Teólogos cuestionados




Debido a la confusión existente en materia bibliográfica, y al hecho lamentable que en las librerías católicas a menudo se venden libros de autores que han sido expresamente cuestionados por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Episcopado de un país, o el Obispo de la Diócesis donde residen dichos autores, consideramos conveniente facilitar a los lectores del blog un listado de los teólogos  más difundidos que se apartan del Magisterio de la Iglesia.


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

 En 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana "Pastor bonus", promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, «la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia».

La Congregación está formada actualmente por 23 Miembros —Cardenales, Arzobispos y Obispos— y está presidida por S.E. Mons. Gerhard Ludwig Müller. Cada dos años la Congregación celebra su Asamblea Plenaria.

La Congregación, en conformidad con su razón de ser, promueve colegialmente encuentros e iniciativas para «difundir la sólida doctrina y defender aquellos puntos de la tradición cristiana que parecen estar en peligro, como consecuencia de doctrinas nuevas no aceptables».


P. Jon SOBRINO SJ

Notificación sobre: Jesucristo liberador (1991) y La fe en Jesucristo (1999) (26-11-2006)

La Congregación no pretende juzgar las intenciones subjetivas del Autor, pero tiene el deber de llamar la atención acerca de ciertas proposiciones que no están en conformidad con la doctrina de la Iglesia. Dichas proposiciones se refieren a: 1) los presupuestos metodológicos enunciados por el Autor, en los que funda su reflexión teológica, 2) la divinidad de Jesucristo, 3) la encarnación del Hijo de Dios, 4) la relación entre Jesucristo y el Reino de Dios, 5) la autoconciencia de Jesucristo y 6) el valor salvífico de su muerte.”

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Prof. Hans KUNG

Declaración sobre dos obras: “La Iglesia”, “¿Infalible?, una pregunta”  (15-12-1979)

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, al emanar el citado documento de 1975, desistió por entonces de ulteriores acciones en relación con las mencionadas opiniones del profesor Küng, suponiendo que él las abandonaría. Pero no pudiéndose mantener ya tal suposición, esta Sagrada Congregación se ve obligada a declarar ahora, cumpliendo con su cometido, que el profesor Hans Küng, en sus escritos, ha faltado a la integridad de la verdad de la fe católica, y por tanto que no puede ser considerado como teólogo católico y que no puede ejercer como tal el oficio de enseñar.”

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Fray Leonardo BOFF OFM

Notificación sobre “Iglesia: carisma y poder. Ensayo de eclesiología militante” (11-3-1985)

“Al hacer público todo lo anterior, la Congregación se siente también obligada a declarar que las opciones de L. Boff aquí analizadas son tales que ponen en peligro la sana doctrina de la fe, que esta misma Congregación tiene el deber de promover y tutelar.”

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P. Antony de MELO   SJ

Notificación sobre sus escritos (24-6-1998)

“En coherencia con lo expuesto hasta ahora, se puede comprender cómo, según el autor, cualquier credo o profesión de fe en Dios o en Cristo impedirían el acceso personal a la verdad. La Iglesia, haciendo de la palabra de Dios en la Escritura un ídolo, habría terminado por expulsar a Dios del templo. En consecuencia, la Iglesia habría perdido la autoridad para enseñar en nombre de Cristo.

Con la presente Notificación, esta Congregación, a fin de tutelar el bien de los fieles, considera obligado declarar que las posiciones arriba expuestas son incompatibles con la fe católica y pueden causar grave daño.”

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Fray Eduard SCHILLEBEECKX  OP

Carta enviada sobre el libro “El ministerio de la Iglesia” (13-6-84)

“No parece a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, desde entonces, usted haya modificado su propia posición. Piensa también que ha llegado el momento de notificarle oficialmente que, por lo que respecta al ministro extraordinario de la Eucaristía, ya se ha dicho la «última palabra», y que se ha pronunciado «el Magisterio pastoral de la Iglesia» (cf. R II 8, l. 25). Por otra parte, teniendo en cuenta el prestigio que usted ha podido adquirir en el campo teológico, y que su obra ha sido traducida a diversas lenguas, se ha hecho indispensable el que Usted mismo reconozca públicamente la enseñanza de la Iglesia y la necesidad de recurrir a otras vías distintas de las que usted propone para resolver los problemas que le habían orientado en esta dirección. Los fieles, e incluso cualquier otro lector eventual, tienen derecho a esta aclaración.

En consecuencia, la Congregación debe pedirle que le dé a conocer, dentro de los límites de tiempo ordinarios (30 días hábiles tras la recepción de esta carta), que Usted se adhiere a la enseñanza de la carta Sacerdotium ministeriale, reconociendo así que la responsabilidad última en materia de fe y de práctica sacramental es propia del Magisterio. Finalmente, la Congregación publicará esta carta, acompañada, si Dios quiere, de un escrito de adhesión preparado por Usted.”

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P. Jaques DUPUIS SJ

Notificación sobre el libro “Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso” (24-1-2001)

“Según la doctrina católica, se debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres y en la historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones; mas no tiene ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo.

Por otra parte, el hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las distintasreligiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata al evento mismo de Cristo.”

Texto completo en:



P. Marciano VIDAL  CSsR

Notificación sobre algunos escritos (22-2-2001)

“Decidieron, además, que las ediciones de Moral de Actitudes (incluido el volumen sobre la moral social), del Diccionario de ética teológica y de La propuesta moral de Juan Pablo II, así como sus traducciones a otros idiomas, anteriores a la fecha de esta Notificación no pueden ser utilizados para la formación teológica, y que el Autor debe reelaborar, especialmente Moral de Actitudes, bajo la supervisión de la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española. La presente Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha sido comunicada, por medio del Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal, el cual la ha aceptado y firmado.

Con tal decisión, con la que no se enjuicia al Autor ni su intención, ni la totalidad de su obra o de su ministerio teológico, sino sólo unos determinados escritos, se trata de buscar el bien de los fieles, de los pastores y de los profesores de teología moral tanto del presente como del futuro, sobre todo de aquellos que han sido formados según la teología moral del Autor o que se reconocen en las mismas perspectivas teológico-morales, a fin de que se aparten de estos errores o lagunas en los que han sido formados o persisten todavia, con las consecuencias prácticas que esto comporta en el ámbito pastoral y ministerial.”

Texto completo en:



Vassula RYDÉN

Carta circular acerca de los escritos y la actividad de la señora Rydén (25-1-9007)

“La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (cf. Vassula Rydén: Carta del 26 de junio de 2002, publicada en True Life in God, vol. 12, XXI-LI). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.

 Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (c. 215; c. 223, §2; c. 383, §3) y de los Ordinarios diocesanos.”


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Rydén



CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA CIRCULAR A LOS PRESIDENTES
DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
ACERCA DE LOS ESCRITOS Y LA ACTIVIDAD
DE LA SEÑORA VASSULA RYDÉN

Vaticano, 25 de enero de 2007

Eminencia / Excelencia:

A la Congregación para la Doctrina de la Fe siguen llegando cartas pidiendo aclaraciones sobre los escritos y actividades de la señora Vassula Rydén, sobre todo por lo que atañe al valor de la Notificación del 6 de octubre de 1995 y a los criterios a seguir para definir las disposiciones de la Iglesia local sobre la conveniencia de difundir los escritos de la señora Vassula Rydén.

A este respecto, la Congregación desea precisar:

1) La Notificación de 1995 sigue siendo válida por lo que se refiere al juicio doctrinal sobre los escritos examinados.

2) La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (cf. Vassula Rydén: Carta del 26 de junio de 2002, publicada en True Life in God, vol. 12, XXI-LI). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.

3) Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (c. 215; c. 223, §2; c. 383, §3) y de los Ordinarios diocesanos.

Al mismo tiempo que envío esta comunicación, aprovecho esta oportunidad para expresarle mi mayor consideración y estima,

Cardenal William Levada
Prefecto





Schillebeeckx




CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN SOBRE EL LIBRO
«PLEIDOOI VOOR MENSEN IN DE KERK» (NELISSEN, BAARN 1985)
DEL PROF. EDWARD SCHILLEBEECKX, O.P.





1. El Profesor Edward Schillebeeckx, O.P., publicó en 1979 y 1980 dos estudios sobre el ministerio en la Iglesia: una contribución al volumen colectivo Basis en Ambt (Nelissen, Bloemendal, 1979, p. 43-90), y después un libro titulado Kerkelijk Ambt (mismo editor, 1980). En estos dos escritos él consideraba haber establecido la «posibilidad dogmática» de un «ministro extraordinario» de la Eucaristía, en el sentido que las comunidades cristianas privadas de sacerdotes podrían elegir de entre ellos un presidente que estaría de hecho plenamente habilitado para presidir la vida de esas comunidades y, por lo tanto, para consagrar la eucaristía sin haber tenido que recibir para ello la ordenación sacramental en la sucesión apostólica.

2. El 13 de junio de 1984, la Congregación para la Doctrina de la Fe dirigía al Profesor Schillebeeckx una carta donde le señalaba que las posiciones sobre el ministerio desarrolladas por él en los dos estudios en cuestión no eran conciliables con la enseñanza de la Iglesia, recordada de manera autorizada por la carta Sacerdotium ministeriale del 6 de agosto de 1983 (cf. AAS 75/2 [1983] 1003-1009). En consecuencia, la Congregación notificaba al Profesor Schillebeeckx que su posición sobre el «ministro extraordinario» de la Eucaristía no podía ser considerada como una «cuestión libre», y le pedía que aceptara públicamente sobre ese punto la doctrina de la Iglesia, mediante la manifestación de su adhesión personal al contenido de ese documento.

3. En su respuesta del 5 de octubre de 1984, el Profesor Schillebeeckx anunciaba la próxima publicación de un nuevo libro sobre la cuestión; aseguraba que no habría nada que contradijera la carta Sacerdotium ministeriale, y que no se plantearía ya la cuestión de un «ministro extraordinario» de la Eucaristía, y que para evitar todo malentendido el tema de la sucesión apostólica estaría allí más ampliamente analizado.

4. Cuando publicaba - al mismo tiempo que su propia carta - el párrafo esencial de esta respuesta (cf. L’Osservatore Romano, 11 de enero de 1985, 2), la Congregación para la Doctrina de la Fe indicaba que se reservaba manifestar ulteriormente su juicio sobre la obra anunciada, y aparecida poco después con el título Pleidooi voor mensen in de Kerk (Nelissen, Baarn, 1985).

5. A propósito de este libro, la Congregación debe hacer las observaciones siguientes en lo relacionado con la cuestión del ministerio:

a) Efectivamente, la cuestión del «ministro extraordinario» de la Eucaristía no se ha tratado ya. Con todo, aunque la carta Sacerdotium ministeriale no ha sido objeto de un rechazo formal, sin embargo no es objeto de una declaración de adhesión, sino más bien de un análisis crítico.

b) Respecto al fondo, lamentamos constatar que el autor continúa concibiendo y presentando la apostolicidad de la Iglesia de una manera tal, que la sucesión apostólica por la ordenación sacramental representa un elemento no esencial para el ejercicio del ministerio y, por consiguiente, para la concesión del poder consagrar la Eucaristía - esto en oposición a la doctrina de la Iglesia.

c) Respecto al método seguido en la obra, en particular el recurso a los argumentos históricos tomados de la Escritura, nos limitaremos aquí a recordar la enseñanza de la constitución dogmática Dei Verbum (n. 12, § 3), según la cual, después de haber empleado con atención todos los recursos de la exégesis y de la historia, «para descubrir el verdadero sentido del texto sagrado hay que tener muy en cuenta el contenido y la unidad de toda la Escritura, la Tradición viva de toda la Iglesia, la analogía de la fe. A los exegetas toca aplicar estas normas en su trabajo para ir penetrando y exponiendo el sentido de la Sagrada Escritura, de modo que con dicho estudio pueda madurar el juicio de la Iglesia. Todo lo dicho sobre la interpretación de la Escritura queda sometido al juicio definitivo de la Iglesia, que recibió de Dios el encargo y el oficio de conservar e interpretar la Palabra de Dios».

6. Por estas razones, la Congregación para la Doctrina de la Fe se ve obligada a concluir que la concepción del ministerio, tal como está expuesta en el Profesor Schillebeeckx, permanece en desacuerdo con la enseñanza de la Iglesia en puntos importantes. Su misión ante los fieles hace que sea un deber para ella publicar este juicio.

En el curso de la Audiencia concedida al Prefecto infrascrito, Su Santidad el Papa Juan Pablo II ha aprobado esta Notificación, decidida en la Reunión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha ordenado su publicación.



Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de septiembre de 1986.



JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto



ALBERTO BOVONE
Arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario





Boff

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN
SOBRE EL VOLUMEN DEL P. LEONARDO BOFF, O.F.M.,
«IGLESIA: CARISMA Y PODER.
ENSAYO DE ECLESIOLOGÍA MILITANTE»


Introducción

El 12 de febrero de 1982 Leonardo Boff, O.F.M., tomaba la iniciativa de enviar a la Congregación para la Doctrina de la Fe la respuesta que había dado a la Comisión archidiocesana para la Doctrina de la Fe de Río de Janeiro, la cual había criticado su libro Iglesia: carisma y poder. El autor declaraba que tal crítica contenía graves errores de lectura y de interpretación.

La Congregación, después de haber estudiado el escrito en sus aspectos doctrinales y pastorales, exponía al autor, en carta del 15 de mayo de 1984, algunas reservas, invitándolo a acogerlas y ofreciéndole al mismo tiempo la posibilidad de un diálogo para aclarar la cuestión.

Pero, teniendo en cuenta la influencia que el libro ejercía en los fieles, la Congregación informaba a L. Boff que la carta se haría pública en todo caso, teniendo eventualmente en consideración la posición que él adoptara en el coloquio.

El 7 de septiembre de 1984, L. Boff era recibido por el Cardenal Prefecto de la Congregación, asistido por Mons. Jorge Mejía en calidad de actuario. El contenido de la conversación eran algunos problemas eclesiológicos que surgían de la lectura del libro Iglesia: carisma y poder ya señalados en la carta del 15 de mayo 1984. La conversación, desarrollada en un clima fraterno, brindó al autor la ocasión de exponer sus aclaraciones, que entregó también él por escrito. Todo ello quedaba puntualizado en un comunicado final emitido y redactado de acuerdo con L. Boff. Al término de la conversación, en otro lugar, fueron recibidos por el Cardenal Prefecto los Eminentísimos Cardenales Aloisio Lorscheider y Paulo Evaristo Arns, que se hallaban en Roma con este motivo.

La Congregación examinó, según la propia praxis, las clarificaciones orales y escritas facilitadas por L. Boff y, aun habiendo tenido en cuenta las buenas intenciones y los repetidos testimonios de fidelidad a la Iglesia y al Magisterio manifestados por él, sin embargo ha tenido que poner de relieve que las reservas suscitadas a propósito del libro y señaladas en la carta no podían considerarse sustancialmente superadas. Juzga necesario, pues, tal como estaba previsto, hacer ahora público, en sus partes esenciales, el contenido doctrinal de dicha carta.

Premisa doctrinal

La eclesiología del libro Iglesia: carisma y poder, con una serie de estudios y de perspectivas, trata de salir al paso a los problemas de América Latina y en particular de Brasil (cf. p. 3). Esta intención, por una parte, exige una atención seria y profunda a las situaciones concretas a las que se refiere el libro, y, por otra —para responder realmente a su finalidad—, la preocupación de insertarse en la gran misión de la Iglesia universal, orientada a interpretar, desarrollar y aplicar, bajo la guía del Espíritu Santo, la herencia común del único Evangelio confiado por el Señor, una vez para siempre, a nuestra fidelidad. De este modo la única fe del Evangelio crea y edifica, a través de los siglos, la Iglesia Católica, que permanece una en la diversidad de los tiempos y la diferencia de las situaciones propias en las múltiples Iglesias particulares. La Iglesia universal se realiza y vive en las Iglesias particulares y éstas son Iglesia, permaneciendo precisamente como expresiones y actualizaciones de la Iglesia universal en un determinado tiempo y lugar. Así, con el crecimiento y progreso de las Iglesias particulares crece y progresa la Iglesia universal; mientras que con la atenuación de la unidad disminuiría y haría decaer también la Iglesia particular. Por esto la verdadera reflexión teológica nunca debe contentarse sólo con interpretar y animar la realidad de una Iglesia particular, sino que debe más bien tratar de penetrar los contenidos del sagrado depósito de la Palabra de Dios, confiado a la Iglesia y auténticamente interpretado por el Magisterio. La praxis y las experiencias, que surgen siempre de una situación histórica determinada y limitada, ayudan al teólogo y le obligan a hacer accesible el Evangelio a su tiempo. Sin embargo, la praxis no sustituye a la verdad ni la produce, sino que está al servicio de la verdad que nos ha entregado el Señor. Por tanto, el teólogo está llamado a descifrar el lenguaje de las diversas situaciones —los signos de los tiempos— y abrir este lenguaje al entendimiento de la fe (cf. Enc. Redemptor hominis, 19).

Examinadas a la luz de los criterios de un auténtico método teológico —al que aquí sólo hemos aludido brevemente— determinadas opciones del libro de L. Boff, resultan insostenibles. Sin pretender analizarlas todas, se ponen aquí en evidencia las opciones eclesiológicas que parecen decisivas: la estructura de la Iglesia, la concepción del dogma, el ejercicio del poder sagrado, el profetismo.

La estructura de la Iglesia

L. Boff se sitúa, según sus palabras, dentro de una orientación en la que se afirma «que la Iglesia como institución no estaba en el pensamiento del Jesús histórico, sino que surgió como evolución posterior a la resurrección, especialmente con el progresivo proceso de desescatologización» (p. 129). Por consiguiente, la jerarquía es para él «un resultado» de la «terrena necesidad de institucionalizarse», «una mundanización» al «estilo romano y feudal» (p. 70). De aquí se deriva la necesidad de un «cambio permanente de la Iglesia» (p. 112); hoy debe surgir una «Iglesia nueva» (p. 110 y passim), que será «una nueva encarnación de las instituciones eclesiales en la sociedad, cuyo poder será simple función de servicio» (p. 111).

En la lógica de estas afirmaciones se explica también su interpretación de las relaciones entre catolicismo y protestantismo: «Nos parece que el cristianismo romano (catolicismo) se distingue por la afirmación valiente de la identidad sacramental y el cristianismo protestante por una afirmación intrépida de la no-identidad» (p. 130; cf. p. l32ss, 149);

En esta visión, ambas confesiones serían mediaciones incompletas, pertenecientes a un proceso dialéctico de afirmación y negación. En esta dialéctica «aparece qué es el cristianismo. ¿Qué es el cristianismo? No lo sabemos. Sólo sabemos lo que se manifiesta en el proceso histórico» (p. 138).

Para justificar esta concepción relativizante de la Iglesia —que está en el fundamento de las críticas radicales dirigidas a la estructura jerárquica de la Iglesia Católica—, L. Boff apela a la constitución Lumen gentium (n. 8) del Concilio Vaticano II. De la famosa expresión del Concilio: «Haec Ecclesia (sc. única Christi Ecclesia)... subsistit in Ecclesia catholica», él deduce una tesis exactamente contraria al significado auténtico del texto conciliar, cuando afirma: «De hecho, ella (es decir, la única Iglesia de Cristo) puede subsistir también en otras Iglesias cristianas» (p. 131). En cambio, el Concilio eligió la palabra «subsistit» precisamente para aclarar que existe una sola «subsistencia» de la verdadera Iglesia, mientras que fuera de su trabazón visible sólo existen «elementa Ecclesiae» que — siendo elementos de la misma Iglesia — tienden y conducen hacia la Iglesia Católica (LG 8). El Decreto sobre el ecumenismo expresa la misma doctrina (UR 3-4), la cual se precisó de nuevo en la declaración Mysterium Ecclesiae, n. l: AAS 65 (1973) 396-398.

La subversión del significado del texto conciliar sobre la subsistencia de la Iglesia está en la raíz del relativismo eclesiológico de L. Boff antes señalado, en el cual se desarrolla y se explícita un profundo malentendido de la fe católica sobre la Iglesia de Dios en el mundo.

Dogma y revelación

La misma lógica relativizante se vuelve a encontrar en la concepción de la doctrina y del dogma expresada por L. Boff. El autor critica de manera muy severa «la comprensión "doctrinal" de la revelación» (p. 73). Es cierto que L. Boff distingue entre dogmatismo y dogma (cf. p. 147), admitiendo el segundo y rechazando el primero. Sin embargo, según él, el dogma en su formulación es válido solamente «para un determinado tiempo y circunstancias» (p. 134). «En un segundo momento del mismo proceso dialéctico el texto debe poder ser superado, para dar lugar a otro texto del hoy de la fe» (p. 135). El relativismo resultante de estas afirmaciones se hace explícito cuando L. Boff habla de posiciones doctrinales contradictorias entre sí, contenidas en el Nuevo Testamento (cf. p. 135). Por consiguiente, «la actitud verdaderamente católica» sería «la de estar fundamentalmente abiertos en todas direcciones» (p. 135). En la perspectiva de L. Boff, la auténtica concepción católica del dogma cae bajo el veredicto de «dogmatismo»: «Mientras dure este tipo de comprensión dogmática y doctrinal de la revelación y de la salvación de Jesucristo, habrá que contar irremediablemente con la represión de la libertad del pensamiento divergente dentro de la Iglesia» (p. 74).

En este sentido hay que poner de relieve que lo contrario del relativismo no es el verbalismo o el inmovilismo. El contenido último de la revelación es Dios mismo, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que nos invitó a la comunión con El; todas las palabras se refieren a la Palabra, o, como dice san Juan de la Cruz: «...a su Hijo... todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra y no tiene más que hablar» (Subida al Monte Carmelo II 22, 3). Pero en las palabras, siempre analógicas y limitadas, de la Escritura y de la fe auténtica de la Iglesia, basada en la Escritura, se expresa de manera digna de fe la verdad sobre Dios y sobre el hombre. La necesidad permanente de interpretar el lenguaje del pasado, lejos de sacrificar esa verdad, más bien la hace accesible y desarrolla la riqueza de los textos auténticos. Caminando bajo la guía del Señor, que es el camino y la verdad (Jn 14,6), la Iglesia, docente y creyente, está segura de que la verdad expresada en las palabras de la fe no sólo no oprime al hombre, sino que lo libera (Jn 8,32) y es el único instrumento de verdadera comunión entre hombres de diversas clases y opiniones, mientras que una concepción dialéctica y relativista lo expone a un voluntarismo arbitrario.

Ya en el pasado, esta Congregación tuvo que precisar que el sentido de las fórmulas dogmáticas permanece siempre verdadero y coherente, determinado e irreformable, aun cuando pueda ser ulteriormente esclarecido y mejor comprendido (cf. Mysterium Ecclesiae, 5: AAS 65 (1973) 403-404).

El depositum fidei, para continuar siendo sal de la tierra que nunca pierde su sabor, debe ser fielmente conservado en su pureza, sin que su comprensión caiga en un proceso dialéctico de la historia y en la orientación del primado de la praxis.

Ejercicio del poder sacro

Una «grave patología» de la que, según L. Boff, debería liberarse la Iglesia romana viene del ejercicio hegemónico del poder sacro que, además de hacer de ella una sociedad asimétrica, lo habría deformado en sí mismo.

Dando por descontado que el eje organizador de una sociedad coincide con el modo específico de producción que le es propio y aplicando este principio a la Iglesia, L. Boff afirma que ha habido un proceso histórico de expropiación de los medios de producción religiosa por parte del clero en perjuicio del pueblo cristiano, el cual se habría visto así privado de su capacidad de decidir, de enseñar, etc. (cf. p. 75, 222ss, 259s). Además, después de haber sufrido esta expropiación, el poder sacro habría sido también gravemente deformado, cayendo así en los mismos defectos del poder profano en términos de dominación, centralización, triunfalismo (cf. p. 100, 85, 92ss), Para remediar estos inconvenientes, se propone un nuevo modelo de Iglesia, en la que el poder se entienda sin privilegios teológicos, como puro servicio articulado según las necesidades de la comunidad (cf. p. 224, 111).

No se puede empobrecer la realidad de los sacramentos y de la palabra de Dios, encuadrándola en el esquema de «producción y consumo», reduciendo así la comunión de la fe a un mero fenómeno sociológico. Los sacramentos no son «material simbólico», su administración no es producción, su recepción no es consumo. Los sacramentos son dones de Dios, nadie los «produce», todos recibimos en ellos la gracia de Dios, los signos del amor eterno. Todo esto está por encima de cualquier producción, por encima de todo hacer y fabricar humano. La única medida correspondiente a la grandeza del don es la máxima fidelidad a la voluntad del Señor, según la cual seremos juzgados todos —sacerdotes y laicos— siendo todos «siervos inútiles» (Lc 17,10). Es cierto que siempre existe el peligro de abusos; el problema de cómo pueda garantizarse el acceso de todos los fieles a la plena participación en la vida de la Iglesia y en su fuente, esto es, en la vida del Señor, siempre se plantea. Pero interpretar la realidad de los sacramentos, de la jerarquía, de la palabra y de toda la vida de la Iglesia en términos de producción y de consumo, de monopolio, expropiación, conflicto con el bloque hegemónico, ruptura y ocasión para un modo asimétrico de producción, equivale a subvertir la realidad religiosa, lo que, lejos de contribuir a la solución de los verdaderos problemas, lleva más bien a la destrucción del sentido auténtico de los sacramentos y de la palabra de la fe.

El profetismo en la Iglesia

El libro Iglesia: carisma y poder denuncia a la jerarquía y a las instituciones de la Iglesia (cf. p. 63s, 89, 259s). Como explicación y justificación de tal actitud reivindica el papel de los carismas y en particular del profetismo (cf. p. 258-261, 268). La jerarquía tendría la simple función de «coordinar», de «favorecer la unidad y la armonía entre los varios servicios», de «mantener la circularidad e impedir toda división y superposición», descartando, pues, de esta función «la subordinación inmediata de todos a los jerarcas» (cf. p. 270).

No cabe duda de que el Pueblo de Dios participa en la misión profética de Cristo (cf. LG 12); Cristo realiza su misión profética no sólo por medio de la jerarquía, sino también por medio de los laicos (cf. LG 35). Pero es igualmente claro que la denuncia profética en la Iglesia, para ser legítima, debe estar siempre al servicio de la edificación de la Iglesia misma. No sólo debe aceptar la jerarquía y las instituciones, sino también cooperar positivamente a la consolidación de su comunión interna; además, el criterio supremo para juzgar no sólo su ejercicio ordenado, sino también su autenticidad, pertenece a la jerarquía (cf. LG 12).

Conclusión

Al hacer público todo lo anterior, la Congregación se siente también obligada a declarar que las opciones de L. Boff aquí analizadas son tales que ponen en peligro la sana doctrina de la fe, que esta misma Congregación tiene el deber de promover y tutelar.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascrito Prefecto, aprobó la presente Notificación, decidida en la Reunión ordinaria de esta Congregación, y ordenó su publicación.



Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de marzo de 1985.



JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto



ALBERTO BOVONE
Arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario





Kung

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECLARACIÓN
SOBRE ALGUNOS PUNTOS DE LA DOCTRINA TEOLÓGICA
DEL PROFESOR HANS KÜNG



La Iglesia de Cristo ha recibido de Dios el mandato de guardar y tutelar el depósito de la fe para que, bajo la guía del Sagrado Magisterio que en la Iglesia hace las veces de la persona del mismo Cristo Maestro, el conjunto de los fieles se adhiera indefectiblemente, penetre más recta y profundamente y aplique de lleno a la vida la fe transmitida de una vez para siempre a los creyentes [1].

El Magisterio de la Iglesia a su vez, para cumplir este grave deber encomendado exclusivamente a él[2], se sirve de la obra de los teólogos, sobre todo de aquellos que, al recibir de la autoridad el oficio de enseñar en la Iglesia, quedan constituidos en cierto modo maestros de la verdad. Los teólogos, lo mismo que los cultivadores de otras ciencias, gozan de la legítima libertad científica en su investigación, pero dentro de los límites del método de la sagrada teología, procurando alcanzar a su modo el mismo propósito del Magisterio, es decir, guardar el sagrado depósito de la Revelación, penetrarlo más profundamente, exponerlo, enseñarlo, defenderlo: en otras palabras, iluminar con la luz de la verdad divina la vida de la Iglesia y de la humanidad [3].

Conviene por tanto que en la investigación y en la enseñanza de la doctrina católica aparezca clara siempre la fidelidad al Magisterio de la Iglesia, ya que a nadie le está permitido hacer teología si no es en unión con el oficio de enseñar la verdad que incumbe a la misma Iglesia [4]. Faltando esta fidelidad, se hace daño a todos los fieles que, obligados a confesar la fe que han recibido de Dios mediante la Iglesia, tienen el derecho sagrado de recibir la Palabra de Dios incontaminada y, en consecuencia, esperan que se les aleje, con cuidado, de los errores que les amenazan [5].

Por consiguiente, cuando se dé el caso de que un maestro de las disciplinas sagradas escoge y difunde como norma de la verdad el propio criterio y no el sentir de la Iglesia y, no obstante haber usado con él todos los medios sugeridos por la caridad, continúa en su propósito, la misma honradez exige que la Iglesia ponga en evidencia tal comportamiento y establezca que ya no puede enseñar en virtud de la misión recibida de ella [6].

De hecho, esta misión canónica es testimonio de una confianza mutua: confianza de la competente autoridad eclesiástica hacia el teólogo que en su tarea de investigar y enseñar se comporta como teólogo católico; y confianza del mismo teólogo en la Iglesia y en la integridad de su doctrina, ya que por mandato de la Iglesia realiza su tarea.

Dado que algunos escritos del presbítero, profesor Hans Küng, difundidos en muchas naciones, y su doctrina son motivo de turbación en el ánimo de los fieles, los obispos de Alemania y la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, de común acuerdo, le han aconsejado y amonestado varias veces para inducirlo a desarrollar su trabajo de teólogo en plena comunión con el auténtico Magisterio de la Iglesia.

Con este espíritu la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su función de promover y tutelar la doctrina de la fe y de las costumbres en la Iglesia universal [7], declaró con documento público, del 15 de febrero de 1975, que algunas opiniones del profesor Hans Küng se oponen en mayor o menor grado a la doctrina de la Iglesia católica, que todos los fieles están obligados a mantener. Entre estas opiniones señaló, por su mayor importancia, aquellas que se refieren al dogma de la infalibilidad en la Iglesia y a la función de interpretar auténticamente el único sagrado depósito de la Palabra de Dios, encomendado exclusivamente al Magisterio vivo de la Iglesia, como también la opinión relativa a la válida consagración de la Eucaristía.

Al mismo tiempo esta Congregación amonestó a dicho profesor para que no continuara enseñando tales doctrinas, esperando que entre tanto él conformaría sus propias opiniones con la doctrina del Magisterio auténtico [8].

Pero hasta ahora no ha cambiado en nada las antedichas opiniones.

Esto se ve particularmente en lo que se refiere a la opinión que pone en duda el dogma de la infalibilidad en la Iglesia o lo reduce a una cierta indefectibilidad fundamental de la Iglesia en la verdad, sin excluir la posibilidad de errar en las doctrinas que el Magisterio de la Iglesia enseña que se han de sostener de manera definitiva. Sobre este punto Hans Küng no se ha conformado a la doctrina del Magisterio, más bien últimamente ha presentado con mayor claridad su opinión (especialmente en los escritos Kirche-gehalten in der Wahrhzeit?, Benzinger Verlag, 1979, y Zum Geleit, introducción a la obra de A. B. Hasler, titulado Wie der Papst unfehlbar wurde, Piper Verlag, 1979), aunque esta Sagrada Congregación no dejó de decir entonces que semejante afirmación contradice la doctrina definida en el Concilio Vaticano I y confirmada en el Concilio Vaticano II.

Además, las consecuencias de semejante opinión, singularmente el desprecio del Magisterio de la Iglesia, se encuentran también en otras obras publicadas por él, en detrimento sin duda de varios puntos esenciales de la fe católica (por ejemplo, los relativos a la consustancialidad de Cristo con el Padre y a la Santísima Virgen María), ya que se les atribuye un significado diverso del que les dio y les da la Iglesia.

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, al emanar el citado documento de 1975, desistió por entonces de ulteriores acciones en relación con las mencionadas opiniones del profesor Küng, suponiendo que él las abandonaría. Pero no pudiéndose mantener ya tal suposición, esta Sagrada Congregación se ve obligada a declarar ahora, cumpliendo con su cometido, que el profesor Hans Küng, en sus escritos, ha faltado a la integridad de la verdad de la fe católica, y por tanto que no puede ser considerado como teólogo católico y que no puede ejercer como tal el oficio de enseñar.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al infrascrito Prefecto, ha aprobado esta Declaración, cuya preparación fue decidida en la asamblea ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha ordenado que se publique.

Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 15 de diciembre de 1979.

Cardenal Franjo SEPER,
Prefecto

Jérôme HAMER, o.p.,
arzobispo titular de Lorium,
Secretario



Notas

[1] Cf. Conc. Vatic. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. IV, "De fide et ratione": DS 3018; Conc. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 12.

[2] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Dei Verbum, 10.

[3] Pablo VI, Disc. al Congreso Intern. de la Teología del Conc. Vatic II, 1 oct. 1966: AAS 58 (1979), páginas 493, 308.

[4] Cf. Juan Pablo II, Const. apost, Sapientia christiana, art. 70; Encicl. Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 493. 308.

[5] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 11 y 25; Pablo VI, Exhort. Apost. Quinque iam anni: AAS 63 (1971), págs. 99 y s.

[6] Cf. Sapientia christiana, tít. III, art.. 27, par. 1: AAS 71 (1979), pág. 483.

[7] Cf. "Motu proprio" Integrae servandae, 1, 3 y 4: AAS 57 (1965), pág. 954.

[8] Cf. AAS 67 (1975), págs. 203-204.