Maiorem hac Dilectionem



“Maiorem hac Dilectionem”

sobre el ofrecimiento de la vida
11/7/2017

“Nadie tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos” (Jn 15, 13).


Son dignos de consideración y honor especial aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas del Señor Jesús, han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito.
Es cierto que el ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido por la caridad, expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a los que han aceptado voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido heroicamente las virtudes cristianas.
Confortado por la opinión favorable de la Congregación para las Causas de los Santos, que en el Pleno del 27 de septiembre de 2016 estudió cuidadosamente si estos cristianos merecen la beatificación, establezco que se observen las siguientes normas:

ART. 1
El ofrecimiento de la vida es un nuevo caso del  iter de beatificación y canonización, distinto del caso de  martirio y  de heroicidad de las virtudes

ART. 2
El ofrecimiento de la vida, para que sea válido y eficaz para la beatificación de un Siervo de Dios, debe cumplir los siguientes criterios:

a) ofrecimiento libre y voluntario de la vida y heroica aceptación propter caritatem de una muerte segura, y a corto plazo;
b)  relación entre el ofrecimiento de la vida y la muerte prematura;
c) el ejercicio, por lo menos en grado ordinario, de las virtudes cristianas antes del ofrecimiento  de la vida y, después, hasta la muerte;
d) existencia de la fama de santidad y de los signos, al menos después de la muerte;
e) necesidad del milagro para la beatificación, sucedido después de la muerte del Siervo de Dios y por su intercesión.

ART. 3
La celebración de la  encuesta diocesana o eparquial y la relativa  Positio están reguladas por la Constitución Apostólica Divinus perfectiones Magister  del  25 de enero de 1983, en Acta Apostolicae Sedis  Vol LXXV (1983, 349-355), y por las Normae  servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis Sanctorum de 7 de febrero del mismo año en Acta Apostolicae Sedis  Vol. LXXV (1983, 396-403), excepto en lo siguiente.

 ART. 4
La Positio sobre el ofrecimiento de vida debe responder al  dubium: An constet de heroica oblatione vitae usque ad mortem  propter caritatem necnon de virtutibus christianis, saltem in gradu ordinario,  in casu et aa effectum de quo agitur.

ART. 5
Los siguientes artículos de la citada Constitución Apostólica se modifican como sigue:

           Art. 1: “Compete a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes , ofrecimiento   de la vida o martirio y fama de santidad , de ofrecimiento   de la vida o martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide “.
Art 2.5.: “Hágase por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes, del ofrecimiento de la vida  o del martirio. “.
Art. 7.1.: “Estudiar juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes , sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio “.
Art 13.2.: “Determínese a qué relator a de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes, sobre el ofrecimiento de la vida  o sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía. “.

 ART. 6
 Los siguientes artículos de la mencionada Normae  servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis in Causis Sanctorumse modifican como sigue:

Art. 7:“La causa puede ser reciente o antigua. Será reciente si el martirio o las virtudes  o el ofrecimiento de la vida del Siervo de Dios pueden probarse por las declaraciones orales de testigos oculares; será antigua si las pruebas sobre el martirio o sobre las virtudes sólo pueden fundarse en fuentes escritas. “.

        Art. 10.1 °: “tanto en las causas recientes como en las antiguas, una biografía del Siervo de Dios, de cierto rigor histórico, si la hay; o, si no la hubiera, una relación muy cuidada, compuesta cronológicamente, sobre la vida y hechos del mismo Siervo de Dios, sobre sus virtudes  o sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio, sobre la fama de santidad y de milagros, sin omitir cuanto parezca contrario o menos favorable a la misma causa. ”

Art. 10.3 °: solamente en las causas recientes, una lista de personas que puedan ayudar a esclarecer la verdad sobre las virtudes o sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el martirio del Siervo de Dios, sobre la fama de santidad o de milagros y también de las personas que se opongan a ello.”

        Art. 15, a: “Recibido este informe, el Obispo haga entrega al promotor de justicia, o a otro experto en estas cosas, de todo lo que hasta ahora ha ido recibiendo, a fin de que prepare unos interrogatorios apropiados para dilucidar la verdad sobre la vida del Siervo de Dios, sobre las virtudes , el ofrecimiento de la vida o el martirio, sobre la fama de santidad, de ofrecimiento   de la vida o del martirio.”.

        Art. 15, b: “En las causas antiguas, los interrogatorios se referirán únicamente a la fama de santidad,  de ofrecimiento   de la vida o del martirio que aún se dé en la actualidad y, si fuera el caso, al culto que se haya tributado al Siervo de Dios en los últimos tiempos.”

        Art. 19: “Para probar el martirio o el ejercicio de las virtudes,  o el ofrecimiento de la vida,  así como la fama de milagros de un Siervo de Dios que perteneció a un Instituto de vida consagrada, una parte notable de los testigos debe ser ajena al instituto, salvo que por la vida peculiar del Siervo de Dios eso no sea posible. “.

        Art. 32: “La investigación sobre los milagros ha de instruirse separadamente de la de las virtudes, del ofrecimiento de la vida  o del martirio y ha de hacerse según las normas que siguen ” .

        Art. 36: “Se prohíben las solemnidades o panegíricos en las iglesias acerca de los Siervos de Dios cuya santidad de vida está aún sometida a legítimo examen. Y aun fuera de las iglesias, hay que abstenerse de cualquier acto que pueda inducir a los fieles a la falsa idea de que la investigación hecha por el Obispo sobre la vida y virtudes o el martirio o sobre el ofrecimiento de la vidadel Siervo de Dios lleva consigo la certidumbre de su futura canonización “.

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de  Motu proprio, ordeno que se observe  en todas sus partes, no obstante  cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante  la publicación en el diario “L ‘ Osservatore Romano”, entrando  en vigor el mismo  día de la promulgación y que, sucesivamente, se incorpore al Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en  San Pedro, el día 11 de julio,  quinto de Nuestro Pontificado.

                                                                                         FRANCISCO



Carta Circular a los Obispos sobre el pan y el vino para la Eucaristía


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS



1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se sugieren algunas indicaciones prácticas.

2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística mediante certificados apropiados.

Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.

Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.

3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):

a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).

b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).

4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de julio de 2003,  Prot. N. 89/78 – 17498), ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente fermentado:

a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).

b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el congelamiento)” (A. 3).

c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).

5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).

6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia. 

7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.

Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

Robert Card. Sarah
Prefecto

+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario