“Maiorem hac Dilectionem”
sobre el ofrecimiento de la vida
11/7/2017
“Nadie
tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos” (Jn 15, 13).
Son dignos de consideración
y honor especial aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y
las enseñanzas del Señor Jesús, han ofrecido voluntaria y libremente su vida
por los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito.
Es cierto que el
ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido por la caridad, expresa
una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es
merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a los
que han aceptado voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido
heroicamente las virtudes cristianas.
Confortado por la opinión
favorable de la Congregación para las Causas de los Santos, que en el Pleno del
27 de septiembre de 2016 estudió cuidadosamente si estos cristianos merecen la
beatificación, establezco que se observen las siguientes normas:
ART. 1
El ofrecimiento de la vida
es un nuevo caso del iter de
beatificación y canonización, distinto del caso de martirio y
de heroicidad de las virtudes
ART. 2
El ofrecimiento de la vida,
para que sea válido y eficaz para la beatificación de un Siervo de Dios, debe
cumplir los siguientes criterios:
a) ofrecimiento libre y
voluntario de la vida y heroica aceptación propter caritatem de una muerte
segura, y a corto plazo;
b) relación entre el ofrecimiento de la vida y
la muerte prematura;
c) el ejercicio, por lo
menos en grado ordinario, de las virtudes cristianas antes del
ofrecimiento de la vida y, después,
hasta la muerte;
d) existencia de la fama de
santidad y de los signos, al menos después de la muerte;
e) necesidad del milagro para
la beatificación, sucedido después de la muerte del Siervo de Dios y por su
intercesión.
ART. 3
La celebración de la encuesta diocesana o eparquial y la
relativa Positio están reguladas por la
Constitución Apostólica Divinus perfectiones Magister del 25
de enero de 1983, en Acta Apostolicae Sedis
Vol LXXV (1983, 349-355), y por las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis facendis
in Causis Sanctorum de 7 de febrero del mismo año en Acta Apostolicae
Sedis Vol. LXXV (1983, 396-403), excepto
en lo siguiente.
ART. 4
La Positio sobre el
ofrecimiento de vida debe responder al
dubium: An constet de heroica oblatione vitae usque ad mortem propter caritatem necnon de virtutibus
christianis, saltem in gradu ordinario,
in casu et aa effectum de quo agitur.
ART. 5
Los siguientes artículos de
la citada Constitución Apostólica se modifican como sigue:
Art. 1: “Compete a los obispos
diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de
su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos
legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre
la vida, virtudes , ofrecimiento de la
vida o martirio y fama de santidad , de ofrecimiento de la vida o martirio, milagros atribuidos,
y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya
canonización se pide “.
Art 2.5.: “Hágase por
separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes, del
ofrecimiento de la vida o del martirio.
“.
Art. 7.1.: “Estudiar
juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y
preparar las ponencias sobre las virtudes , sobre el ofrecimiento de la vida o
sobre el martirio “.
Art 13.2.: “Determínese a
qué relator a de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que
dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto
con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes, sobre el
ofrecimiento de la vida o sobre el
martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía. “.
ART. 6
Los siguientes artículos de la mencionada
Normae servandae in inquisitionibus ab
Episcopis facendis in Causis Sanctorumse modifican como sigue:
Art. 7:“La causa puede ser
reciente o antigua. Será reciente si el martirio o las virtudes o el ofrecimiento de la vida del Siervo de
Dios pueden probarse por las declaraciones orales de testigos oculares; será
antigua si las pruebas sobre el martirio o sobre las virtudes sólo pueden
fundarse en fuentes escritas. “.
Art. 10.1 °: “tanto en las causas
recientes como en las antiguas, una biografía del Siervo de Dios, de cierto
rigor histórico, si la hay; o, si no la hubiera, una relación muy cuidada,
compuesta cronológicamente, sobre la vida y hechos del mismo Siervo de Dios,
sobre sus virtudes o sobre el
ofrecimiento de la vida o sobre el martirio, sobre la fama de santidad y de
milagros, sin omitir cuanto parezca contrario o menos favorable a la misma causa.
”
Art. 10.3 °: solamente en
las causas recientes, una lista de personas que puedan ayudar a esclarecer la
verdad sobre las virtudes o sobre el ofrecimiento de la vida o sobre el
martirio del Siervo de Dios, sobre la fama de santidad o de milagros y también
de las personas que se opongan a ello.”
Art. 15, a: “Recibido este informe, el
Obispo haga entrega al promotor de justicia, o a otro experto en estas cosas,
de todo lo que hasta ahora ha ido recibiendo, a fin de que prepare unos
interrogatorios apropiados para dilucidar la verdad sobre la vida del Siervo de
Dios, sobre las virtudes , el ofrecimiento de la vida o el martirio, sobre la
fama de santidad, de ofrecimiento de la
vida o del martirio.”.
Art. 15, b: “En las causas antiguas,
los interrogatorios se referirán únicamente a la fama de santidad, de ofrecimiento de la vida o del martirio que aún se dé en
la actualidad y, si fuera el caso, al culto que se haya tributado al Siervo de
Dios en los últimos tiempos.”
Art. 19: “Para probar el martirio o el
ejercicio de las virtudes, o el
ofrecimiento de la vida, así como la
fama de milagros de un Siervo de Dios que perteneció a un Instituto de vida
consagrada, una parte notable de los testigos debe ser ajena al instituto,
salvo que por la vida peculiar del Siervo de Dios eso no sea posible. “.
Art. 32: “La investigación sobre los
milagros ha de instruirse separadamente de la de las virtudes, del ofrecimiento
de la vida o del martirio y ha de
hacerse según las normas que siguen ” .
Art. 36: “Se prohíben las solemnidades
o panegíricos en las iglesias acerca de los Siervos de Dios cuya santidad de
vida está aún sometida a legítimo examen. Y aun fuera de las iglesias, hay que
abstenerse de cualquier acto que pueda inducir a los fieles a la falsa idea de
que la investigación hecha por el Obispo sobre la vida y virtudes o el martirio
o sobre el ofrecimiento de la vidadel Siervo de Dios lleva consigo la
certidumbre de su futura canonización “.
Todo lo que he deliberado
con esta Carta Apostólica en forma de
Motu proprio, ordeno que se observe
en todas sus partes, no obstante
cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco
que se promulgue mediante la publicación
en el diario “L ‘ Osservatore Romano”, entrando
en vigor el mismo día de la
promulgación y que, sucesivamente, se incorpore al Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 11 de julio, quinto de Nuestro Pontificado.
FRANCISCO
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