FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VERITATIS GAUDIUM
SOBRE LAS UNIVERSIDADES
Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS
PROEMIO
1. La alegría de la verdad ―Veritatis gaudium―
manifiesta el deseo vehemente que deja inquieto el corazón del hombre hasta que
encuentre, habite y comparta con todos la Luz de Dios[1]. La verdad, de hecho,
no es una idea abstracta, sino que es Jesús, el Verbo de Dios en quien está la
Vida que es la Luz de los hombres (cf. Jn 1,4); el Hijo de Dios que es a la vez
el Hijo del hombre. Sólo Él, «en la misma revelación del misterio del Padre y
de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la
grandeza de su vocación»[2].
En el encuentro con Él, el Viviente (cf. Ap 1,18) y el
Primogénito entre muchos hermanos (cf. Rm 8,29), el corazón del hombre
experimenta ya desde ahora, en el claroscuro de la historia, la luz y la fiesta
sin ocaso de la unión con Dios y de la unidad con los hermanos y hermanas en la
casa común de la creación, de las que él gozará por siempre en la plena
comunión con Dios. En la oración de Jesús al Padre: «para que todos sean uno,
como tú, Padre, en mí, y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros» (Jn
17,21), se encierra el secreto de la alegría que Jesús nos quiere comunicar en
plenitud (cf. 15,11) por parte del Padre con el don del Espíritu Santo:
Espíritu de verdad y de amor, de libertad, justicia y unidad.
Jesús impulsa a la Iglesia para que en su misión
testimonie y anuncie siempre esta alegría con renovado entusiasmo. El Pueblo de
Dios peregrina a lo largo de los senderos de la historia, acompañado con
sinceridad y solidaridad de los hombres y mujeres de todos los pueblos y de
todas las culturas, para iluminar con la luz del Evangelio el camino de la
humanidad hacia la nueva civilización del amor. El vasto y multiforme sistema
de los estudios eclesiásticos ha florecido a lo largo de los siglos gracias a
la sabiduría del Pueblo de Dios, que el Espíritu Santo guía a través del
diálogo y discernimiento de los signos de los tiempos y de las diferentes
expresiones culturales. Dicho sistema está unido estrechamente a la misión
evangelizadora de la Iglesia y, más aún, brota de su misma identidad, que está
consagrada totalmente a promover el crecimiento auténtico e integral de la
familia humana hasta su plenitud definitiva en Dios.
No sorprende, pues, que el Concilio Vaticano II,
promoviendo con vigor y profecía la renovación de la vida de la Iglesia, en
vistas de una misión más incisiva en esta nueva época de la historia, haya
recomendado en el Decreto Optatam totius una revisión fiel y creativa de los
estudios eclesiásticos (cf. nn. 13-22). Esta tarea, después de un estudio
atento y de una comprobación prudente, culminó en la Constitución Apostólica
Sapientia christiana, promulgada por san Juan Pablo II el 15 de abril de 1979.
Gracias a esta se promovió y se perfeccionó aún más el compromiso de la Iglesia
en favor de «las Facultades y las Universidades Eclesiásticas, es decir,
aquellas que se ocupan especialmente de la Revelación cristiana y de las
cuestiones relacionadas con la misma y que, por tanto, están más estrechamente
unidas con la propia misión evangelizadora», junto a todas las demás
disciplinas que, «aunque no tengan un nexo particular con la Revelación
cristiana, sin embargo pueden contribuir mucho a la labor de
evangelización»[3].
Después de casi cuarenta años, hoy es urgente y
necesaria una oportuna revisión y actualización de dicha Constitución Apostólica
en fidelidad al espíritu y a las directrices del Vaticano II. Aunque sigue
siendo plenamente válida en su visión profética y en sus lúcidas indicaciones,
se ha visto necesario incorporar en ella las disposiciones normativas emanadas
posteriormente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el desarrollo de los
estudios académicos de estos últimos decenios, y también el nuevo contexto
socio-cultural a escala global, así como todo lo recomendado a nivel
internacional en cuanto a la aplicación de las distintas iniciativas a las que
la Santa Sede se ha adherido.
Es un momento oportuno para impulsar con ponderada y
profética determinación, a todos los niveles, un relanzamiento de los estudios
eclesiásticos en el contexto de la nueva etapa de la misión de la Iglesia,
caracterizada por el testimonio de la alegría que brota del encuentro con Jesús
y del anuncio de su Evangelio, como propuse programáticamente a todo el Pueblo
de Dios con la Evangelii gaudium.
2. La Constitución apostólica Sapientia christiana supuso
el fruto maduro de la gran reforma de los estudios eclesiásticos, que fue
puesta en marcha por el Concilio Vaticano II. Supo recoger, en particular, los
logros alcanzados en este ámbito crucial de la misión de la Iglesia bajo la
guía sabia y prudente del beato Pablo VI y, al mismo tiempo, preanunciaba la
aportación que el magisterio de san Juan Pablo II ofrecería inmediatamente
después, siguiendo esa continuidad.
Como tuve ocasión de destacar: «Buscar superar este
divorcio entre teología y pastoral, entre fe y vida, ha sido precisamente uno
de los principales aportes del Concilio Vaticano II. Me animo a decir que ha
revolucionado en cierta medida el estatuto de la teología, la manera de hacer y
del pensar creyente»[4]. La Optatam totius se sitúa en esta perspectiva cuando
invita con fuerza a que los estudios eclesiásticos «contribuyan en perfecta
armonía a descubrir cada vez más a las inteligencias de los alumnos el misterio
de Cristo, que afecta a toda la historia de la humanidad, e influye constantemente
en la Iglesia»[5]. Para alcanzar este objetivo, el Decreto conciliar exhorta a
conjugar la meditación y el estudio de la Sagrada Escritura, en cuanto «alma de
toda la teología»[6], junto con la participación asidua y consciente en la
Sagrada Liturgia, «la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente
cristiano»[7], y el estudio sistemático de la Tradición viva de la Iglesia en
diálogo con los hombres de su tiempo, en escucha profunda de sus problemas, sus
heridas y sus necesidades[8]. De este modo —subraya la Optatam totius— «la
preocupación pastoral debe estar presente en toda la formación de los
alumnos»[9], para que se acostumbren a «superar las fronteras de su propia
diócesis, nación o rito y ayudar a las necesidades de toda la Iglesia, con el
ánimo dispuesto a predicar el Evangelio por todas partes»[10].
Las etapas principales de este camino, que van desde
las orientaciones del Vaticano II hasta la Sapientia christiana, son en modo
particular: la Evangelii nuntiandi y la Populorum progressio de Pablo VI, así
como la Redemptor hominis de Juan Pablo II, que fue publicada sólo un mes antes
de la promulgación de la Constitución Apostólica. El soplo profético de la
Exhortación apostólica sobre la evangelización en el mundo contemporáneo del
Papa Montini resuena con fuerza en el Proemio de la Sapientia christiana, donde
se afirma que «la misión de evangelizar, que es propia de la Iglesia, exige no
sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos cada vez más amplios y
a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también que sean informados por
la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los criterios de juicio y
las normas de actuación; en una palabra, es necesario que toda la cultura
humana sea henchida por el Evangelio»[11]. Juan Pablo II, por su parte, sobre
todo en la Encíclica Fides et ratio, dentro del marco del diálogo entre
filosofía y teología, ha reiterado y profundizado la convicción que vertebra la
enseñanza del Vaticano II según la cual «el hombre es capaz de llegar a una
visión unitaria y orgánica del saber. Este es uno de los cometidos que el
pensamiento cristiano deberá afrontar a lo largo del próximo milenio de la era
cristiana»[12].
También la Populorum progressio ha jugado un papel
decisivo en la reconfiguración de los estudios eclesiásticos a la luz del
Vaticano II, y ha ofrecido junto con la Evangelii nuntiandi —como se corrobora
por la trayectoria de las diversas iglesias locales— importantes impulsos y
orientaciones concretas para la inculturación del Evangelio y para la
evangelización de las culturas en las diversas regiones del mundo, respondiendo
así a los desafíos del presente. De hecho, esta encíclica social de Pablo VI
subraya incisivamente que el desarrollo de los pueblos —clave imprescindible
para fomentar la justicia y la paz a nivel mundial— «debe ser integral, es
decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre»[13], y recuerda la
necesidad de «pensadores de reflexión profunda que busquen un humanismo nuevo,
el cual permita al hombre moderno hallarse a sí mismo»[14]. La Populorum
progressio interpreta con visión profética la cuestión social como un tema
antropológico que afecta al destino de toda la familia humana.
Esta es la clave fundamental de lectura que inspiró el
sucesivo magisterio social de la Iglesia, desde la Laborem exercens hasta la
Sollecitudo rei socialis, desde la Centesimus annus de Juan Pablo II, pasando
por la Caritas in veritate de Benedicto XVI, hasta la Laudato si’. El Papa
Benedicto XVI retomó la invitación de la Populorum progressio para impulsar una
nueva etapa de pensamiento y explicó la necesidad urgente de «vivir y orientar
la globalización de la humanidad en términos de relación, comunión y
participación»[15], destacando que Dios quiere asociar la humanidad a ese
misterio inefable de comunión que es la Santísima Trinidad, del que la Iglesia
es en Jesucristo, signo e instrumento[16]. Para alcanzar de manera realista
este fin, invita a «ensanchar la razón» para hacerla capaz de conocer y
orientar las nuevas e imponentes dinámicas que atormentan a la familia humana,
«animándolas en la perspectiva de esa “civilización del amor”, de la cual Dios
ha puesto la semilla en cada pueblo y en cada cultura»[17] y haciendo que «los
diferentes ámbitos del saber humano sean interactivos»: el teológico, el
filosófico, el social y el científico[18].
3. Ha llegado el momento en el que los estudios
eclesiásticos reciban esa renovación sabia y valiente que se requiere para una
transformación misionera de una Iglesia «en salida» desde ese rico patrimonio
de profundización y orientación, que ha sido confrontado y enriquecido —por así
decir— «sobre el terreno» del esfuerzo perseverante de la mediación cultural y
social del Evangelio, que ha sido realizada a su vez por el Pueblo de Dios en los
distintos continentes y en diálogo con las diversas culturas.
En efecto, la tarea urgente en nuestro tiempo consiste
en que todo el Pueblo de Dios se prepare a emprender «con espíritu»[19] una
nueva etapa de la evangelización. Esto requiere «un proceso decidido de
discernimiento, purificación y reforma»[20]. Y, dentro de ese proceso, la
renovación adecuada del sistema de los estudios eclesiásticos está llamada a
jugar un papel estratégico. De hecho, estos estudios no deben sólo ofrecer
lugares e itinerarios para la formación cualificada de los presbíteros, de las
personas consagradas y de laicos comprometidos, sino que constituyen una
especie de laboratorio cultural providencial, en el que la Iglesia se ejercita
en la interpretación de la performance de la realidad que brota del
acontecimiento de Jesucristo y que se alimenta de los dones de Sabiduría y de
Ciencia, con los que el Espíritu Santo enriquece en diversas formas a todo el
Pueblo de Dios: desde el sensus fidei fidelium hasta el magisterio de los
Pastores, desde el carisma de los profetas hasta el de los doctores y teólogos.
Y esto tiene un valor indispensable para una Iglesia
«en salida», puesto que hoy no vivimos sólo una época de cambios sino un
verdadero cambio de época[21], que está marcado por una «crisis
antropológica»[22] y «socio-ambiental»[23] de ámbito global, en la que
encontramos cada día más «síntomas de un punto de quiebre, a causa de la gran
velocidad de los cambios y de la degradación, que se manifiestan tanto en
catástrofes naturales regionales como en crisis sociales o incluso
financieras»[24]. Se trata, en definitiva, de «cambiar el modelo de desarrollo
global» y «redefinir el progreso»[25]: «El problema es que no disponemos
todavía de la cultura necesaria para enfrentar esta crisis y hace falta
construir liderazgos que marquen caminos»[26].
Esta enorme e impostergable tarea requiere, en el
ámbito cultural de la formación académica y de la investigación científica, el
compromiso generoso y convergente que lleve hacia un cambio radical de
paradigma, más aún —me atrevo a decir— hacia «una valiente revolución
cultural»[27]. En este empeño, la red mundial de las Universidades y Facultades
eclesiásticas está llamada a llevar la aportación decisiva de la levadura, de
la sal y de la luz del Evangelio de Jesucristo y de la Tradición viva de la
Iglesia, que está siempre abierta a nuevos escenarios y a nuevas propuestas.
Cada día es más evidente la «necesidad de una
auténtica hermenéutica evangélica para comprender mejor la vida, el mundo, los
hombres, no de una síntesis sino de una atmósfera espiritual de búsqueda y
certeza basada en las verdades de razón y de fe. La filosofía y la teología
permiten adquirir las convicciones que estructuran y fortalecen la inteligencia
e iluminan la voluntad... pero todo esto es fecundo sólo si se hace con la
mente abierta y de rodillas. El teólogo que se complace en su pensamiento
completo y acabado es un mediocre. El buen teólogo y filósofo tiene un
pensamiento abierto, es decir, incompleto, siempre abierto al maius de Dios y
de la verdad, siempre en desarrollo, según la ley que san Vicente de Lerins
describe así: “annis consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate”
(Commonitorium primum, 23: PL 50,668)»[28].
4. En este horizonte amplio e inédito que se abre ante
nosotros, ¿cuáles deben ser los criterios fundamentales con vistas a una
renovación y a un relanzamiento de la aportación de los estudios eclesiásticos
a una Iglesia en salida misionera? Podemos enunciar aquí al menos cuatro,
siguiendo la enseñanza del Vaticano II y la experiencia que la Iglesia ha
adquirido en estos decenios de aprendizaje, escuchando al Espíritu Santo y las
necesidades más profundas y los interrogantes más agudos de la familia humana.
a) En primer lugar, el criterio prioritario y
permanente es la contemplación y la introducción espiritual, intelectual y
existencial en el corazón del kerygma, es decir, la siempre nueva y fascinante
buena noticia del Evangelio de Jesús[29], «que se va haciendo carne cada vez
más y mejor»[30] en la vida de la Iglesia y de la humanidad. Este es el
misterio de la salvación del que la Iglesia es en Cristo signo e instrumento en
medio de los hombres[31]: «Un misterio que hunde sus raíces en la Trinidad,
pero tiene su concreción histórica en un pueblo peregrino y evangelizador, lo
cual siempre trasciende toda necesaria expresión institucional […] que tiene su
fundamento último en la libre y gratuita iniciativa de Dios»[32].
Desde esta concentración vital y gozosa del rostro de
Dios, que ha sido revelado como Padre rico de misericordia en Jesucristo (cf.
Ef 2,4)[33], desciende la experiencia liberadora y responsable que consiste en
la «mística de vivir juntos»[34] como Iglesia, que se hace levadura de aquella
fraternidad universal «que sabe mirar la grandeza sagrada del prójimo, que sabe
descubrir a Dios en cada ser humano, que sabe tolerar las molestias de la
convivencia aferrándose al amor de Dios, que sabe abrir el corazón al amor
divino para buscar la felicidad de los demás como la busca su Padre bueno»[35].
De ahí que el imperativo de escuchar en el corazón y de hacer resonar en la
mente el grito de los pobres y de la tierra[36], concretice la «dimensión
social de la evangelización»[37], como parte integral de la misión de la
Iglesia; porque «Dios, en Cristo, no redime solamente la persona individual,
sino también las relaciones sociales entre los hombres»[38]. Es cierto que «la
belleza misma del Evangelio no siempre puede ser adecuadamente manifestada por
nosotros, pero hay un signo que no debe faltar jamás: la opción por los
últimos, por aquellos que la sociedad descarta y desecha»[39]. Esta opción debe
impregnar la presentación y la profundización de la verdad cristiana.
De aquí que, en la formación de una cultura
cristianamente inspirada, el acento principal esté en descubrir la huella
trinitaria en la creación, pues hace que el cosmos en el que vivimos sea «una
trama de relaciones», y en el que «es propio de todo ser viviente tender hacia
otra cosa», favoreciendo «una espiritualidad de la solidaridad global que brota
del misterio de la Trinidad»[40].
b) Un segundo criterio inspirador, que está
íntimamente relacionado con el anterior y que es fruto de ese, es el diálogo a
todos los niveles, no como una mera actitud táctica, sino como una exigencia
intrínseca para experimentar comunitariamente la alegría de la Verdad y para
profundizar su significado y sus implicaciones prácticas. El Evangelio y la
doctrina de la Iglesia están llamados hoy a promover una verdadera cultura del
encuentro[41], en una sinergia generosa y abierta hacia todas las instancias
positivas que hacen crecer la conciencia humana universal; es más, una cultura
—podríamos afirmar— del encuentro entre todas las culturas auténticas y
vitales, gracias al intercambio recíproco de sus propios dones en el espacio de
luz que ha sido abierto por el amor de Dios para todas sus criaturas.
Como subrayó el Papa Benedicto XVI, «la verdad es
“lógos” que crea “diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión»[42]. En
esta luz, la Sapientia christiana, remitiéndose a la Gaudium et spes, deseaba
que se favoreciera el diálogo con los cristianos pertenecientes a otras
Iglesias y comunidades eclesiales, así como con los que tienen otras
convicciones religiosas o humanísticas, y que también se mantuviera una
relación «con los que cultivan otras disciplinas, creyentes o no creyentes»,
tratando de «valorar e interpretar sus afirmaciones y juzgarlas a la luz de la
verdad revelada»[43].
De esto deriva que se revise, desde esta óptica y
desde este espíritu, la conveniencia necesaria y urgente de la composición y la
metodología dinámica del currículo de estudios que ha sido propuesto por el
sistema de los estudios eclesiásticos, en su fundamento teológico, en sus
principios inspiradores y en sus diversos niveles de articulación disciplinar,
pedagógica y didáctica. Esta conveniencia se concreta en un compromiso exigente
pero altamente productivo: repensar y actualizar la intencionalidad y la
organización de las disciplinas y las enseñanzas impartidas en los estudios
eclesiásticos con esta lógica concreta y según esta intencionalidad específica.
Hoy, en efecto, «se impone una evangelización que ilumine los nuevos modos de
relación con Dios, con los otros y con el espacio, y que suscite los valores
fundamentales. Es necesario llegar allí donde se gestan los nuevos relatos y
paradigmas»[44].
c) De aquí el tercer criterio fundamental que quiero
recordar: la inter- y la trans-disciplinariedad ejercidas con sabiduría y
creatividad a la luz de la Revelación. El principio vital e intelectual de la
unidad del saber en la diversidad y en el respeto de sus expresiones múltiples,
conexas y convergentes es lo que califica la propuesta académica, formativa y
de investigación del sistema de los estudios eclesiásticos, ya sea en cuanto al
contenido como en el método.
Se trata de ofrecer, a través de los distintos
itinerarios propuestos por los estudios eclesiásticos, una pluralidad de
saberes que correspondan a la riqueza multiforme de lo verdadero, a la luz
proveniente del acontecimiento de la Revelación, que sea al mismo tiempo
recogida armónica y dinámicamente en la unidad de su fuente trascendente y de
su intencionalidad histórica y metahistórica, desplegada escatológicamente en
Cristo Jesús: «En Él —escribe el apóstol Pablo—, están encerrados todos los
tesoros de la sabiduría y del conocimiento» (Col 2,3). Este principio teológico
y antropológico, existencial y epistémico, tiene un significado especial y está
llamado a mostrar toda su eficacia no sólo dentro del sistema de los estudios
eclesiásticos, garantizándole cohesión y flexibilidad, organicidad y dinamismo,
sino también en relación con el panorama actual, fragmentado y no pocas veces
desintegrado, de los estudios universitarios y con el pluralismo ambiguo,
conflictivo o relativista de las convicciones y de las opciones culturales.
Hoy —como afirmó Benedicto XVI en la Caritas in
veritate, profundizando el mensaje cultural de la Populorum progressio de Pablo
VI— hay «una falta de sabiduría, de reflexión, de pensamiento capaz de elaborar
una síntesis orientadora»[45]. Aquí está en juego, en concreto, la misión que
se le ha confiado al sistema de estudios eclesiásticos. Esta orientadora y
precisa hoja de ruta no sólo expresa el significado intrínseco de verdades del
sistema de los estudios eclesiásticos, sino que también resalta, sobre todo
hoy, su efectiva importancia humana y cultural. En este sentido, es sin duda
positivo y prometedor el redescubrimiento actual del principio de la
interdisciplinariedad[46]: No sólo en su forma «débil», de simple
multidisciplinariedad, como planteamiento que favorece una mejor comprensión de
un objeto de estudio, contemplándolo desde varios puntos de vista; sino también
en su forma «fuerte», de transdisciplinariedad, como ubicación y maduración de
todo el saber en el espacio de Luz y de Vida ofrecido por la Sabiduría que
brota de la Revelación de Dios.
De tal manera que, quien se forme en el marco de las
instituciones promovidas por el sistema de los estudios eclesiásticos —como
deseaba el beato J. H. Newman— sepa «dónde colocar a sí mismo y la propia
ciencia, a la que llega, por así decirlo, desde una cumbre, después de haber
tenido una visión global de todo el saber»[47]. También el beato Antonio
Rosmini, entorno al año 1800, invitaba a una reforma seria en el ámbito de la
educación cristiana, restableciendo los cuatro firmes pilares sobre los que se
apoyaba durante los primeros siglos de la era cristiana: «La unicidad de la
ciencia, la comunicación de santidad, la costumbre de vida, la reciprocidad de
amor». Lo esencial —sostenía él— es devolver la unidad de contenido, de
perspectiva, de objetivo, a la ciencia que se imparte desde la Palabra de Dios
y desde su culmen en Cristo Jesús, Verbo de Dios hecho carne. Si no existe este
centro vivo, la ciencia no tiene «ni raíz ni unidad» y sigue siendo simplemente
«atacada y, por así decir, entregada a la memoria juvenil». Sólo de este modo
será posible superar la «nefasta separación entre teoría y práctica», porque en
la unidad entre ciencia y santidad «consiste propiamente la índole verdadera de
la doctrina destinada a salvar el mundo», cuyo «adiestramiento [en los tiempos
antiguos] no terminaba en una breve lección diaria, sino que consistía en una
continua conversación que tenían los discípulos con los maestros»[48].
d) Un cuarto y último criterio se refiere a la
necesidad urgente de «crear redes» entre las distintas instituciones que, en
cualquier parte del mundo, cultiven y promuevan los estudios eclesiásticos, y
activar con decisión las oportunas sinergias también con las instituciones
académicas de los distintos países y con las que se inspiran en las diferentes
tradiciones culturales y religiosas; al mismo tiempo, establecer centros
especializados de investigación que promuevan el estudio de los problemas de
alcance histórico que repercuten en la humanidad de hoy, y propongan pistas de
resolución apropiadas y objetivas.
Como señalé en la Laudato si’, «desde mediados del
siglo pasado, y superando muchas dificultades, se ha ido afirmando la tendencia
a concebir el planeta como patria y la humanidad como pueblo que habita una
casa de todos»[49]. La toma de conciencia de esta interdependencia «nos obliga
a pensar en un solo mundo, en un proyecto común»[50]. La Iglesia, en particular
—en sintonía convencida y profética con el impulso que le ha dado el Vaticano
II hacia su presencia renovada y su misión en la historia—, está llamada a
experimentar cómo la catolicidad, que la califica como fermento de unidad en la
diversidad y de comunión en la libertad, exige para sí misma y propicia «esa
polaridad tensional entre lo particular y lo universal, entre lo uno y lo
múltiple, entre lo simple y lo complejo. Aniquilar esta tensión va contra la
vida del Espíritu»[51]. Se trata, pues, de practicar una forma de conocimiento
y de interpretación de la realidad a la luz del «pensamiento de Cristo» (cf. 1
Co 2,16), en el que el modelo de referencia y de resolución de problemas «no es
la esfera […] donde cada punto es equidistante del centro y no hay diferencias entre
unos y otros», sino «el poliedro, que refleja la confluencia de todas las
parcialidades que en él conservan su originalidad»[52].
En realidad, «como podemos ver en la historia de la
Iglesia, el cristianismo no tiene un único modo cultural, sino que, “permaneciendo
plenamente uno mismo, en total fidelidad al anuncio evangélico y a la tradición
eclesial, llevará consigo también el rostro de tantas culturas y de tantos
pueblos en que ha sido acogido y arraigado”[53]. En los diferentes pueblos que
experimentan el don de Dios según la propia cultura, la Iglesia manifiesta su
genuina catolicidad y muestra “la belleza de este rostro pluriforme”[54]. En
las manifestaciones cristianas de un pueblo evangelizado, el Espíritu Santo
embellece a la Iglesia, mostrándole nuevos aspectos de la Revelación y
regalándole un nuevo rostro»[55].
Esta perspectiva —evidentemente— traza una tarea
exigente para la Teología, así como para las demás disciplinas contempladas en
los estudios eclesiásticos según sus específicas competencias. Benedicto XVI,
refiriéndose con una bella imagen a la Tradición de la Iglesia, afirmó que «no
es transmisión de cosas o de palabras, una colección de cosas muertas. La
Tradición es el río vivo que se remonta a los orígenes, el río vivo en el que los
orígenes están siempre presentes»[56]. «Este río va regando diversas tierras,
va alimentando diversas geografías, haciendo germinar lo mejor de esa tierra,
lo mejor de esa cultura. De esta manera, el Evangelio se sigue encarnando en
todos los rincones del mundo de manera siempre nueva»[57]. No hay duda de que
la Teología debe estar enraizada y basada en la Sagrada Escritura y en la
Tradición viva, pero precisamente por eso debe acompañar simultáneamente los
procesos culturales y sociales, de modo particular las transiciones difíciles.
Es más, «en este tiempo, la teología también debe hacerse cargo de los
conflictos: no sólo de los que experimentamos dentro de la Iglesia, sino
también de los que afectan a todo el mundo»[58]. Se trata de «aceptar sufrir el
conflicto, resolverlo y transformarlo en el eslabón de un nuevo proceso»,
adquiriendo «un modo de hacer la historia, en un ámbito viviente donde los
conflictos, las tensiones y los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme
que engendra nueva vida. No es apostar por un sincretismo ni por la absorción
de uno en el otro, sino por la resolución en un plano superior que conserva en
sí las virtualidades valiosas de las polaridades en pugna»[59].
5. Al relanzar los estudios eclesiásticos, se advierte
la viva necesidad de dar un nuevo impulso a la investigación científica llevada
a cabo en nuestras Universidades y Facultades eclesiásticas. La Constitución
Apostólica Sapientia christiana introducía la investigación como un «deber
fundamental» en «contacto asiduo con la misma realidad […] para comunicar la
doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos campos
culturales»[60]. Pero las nuevas dinámicas sociales y culturales imponen una
ampliación de estos fines en nuestra época, marcada por la condición
multicultural y multiétnica. Para cumplir la misión salvífica de la Iglesia «no
basta la preocupación del evangelizador por llegar a cada persona, y el
Evangelio también se anuncia a las culturas en su conjunto»[61]. Los estudios
eclesiásticos no pueden limitarse a transmitir a los hombres y mujeres de
nuestro tiempo, deseosos de crecer en su conciencia cristiana, conocimientos,
competencias, experiencias, sino que deben adquirir la tarea urgente de
elaborar herramientas intelectuales que puedan proponerse como paradigmas de
acción y de pensamiento, y que sean útiles para el anuncio en un mundo marcado
por el pluralismo ético-religioso. Esto no sólo exige una profunda conciencia
teológica, sino también la capacidad de concebir, diseñar y realizar sistemas
de presentación de la religión cristiana que sean capaces de profundizar en los
diversos sistemas culturales. Todo esto pide un aumento en la calidad de la
investigación científica y un avance progresivo del nivel de los estudios
teológicos y de las ciencias que se le relacionan. No se trata sólo que se
amplíe el ámbito del diagnóstico, ni que se enriquezca el conjunto de datos a
disposición para leer la realidad[62], sino que se profundice para «comunicar
mejor la verdad del Evangelio en un contexto determinado, sin renunciar a la
verdad, al bien y a la luz que pueda aportar cuando la perfección no es
posible»[63].
Encomiendo entonces, en primer lugar, a las
Universidades, Facultades e Institutos eclesiásticos la misión de desarrollar
en su labor de investigación esa «original apologética» que indiqué en la
Evangelii gaudium, para que ellas ayuden «a crear las disposiciones para que el
Evangelio sea escuchado por todos»[64].
En este contexto, es indispensable la creación de
nuevos y cualificados centros de investigación en los que estudiosos
procedentes de diversas convicciones religiosas y de diferentes competencias
científicas puedan interactuar con responsable libertad y transparencia
recíproca —según mi deseo expresado en la Laudato si’—, a fin de «entrar en un
diálogo entre ellas orientado al cuidado de la naturaleza, a la defensa de los
pobres, a la construcción de redes de respeto y de fraternidad»[65]. En todos
los países, las Universidades constituyen la sede principal de investigación
científica para el progreso del conocimiento y de la sociedad, y desempeñan un
papel determinante para el desarrollo económico, social y cultural, sobre todo
en un tiempo, como el nuestro, caracterizado por rápidos, constantes y
evidentes cambios en el campo de la ciencia y la tecnología. También en los
acuerdos internacionales se subraya la responsabilidad central de la
Universidad en las políticas de investigación y la necesidad de coordinarlas,
creando redes de centros especializados para facilitar, entre otras cosas, la
movilidad de los investigadores.
En este sentido, se están proyectando polos de
excelencia interdisciplinares e iniciativas destinadas a acompañar la evolución
de las tecnologías avanzadas, la cualificación de los recursos humanos y los
programas de integración. También los estudios eclesiásticos, en el espíritu de
una Iglesia «en salida», están llamados a dotarse de centros especializados que
profundicen en el diálogo con los diversos ámbitos científicos. La
investigación compartida y convergente entre especialistas de diversas
disciplinas constituye un servicio cualificado al Pueblo de Dios y, en
particular, al Magisterio, así como un apoyo a la misión de la Iglesia que está
llamada a anunciar la Buena Nueva de Cristo a todos, dialogando con las diferentes
ciencias al servicio de una cada vez más profunda penetración y aplicación de
la verdad en la vida personal y social.
Así, los estudios eclesiásticos serán capaces de dar
su contribución específica e insustituible, inspiradora y orientadora, y podrán
dilucidar y expresar su tarea de modo nuevo, interpelante y real. ¡Siempre ha
sido y siempre será así! La Teología y la cultura de inspiración cristiana han
estado a la altura de su misión cuando han sabido vivir con riesgo y fidelidad
en la frontera. «Las preguntas de nuestro pueblo, sus angustias, sus peleas,
sus sueños, sus luchas, sus preocupaciones poseen valor hermenéutico que no
podemos ignorar si queremos tomar en serio el principio de encarnación. Sus
preguntas nos ayudan a preguntarnos, sus cuestionamientos nos cuestionan. Todo
esto nos ayuda a profundizar en el misterio de la Palabra de Dios, Palabra que
exige y pide dialogar, entrar en comunicación»[66].
6. Esto que hoy emerge ante nuestros ojos es «un gran
desafío cultural, espiritual y educativo que supondrá largos procesos de
regeneración»[67], también para las Universidades y Facultades eclesiásticas.
Que la fe gozosa e inquebrantable en Jesús crucificado
y resucitado, centro y Señor de la historia, nos guíe, nos ilumine y nos
sostenga en este tiempo arduo y fascinante, que está marcado por el compromiso
en una renovada y clarividente configuración del planteamiento de los estudios
eclesiásticos. Su resurrección, con el don sobreabundante del Espíritu Santo,
«provoca por todas partes gérmenes de ese mundo nuevo; y aunque se los corte,
vuelven a surgir, porque la resurrección del Señor ya ha penetrado la trama
oculta de esta historia»[68].
Que María Santísima, quien a través del anuncio del
Ángel concibió con gran alegría al Verbo de la Verdad, acompañe nuestro camino
obteniendo del Padre de toda gracia la bendición de luz y de amor que, con la
confianza de hijos, aguardamos en la esperanza de su Hijo y Nuestro Señor
Jesucristo, en la alegría del Espíritu Santo.
Primera Parte
NORMAS COMUNES
Título I
Naturaleza y finalidad de las Universidades y
Facultades Eclesiásticas
Artículo 1. Para cumplir el ministerio de la
evangelización, confiado por Cristo a la Iglesia católica, ésta tiene el
derecho y el deber de erigir y organizar Universidades y Facultades
dependientes de ella misma[69].
Artículo 2. § 1. En esta Constitución se da el nombre
de Universidades y Facultades eclesiásticas a aquellas instituciones de
educación superior que, canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede,
se dedican al estudio y a la enseñanza de la doctrina sagrada y de las ciencias
con ella relacionadas, gozando del derecho de conferir grados académicos con la
autoridad de la Santa Sede[70].
§ 2. Dichas instituciones pueden ser una Universidad o
Facultad eclesiástica sui iuris, una Facultad eclesiástica en el seno de una
Universidad Católica[71] o también una Facultad eclesiástica en el seno de otra
Universidad.
Artículo 3. Las finalidades de las Facultades
eclesiásticas son:
§ 1. cultivar y promover, mediante la investigación
científica, las propias disciplinas, es decir, aquellas que directa o
indirectamente están relacionadas con la Revelación cristiana o que sirven de
un modo directo a la misión de la Iglesia y, por ende, y, ante todo, ahondar
cada vez más en el conocimiento de la Revelación cristiana y de lo relacionado
con ella, estudiar a fondo sistemáticamente las verdades que en ella se
contienen, reflexionar a la luz de la Revelación sobre las cuestiones que
plantea cada época, y presentarlas a los hombres contemporáneos de manera
adecuada a las diversas culturas;
§ 2. dar una formación superior a los alumnos en las
propias disciplinas según la doctrina católica, prepararlos convenientemente
para el ejercicio de los diversos cargos y promover la formación continua o
permanente de los ministros de la Iglesia;
§ 3. prestar su valiosa colaboración, según la propia
índole y en estrecha comunión con la jerarquía, a las Iglesias particulares y a
la Iglesia universal en toda la labor de evangelización.
Artículo 4. Es un deber de las Conferencias
Episcopales, dada la peculiar importancia eclesial de las Universidades y
Facultades eclesiásticas, promover con solicitud su vida y su progreso.
Artículo 5. La erección canónica o la aprobación
canónica de las Universidades y de las Facultades eclesiásticas están reservada
a la Congregación para la Educación Católica, que las gobierna conforme a
derecho[72].
Artículo 6. Solamente las Universidades y las
Facultades canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, y organizadas
según las normas de esta Constitución, tienen derecho a conferir grados
académicos con valor canónico[73], quedando a salvo el derecho peculiar de la
Pontificia Comisión Bíblica[74].
Artículo 7. Los estatutos de toda Universidad o
Facultad, que han de redactarse en conformidad con las normas de esta
Constitución, deben ser aprobados por la Congregación para la Educación
Católica[75].
Artículo 8. Las Facultades eclesiásticas erigidas o
aprobadas por la Santa Sede dentro de Universidades no eclesiásticas, que
confieren grados académicos tanto canónicos como civiles, deben observar las
prescripciones de esta Constitución, respetando los acuerdos bilaterales y
multilaterales que hayan sido estipulados por la Santa Sede con las distintas
Naciones o con las mismas Universidades.
Artículo 9. § 1. Las Facultades, que no hayan sido
canónicamente erigidas o aprobadas por la Santa Sede, no pueden conferir grados
académicos que tengan valor canónico.
§ 2. Para que los grados conferidos en estas
Facultades puedan tener valor en orden a algunos efectos canónicos, necesitan
el reconocimiento de la Congregación para la Educación Católica.
§ 3. Para obtener este reconocimiento, además de
requerirse para cada uno de los grados alguna causa especial, deberán cumplirse
las condiciones establecidas por la misma Congregación.
Artículo 10. Para la recta ejecución de esta
Constitución, se deben observar las Normas dadas por la Congregación para la
Educación Católica.
Título II
La comunidad académica y su gobierno
Artículo 11. § 1. La Universidad o la Facultad es una
comunidad de estudio, de investigación y de formación que obra
institucionalmente para alcanzar los fines primarios contemplados en el art. 3,
en conformidad con los principios de la misión evangelizadora de la Iglesia.
§ 2. En la comunidad académica, todas las personas,
tanto singularmente como reunidas en consejos, son corresponsables del bien
común y cooperan en el ámbito de sus respectivas competencias para alcanzar los
fines de la misma comunidad.
§ 3. Consiguientemente se han de determinar
cuidadosamente en los Estatutos cuáles son sus derechos y deberes en el ámbito
de la comunidad académica, a fin de que se ejerzan convenientemente dentro de
los límites legítimamente definidos.
Artículo 12. El Gran Canciller representa a la Santa
Sede ante la Universidad o Facultad e igualmente a ésta ante la Santa Sede, él
promueve su conservación y progreso y fomenta la comunión con la Iglesia
particular y universal.
Artículo 13. § 1. La Universidad o la Facultad
dependen jurídicamente del Gran Canciller, a no ser que la Sede Apostólica
disponga otra cosa.
§ 2. Donde lo aconsejen las circunstancias, se puede
nombrar también un Vice-Gran Canciller, cuya autoridad deber ser determinada en
los estatutos.
Artículo 14. Si el Gran Canciller es una persona
distinta del Ordinario del lugar, se establezcan normas para que ambos puedan
cumplir concordemente la propia misión.
Artículo 15. Las Autoridades académicas son personales
y colegiales. Son autoridades personales en primer lugar el rector o presidente
y el decano. Autoridades colegiales son los distintos organismos directivos,
como los consejos de Universidad o de Facultad.
Artículo 16. Los estatutos de la Universidad o
Facultad deben determinar con toda claridad los nombres y la competencia de las
autoridades académicas, las modalidades de su designación y el tiempo de su
duración en el cargo, teniendo en cuenta tanto la naturaleza canónica de la
Universidad o Facultad, como la costumbre de las Universidades de la propia
región.
Artículo 17. Las autoridades académicas serán elegidas
de entre las personas que sean verdaderamente conocedoras de la vida
universitaria y, como norma, de entre los profesores de alguna Facultad.
Artículo 18. El nombramiento o al menos la
confirmación de los titulares de los siguientes oficios compete a la
Congregación para la Educación Católica:
El
Rector de una Universidad eclesiástica;
El Presidente de una Facultad
eclesiástica sui iuris;
El
Decano de una Facultad eclesiástica y el presidente serán nombrados o al menos
confirmados por la Congregación para la Educación Católica.
Artículo 19. § 1. Determinen los estatutos cómo deben
cooperar entre sí las autoridades personales y las colegiales, de manera que,
observando fielmente el sistema colegial sobre todo en los asuntos más
importantes, particularmente los académicos, las autoridades personales gocen
verdaderamente de la potestad que corresponde a su oficio.
§ 2. Esto se ha de decir en primer lugar si se trata
del rector, el cual tiene la misión de gobernar toda la Universidad y de
promover por los medios adecuados su unidad, cooperación y progreso.
Artículo 20. § 1. Allí donde las Facultades formen
parte de una Universidad eclesiástica o de una Universidad católica, los
estatutos han de proveer para que su gobierno se coordine debidamente con el
gobierno de toda la Universidad, de manera que se promueva convenientemente el
bien tanto de cada una de las Facultades como de la Universidad y se fomente la
cooperación de todas las Facultades entre sí.
§ 2. Las exigencias canónicas de una Facultad
eclesiástica han de salvaguardarse incluso cuando ésta forme parte de otra Universidad
no eclesiástica.
Artículo 21. Si la Facultad está unida con algún
seminario mayor o colegio sacerdotal, quedando a salvo la debida cooperación en
todo lo que atañe al bien de los alumnos, los estatutos tomen clara y
eficazmente precauciones para que la dirección académica y la administración de
la Facultad se distingan debidamente del gobierno y administración del
seminario mayor o colegio sacerdotal.
Título III
El profesorado
Artículo 22. En toda Facultad debe existir un número
de profesores, especialmente estables, que corresponda a la importancia y al
desarrollo de las disciplinas, así como a la debida asistencia y al
aprovechamiento de los alumnos.
Artículo 23. Debe haber distintas clases de
profesores, especificadas en los estatutos según el grado de preparación,
inserción, estabilidad y responsabilidad en la Facultad, teniendo oportunamente
en cuenta la costumbre de las Universidades de la región.
Artículo 24. Los estatutos deben precisar a qué
autoridades compete la asunción, el nombramiento y la promoción de los
profesores, sobre todo cuando se trata de conferirles un oficio estable.
Artículo 25. § 1. Para que uno pueda ser legítimamente
asumido entre los profesores estables de la Facultad, se requiere:
1) que sea persona distinguida por su preparación
doctrinal, su testimonio de vida y su sentido de responsabilidad;
2) que tenga el doctorado congruente, un título
equivalente o méritos científicos del todo singulares;
3) que haya probado su idoneidad para la investigación
científica de manera documentalmente segura, sobre todo mediante la publicación
de trabajos científicos;
4) que demuestre tener aptitud didáctica para la
enseñanza.
§ 2. Estos requisitos, que valen para la asunción de
profesores estables, se han de aplicar proporcionalmente a los profesores no
estables.
§ 3. Para la asunción de los profesores se deben tener
presentes los requisitos científicos vigentes en la práctica universitaria de
la región.
Artículo 26. § 1. Todos los profesores de cualquier
grado deben distinguirse siempre por su honestidad de vida, su integridad
doctrinal y su diligencia en el cumplimiento del deber, de manera que puedan
contribuir eficazmente a conseguir los fines de una institución académica
eclesiástica. Si llegara a faltar cualquiera de estos requisitos, los
profesores deberán ser removidos de su encargo, observando el procedimiento
previsto[76].
§ 2. Los que enseñan materias concernientes a la fe y
costumbres, deben ser conscientes de que tienen que cumplir esta misión en
plena comunión con el Magisterio de la Iglesia, en primer lugar con el del
Romano Pontífice[77].
Artículo 27. § 1. Los que enseñan materias
concernientes a la fe y costumbres, deben recibir la misión canónica del Gran
Canciller o de su delegado, después de haber hecho la profesión de fe[78], ya
que no enseñan con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la
Iglesia. Los demás profesores deben recibir el permiso para enseñar del Gran
Canciller o de su delegado.
§ 2. Todos los profesores, antes de recibir un encargo
estable o antes de ser promovidos al supremo orden didáctico, o en ambos casos,
según lo definan los estatutos, necesitan la declaración nihil obstat de la
Santa Sede.
Artículo 28. La promoción a los grados superiores se
hace, después de un oportuno intervalo de tiempo, teniendo en cuenta la
capacidad para enseñar, las investigaciones llevadas a cabo, los trabajos
científicos publicados, el espíritu de colaboración demostrado en la enseñanza
y en la investigación y el empeño puesto en la dedicación a la Facultad.
Artículo 29. Para que puedan cumplir su oficio, los
profesores estarán libres de otros cargos no compatibles con su deber de
investigar y enseñar de la manera que se exija en los estatutos a cada una de
las clases de profesores[79].
Artículo 30. Se ha de determinar en los estatutos:
a) cuándo y en qué condiciones cesan los profesores en
su oficio;
b) por qué razones y con qué procedimiento se les
puede suspender, cesar o privar del oficio, de manera que se tutelen adecuadamente
los derechos tanto del profesor como de la Facultad o Universidad, en primer
lugar de sus alumnos, como también de la misma comunidad eclesial.
Título IV
Los alumnos
Artículo 31. Las Facultades eclesiásticas estén
abiertas a todos aquellos, eclesiásticos o seglares, que, presentando
certificado válido de buena conducta y de haber realizado los estudios previos,
sean idóneos para inscribirse en la Facultad.
Artículo 32. § 1. Para que uno pueda ser inscripto en
la Facultad con el fin de conseguir grados académicos, debe presentar el título
de estudio que se requiera para ser admitido en la Universidad civil de la
propia nación o de la región donde está la Facultad.
§ 2. La Facultad determine en sus estatutos lo que
eventualmente sea necesario, además de lo establecido en el §1, para iniciar
los propios estudios, incluso en lo que se refiere al conocimiento de las
lenguas tanto antiguas como modernas.
§ 3. La Facultad determine en sus estatutos los
procedimientos para evaluar las modalidades de tratamiento en el caso de
refugiados, prófugos o personas en situaciones análogas desprovistos de la
regular documentación exigida.
Artículo 33. Los alumnos deben observar fielmente las
normas de la Facultad en todo lo referente al ordenamiento general y a la
disciplina —en primer lugar lo referente al propio plan de estudios, asistencia
a clase, exámenes— así como en todo lo que atañe a la vida de la Facultad. Por
este motivo, la Universidad y cada Facultad dispongan los modos para que los
estudiantes conozcan los Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 34. Los estatutos deben definir el modo cómo
los alumnos, tanto en particular como asociados, tomarán parte en la vida de la
comunidad académica, en todo aquello que pueden aportar al bien común de la
Facultad o Universidad.
Artículo 35. Determinen igualmente los estatutos cómo,
por razones graves, se puede suspender o privar de algunos derechos a los
alumnos o incluso excluirlos de la Facultad, con el fin de proveer así a la
tutela de los derechos tanto del alumno, tanto de la Facultad o Universidad,
como también de la misma comunidad eclesial.
Título V
Los oficiales y el personal administrativo y de
servicio
Artículo 36. § 1. En el gobierno y la administración
de la Universidad o Facultad, las autoridades sean ayudadas por oficiales,
convenientemente preparados en el propio oficio.
§ 2. Son oficiales en primer lugar el secretario, el
bibliotecario y el ecónomo y otros que la institución retenga oportunos. Los
derechos y los deberes de todo este personal deben ser establecidos en los
Estatutos y en los reglamentos.
Título VI
El plan de estudios
Artículo 37. § 1. Al hacer el plan de estudios, se
observen cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de
la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en los del
Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo los aportes seguros,
que provienen del progreso científico y que contribuyen en particular a
resolver las cuestiones hoy discutidas.
§ 2. En las distintas Facultades se adopte el método
científico correspondiente a las exigencias propias de las distintas ciencias.
Asimismo se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y
pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos y su
participación activa en los estudios.
Artículo 38. § 1. Según la norma del Concilio Vaticano
II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
1º se reconozca una justa libertad[80] de
investigación y de enseñanza, para que se pueda lograr un auténtico progreso en
el conocimiento y en la comprensión de la verdad divina;
2º al mismo tiempo sea claro:
a) que la verdadera libertad de enseñanza está
contenida necesariamente dentro de los confines de la Palabra de Dios, tal como
es enseñada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;
b) igualmente que la verdadera libertad de
investigación se apoya necesariamente en la firme adhesión a la Palabra de Dios
y en la actitud de aceptación del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido
confiado el deber de interpretar auténticamente la Palabra de Dios.
§ 2. Consiguientemente, en materia tan importante y
que requiere tanta prudencia, se debe proceder con confianza y sin sospechas,
pero también con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de la
enseñanza; se deben armonizar además cuidadosamente las exigencias científicas
con las necesidades pastorales del Pueblo de Dios.
Artículo 39. En toda Facultad se ordene
convenientemente el plan de estudios, a través de diversos grados o ciclos
según las exigencias de la materia; de manera que generalmente:
a) se ofrezca en primer lugar una información general,
mediante la exposición coordinada de todas las disciplinas, junto con la
introducción al uso del método científico;
b) sucesivamente se aborde con mayor profundidad el
estudio de un sector particular de las disciplinas y al mismo tiempo se
ejercite más de lleno a los alumnos en el uso del método de investigación
científica;
c) finalmente, se vaya llegando progresivamente a la
madurez científica, en particular mediante la elaboración de un trabajo
escrito, que contribuya efectivamente al adelanto de la ciencia.
Artículo 40. § 1. Se determinen las disciplinas que se
requieren necesariamente para lograr el fin de la Facultad, como también
aquellas que, de diverso modo, ayudan a conseguir tal finalidad, y se indique
consiguientemente cómo se distinguen entre sí.
§ 2. Se ordenen las disciplinas en cada Facultad, de
manera que formen un cuerpo orgánico, sirvan para la sólida y armoniosa
formación de los alumnos y hagan más fácil la mutua colaboración de los
profesores.
Artículo 41. Las lecciones, sobre todo en el ciclo
institucional, deben darse obligatoriamente, debiendo asistir a ellas los alumnos
según las normas que determinará el plan de estudios.
Artículo 42. Las ejercitaciones y los seminarios,
sobre todo en el ciclo de especialización, deben ser dirigidos asiduamente bajo
la guía de los profesores e integrados continuamente mediante el estudio
privado y el coloquio frecuente con los profesores.
Artículo 43. Defina el plan de estudios de la Facultad
cuáles exámenes o pruebas equivalentes, escritos u orales, deben darse al final
de cada semestre o año y sobre todo al final del ciclo, con el fin de que sea
posible verificar su aprovechamiento en orden a la continuación de los estudios
en la Facultad y a la consecución de los grados académicos.
Artículo 44. Asimismo los estatutos o los reglamentos
determinarán en qué consideración deben tomarse los estudios hechos en otro
sitio, sobre todo por lo que se refiere a la concesión de dispensas para
algunas disciplinas o también a la reducción del mismo plan de estudios,
respetando por lo demás las disposiciones de la Congregación para la Educación
Católica.
Título VII
Los grados académicos y otros títulos
Artículo 45. § 1. Al final de cada ciclo del plan de
estudios, puede conferirse el conveniente grado académico, que debe ser
establecido para cada Facultad, teniendo en cuenta la duración del ciclo y las
disciplinas en él enseñadas.
§ 2. Por tanto, en los Estatutos de cada Facultad
deben determinarse cuidadosamente, según las normas comunes y particulares de
la presente Constitución, todos los grados que son conferidos y cuáles
condiciones se requieren.
Artículo 46. Los grados académicos, que se confieren
en una Facultad eclesiástica, son: el bachillerato, la licenciatura, el
doctorado.
Artículo 47. En los Estatutos de cada Facultad, los
grados académicos pueden ser expresados con otras denominaciones, teniendo en
cuenta la costumbre de las Universidades de la región, mientras se indique
claramente su equivalencia con los grados académicos arriba mencionados y se
salvaguarde la uniformidad entre las Facultades eclesiásticas de la misma región.
Artículo 48. Nadie puede conseguir un grado académico
si no se ha inscripto regularmente en la Facultad, y no ha terminado el plan de
estudios prescritos por los planes de estudio y no ha superado positivamente
los relativos exámenes y algunas otras eventuales modalidad de pruebas.
Artículo 49. § 1. Para ser admitido al doctorado se
requiere haber conseguido previamente la licenciatura.
§ 2. Para conseguir el doctorado se requiere además
una disertación doctoral que contribuya efectivamente al progreso de la
ciencia, que haya sido elaborada bajo la guía de un profesor, discutida
públicamente, aprobada colegialmente y publicada al menos en su parte
principal.
Artículo 50. § 1. El doctorado es el grado académico
que habilita, y se requiere, para enseñar en una Facultad; la licenciatura por
su parte habilita, y se requiere, para enseñar en un seminario mayor o en una
institución equivalente.
§ 2. Los grados académicos necesarios para desempeñar
los distintos oficios eclesiásticos son establecidos por la competente
autoridad eclesiástica.
Artículo 51. Concurriendo especiales méritos
científicos o culturales adquiridos en la promoción de las ciencias
eclesiásticas, se puede conceder a alguno el Doctorado honoris causa.
Artículo 52. Además de los grados académicos, las
Facultades pueden conceder otros títulos, según la diversidad de las Facultades
y sus respectivos planes de estudios.
Título VIII
Cuestiones didácticas
Artículo 53. Para la consecución de los propios fines
específicos, y en particular para llevar a cabo la investigación científica, en
cada Universidad o Facultad habrá una biblioteca adecuada, que responda a las
necesidades de los profesores y alumnos, convenientemente ordenada y dotada de
oportunos catálogos.
Artículo 54. Mediante la asignación anual de una
congrua suma de dinero, la biblioteca se enriquezca constantemente con libros
antiguos y modernos, y también con las principales revistas, de manera que
pueda servir eficazmente tanto para investigar y enseñar las disciplinas, como
para aprenderlas, lo mismo que para las ejercitaciones y seminarios.
Artículo 55. Al frente de la biblioteca debe estar un
perito en la materia, el cual será ayudado por un consejo adecuado y
participará oportunamente en los consejos de Universidad o Facultad.
Artículo 56. § 1. La Facultad debe disponer además de
medios informáticos, técnicos, audiovisuales, etc., que sirvan de ayuda para la
enseñanza y la investigación.
§ 2. En correspondencia con la naturaleza y la
finalidad peculiares de la Universidad o Facultad haya también institutos de
investigación y laboratorios científicos, así como otros medios necesarios para
conseguir el fin que les es propio.
Título IX
Cuestión económica
Artículo 57. La Universidad o Facultad debe disponer
de medios económicos necesarios para la conveniente consecución de su finalidad
específica. Deberá hacerse una descripción exacta del estado patrimonial y de
los derechos de propiedad.
Artículo 58. Los estatutos determinen, según las
normas de la recta economía, la función del ecónomo, así como las competencias
del rector o presidente y de los consejos en la gestión económica de la
Universidad o de la Facultad, con el fin de asegurar una sana administración.
Artículo 59. Al personal docente y no, se les dé una
congrua retribución, teniendo en cuenta las costumbres vigentes en el
territorio, incluso en lo que se refiere a la asistencia y a la seguridad
social.
Artículo 60. Los Estatutos determinen igualmente las
normas generales sobre los modos de participación de los estudiantes en los
gastos de la Universidad o Facultad, mediante el pago de tasas académicas.
Título X
Planificación y cooperación entre las facultades
Artículo 61. § 1. Debe ser cuidada diligentemente la
llamada planificación, con el fin de proveer tanto a la conservación y al
progreso de las Universidades o Facultades, como a su conveniente distribución
en las diversas partes del mundo.
§ 2. Para conseguir este fin, la Congregación para la
Educación Católica será ayudada, con sus sugerencias, por las Conferencias
Episcopales y por una comisión de expertos.
Artículo 62. § 1. La erección o aprobación de una
nueva Universidad o Facultad debe ser decidida por la Congregación para la
Educación Católica[81], cuando se esté seguro de su necesidad o utilidad real y
cuando se cumplan todos los requisitos, después de oír también el parecer del
Obispo diocesano o eparquial, de la Conferencia Episcopal y de los expertos,
especialmente de las Facultades más próximas.
§ 2. Para erigir canónicamente una Universidad
eclesiástica son necesarias cuatro Facultades eclesiásticas, para un Ateneo
eclesiástico tres Facultades eclesiásticas.
§ 3. La Universidad eclesiástica y la Facultad
eclesiástica sui iuris gozan ipso iure de personalidad jurídica pública.
§ 4. Compete a la Congregación para la Educación
Católica conceder mediante un decreto la personalidad jurídica a una Facultad
eclesiástica que esté en el seno de una Universidad civil.
Artículo 63. § 1. La afiliación de un instituto a una
Facultad para la consecución del bachillerato será decretada por la
Congregación para la Educación Católica, cuando se cumplan las condiciones
establecidas por el mismo Dicasterio.
§ 2. Es muy de desear que los centros teológicos, sea
de las diócesis, sea de los institutos religiosos, se afilien a alguna Facultad
teológica.
Artículo 64. La agregación y la incorporación de un
instituto a una Facultad para conseguir también grados académicos superiores
serán decretadas por la Congregación para la Educación Católica, cuando se
cumplan las condiciones establecidas por el mismo Dicasterio.
Artículo 65. Para la erección de un Instituto Superior
de Ciencias Religiosas se requiere el patrocinio de una Facultad de Teología
según las normas peculiares, emanadas por la Congregación para la Educación
Católica.
Artículo 66. La colaboración entre Facultades, bien
sea de una misma Universidad, bien de una misma región o de un territorio más
amplio, deberá ser promovida diligentemente[82]. En efecto, ello será de gran
ayuda para fomentar la investigación científica de los profesores y la mejor
formación de los alumnos, así como para conseguir la comúnmente llamada
«relación interdisciplinar», que se hace cada vez más necesaria; igualmente
para desarrollar la «complementariedad» entre las distintas Facultades; en
general, para lograr la penetración de la sabiduría cristiana en toda la
cultura.
Artículo 67. Cuando una Universidad o una Facultad
eclesiástica no esté cumpliendo las condiciones que fueron requeridas para su
erección o aprobación, compete a la Congregación para la Educación Católica,
notificado previamente al Gran Canciller, y al Rector o Presidente según las
circunstancias, y luego de tener el parecer del Obispo diocesano o eparquial y
de la Conferencia Episcopal, tomar la decisión sobre la suspensión de los
derechos académicos, sobre la revocación de la aprobación como Universidad o
Facultad eclesiástica o sobre la supresión definitiva de la institución.
Segunda Parte
NORMAS ESPECIALES
Artículo 68. Además de las normas comunes a todas las
Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta
Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades,
teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia.
Título I
La Facultad de Teología
Artículo 69. La Facultad de Teología tiene como
finalidad profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la
doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y
también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a
la luz de la misma Revelación.
Artículo 70. § 1. El estudio de la Sagrada Escritura
debe ser como el alma de la Teología, la cual se basa, como fundamento perenne,
sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva[83].
§ 2. Todas las disciplinas teológicas deben ser
enseñadas de modo que, de las razones internas del objeto propio de cada una y
en conexión con las demás disciplinas de la Facultad, como el derecho canónico
y la filosofía, incluso con las ciencias antropológicas, resulte bien clara la
unidad de toda la enseñanza teológica; y todas las disciplinas converjan hacia
el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que así pueda ser anunciado
más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes[84].
Artículo 71. § 1. La Verdad revelada debe ser
considerada también en conexión con los adelantos científicos del tiempo
presente, para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran
en la única verdad»[85] y su exposición sea tal, que, sin mutación de la
verdad, se adapte a la naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo
especialmente en cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo
no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo[86].
§ 2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado
los valores positivos que se encuentran en las distintas filosofías y culturas;
pero no se deben aceptar sistemas y métodos que no puedan conciliarse con la fe
cristiana.
Artículo 72. § 1. Las cuestiones ecuménicas deben ser
tratadas cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad
eclesiástica[87].
§ 2. Las relaciones con las religiones no cristianas
hay que considerarlas con atención.
§ 3. Serán examinados con escrupulosa diligencia los
problemas que nacen del ateísmo y de otras corrientes de la cultura
contemporánea.
Artículo 73. En el estudio y la enseñanza de la
doctrina católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia.
En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo
institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al
patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales que
derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente como tales.
Artículo 74. El plan de estudios de las Facultades de
Teología comprende:
a) el primer ciclo, institucional, que dura un
quinquenio o diez semestres, o también un trienio o seis semestres, si
anteriormente se ha exigido un bienio de filosofía.
Los primeros dos años han de ser dedicados, en mayor
manera, a una sólida formación filosófica, necesaria para afrontar
adecuadamente el estudio de la teología. El Bachillerato obtenido en una
Facultad eclesiástica de Filosofía sustituye a los cursos de filosofía del
primer ciclo en las Facultades teológicas. El Bachillerato en Filosofía,
obtenido en una Facultad no eclesiástica, no supone un motivo para dispensar
completamente a un estudiante de los cursos filosóficos del primer ciclo en las
Facultades teológicas.
Las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo
que se ofrezca una exposición orgánica de toda la doctrina católica junto con
la introducción al método de la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico del
Bachillerato o con otro grado similar tal como se precisará en los Estatutos de
la Facultad.
b) el segundo ciclo, de especialización, dura un
bienio o cuatro semestres.
En él se enseñan las disciplinas peculiares según la
diversa índole de la especialización y se tienen seminarios y ejercitaciones
para conseguir práctica en la investigación científica.
El ciclo se concluye con el grado académico de la
Licenciatura especializada;
c) el tercer ciclo en el cual, durante un período de
tiempo congruo, se perfecciona la formación científica, especialmente a través
de la elaboración de la tesis doctoral.
El ciclo se concluye con el grado académico del
Doctorado.
Artículo 75. § 1. Para que uno pueda inscribirse
válidamente en la Facultad de Teología es necesario que haya terminado los
estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución.
§ 2. Allí donde el primer ciclo de la Facultad es
trienal, el alumno debe presentar el certificado del bienio filosófico,
regularmente cursado en una Facultad filosófica o instituto aprobados.
Artículo 76. § 1. La Facultad de Teología tiene la
misión particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que
se preparan al presbiterado y de aquellos que se preparan para desempeñar
cargos eclesiásticos especiales. Por ello es necesario que exista un congruo
número de profesores presbíteros.
§ 2. Con este fin, deben darse también disciplinas
adaptadas a los seminaristas: es más, puede instituirse oportunamente por la
misma Facultad el «Año de pastoral», que se exige, después de haber terminado
el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse con la
concesión de un diploma especial.
Título II
La Facultad de Derecho Canónico
Artículo 77. La Facultad de Derecho Canónico, latino u
oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas canónicas a
la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para
que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén también
preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos.
Artículo 78. El currículo de estudios de una Facultad
de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o
un bienio, para los que no tienen una formación filosófico-teológica, sin
excepción alguna para los que ya tienen un título académico en derecho civil;
en este ciclo se han de dedicar al estudio de las instituciones de derecho
canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una
formación jurídica superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o
un trienio, está dedicado a un estudio más profundo del Código en todas sus
expresiones, normativas, de jurisprudencia, doctrinales y de praxis, y,
principalmente de los Códigos de la Iglesia Latina o de las Iglesias
Orientales, a través del estudio de sus fuentes, tanto magisteriales como
disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca un período congruo de
tiempo, en el que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la
investigación científica encaminada a la elaboración de la disertación
doctoral.
Artículo 79. § 1. Para las disciplinas prescritas en
el primer ciclo, la Facultad puede servirse de los cursos tenidos en otras
Facultades, siempre que sean reconocidos por ella como correspondientes a las
propias exigencias.
§ 2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura
y el tercero con el doctorado.
§ 3. El plan de estudios de la Facultad debe definir
los requisitos particulares para la consecución de los grados académicos,
habida cuenta de las prescripciones de la Congregación para la Educación
Católica.
Artículo 80. Para que uno pueda inscribirse en la
Facultad de Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios
exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitución.
Título III
La Facultad de Filosofía
Artículo 81. § 1. La Facultad eclesiástica de
Filosofía tiene como finalidad investigar con método científico los problemas
filosóficos y, basándose en el patrimonio filosófico perennemente válido,
buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su coherencia con
la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las
relaciones de la filosofía con la teología.
§ 2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en
orden a hacerlos idóneos para la enseñanza y para desarrollar convenientemente
otras actividades intelectuales, así como para promover la cultura cristiana y
entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.
Artículo 82. El currículum de los estudios de la
Facultad de Filosofía comprende:
a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo
largo de un trienio o seis semestres, se hace una exposición orgánica de las
distintas partes de la filosofía que tratan del mundo, del hombre y de Dios,
como también de la historia de la filosofía, juntamente con la introducción al
método de investigación científica;
b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la
especialización y durante el cual, por espacio de un bienio o cuatro semestres
y mediante el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a
una reflexión más profunda sobre alguna parte de la filosofía;
c) el tercer ciclo, en el cual, durante un período de
al menos tres años, se promueve la madurez filosófica, especialmente a través
de la elaboración de la tesis doctoral.
Artículo 83. El primer ciclo se concluye con el
bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el
doctorado.
Artículo 84. Para que uno pueda inscribirse al primer
ciclo de la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los
estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución Apostólica.
Dado el caso de un estudiante, que habiendo completado
con éxito los cursos regulares de filosofía del primer ciclo en una Facultad
Teológica, quisiera proseguir los estudios filosóficos para obtener el
Bachillerato en una Facultad eclesiástica de Filosofía, se deberá tener en
cuenta los cursos aprobados durante el mencionado ciclo.
Título IV
Otras facultades
Artículo 85. Además de las Facultades de Teología, de
Derecho Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas
canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las
necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades
particulares, como por ejemplo:
a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de
mayor importancia entre las disciplinas teológicas, jurídicas, filosóficas e
históricas;
b) la promoción de otras ciencias, en primer lugar las
ciencias humanas, que tengan más estrecha conexión con las disciplinas
teológicas o con la labor de evangelización;
c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de
modo especial tanto a comprender mejor la Revelación cristiana, como a
desarrollar con mayor eficacia la tarea de evangelización;
d) finalmente, una más cuidada preparación tanto de
los clérigos como de los seglares para desempeñar dignamente algunas funciones
apostólicas especiales.
Artículo 86. Será incumbencia de la Congregación para
la Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas
Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos precedentes
para las Facultades de Teología, Derecho Canónico y Filosofía.
Artículo 87. También las Facultades y los Institutos
para los cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los
propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en la
primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza
particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto.
Normas finales
Artículo 88. La presente Constitución entrará en vigor
el primer día del año académico 2018-2019 o del año académico 2019, según el
calendario académico de las distintas regiones.
Artículo 89. § 1. Todas las Universidades o Facultades
deben presentar los propios Estatutos y los Planes de estudio de cada Facultad,
revisados conforme a esta Constitución, en la Congregación para la Educación
Católica antes del día 8 de diciembre de 2019.
§ 2. Para eventuales modificaciones de los Estatutos o
de los Planes de estudio se deberá contar siempre con la aprobación de la
Congregación para la Educación Católica.
Artículo 90. En todas las Facultades deben ordenarse
los estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados académicos
según las normas de esta Constitución, quedando a salvo los derechos
anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.
Artículo 91. Los Estatutos y los Planos de estudio de
las nuevas Facultades deberán ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres
años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la
aprobación definitiva.
Artículo 92. Las Facultades que tienen vinculación
jurídica con las autoridades civiles podrán, si es necesario, disponer de un
período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobación de la
Congregación para la Educación Católica.
Artículo 93. § 1. Será incumbencia de la Congregación
para la Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las circunstancias,
proponer los cambios que se deban introducir en esta Constitución, a fin de que
la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultades
eclesiásticas.
§ 2. Solo la Congregación para la Educación Católica
podrá dispensar sobre la observancia de cualquier artículo de esta Constitución
o de las Ordinationes, como también de los Estatutos y de los Planes de estudio
aprobados por una Universidad o por una Facultad.
Artículo 94. Las leyes o las costumbres actualmente en
vigor, pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean
universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima y
particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta
ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y que están en contraste
con las prescripciones de esta misma Constitución, quedan totalmente abrogados.
Todo lo que he deliberado con la presente Constitución
Apostólica ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquiera
disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que
se publique en el comentario oficial Acta Apostolicæ Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 8 de diciembre,
Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, año 2017,
V de mi Pontificado.
FRANCISCUS
APÉNDICE I
PROEMIO DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SAPIENTIA
CHRISTIANA (1979)
La sabiduría cristiana, que por mandato divino enseña
la Iglesia, estimula continuamente a los fieles para que se esfuercen por
lograr una síntesis vital de los problemas y de las actividades humanas con los
valores religiosos, bajo cuya ordenación todas las cosas están unidas entre sí
para la gloria de Dios y para el desarrollo integral del hombre en cuanto a los
bienes del cuerpo y del espíritu[88].
En efecto, la misión de evangelizar, que es propia de
la Iglesia, exige no sólo que el Evangelio se predique en ámbitos geográficos
cada vez más amplios y a grupos humanos cada vez más numerosos, sino también
que sean informados por la fuerza del mismo Evangelio el sistema de pensar, los
criterios de juicio y las normas de actuación; en una palabra, es necesario que
toda la cultura humana sea henchida por el Evangelio[89].
Porque el medio cultural en el cual vive el hombre
ejerce una gran presión sobre su modo de pensar y consecuentemente sobre su
manera de obrar; por lo cual la división entre la fe y la cultura es un
impedimento bastante grave para la evangelización, como, por el contrario, una
cultura imbuida de verdadero espíritu cristiano es un instrumento que favorece
la difusión del Evangelio.
Además, el Evangelio, en cuanto destinado a los
pueblos de cualquier edad y región, no está vinculado exclusivamente con
ninguna cultura particular, sino que es capaz de penetrar todas las culturas de
tal forma que las ilumina con la luz de la divina Revelación, purifica las
costumbres de los hombres y las restaura en Cristo.
Por eso la Iglesia de Cristo se esfuerza en llevar el
Evangelio a todo el género humano, de tal forma que pueda aquél transformar la
conciencia de cada uno y de todos los hombres en general, y bañar con su luz
sus obras, sus proyectos, su vida entera y todo el contexto social en que se
desenvuelven. De este modo, al promover también la cultura humana, cumple su
propia misión evangelizadora[90].
II
En esta acción de la Iglesia respecto a la cultura
tuvieron particular importancia y siguen teniéndola las Universidades
Católicas, las cuales por su naturaleza tienden a esto: que «se haga, por
decirlo así, pública, estable y universal la presencia del pensamiento
cristiano en todo esfuerzo encaminado a promover la cultura superior»[91].
Efectivamente, en la Iglesia —como bien recuerda mi
predecesor Pío XI, de feliz memoria, en el proemio de la Constitución
Apostólica Deus scientiarum Dominus[92]— aparecieron ya en sus primeros tiempos
los didascaleia, con el fin de enseñar la sabiduría cristiana destinada a
imbuir la vida y las costumbres humanas. En estos centros de sabiduría
cristiana bebieron su ciencia los más ilustres Padres y Doctores de la Iglesia,
los maestros y los escritores eclesiásticos.
Con el correr de los tiempos, gracias al solícito
empeño de los obispos y de los monjes, se fundaron cerca de las iglesias
catedrales y de los monasterios las escuelas, que promovían tanto la doctrina
eclesiástica como la cultura profana, como un todo único. De tales escuelas
surgieron las Universidades, gloriosa institución de la Edad Media que desde su
origen tuvo a la Iglesia como madre y protectora generosísima.
Cuando más adelante las autoridades civiles, solícitas
del bien común, comenzaron a crear y promover universidades propias, la
Iglesia, según exigencias de su misma naturaleza, no cesó de crear y fomentar
estos centros de sabiduría cristiana e institutos de enseñanza, como lo
demuestran no pocas Universidades Católicas erigidas, incluso en época
reciente, en casi todas las partes del mundo. En efecto la Iglesia, consciente
de su misión salvífica en el mundo, desea tener particularmente vinculados a sí
estos centros de instrucción superior y quiere que sean florecientes y eficaces
por doquier para que hagan presente y hagan también progresar el auténtico
mensaje de Cristo en el campo de la cultura humana.
Con el fin de que las Universidades Católicas
consiguieran mejor esta finalidad, mi predecesor Pío XII, trató de estimular su
común colaboración cuando, con el Breve Apostólico del 27 de julio de 1949,
constituyó formalmente la Federación de las Universidades Católicas, la cual
«pueda abarcar todos los ateneos que o bien la misma Santa Sede erigió o
erigirá canónicamente en el mundo o bien haya reconocido explícitamente como
orientados según los principios de la educación católica y del todo conformes
con ella»[93].
De ahí que el Concilio Vaticano II no haya dudado en
afirmar que «la Iglesia católica sigue con mucha atención estas escuelas de
grado superior», recomendando vivamente «que se promuevan Universidades
Católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra» para
que en ellas «los alumnos puedan formarse como hombres de auténtico prestigio
por su doctrina, preparados para desempeñar las funciones más importantes en la
sociedad y atestiguar en el mundo su propia fe»[94]. En efecto, la Iglesia sabe
muy bien que la «suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente
unida con el aprovechamiento de los jóvenes dedicados a los estudios
superiores»[95].
III
Sin embargo no es de extrañar que, entre las
Universidades Católicas, la Iglesia haya promovido siempre con empeño
particular las Facultades y las Universidades Eclesiásticas, es decir, aquellas
que se ocupan especialmente de la Revelación cristiana y de las cuestiones
relacionadas con la misma y que por tanto están más estrechamente unidas con la
propia misión evangelizadora.
A estas Facultades ha confiado ante todo la
importantísima misión de preparar con cuidado particular a sus propios alumnos
para el ministerio sacerdotal, la enseñanza de las ciencias sagradas y las
funciones más arduas del apostolado. Concierne asimismo a estas Facultades «el
investigar más a fondo los distintos campos de las disciplinas sagradas, de
forma que se logre una inteligencia cada día más profunda de la sagrada
Revelación, se abra acceso más amplio al patrimonio de la sabiduría cristiana
legado por nuestros mayores, se promueva el diálogo con los hermanos separados
y con los no cristianos y se responda a los problemas suscitados por el
progreso de las ciencias»[96].
En efecto, las nuevas ciencias y los nuevos inventos
plantean nuevos problemas, que piden solución a las disciplinas sagradas.
Consiguientemente es necesario que las personas dedicadas a las ciencias
sagradas, al mismo tiempo que cumplen el deber fundamental de conseguir
mediante la investigación teológica un conocimiento más profundo de la verdad
revelada, fomenten el intercambio con los que cultivan otras disciplinas,
creyentes o no creyentes, y traten de valorar e interpretar sus afirmaciones y
juzgarlas a la luz de la verdad revelada[97].
Por este contacto asiduo con la misma realidad,
también los teólogos son estimulados a buscar el método más adecuado para
comunicar la doctrina a los hombres contemporáneos, empeñados en diversos
campos culturales; en efecto, «una cosa es el depósito mismo de la fe, es
decir, las verdades contenidas en nuestra venerable doctrina, y otra cosa es el
modo como son formuladas, conservando no obstante el mismo sentido y el mismo
significado»[98]. Todo esto será de gran ayuda para que en el pueblo de Dios el
culto religioso y la rectitud moral vayan al paso con el progreso de la ciencia
y de la técnica y para que en la acción pastoral los fieles sean conducidos
gradualmente a una vida de fe más pura y más madura.
La posibilidad de conexión con la misión
evangelizadora existe también en las Facultades de aquellas ciencias que,
aunque no tengan un nexo particular con la Revelación cristiana, sin embargo
pueden contribuir mucho a la labor de evangelización; las cuales, consideradas
por la Iglesia precisamente bajo este aspecto, son erigidas como Facultades
eclesiásticas y tienen por tanto una relación peculiar con la Jerarquía.
De ahí que la Sede Apostólica, para cumplir su misión,
sienta claramente su derecho y su deber de crear y promover Facultades
eclesiásticas, que dependan de ella, bien sea como entidades separadas, bien
sea formando parte de alguna universidad, destinadas a los eclesiásticos y a
los seglares; y desea vivamente que todo el Pueblo de Dios, bajo la guía de los
Pastores, colabore a que estos centros de sabiduría contribuyan eficazmente al
incremento de la fe y de la vida cristiana.
IV
Las Facultades eclesiásticas —ordenadas al bien común
de la Iglesia y que deben considerarse como algo precioso para toda la
comunidad eclesial— deben formarse una conciencia clara de su importancia en la
Iglesia y de la parte que les corresponde en el ministerio de ésta. En
particular, aquellas que tratan específicamente de la Revelación cristiana,
recuerden también el mandato que Cristo, Supremo Maestro, dio a la Iglesia
acerca de este ministerio, con estas palabras: «Id, pues, y enseñad a todas las
gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo,
enseñándolas a practicar todo cuanto os he mandado» (Mt 28, 19-20).
Considerando todo lo cual, se sigue la intrínseca
relación que une estas Facultades a la íntegra doctrina de Cristo, cuyo
auténtico intérprete y custodio ha sido siempre en el correr de los siglos el
Magisterio de la Iglesia.
Las Conferencias Episcopales, existentes en las
diversas naciones y regiones, sigan con asiduo cuidado su desarrollo,
fomentando al mismo tiempo en ellas la fidelidad hacia la doctrina de la
Iglesia, para que den a toda la comunidad de los fieles el testimonio de un
espíritu completamente entregado al mencionado mandato de Cristo. Este
testimonio deben hacerlo patente constantemente ya la Facultad en cuanto tal,
ya todos y cada uno de sus miembros; porque las Universidades y las Facultades
eclesiásticas están constituidas para la edificación de la Iglesia y el bien de
los fieles: lo cual han de tener siempre presente como criterio de su
importante labor.
Los profesores principalmente, sobre los que recae una
gran responsabilidad, en cuanto que desempeñan un peculiar ministerio de la
Palabra de Dios y son maestros de la fe de sus alumnos, sean para éstos y para
todos los fieles de Cristo, testigos de la verdad viva del Evangelio y modelos
de fidelidad a la Iglesia. Conviene recordar a este propósito aquellas
ponderadas palabras del Papa Pablo VI: «El oficio de teólogo se ejercita para
la edificación de la comunión eclesial y a fin de que el Pueblo de Dios crezca
en la práctica de la fe»[99].
V
Para conseguir sus propios fines es necesario que las
Facultades eclesiásticas se organicen de tal modo que respondan
convenientemente a las nuevas exigencias del tiempo presente; por esto, el
Concilio mismo estableció que sus leyes debían ser revisadas[100].
En efecto, la Constitución Apostólica Deus scientiarum
Dominus, promulgada por mi predecesor Pío XI, el 24 de mayo de 1931, contribuyó
notablemente en su tiempo a la renovación de los estudios eclesiásticos
superiores; pero, a causa de las nuevas circunstancias de vida, exige oportunas
adaptaciones e innovaciones.
En realidad, en el transcurso de casi cincuenta años,
se han producido grandes cambios no sólo en la sociedad civil, sino también en
la misma Iglesia. Efectivamente, se han verificado grandes acontecimientos
-como, en primer lugar, el Concilio Vaticano II- que han influido tanto en la
vida interna de la Iglesia como en sus relaciones externas, ya con los
cristianos de otras Iglesias, ya con los no cristianos y con los no creyentes,
y en general con cuantos son protagonistas de una civilización más humana.
Añádase a esto el hecho de que se vuelva cada vez más
la atención a las ciencias teológicas no sólo por parte de los eclesiásticos,
sino también de los seglares, los cuales asisten en número cada día más
creciente a las escuelas de teología que, en consecuencia, se han ido
multiplicando en los últimos años.
Por último, está aflorando una nueva mentalidad que
afecta a la estructura misma de la Universidad y de la Facultad, tanto civil
como eclesiástica, a causa del justo deseo de una vida universitaria abierta a
mayor participación; deseo que anima a cuantos de cualquier modo forman parte
de ella.
No hay que olvidar tampoco la gran evolución que se ha
llevado a cabo en los métodos pedagógicos y didácticos, que exigen nuevos criterios
en la programación de los estudios; como también la más estrecha conexión que
se va notando cada vez más entre las diversas ciencias y disciplinas y el deseo
de una mayor colaboración en el mundo universitario.
Con el fin de satisfacer estas nuevas exigencias, la
Congregación para la Educación Católica, haciéndose eco del mandato recibido
del Concilio, afrontó desde el año 1967 la cuestión de la renovación siguiendo
la línea conciliar; el 20 de mayo de 1968 promulgó «Algunas Normas para la
revisión de la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus sobre los
estudios académicos eclesiásticos» que han ejercido una saludable influencia
durante estos años.
VI
Pero ahora se hace necesario completar y perfeccionar
la obra con una nueva ley que —abrogando la Constitución Apostólica Deus
scientiarum Dominus, las Normas anejas y las mencionadas Normas publicadas el
20 de mayo de 1968 por la Congregación para la Educación Católica— recoja los
elementos que se consideran todavía válidos en tales documentos y establezca
las nuevas normas, conforme a las cuales se desarrolle y complete la renovación
ya felizmente iniciada.
A nadie ciertamente se le ocultan las dificultades que
parecen oponerse a la promulgación de una nueva Constitución Apostólica. Existe
ante todo «el correr del tiempo» que lleva consigo cambios tan rápidos que
parece que no se pueda establecer nada definitivo y permanente; existe además
la «diversidad de lugares» que parece exigir tal pluralismo que haría casi
imposible emanar normas comunes válidas para todas las partes del mundo.
Sin embargo, dado que en todo el mundo existen
Facultades eclesiásticas creadas o aprobadas por la Santa Sede y que dan los
mismos títulos académicos en nombre de la Sede Apostólica, es necesario que se
guarde una cierta unidad sustancial y se determinen claramente y valgan en
todas partes los mismos requisitos para conseguir dichos grados académicos.
Ciertamente, se debe procurar que se determinen por ley las cosas que se crean
necesarias y que probablemente tendrán bastante estabilidad, y, al mismo
tiempo, que se deje suficiente libertad para que en los respectivos estatutos
de cada Facultad se hagan ulteriores especificaciones, teniendo en cuenta las
diversas circunstancias locales y las costumbres universitarias vigentes en
cada lugar. De este modo no se impide ni se coarta el legítimo progreso de los
estudios académicos, sino al contrario, se le orienta por el recto camino para
que pueda obtener frutos más abundantes; pero al mismo tiempo, dentro de la
legítima diversidad de las Facultades, aparecerá clara a todos la unidad de la
Iglesia Católica incluso en estos centros de instrucción superior.
Por consiguiente, la Congregación para la Educación
Católica, por mandato de mi predecesor Pablo VI, consultó en primer lugar a las
mismas Universidades y Facultades eclesiásticas, así como a los dicasterios de
la Curia Romana y otras entidades interesadas en ello; sucesivamente constituyó
una comisión de expertos, los cuales, bajo la dirección de la misma
Congregación, han revisado atentamente la legislación relativa a los estudios
académicos eclesiásticos.
Felizmente llevado a término cuanto he dicho, todo
estaba a punto para la promulgación de esta Constitución por parte de Pablo VI,
como ardientemente deseaba, cuando le sobrevino la muerte; e igualmente una
muerte improvisa impidió que llevase a cabo el mismo propósito Juan Pablo I.
Por eso, Yo, después de haberlo considerado todo de nuevo detenida y
cuidadosamente, con mi Autoridad Apostólica decreto y establezco las siguientes
leyes y normas.
NORMAS APLICATIVAS DE LA CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA
EN ORDEN A LA RECTA EJECUCIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VERITATIS GAUDIUM
La Congregación para la Educación Católica, a tenor
del art. 10 de la Constitución Apostólica Veritatis gaudium, presenta a las
Universidades y Facultades Eclesiásticas las siguientes Normas y prescribe que
sean observadas fielmente.
PRIMERA PARTE
NORMAS COMUNES
Título I
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES Y
FACULTADES ECLESIÁSTICAS
(Const. Apost., art. 1-10)
Art. 1. § 1.
Las normas sobre las Universidades y Facultades eclesiásticas se aplican,
teniendo en cuenta su peculiaridad, congrua congruis referendo, incluyendo las
otras instituciones de educación superior que hayan sido canónicamente erigidas
o aprobadas por la Santa Sede, con derecho de conferir grados académicos con la
autoridad de la misma Santa Sede.
§ 2. Las Universidades y Facultades eclesiásticas,
además de las otras instituciones de educación superior, están por norma
sujetas a la evaluación de la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y la
Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades eclesiásticas
(AVEPRO).
Art. 2. Con el fin de fomentar el trabajo científico,
se recomiendan vivamente los centros especiales de investigación, las revistas
y colecciones científicas, así como los congresos científicos y cualquier otra
forma idónea de colaboración científica.
Art. 3. Los cometidos para los cuales se preparan los
alumnos pueden ser o propiamente científicos, como la investigación y la
enseñanza, o también pastorales. Habrá que tener debidamente en cuenta esta
diversidad para ordenar el plan de estudios y para determinar los grados
académicos, salvaguardando siempre su carácter científico
Art. 4. La colaboración en la obra de evangelización
se refiere a la acción de la Iglesia en la tarea pastoral, ecuménica y
misionera y está encaminada en primer lugar a la comprensión profunda, a la
defensa y a la difusión de la fe; se extiende además a todo el ámbito de la
cultura y de la sociedad humana.
Art. 5. Las Conferencias Episcopales, también en esta
materia en unión con la Santa Sede, tendrán especial solicitud por las
Universidades y las Facultades; y por tanto:
1° fomentarán, en unión con el Gran Canciller, su
progreso y, salva la autonomía de la ciencia según la mente del Concilio
Vaticano II, se mostrarán solícitas ante todo por su condición científica y
eclesial;
2° ayudarán a la actividad de las Facultades, la
inspirarán y coordinarán convenientemente en cuanto se refiere a las cuestiones
comunes dentro de los límites de la propia región;
3° salvaguardando siempre el alto nivel científico,
teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y el progreso cultural de la
propia región, procurarán la elección de las mismas en un número adecuado;
4° para todo esto constituirán una Comisión con
miembros pertenecientes a la Conferencia, asistida por un grupo de expertos;
Art. 6. Una institución a la cual la Congregación para
la Educación Católica haya conferido el derecho de otorgar solo el grado
académico del segundo y/o del tercer ciclo se le denomina Instituto ad instar
Facultatis.
Art. 7. § 1. En la preparación de los Estatutos y del
Plan de estudios se han de tener presentes las normas contenidas en el Apéndice
I.
§ 2. Según la modalidad establecida en los Estatutos,
las Universidades y las Facultades pueden por su propia autoridad instituir
Reglamentos que, en observancia con los Estatutos, definan más detalladamente
lo que está relacionado con la constitución, con la conducción y con el modo de
actuar.
Art. 8. § 1. El valor canónico de un grado académico
significa que tal grado habilita para desempeñar las funciones eclesiásticas
para las que es requerido, en particular modo para enseñar las ciencias
sagradas en las Facultades, en los Seminarios mayores y en las Instituciones
equivalentes.
§ 2. Las condiciones necesarias para el reconocimiento
de cada uno de los grados, de que se trata en el art. 9 de la Constitución
Apostólica se refieren, además del consentimiento de la Autoridad eclesiástica
local o regional competente, sobre todo al cuerpo docente, al Plan de estudios
y a los subsidios científicos.
§ 3. Los grados reconocidos para determinados efectos
canónicos no se equiparen nunca por completo a los grados académicos canónicos.
Título II
LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y SU GOBIERNO
(Const. Apost., art. 11-21)
Art. 9. Corresponde al Gran Canciller:
1° hacer progresar constantemente la Universidad o
Facultad; promover el quehacer científico y la identidad eclesiástica; procurar
que se mantenga íntegra la doctrina católica y se observen fielmente los
Estatutos y las normas dictadas por la Santa Sede;
2° favorecer estrechas relaciones entre todos los
miembros de la comunidad académica;
3° proponer a la Congregación para la Educación
Católica el nombre de aquellos que, de acuerdo al art. 18 de la Constitución,
deba ser nombrado o confirmado sea como Rector, Presidente o Decano, sea como
de los profesores para los cuales se requiere el «nihil obstat»;
4° recibir la profesión de fe del Rector o Presidente
o del Decano[101];
5° conferir o retirar el permiso de enseñar o la
misión canónica a los profesores, según las normas de la Constitución;
6° solicitar a la Congregación para la Educación
Católica el «nihil obstat» para otorgar el doctorado honoris causa;
7° informar a la Congregación para la Educación
Católica acerca de los asuntos más importantes y enviar a la misma cada cinco
años una relación detallada sobre la situación académica, moral y económica de
la Universidad o Facultad. Junto a ello, enviar el plan estratégico según el
esquema establecido por la misma Congregación, anexando su parecer.
Art. 10. En caso de que la Universidad o Facultad
dependan de una autoridad colegial (como por ejemplo, de la Conferencia
Episcopal), deberá ser nombrada una persona perteneciente a la misma para
desempeñar las funciones de Gran Canciller.
Art. 11. El Ordinario del lugar que no sea Gran
Canciller, como tiene la responsabilidad de la vida pastoral de su diócesis, en
caso de que venga a saber que en la Universidad o Facultad se verifican hechos
contrarios a la sana doctrina, a la moral o a la disciplina eclesiástica,
deberá informar al Gran Canciller para que provea; si el Gran Canciller no
tomase providencias, podrá recurrir a la Santa Sede, salvo la obligación de
proveer directamente en los casos más graves o urgentes que constituyan un
peligro para la propia diócesis.
Art. 12. El nombramiento o la confirmación de todos
aquellos que son nombrados en el art. 18 de la Constitución son necesarios
también para un nuevo mandato.
Art. 13. Cuanto ha sido establecido en el art. 19 de
la Constitución, debe ser precisado en los Estatutos de la Universidad así como
también en los de cada Facultad, dando mayor importancia, según los casos, al
sistema colegial o al gobierno personal, con tal de que se mantengan una y otra
modalidad, teniendo en cuenta la costumbre de las Universidades de la región en
que se halla la Facultad, o del Instituto religioso al que pertenece.
Art. 14. Además del Consejo de Universidad (Senado
Académico) y del Consejo de Facultad —que existen en todas partes, aunque con
nombres diversos—, los Estatutos pueden establecer también oportunamente otros
Consejos o Comisiones especiales para la dirección y promoción del sector
científico, pedagógico, disciplinar, económico, etc.
Art. 15. § 1. Según la Constitución, Rector es el que
está al frente de la Universidad; Presidente el que está al frente de un
Instituto o de una Facultad sui iuris; Decano el que está al frente de una
Facultad que forma parte de una Universidad; Director es el que está al frente
de un Centro académico agregado o incorporado.
§ 2. En los Estatutos se ha de fijar por cuánto tiempo
están nombrados, cómo y cuántas veces consecutivas pueden ser confirmados en su
cargo.
Art. 16. Al cargo de Rector o de Presidente
corresponde:
1° dirigir, promover y coordinar toda la actividad de
la comunidad académica;
2° representar a la Universidad, al Instituto o a la
Facultad sui iuris;
3° convocar los Consejos de Universidad, Instituto o
Facultad sui iuris y presidirlos a norma de los Estatutos;
4° vigilar la administración temporal;
5° informar al Gran Canciller sobre los hechos más
importantes;
6° vigilar para que todos los años sean actualizados
de forma electrónica los datos de la institución, presentes en el Banco de
datos de la Congregación para la Educación Católica.
Art. 17. Al Decano de Facultad corresponde:
1° promover y coordinar toda la actividad de la
Facultad, especialmente en lo que se refiere a los estudios, y proveer
oportunamente a sus necesidades;
2° convocar el Consejo de Facultad y presidirlo;
3° admitir o excluir a los alumnos, en nombre del
Rector, a norma de los Estatutos;
4° informar al Rector de lo que se hace o se propone
la Facultad;
5º ejecutar todo cuanto ha sido establecido por las
Autoridades superiores;
6° actualizar de forma electrónica al menos una vez al
año los datos de la institución, presentes en el Banco de datos de la
Congregación para la Educación Católica.
Título III
LOS PROFESORES
(Const. Apost., art. 22-30)
Art. 18. § 1. Son Profesores establemente adscritos a
la Facultad, en primer lugar, aquellos que han sido asumidos con derecho pleno
y firme y suelen ser designados con el nombre de Ordinarios; les siguen de
cerca los Extraordinarios; pueden además admitirse útilmente otros, según el
uso de las Universidades.
§ 2. Las Facultades deben tener un número mínimo de
Profesores estables: 12 para la Facultad de Teología (eventualmente 3 de
Filosofía), 7 para la Facultad de Filosofía y 5 para la Facultad de Derecho
Canónico, de igual modo, 5 o 4 para un Instituto Superior de Ciencias
Religiosas, según posea el 1° y 2° ciclo o solamente el 1°. Las otras
Facultades deben tener al menos 5 Profesores estables.
§ 3. Además de los Profesores estables, suele haber
otros que llevan diversos nombres, en primer lugar los que son invitados de
otras Facultades.
§ 4. En fin, oportunamente pueden existir Profesores
Asistentes para desempeñar peculiares cargos académicos, los cuales deberán
tener un título congruente.
Art. 19. § 1. Se entiende por Doctorado congruente el
que tiene relación con la disciplina que se ha de enseñar.
§ 2. En las Facultades de Teología y de Derecho
Canónico, si se trata de una disciplina sagrada o conexa con ella,
ordinariamente se requiere el Doctorado canónico; si el Doctorado no es
canónico, se requiere al menos la Licenciatura canónica.
§ 3. En las demás Facultades, si el Profesor no posee
ni un Doctorado canónico ni una Licencia canónica, podrá ser Profesor estable
solo con la condición de que su formación sea coherente con la identidad de una
Facultad eclesiástica. Para evaluar los candidatos para la enseñanza se deberá
tener presente, además de la necesaria competencia en la materia asignada,
también la consonancia y la adhesión en sus publicaciones y en su actividad
didáctica con la verdad transmitida por la fe.
Art. 20. § 1. A los Profesores de otras Iglesias y
comunidades eclesiales, asumidos según las normas de la competente Autoridad
Eclesiástica[102] el permiso de enseñar les es dado por el Gran Canciller.
§ 2. Los Profesores de otras Iglesias o comunidades
eclesiales no pueden enseñar los cursos de doctrina en el primer ciclo pero
pueden enseñar otras disciplinas[103]. En el segundo ciclo, ellos pueden ser
llamados como Profesores invitados[104].
Art. 21. § 1. Los Estatutos deben establecer cuándo se
confiere el oficio estable, y esto a los efectos de pedir la declaración «nihil
obstat» a norma del art. 27 de la Constitución.
§ 2. El «nihil obstat» de la Santa Sede es la
declaración de que, a norma de la Constitución y de los Estatutos particulares,
no resulta ningún impedimento al nombramiento propuesto, lo que de por sí no
comporta un derecho para enseñar. Si hubiese algún impedimento, se deberá
comunicar al Gran Canciller, el cual oirá sobre el mismo al Profesor.
§ 3. Si circunstancias particulares de tiempo o lugar
impidiesen la petición del «nihil obstat» a la Santa Sede, el Gran Canciller se
pondrá en contacto con la Congregación para la Educación Católica con el fin de
encontrar una solución oportuna.
§ 4. Las Facultades que estén bajo un particular
régimen concordatario, observen las normas en él establecidas y, si existieran,
aquellas particulares emanadas por la Congregación para la Educación Católica.
Art. 22. El espacio de tiempo necesario para una
promoción, que debe ser por lo menos de un trienio, deberá establecerse en los
Estatutos.
Art. 23. § 1. Los Profesores, sobre todo los estables,
traten de colaborar entre sí. Se recomienda también la colaboración con los
Profesores de otras Facultades, especialmente en materias afines o relacionadas
entre sí.
§ 2. No se puede ser contemporáneamente Profesor
estable en varias Facultades.
Art. 24. § 1. Se defina con precisión en los Estatutos
el modo de proceder en casos de suspensión o de cesamiento del Profesor,
especialmente por razones doctrinales.
§ 2. Ante todo, se debe tratar de arreglar la cuestión
privadamente entre el Rector, o el Presidente o el Decano, y el mismo Profesor.
Si no se llega a un acuerdo, la cuestión sea tratada oportunamente por el
Consejo o Comisión competente, de manera que el primer examen del caso se haga
dentro de la Universidad o de la Facultad. Si esto no es suficiente, elévese la
cuestión al Gran Canciller, el cual, junto con personas expertas de la
Universidad o de la Facultad, o de fuera de ellas, examinará el asunto para
proveer de modo oportuno. Se debe siempre asegurar al Profesor el derecho de
conocer la causa y las pruebas, además de exponer y defender las propias
razones. Queda abierta el derecho de recurso a la Santa Sede para una solución
definitiva del caso[105].
§ 3. No obstante, en los casos más graves o urgentes)
con el fin de proveer al bien de los alumnos y de los fieles, el Gran Canciller
podrá suspender «ad tempus» al Profesor, hasta que se concluya el procedimiento
ordinario.
Art. 25. Los clérigos diocesanos y los religiosos o
equiparados a ellos en el derecho, para llegar a ser profesores de una Facultad
y para permanecer en ella como tales, deben tener el consentimiento del propio
Ordinario diocesano, Jerarca o del Superior, según las normas establecidas a
este respecto por la competente Autoridad eclesiástica.
Título IV
LOS ALUMNOS
(Const. Apost., art. 31-35)
Art. 26. § 1. El certificado exigido, a norma del art.
31 de la Constitución:
1° de buena conducta, para los clérigos, los
seminaristas y los consagrados, es dado por el Ordinario o del Jerarca, o del
Superior o su delegado; para todos los demás por una persona eclesiástica;
2° de estudios previos, es el título de estudios
exigido a norma del art. 32 de la Constitución.
§ 2. Dado que difieren entre sí los estudios
necesarios requeridos en las distintas naciones para ingresar en la
Universidad, la Facultad tiene el derecho y el deber de examinar si se han cursado
todas las disciplinas consideradas necesarias por la misma Facultad.
§ 3. En las Facultades de Ciencias Sagradas se
requiere un conocimiento suficiente de la lengua latina, para que los alumnos
puedan comprender y utilizar las fuentes de tales ciencias y los documentos de
la Iglesia.
§ 4. Si una disciplina no ha sido cursada o lo ha sido
de manera insuficiente, la Facultad ofrezca modo de complementar durante el
tiempo oportuno los estudios que faltan y se haga examen de ellos.
Art. 27. Además de los alumnos ordinarios, es decir,
aquellos que aspiran a conseguir grados académicos, pueden ser admitidos
también alumnos extraordinarios, según las normas establecidas en los Estatutos
Art. 28. El paso del alumno de una Facultad a otra se
puede hacer solamente al comienzo del año académico o del semestre, una vez
examinado cuidadosamente su expediente académico y disciplinar; en todo caso,
ninguno puede ser admitido a un grado académico, si antes no ha completado todo
lo necesario para conseguir tal grado, según los Estatutos de la Facultad y del
plan de estudios.
Art. 29. Al determinar las normas para suspensión o
exclusión de un alumno de la Facultad, sea tutelado el derecho que tiene él de
defenderse.
Título V
LOS OFICIALES Y EL PERSONAL AUXILIAR
(Const. Apost., art. 36)
Título VI
EL PLAN DE ESTUDIOS
(Const. Apost., art. 37-44)
Art. 30. El Plan de estudios necesita de la aprobación
de la Congregación para la Educación Católica[106].
Art. 31 El plan de estudio de cada Facultad debe
establecer qué disciplinas (principales o auxiliares) son obligatorias, cuáles
deben ser frecuentadas por todos y cuáles en cambio son libres u opcionales.
Art. 32. Asimismo los planes de estudio deben establecer
las ejercitaciones y seminarios a los cuales los alumnos deben no solamente
asistir, sino también participar activamente colaborando con los compañeros y
preparando los propios trabajos.
Art. 33. § 1. Se organice racionalmente la
distribución de las clases y de las ejercitaciones, de manera que se fomente
seriamente el estudio privado y el trabajo personal bajo la guía de los
profesores.
§ 2. Una parte de los cursos pueden ser impartidos en
la modalidad de enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado por la
Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las condiciones,
en modo particular lo relacionado con los exámenes.
Art. 34. § 1. Determinen también los Estatutos o los
Reglamentos de la Universidad o de cada Facultad de qué modo los examinadores
deben expresar el juicio sobre los candidatos.
§ 2. En el voto final sobre los candidatos a los
diversos grados, se tengan en cuenta todas las calificaciones conseguidas en
los distintos exámenes del mismo ciclo, tanto orales como escritos.
§ 3. En los exámenes para la concesión de grados,
especialmente del Doctorado, será muy útil invitar también a profesores
externos.
Título VII
LOS GRADOS ACADÉMICOS
(Const. Apost., art. 45-52)
Art. 35. En las Universidades o Facultades eclesiásticas,
canónicamente erigidas o aprobadas, los grados académicos son conferidos por
autoridad de la Santa Sede.
Art. 36. § 1. Los Estatutos establezcan los requisitos
necesarios para la preparación de la tesis doctoral y las normas para su
defensa pública y su edición.
§ 2. La publicación de la tesis doctoral en forma
electrónica es admisible, siempre y cuando el plan de los estudios lo prevea y
se determinen las condiciones para que sea garantizada la permanente
accesibilidad a dicha tesis.
Art. 37. Un ejemplar impreso de las disertaciones
publicadas será enviado a la Congregación para la Educación Católica. Se
aconseja enviar también un ejemplar a las Facultades Eclesiásticas, al menos a
las de la propia región, que se ocupan de las mismas ciencias.
Art. 38. Los documentos auténticos de los grados
académicos conferidos serán firmados por las Autoridades Académicas, según los
Estatutos, y además por el Secretario de la Universidad o de la Facultad;
póngase también en ellos el sello de la misma.
Art. 39. En los países en donde los convenios
internacionales establecidos por la Santa Sede lo requieran y en las
instituciones en donde las autoridades académicas lo retengan oportuno, los
documentos auténticos de los grados académicos serán acompañados por un
documento con informaciones ulteriores, relacionadas con el itinerario de
estudios (por ejemplo el Diploma Supplement).
Art. 40. No se conceda el Doctorado «honoris causa»
sin el consentimiento del Gran Canciller, el cual a su vez debe obtener previamente
el «nihil obstat» de la Santa Sede y oír el parecer del Consejo de Universidad
o Facultad.
Art. 41. Para que una Facultad pueda conferir otros
títulos, más allá de los grados académicos establecidos, es necesario:
1° que la Congregación para la Educación Católica haya
concedido el nulla obstat para que se otorguen dichos títulos;
2° que el respectivo plan de estudios establezca la
naturaleza del título, indicando expresamente que no se trata de un grado
académico concedido por autoridad de la Santa Sede;
3° que el mismo Diploma declare que el título
académico no ha sido conferido por autoridad de la Santa Sede.
Título VIII
CUESTIONES DIDÁCTICAS
(Const. Apost., art. 53-56)
Art. 42. La Universidad o Facultad debe tener aulas
verdaderamente funcionales y decorosas, adecuadas a las exigencias de la
enseñanza de las distintas disciplinas y al número de alumnos.
Art. 43. Debe haber a disposición una Biblioteca para
consultas, en la que se encuentren las obras principales necesarias para el
trabajo científico tanto de los profesores como de los alumnos.
Art. 44. Se establezcan normas para la Biblioteca, de
manera que se facilite el acceso y el uso, particularmente a los profesores y a
los alumnos.
Art. 45. Se fomente también la colaboración y la
coordinación entre las bibliotecas de la misma ciudad o región.
Título IX
CUESTIONES ECONÓMICAS
(Const. Apost., art. 57-60)
Art. 46. § 1. Para la buena marcha de la
administración, procuren las Autoridades académicas informarse, en fechas
determinadas, de la situación económica, sometiéndola periódicamente a un
cuidadoso control.
§ 2. Anualmente el Rector o el Presidente transmitan
una relación sobre el estado económico de la Universidad o de la Facultad al
Gran Canciller.
Art. 47. § 1. Se provea de modo oportuno a que el pago
de las tasas académicas no impida el acceso a los grados académicos a aquellos
alumnos que, por las cualidades intelectuales de que están dotados, dan
esperanzas de ser muy útiles a la Iglesia en el futuro.
§ 2. Se ha de procurar por tanto que se creen para los
estudiantes, particulares ayudas económicas, de proveniencia eclesial, civil o
privada, destinadas a ayudarles.
Título X
PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS FACULTADES
(Const. Apost., art. 61-67)
Art. 48. § 1. Cuando se trate de crear una nueva
Universidad o Facultad, es necesario:
a) demostrar una necesidad o verdadera utilidad, que
no pueda satisfacerse por la afiliación, o la agregación o la incorporación;
b) presentar los requisitos necesarios, de los cuales
los principales son:
1° el número de Profesores estables y su titulación,
de acuerdo con la naturaleza y las exigencias de la Facultad;
2° un conveniente número de alumnos;
3° la biblioteca, los demás subsidios científicos y
las aulas;
4° recursos económicos realmente suficientes para la
Universidad o Facultad;
c) presentar los Estatutos, junto con el plan de
estudios, que estén en conformidad con la presente Constitución y con estas
Normas aplicativas.
§ 2. La Congregación para la Educación Católica — oído
el parecer tanto de la Conferencia Episcopal, del Obispo diocesano o eparquial,
principalmente por lo que se refiere al aspecto pastoral, como de los peritos,
en particular los de las Facultades más próximas, más bien bajo el aspecto
científico — determinará sobre la oportunidad de proceder a la nueva erección.
Art. 49. Cuando se trate de aprobar una Universidad o
Facultad, se requiere:
a) el consentimiento tanto de la Conferencia Episcopal
como del Obispo diocesano o eparquial;
b) que se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 48, § 1, b) c).
Art. 50. Las condiciones de la afiliación se refieren
sobre todo al número y a la calidad de los profesores, al plan de estudios, a
la biblioteca y al deber de la Facultad afiliante de asistir al Instituto
afiliado; esto exige normalmente que la Facultad afiliante y el Instituto
afiliado se encuentren en la misma nación o región cultural.
Art. 51. § 1. La agregación es la unión con una
Facultad de un Instituto, que solamente abarque el primero y el segundo ciclo,
con el fin de conseguir a través de la Facultad los correspondientes grados
académicos.
§ 2. La incorporación en cambio, es la inserción en
una Facultad de un Instituto que abarque el segundo o tercer ciclo o también
entrambos, con el fin de conseguir median te la Facultad los correspondientes
grados académicos.
§ 3. La agregación y la incorporación no pueden
concederse si el Instituto no está adecuadamente equipado para la consecución
de los correspondientes grados académicos, de manera que se tenga fundada
esperanza de que la conexión con la Facultad pueda llevar realmente a la
finalidad deseada.
Art. 52. § 1. Se ha de fomentar la cooperación entre
las Facultades Eclesiásticas, bien sea mediante la recíproca invitación de los
profesores, la comunicación de las propias actividades científicas, o bien
mediante la promoción de investigaciones comunes orientadas a la utilidad del
pueblo de Dios.
§ 2. Se debe promover también la cooperación con las
demás Facultades aun no católicas, pero conservando fielmente la propia
identidad.
PARTE SEGUNDA
NORMAS ESPECIALES
Título I
LA FACULTAD DE TEOLOGÍA
(Const. Apost., art. 68-76)
Art. 53. Las disciplinas teológicas sean enseñadas de
manera que aparezca claramente su conexión orgánica y se pongan de relieve sus
varias dimensiones, intrínsecamente pertenecientes a la índole propia de la
doctrina sagrada cuales son ante todo la bíblica, la patrística, la histórica,
la litúrgica y la pastoral. Los alumnos serán orientados a una profunda
asimilación de la materia y al mismo tiempo a la formación de una síntesis
personal, con el fin de hacer propio el método de la investigación científica y
de prepararse idóneamente a la exposición adecuada de la doctrina sagrada.
Art. 54. En la enseñanza han de observarse las normas
contenidas en los documentos del Concilio Vaticano II[107], y también en los
documentos más recientes de la Santa Sede[108], en cuanto se refieren a los
estudios académicos.
Art. 55. Las disciplinas obligatorias son:
Las disciplinas obligatorias son:
1° En el primer ciclo:
a) Las disciplinas filosóficas que se requieren para
la Teología, como son en primer lugar la filosofía sistemática y la historia de
la filosofía (antigua, medieval, moderna, contemporánea). La enseñanza
sistemática, además de una introducción general, deberá comprender las partes
principales de la filosofía: 1) metafísica (entendida como filosofía del ser y
teología natural), 2) filosofía de la naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4)
filosofía moral y política, 5) lógica y filosofía del conocimiento.
- Excluidas las ciencias humanas, las disciplinas
estrictamente filosóficas (cf. Ord., Art. 66, 1º a) deben constituir al menos
el 60% del número de los créditos de los dos primeros años. Cada año deberá
prever un número de créditos adecuados a un año de estudios universitarios a
tiempo completo.
- Es en gran manera recomendable que los cursos de
filosofía estén concentrados en los dos primeros años de la formación
filosófico-teológica. Estos estudios de filosofía, realizados en razón de los
estudios de teología, estarán unidos en el arco de este bienio, a los cursos
introductorios de la teología.
b) Las disciplinas teológicas, a saber:
— la Sagrada Escritura: introducción y exégesis;
— la Teología fundamental, con referencia a las
cuestiones sobre el ecumenismo, las religiones no cristianas, el ateísmo y las
otras corrientes de la cultura contemporánea;
— la Teología dogmática;
— la Teología moral y espiritual;
— la Teología pastoral;
— la Liturgia;
— la Historia de la Iglesia, la Patrología y la
Arqueología;
— el Derecho canónico.
c) Las disciplinas auxiliares, esto es, algunas
ciencias humanas y, además de la lengua latina, las lenguas bíblicas en la
medida en que se requieren para los ciclos siguientes.
2° En el segundo ciclo: las disciplinas especiales,
oportunamente establecidas en las diversas secciones, según las distintas
especialidades, con seminarios y ejercitaciones propias, comprendiendo también
algún trabajo escrito.
3° En el tercer ciclo: el plan de estudios de Facultad
determinará si se deben enseñar disciplinas peculiares con los relativos
seminarios y ejercitaciones y cuáles lenguas antiguas y modernas debe
comprender el estudiante para la elaboración de la tesis doctoral.
Art. 56. En el quinquenio institucional hay que
procurar con diligencia que todas las disciplinas sean explicadas con orden,
amplitud y método propio, de manera que concurran armónica y eficazmente al
objeto de ofrecer a los alumnos una formación sólida, orgánica y completa en
materia teológica, gracias a la cual se les capacite para proseguir los
estudios superiores del segundo ciclo, así como para ejercer convenientemente
determinados oficios eclesiásticos.
Art. 57. El número de profesores que enseñen filosofía
debe ser de al menos tres, provistos de los títulos filosóficos requeridos
(cfr. Ord., Art. 19 y 67, 2). Deben ser estables, es decir, dedicados a tiempo
completo a la enseñanza de la filosofía y a la investigación en este campo.
Art. 58. Además de los exámenes o pruebas equivalentes
de cada disciplina, al final del primero y del segundo ciclo se haga o un
examen global de todas las disciplinas o una prueba equivalente, en el cual el
alumno demuestre que ha adquirido la plena formación científica requerida por
el ciclo en cuestión.
Art. 59. Corresponde a la Facultad determinar en qué
condiciones los alumnos, que hayan terminado regularmente el currículo
filosófico-teológico en un Seminario mayor o en otro Instituto superior
aprobado, pueden ser admitidos al segundo ciclo, teniendo cuidadosamente en
cuenta los estudios ya hechos y, según el caso, prescribiendo también cursos y
exámenes especiales.
Título II
LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO
(Const. Apost., art. 77-80)
Art. 60. En la Facultad de Derecho Canónico, Latino u
Oriental, se ha de procurar enseñar científicamente tanto la historia y los
textos de las leyes eclesiásticas, tanto su sentido y conexión, como sus
fundamentos teológicos.
Art. 61. Las disciplinas obligatorias son:
1) En el primer ciclo:
a) elementos de filosofía: antropología filosófica,
metafísica y ética;
b) elementos de teología: introducción a la sagrada
Escritura; teología fundamental: revelación divina, su transmisión y
credibilidad; teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de
modo particular, eclesiología; teología sacramental general y especial;
teología moral fundamental y especial;
c) instituciones generales de derecho canónico;
d) lengua latina.
2) En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho canónico o el Código de
cánones de las Iglesias orientales en todas sus partes y las demás leyes
canónicas vigentes;
b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico;
filosofía del derecho; instituciones del derecho romano; elementos de derecho
civil; historia de las instituciones canónicas; historia de las fuentes del
derecho canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis
canónica administrativa y judicial;
c) introducción al Código de cánones de las Iglesias
orientales para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico latino;
introducción al Código de derecho canónico para los estudiantes de una Facultad
de derecho canónico oriental;
d) lengua latina;
e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios
prescritos por cada Facultad.
3) En el tercer ciclo:
a) latinidad canónica;
b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por
cada Facultad.
Art. 62. § 1. Pueden ser admitidos directamente al
segundo ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo
filosófico-teológico en un seminario mayor o en una Facultad teológica, a no
ser que el decano considere necesario u oportuno exigir un curso previo de
lengua latina o de instituciones generales de derecho canónico.
Quienes demuestren que ya han estudiado algunas
materias del primer ciclo en una Facultad o instituto universitario idóneos,
pueden ser dispensados de ellas.
§ 2. Quienes hayan conseguido un grado académico en
derecho civil pueden ser dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como
derecho romano y derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de
licenciatura.
§ 3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes
deben conocer de tal manera la lengua latina, que puedan entender bien el
Código de derecho canónico y el Código de cánones de las Iglesias orientales,
así como los demás documentos canónicos; esa obligación se mantiene también en
el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente las fuentes del
derecho así como también las otras lenguas necesarias para la elaboración de la
disertación.
Art. 63. Además de los exámenes o pruebas equivalentes
sobre cada una de las disciplinas, al final del segundo ciclo se hará un examen
de conjunto o una prueba equivalente, donde el alumno demuestre haber adquirido
la plena madurez científica requerida por dicho ciclo.
Título III
LA FACULTAD DE FILOSOFÍA
(Const. Apost., art. 81-84)
Art. 64. § 1. La investigación y la enseñanza de la
filosofía en una Facultad eclesiástica de Filosofía deben basarse “en el
patrimonio filosófico perennemente válido”[109], que se ha desarrollado a lo
largo de la historia, teniendo en cuenta particularmente la obra de Santo Tomás
de Aquino. Al mismo tiempo, la filosofía enseñada en una Facultad eclesiástica
deberá estar abierta a las contribuciones que las investigaciones más recientes
han aportado y continúan aportando. Se requerirá subrayar la dimensión
sapiencial y metafísica de la filosofía.
§ 2. En el primer ciclo, la Filosofía se enseñe de
manera que los alumnos del ciclo institucional logren una síntesis doctrinal,
sólida y coherente, aprendan a examinar y a juzgar los diversos sistemas
filosóficos y se acostumbren gradualmente a una mentalidad filosófica personal.
§ 3. Si los estudiantes del primer ciclo de los
estudios teológicos frecuentan los cursos del primer ciclo de la Facultad de
Filosofía, se preste atención a que sea salvaguardada la especificidad del
contenido y del objetivo de cada proceso formativo. Al terminar la formación
filosófica, no será entregado ningún título académico en filosofía (cfr VG,
art. 74 a), pero los estudiantes podrán solicitar un certificado que reconozca
los cursos frecuentados y los créditos obtenidos.
§ 4. La formación obtenida en el primer ciclo podrá
ser perfeccionada en el ciclo sucesivo de inicio de especialización mediante la
mayor concentración sobre una parte de la filosofía y un mayor empeño por parte
del estudiante en la reflexión filosófica.
§ 5. Es oportuno hacer una clara distinción entre los
estudios de las Facultades eclesiásticas de Filosofía y el recorrido filosófico
que forma parte integrante de los estudios en una Facultad de Teología o en un
Seminario mayor. En una institución donde se hallen contemporáneamente tanto
una Facultad eclesiástica de Filosofía como una Facultad de Teología, cuando
los cursos de filosofía que forman parte del primer ciclo quinquenal de
teología se realizan en la Facultad de Filosofía, la autoridad que decide el
programa es el Decano de la Facultad de Teología, respetando la ley vigente y
valorando la colaboración estrecha con la Facultad de Filosofía.
Art. 65. En la enseñanza de la Filosofía se deben
observar las normas que le atañen y que se contienen en los documentos del
Concilio Vaticano II[110], en lo que hacen referencia a los estudios
académicos.
Art. 66. Las disciplinas enseñadas en los diversos
ciclos son:
1° En el primer ciclo:
a) Las materias obligatorias fundamentales:
— Una introducción general que pretenderá, en modo
particular, mostrar la dimensión sapiencial de la filosofía.
— Las disciplinas filosóficas principales: 1)
metafísica (entendida como filosofía del ser y teología natural), 2) filosofía
de la naturaleza, 3) filosofía del hombre, 4) filosofía moral y política, 5)
lógica y filosofía del conocimiento. Dada la importancia particular de la
metafísica, a esta disciplina le deberá corresponder un adecuado número de los
créditos.
— La historia de la filosofía: antigua, medieval,
moderna y contemporánea. El examen atento de las corrientes que han tenido
mayor influencia, será acompañado, cuando sea posible, de una lectura de textos
de los autores más significativos. Se añadirá, en función de las necesidades,
un estudio de filosofías locales.
Las materias obligatorias fundamentales deben
constituir al menos el 60% y no superar el 70% del número de los créditos del
primer ciclo.
b) Las materias obligatorias complementarias:
— El estudio de las relaciones entre razón y fe
cristiana, o sea, entre filosofía y teología, desde un punto de vista
sistemático e histórico, con la atención puesta en salvaguardar, tanto la
autonomía de los propios campos como su vinculación mutua.
— El latín, en modo de poder comprender las obras
filosóficas (especialmente de los autores cristianos) redactadas en dicha
lengua. Un tal conocimiento del latín se debe verificar en el arco de los
primeros dos años.
— Una lengua moderna diferente de la propia lengua
madre, cuyo conocimiento se debe verificar antes de finalizar el tercer año.
— Una introducción a la metodología de estudio y del
trabajo científico que favorezca el uso de los instrumentos de la investigación
y la práctica del discurso argumentativo.
c) Las materias complementarias opcionales:
— Elementos de literatura y de las artes.
— Elementos de alguna ciencia humana y de alguna
ciencia natural (por ejemplo: psicología, sociología, historia, biología,
física). Se controle, de manera particular, que se establezca una conexión
entre las ciencias y la filosofía.
— Alguna otra disciplina filosófica opcional, por
ejemplo: filosofía de las ciencias, filosofía de la cultura, filosofía del
arte, filosofía de la técnica, filosofía del lenguaje, filosofía del derecho,
filosofía de la religión.
2° En el segundo ciclo:
— Algunas disciplinas especiales que serán
distribuidas oportunamente en las varias secciones según las diversas
especializaciones, con las respectivas ejercitaciones y seminarios, incluyendo
también una tesina escrita.
— El conocimiento o la profundización del griego
antiguo, o de una segunda lengua moderna, además de aquella exigida en el primer
ciclo o la profundización de esta última.
3° En el tercer ciclo:
El Plan de estudios de la Facultad determinará si se
deben enseñar disciplinas especiales y cuáles son éstas, con sus ejercitaciones
y seminarios. Será necesario el aprendizaje de otra lengua o la profundización
de algunas de las lenguas estudiadas precedentemente.
Art. 67. § 1. La Facultad debe emplear de modo estable
al menos siete docentes debidamente cualificados de modo que puedan asegurar la
enseñanza de cada una de las materias obligatorias fundamentales (cfr. Ord.,
art. 66, 1°; art. 48, § 1, b).
En particular: el primer ciclo debe tener al menos
cinco docentes estables distribuidos del siguiente modo: uno en metafísica; uno
en filosofía de la naturaleza; uno en filosofía del hombre; uno en filosofía
moral y política; uno en lógica y en filosofía del conocimiento.
Para el resto de las materias, obligatorias y
opcionales, la Facultad puede pedir la ayuda de otros docentes.
§ 2. Un docente queda habilitado para enseñar en una
Institución eclesiástica si ha conseguido los grados académicos requeridos en
el seno de una Facultad eclesiástica de Filosofía (cfr. Ord., art. 19).
§ 3. Si el docente no está en posesión ni de un
Doctorado canónico ni de una Licencia canónica, podrá ser contado como docente
estable sólo con la condición que su formación filosófica sea coherente con el
contenido y el método que se propone en una Facultad eclesiástica. Al valorar
los candidatos a la enseñanza en una Facultad eclesiástica de Filosofía se
deberá considerar: la necesaria competencia en la materia asignada; una
oportuna apertura a la visión de conjunto del saber; la adhesión en sus
publicaciones y en sus actividades didácticas a la verdad enseñada por la fe;
un conocimiento adecuadamente profundizado de la armoniosa relación entre fe y
razón.
§ 4. Se necesitará, garantizar que una Facultad
eclesiástica de Filosofía tenga siempre una mayoría de docentes estables en
posesión de un Doctorado eclesiástico en Filosofía, o de una Licencia
eclesiástica en una ciencia sagrada junto a un Doctorado en Filosofía
conseguido en una Universidad no eclesiástica.
Art. 68. En general, para que un estudiante pueda ser
admitido en el segundo ciclo de filosofía, es necesario que haya obtenido el
Bachillerato eclesiástico en Filosofía.
Si un estudiante ha hecho estudios filosóficos en una
Facultad no eclesiástica de Filosofía, en una Universidad católica o en otro
Instituto de Estudios superiores, puede ser admitido al segundo ciclo sólo
después de haber demostrado, con un examen apropiado, que su preparación es
conciliable con aquella propuesta por una Facultad eclesiástica de Filosofía y
haber completado eventuales lagunas en relación a los años y al plan de estudio
previsto para el primer ciclo en base a las presentes Ordinationes. La elección
de los cursos deberá favorecer una síntesis de las materias recibidas (cfr. VG,
art. 82, a). Al terminar estos estudios integrativos, el estudiante será
admitido en el segundo ciclo, sin recibir el Bachillerato eclesiástico en
Filosofía.
Art. 69. § 1 Teniendo en cuenta la reforma del primer
ciclo de tres años de los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluye
con el Bachillerato en Filosofía, la afiliación filosófica debe estar en conformidad
con todo lo que ha sido decretado para el primer ciclo, en cuanto al número de
años y al programa de los estudios (cfr. Ord., art. 66, 1°); el número de los
docentes estables en un instituto filosófico afiliado debe ser al menos de
cinco con las cualificaciones requeridas (cfr. Ord., art. 67).
§ 2. Teniendo en cuenta la reforma del segundo ciclo
de dos años de los estudios eclesiásticos de filosofía que se concluyen con la
Licencia en filosofía, la agregación filosófica debe estar en conformidad con aquello
que ha sido decretado para el primer y para el segundo ciclo, en cuanto al
número de años y al plan de estudios (cfr. VG, art. 74 a y b; Ord., art. 66);
el número de docentes estables en un instituto filosófico agregado debe ser de
al menos seis con las cualificaciones requeridas (cfr. Ord. art. 67).
§ 3. Teniendo en cuenta la reforma de los estudios
filosóficos incluidos en el primer ciclo filosófico-teológico que se concluye
con el Bachillerato en Teología, la formación filosófica de un Instituto
afiliado en Teología debe estar en conformidad con aquello que ha sido
decretado en cuanto al plan de estudios (cfr. Ord., art 55, 1º); el número de
docentes estables en Filosofía debe ser de al menos dos.
Título IV
OTRAS FACULTADES
(Const. Apost., art. 85-87)
Art. 70. Para conseguir los fines expuestos en el
artículo 85 de la Constitución Apostólica, han sido ya erigidas y habilitadas
para conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes
Facultades o Institutos ad instar Facultatis:
— de Arqueología Cristiana,
― de Bioética,
— de Ciencias de la Educación o Pedagogía,
— de Ciencias Religiosas,
— de Ciencias Sociales,
― de Comunicación Social,
― de Espiritualidad,
— de Estudios Árabes y de Islamología,
― de Estudios Bíblicos,
— de Estudios Orientales,
— de Estudios Medievales,
― de Estudios sobre Matrimonio y Familia,
— de Historia Eclesiástica,
— de Literatura Cristiana y Clásica,
— de Liturgia,
— de Misionología,
— de Música Sacra,
― de Oriente Antiguo,
— de Psicología.
Su Santidad el Papa Francisco ha aprobado y ha mandado
publicar todas y cada una de las presentes Normas Aplicativas, no obstante
cualquier disposición contraria.
Roma, en la sede de la Congregación para la Educación
Católica, el día 27 de diciembre, fiesta de San Juan Apóstol y Evangelista, del
año 2017.
GIUSEPPE CARD. VERSALDI
PREFECTO
ANGELO VINCEZO ZANI
Arzobispo titular de Volturno
SECRETARIO
APÉNDICE I
AL ART. 7 DE LAS NORMAS APLICATIVAS
NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS
PLANES DE ESTUDIO DE UNA UNIVERSIDAD
O DE UNA FACULTAD ECLESIÁSTICAS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución
Apostólica y en las Normas aplicativas — y dejando a los propios reglamentos
internos lo que es de índole más peculiar y mudable — los Estatutos de la
Universidad o de la Facultad tratarán principalmente los temas siguientes:
1. El nombre, la naturaleza y la finalidad de la
Universidad o Facultad (con una breve información histórica en el proemio),
2. El Gobierno — El Gran Canciller; las Autoridades
académicas, personales y colegiales: cuáles son sus competencias concretas;
cómo han de ser elegidas las Autoridades personales y cuánto tiempo dura su
mandato; cómo se eligen las Autoridades colegiales o los miembros de los
Consejos y cuánto tiempo deben permanecer en el cargo,
3. Los Profesores — Cuál debe ser su número mínimo en
cada Facultad; qué categorías se han de distinguir tanto entre los profesores
estables como entre los no estables; qué requisitos se les deben exigir; cómo
deben ser asumidos, nombrados, promovidos y cómo deben cesar en sus funciones,
describiendo los motivos y los procedimientos; sus deberes y sus derechos.
4. Los alumnos — Los requisitos para su inscripción;
sus deberes y sus derechos; motivos y procedimiento para su suspensión.
5. Los oficiales y el personal administrativo y de
servicio — Sus deberes y sus derechos.
6. Los grados académicos — Qué grados se conferirán en
cada Facultad y bajo qué condiciones; otros títulos.
7. El material didáctico e informático — La
Biblioteca; cómo se piensa proveer a su conservación y a su incremento; los
demás instrumentos didácticos, informáticos y los laboratorios científicos, si
son necesarios.
8. Los aspectos económicos — El patrimonio de la
Universidad o de la Facultad y su administración; las normas acerca de los
honorarios de las autoridades, profesores, oficiales y sobre las tasas de los
alumnos, comprendiendo las ayudas económicas destinadas a ellos.
9. Las relaciones con las otras Facultades,
Institutos, etc.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución
Apostólica y en las Normas aplicativas, el Plan de estudios que deberá ser
presentado a la Congregación para la Educación Católica para su aprobación
contendrá:
1. El respectivo Plan de estudios en cada Facultad;
2. Cuántos ciclos comprende;
3. Las disciplinas que serán enseñadas; especificando
su obligatoriedad o no;
4. Seminarios y ejercitaciones;
5. Exámenes y pruebas;
6. Eventual modalidad a distancia.
APÉNDICE II
AL ART. 70 DE LAS NORMAS
SECTORES DE ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS EN EL PRESENTE (A.
2017) ORDENAMIENTO DE LA IGLESIA
Advertencia — Cada uno de los Sectores de estudio,
enumerados aquí siguiendo el orden alfabético y en cursiva, está vigente
actualmente. Cada Sector contiene diversas especializaciones.
Las especializaciones existentes se encuentran en el
Banco de Datos de las Instituciones de Estudios Superiores Eclesiásticos,
accesibles mediante la página web www.educatio.va
En el mencionado Banco de Datos se incluyen todas las
Instituciones de Estudios Superiores erigidas o aprobadas por la Congregación
para la Educación Católica como parte del sistema educativo de la Santa Sede.
— Estudios Árabes y de Islamología.
— Estudios de Arqueología Cristiana.
— Estudios Bíblicos.
— Estudios de Bioética.
— Estudios de Ciencias de la Educación.
— Estudios de Ciencias Religiosas.
— Estudios de Ciencias Sociales.
— Estudios de Comunicación Social.
— Estudios de Derecho.
— Estudios de Derecho Canónico.
— Estudios de Espiritualidad.
— Estudios de Filosofía.
— Estudios de Historia de la Iglesia.
— Estudios de Literatura Clásica y Cristiana.
— Estudios de Liturgia.
— Estudios de Matrimonio y Familia.
— Estudios de Misionología.
— Estudios de Música Sacra.
— Estudios Orientales.
— Estudios de Oriente Antiguo.
— Estudios de Psicología.
— Estudios de Teología.
[1] Cf. San Agustín, Confesiones, X, 23.33; I,1,1.
[2] Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium
et spes, n. 22.
[3] Sapientia christiana, Proemio, III; cf. infra,
Apéndice, I.
[4] Videomensaje al Congreso Internacional de Teología
organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los
Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[5] Optatam totius, n. 14.
[6] Ibíd., n. 16.
[7] Ibíd.
[8] Cf. ibíd.
[9] Ibíd., 19.
[10] Ibíd., 20.
[11] Proemio n. I.
[12] Fides et ratio, n. 85.
[13] n. 14.
[14] n. 20.
[15] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 42.
[16] Cf. ibíd., 54; Conc. Ecum. Vat. II, Constitución
dógmatica. Lumen gentium, n. 1.
[17] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 33.
[18] Ibíd., n. 30.
[19] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium,
cap. 5.
[20] Ibíd., n. 30.
[21] Cf. Discurso al V Convenio nacional de la Iglesia
italiana, Florencia, 10 de noviembre de 2015.
[22] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n.
55.
[23] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 139.
[24] Ibíd., n. 61.
[25] Cf. ibíd., n. 194.
[26] Ibíd., n. 53; cf. n. 105.
[27] Ibíd., 114.
[28] Discurso a la Comunidad de la Pontificia
Universidad Gregoriana y a los miembros de los asociados Pontificio Instituto
Bíblico y Pontificio Instituto Oriental, 10 de abril de 2014,: AAS 106 (2014),
pág. 374.
[29] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn.
11; 34ss.; 164-165.
[30] Ibíd., n. 165.
[31] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática
Lumen gentium, n. 1.
[32] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 111.
[33] Cf. Bula de convocación del Jubileo
Extraordinario de la Misericordia, Misericordiae Vultus (11 abril 2015).
[34] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn.
87 y 272.
[35] Ibíd., n. 92.
[36] Cf. Carta encíclica Laudato si’, n. 49.
[37] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium,
cap. 4.
[38] Consejo Pontificio Justicia y Paz, Compendio de
la Doctrina Social de la Iglesia, 52; cf. Exhortación Apostólica Evangelii
gaudium, n. 178.
[39] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 195.
[40] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 240.
[41] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n.
239.
[42] Carta Encíclica Caritas in veritate, n. 4.
[43] Proemio, III; cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 62.
[44] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 74.
[45] n. 31.
[46] Cf. Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n.
134.
[47] L’Idea di Università, Vita e Pensiero, Milano
(1976), pág. 201.
[48] Cf. Delle cinque piaghe della Santa Chiesa, en
Opere di Antonio Rosmini, vol. 56, ed. Ciudad Nueva, Roma (19982), cap. II,
Passim.
[49] Laudato si’, n. 164.
[50] Ibíd.
[51] Videomensaje al Congreso Internacional de
Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa
María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[52] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 236.
[53] Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio
ineunte, 6 de enero de 2001, n. 40.
[54] Ibíd.
[55] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 116.
[56] Catequesis, 26 de abril de 2006.
[57] Videomensaje al Congreso Internacional de
Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa
María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015, en referencia a la
Evangelii gaudium, n. 115.
[58] Carta al Gran Canciller de la Pontificia
Universidad Católica Argentina en el Centenario de la Facultad de Teología, 3
de marzo de 2015.
[59] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, nn.
227-228.
[60] Proemio, n. III.
[61] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 133.
[62] Cf. Carta Encíclica Laudato si’, n. 47;
Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 50.
[63] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 45.
[64] Ibíd., n. 132.
[65] n. 201.
[66] Videomensaje al Congreso Internacional de
Teología organizado por la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa
María de los Buenos Aires», 1-3 de septiembre de 2015.
[67] Carta Encíclica Laudato si’, n. 202.
[68] Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 278.
[69] Cf. can. 815 CIC.
[70] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[71] Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex
corde Ecclesiæ, art. 1, §2: AAS 82 [1990] pág. 1502.
[72] Cf. Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae
universae, 78: AAS 59 (1967), pág. 914; can. 816, § 1 CIC; can. 649 CCEO; Juan
Pablo II, Constitución Apostólica Pastor bonus, art. 116, § 2: AAS 80 [1988]
pág. 889.
[73] Cf. can. 817 CIC; can. 648 CCEO.
[74] Cf. Motu proprio Sedula cura: AAS 63 (1971) págs.
665 ss., y Decreto de la Pont. Comisión Bíblica Ratio periclitandae doctrinae:
AAS 67 (1975), págs. 153 ss.
[75] Cf. can. 816, § 2 CIC; can. 650 CCEO.
[76] Cf. cann. 810 § 1 y 818 CIC.
[77] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática
sobre la Iglesia Lumen gentium, 25, 21 de noviembre de 1965: AAS 57 [1965]
29-31; Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la
Vocación eclesial del Teólogo, Donum veritatis, 24 de mayo de 1990: AAS 82
[1990] págs.1550-1570.
[78] Cf. can. 833, n. 7.
[79] Cf. can. 152 CIC; can. 942 CCEO.
[80] Cf. Constitución pastoral sobre la Iglesia en el
mundo contemporáneo Gaudium et spes, 59: AAS 58 (1966), pág. 1080.
[81] Cf. can. 816 § 1 CIC; cann. 648-649 CCEO.
[82] Cf. can. 820 CIC.
[83] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación Dei
Verbum, 24: AAS 58 (1966), pág. 827.
[84] Cf. Instrucción de la Congregación para la
Doctrina de la Fe sobre la vocación eclesial del Teólogo, Donum veritatis, 24
de mayo de 1990: AAS 82 [1990] pág. 1552.
[85] Cf. Declaración sobre la Educación Católica
Gravissimum educationis, 10: AAS 58 (1966), pág. 737; Juan Pablo II, Veritatis
splendor, 6 de agosto de 1993: AAS 85 [1993] págs. 1133-ss; Id., Fides et
ratio, 4 de septiembre de 1998: AAS 91 [1999] págs. 5-ss.
[86] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la
actividad misionera de la Iglesia Ad gentes, 22: AAS 58 (1966), págs. 973 ss.
[87] Cf. Directorio sobre el Ecumenismo, parte
segunda: AAS 62 (1970), págs. 705-724; Directorio para la Aplicación de los
principios y las normas del Ecumenismo: AAS 85 [1993] págs. 1039 ss.
[88] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral
sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 43 ss: AAS 58
(1966), págs. 1061 ss.
[89] Cf. Exhort. Apost. Evangelii nuntiandi, 19-20:
AAS 68 (1976), págs. 18 s.
[90] Cf. Conc. Vat. II, Exhort. Apost. Evangelii
nuntiandi, 18: AAS 68 (1976), págs. 17
s., y Const. past. sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes,
n. 58: AAS 58 (1966), pág. 1079.
[91] Cf. Conc. Vat. II, Declaración sobre la educación
cristiana Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), pág. 737.
[92] Cf. AAS 23 (1931), pág. 241.
[93] Cf. AAS 42 (1950), pág. 387.
[94] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 737.
[95] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 737.
[96] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 10: AAS (1966), pág. 738.
[97] Cf. Const. past. sobre la Iglesia en el mundo
contemporáneo Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), págs. 1082-1084.
[98] Cf. Juan XXIII, Alocución inaugural del Con.
Ecum. Vaticano II: AAS 54 (1962), pág. 792; Const. past. sobre la Iglesia en el
mundo contemporáneo Gaudium et spes, 62: AAS 58 (1966), pág. 1083.
[99] Pablo VI, Epist. Le transfert à Louvain-la-Neuve,
ad Magnificum Rectorem Universitatis Catholicae Lovaniensis, d. 13 de
septiembre de 1975 (Cf. L'Osservatore Romano, 22-23 de septiembre de 1975);
Juan Pablo II, Encíclica Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 305 ss.
[100] Cf. Declaración sobre la Educación cristiana
Gravissimum educationis, 11: AAS 58 (1966), pág. 738.
[101] Cf. can. 833, 7° CIC.
[102] Cf. Directorio para la Aplicación de los
Principios y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 191 ss.: AAS 85 [1993]
págs. 1107 ss.
[103] Cf. Directorio para la Aplicación de los
Principio y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 192: AAS 85 [1993] págs.
1107 ss.
[104] Cf. Directorio para la Aplicación de los
Principios y de las Normas del Ecumenismo [1993], n 195: AAS 85 [1993] pág.
1109.
[105] Cf. cann. 1732-1739 CIC; cann. 996-1006 CCEO;
can. 1445, § 2 CIC; Juan Pablo II, Pastor bonus art. 123, AAS 80 [1988] págs. 891-892.
[106] Cf. can. 816 § 2 CIC; can. 650 CCEO.
[107] Cf. especialmente Constitución dogmática sobre
la divina Revelación Dei Verbum: AAS 58 (1966), págs. 817 ss., y el Decreto
sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.
[108] Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo
VI sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, del 20 de noviembre de 1974: AAS
66 (1974), págs. 673 ss., y los Documentos de la Congregación para la Educación
Católica sobre la formación teológica, del 22 de febrero de 1976, sobre la
formación canonística, del 1 de marzo de 1975 y sobre la formación filosófica,
del 20 de enero de 1972; De institutione liturgica [3 de junio de 1979]; De
institutione in mediis communicationis [19 de marzo de 1986]; De institutione
in doctrina social Ecclesiæ studio [10 de noviembre de 1989]; De institutione
circa matrimonium et familiam [19 de marzo de 1995.
[109] Cf. can. 251 CIC; Concilio Ecuménico Vaticano
II, Decreto Optatam totius, n. 15.
FRANCISCO
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