CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
1. La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige
a los Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para
recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo necesario
para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13). Compete al Obispo,
primer dispensador de los misterios de Dios, moderador, promotor y custodio de
la vida litúrgica en la Iglesia a él confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la
calidad del pan y del vino destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos
que los preparan. Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes
y se sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas
comunidades religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la
celebración de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en
otros negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas
acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios dar
indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia eucarística
mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los
presbíteros, en particular a los párrocos y a los rectores de las iglesias, su
responsabilidad para comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan
y el vino para la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a
los productores del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de
las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística,
indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio
generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción
Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la
Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no
haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir
la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento
eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni
aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que,
según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave
introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como
frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por
personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean
expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo
Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado
de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se
avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en
cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza
sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe
admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no
constituyen una materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la
Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso
del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (24 de
julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498),
ha indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves
motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente
fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia
inválida para la Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad
de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas
ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A. 1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto,
esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido
suspendida por medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por
ejemplo el congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles
y a los sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten
o mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida
habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la
eucarística preparada con organismos genéticamente modificados puede ser
considerada materia válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia
eucarística preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre
de 2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la
celebración deben ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio
Eucarístico y esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan estas normas generales, los
Ordinarios, si lo estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia
Episcopal, dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y
circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se advierte
la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad competente, haya quien
garantice efectivamente la genuinidad de la materia eucarística por parte de
los fabricantes como de su conveniente distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal
pueda encargar a una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de
verificar las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta
del pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países en
los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino destinados a la
Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Robert Card. Sarah
Prefecto
+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
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