CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio"
de Su Santidad Benedicto XVI sobre algunas modificaciones a las normas
relativas a la elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 2013)
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la
Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana
disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de
sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión
apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su
alta preeminencia»[1], haya sido siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el
curso de los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su
derecho específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así,
en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X[2], Pío XI[3],
Pío XII[4], Juan XXIII[5] y por último Pablo VI[6], cada uno con la intención
de responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a
emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea
preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes,
en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo
encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta
materia, no es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que
más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos
en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron.
Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está
viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión
general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el
Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de
Derecho Canónico y después del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico
Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana
mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus[7]. Por lo demás, precisamente
lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto
también en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas,
que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por
cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo
en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar
sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el
cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de
los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona
llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en
primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección
del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas
precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código
de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los
Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que
la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es
Vicario en la tierra[8], está también fuera de toda duda que este poder supremo
en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él
aceptada juntamente con la consagración episcopal»[9]. Muy importante es, pues,
el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por
consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y
claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al
cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina,
deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de
Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria
praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo
Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa
Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos
aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano,
porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma
y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado
por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los
Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia
universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible
Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad
de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del
Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión
universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los
ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de
todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto,
confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo
tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el
mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no
participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el
día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica[10]. En efecto, la
razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan
venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la
elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las
exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres
Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias
del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además,
se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de
la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios
reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos
de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con
intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz
necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y
mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley
suprema de la Iglesia»[11].
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas,
al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores.
Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente
de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco
definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo
ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma,
particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración
de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde
consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la
elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su
vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas
modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En
particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la
elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados
a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas en
lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el
Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los
oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente
recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los
electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del
acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado,
en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las
formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación
de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo
que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo
contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá
presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber
del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente
las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido
simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten
perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en
quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la
forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias
eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido
oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione,
juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan
extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha
parecido necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es de
difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas
emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza
conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en
esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden
manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio
secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta
forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad,
transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos
y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva
del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución
apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de
la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el
derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia
y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS
ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las
funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo
cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano
Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el
Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida
expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente
para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf. n.6), y
para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.
Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta
Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea
por ley como por praxis― o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo,
o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las
disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no
pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana,
y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte
o la renuncia válida del Pontífice[12]. Todos los Cardenales tengan sumo
cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes
emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o
modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las
mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del
Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara
algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e
inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las
disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a
cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto
corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de
interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea
necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto
de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté
de acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que,
a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado
posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de
la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES
PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de
Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio
hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones
generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente,
apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los
Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el
derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo
prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por
cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a
Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al
cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden
otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de
mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los
Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo
tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las
Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los
Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja
roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8. En las Congregaciones particulares deben tratarse
solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando
diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que
merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación
general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una
Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el
derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por
mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales
tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo
exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside
estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o
legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos
no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir
al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal
elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales,
cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra,
sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el
comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a
diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en
los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe
hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y
darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para
permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se
presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá
a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al
mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones
sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma.
Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace
referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los
Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones
contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho
también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más
tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o,
eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida
en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la
siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del
Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos,
nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas
las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis
del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre
cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano
Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica,
requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N. Cardenal N.
prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
13. En una de las Congregaciones inmediatamente
posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día
preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso
de la elección, es decir:
a) establecer el día, la hora y el modo en que el
cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser
expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer todo lo necesario para las exequias del
difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar
el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos
especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c) pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal
Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de
Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la
Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales
electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el
n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté
dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de
que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera
ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta
Constitución;
d) confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina,
sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos
ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la
elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo
dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que
debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e) aprobar ―bajo propuesta de la Administración de la
Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la
Ciudad del Vaticano―, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta
la elección del sucesor;
f) leer, si los hubiere, los documentos dejados por el
Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g) cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y
el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h) asignar por sorteo las habitaciones a los
Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las
operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus[13], a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios
de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales
Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los
mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen
ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales
todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica
Vicariae Potestatis (n. 2 § 1)[14], el Cardenal Vicario General de la diócesis
de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco
cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y
Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o
antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales
debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que
ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los
casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los
Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas
y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo
y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario
Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los
Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso
facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la
mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al
orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero
Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el
Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el
Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al
n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las
decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese
el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá
también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción ordinaria
vicaria[15]. Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo
en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo
Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente
la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller
de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica
de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del
mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el
apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa,
momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte
al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por
medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo,
ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de
los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos
que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar,
en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que
las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es
competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante,
cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con
la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los
Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para
aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales,
durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido
por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25
de marzo de 1935[16], y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor
Bonus[17].
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin
embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el
Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación
de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones
del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo
Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las
respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el
Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones
con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana
conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el
Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las
propias facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en
el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando
vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección
del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del
Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde
al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino
en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos
decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo
Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS
DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la
Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta
Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena,
no pueden tratar o realizar si no facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o
vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele
conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos
Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice
las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante,
que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no
admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de
dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el
Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del
Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales
del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera
confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per
modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más
oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y
tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y
el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen
tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo
establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor
Bonus[18].
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los
Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así
como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica
Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario
del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente,
un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa
Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha
efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara
Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma,
corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un
digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el
Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio
imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con
ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá
pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin
embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y
durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento
privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento
de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor
testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato
recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos
del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al
nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDA PARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice
corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con
excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del
día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de
edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento
veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de
cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de
cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara
vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los
Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la
elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los
Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo
Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los
actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas
sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este
respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho
Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el
mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se
encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se
tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente,
deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o
sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de
promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el
Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de
especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no
haya dispuesto que los mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la
elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya
sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir
al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le
hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado
juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos
canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano
Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el
Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la
Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de
los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo
de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio
de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a
proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el
Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice,
están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio
de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser
reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re
integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la
Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos
se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al
voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los
trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado,
se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de
enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor
parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la
elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un
Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una
enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera
volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes,
debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad
del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores,
puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN
Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se
desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y
edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una
conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes,
por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la
elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del
proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores
deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus
Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la
competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga
consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer
que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el
comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha
realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo
ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como
también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las
celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas,
bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del
Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números
siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también
la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito
deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre
desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los
Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al
Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del
proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente,
deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros
medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma
elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida
por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma
corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los
respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor,
Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el
número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano
por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a
algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está
absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier
medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales y de la
oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar
disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los
que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos
adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos
de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales
emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número
suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza,
estén disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la
aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la
presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran
informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los
actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los
escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto
con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello,
antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según
las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance
del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo
u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el
juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto
con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto
perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente
por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe
directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección
del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer
uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante
el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del
Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo
tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma. Declaro
emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría
para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice
(cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco
con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice,
según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular
de la elección, el día establecido ―es decir, el decimoquinto desde la muerte
del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no
más allá del vigésimo― los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de
San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y
de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con
la Misa votiva «Pro eligendo Papa»[19]. Esto deberá realizarse a ser posible en
una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo
prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico,
donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales
electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del
Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio
Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave,
pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente,
con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la
elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se
desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico
Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la
elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o
diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del
Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la
autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación
particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de
que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente
dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter
reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos
controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada
capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente
medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla
Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han
participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la
fórmula indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y
antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la
fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los
Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el
número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los
Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la
Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener
la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere
el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la
necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal
solum Deum prae oculis habentes.
53. Según lo dispuesto en el número precedente, el
Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la
siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores
presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y
juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en
la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici
Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos
y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum »
de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender
denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de
la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima
fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo
relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que
ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al
escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de
la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita
por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición
o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de
cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran
inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden
de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y
poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos
Santos Evangelios que toco con mi mano.
54. Después de predicada la meditación, el
eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores,
después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al
Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los
electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso
de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las
modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté
permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente
sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad
de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada
impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará
inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma
Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO
SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales
Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se
viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla
Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales
contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia
de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado,
asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea
introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada
Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta
norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el
futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la
elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de
correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con
personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas
por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7,
podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos
de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las
exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea
necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse
igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad
del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por
medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe
a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir
prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas
radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n.
46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la
elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ―ya se
trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio― deben evitarlo
absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales
electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o
indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado
o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales,
tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto
concierne también a los Cardenales no electores participantes en las
Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter
onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso
después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial
y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores
puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que
pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión,
prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares
donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean
usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar,
reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per
acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del
Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida
del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados
sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no
pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo
Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después
de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente
Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá
un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en
el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como
en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya
previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante
el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64
y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en
tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio,
comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector;
2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres
Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados
Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el
último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de
quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los
Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de
llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no
impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres
segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta
las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar
escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in
Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para
escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que
pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse
de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con
caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando
escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces
la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben
permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la
distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir,
el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su
salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola
todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii
salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y
propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2)
la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada
Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado
la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar,
delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna
cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal
elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por
testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en
presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la
papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina
ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la
Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los
Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la
papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al
altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la
introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus
habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta
Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en
la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta
doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la
abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía,
después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los
Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una
bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde
esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y,
previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la
abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres
Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber
prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a
cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla
la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales
presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y
comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una
en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar
demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar
sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a
recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros
electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan
introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces
para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador
procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y
colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de
las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas
todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde
al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada
delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el
nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez
el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e
inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto
en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si
durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas
dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan
el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos
nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación
no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los
Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en
una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas,
las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y
las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al
terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y
las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada
también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su
control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que
cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en
aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno
ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del
Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la
elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como
de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han
realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que
los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son
quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los
Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso
de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas
de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda
votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales
electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al
Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de
cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio,
para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser
aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el
resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa
y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre
sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo
permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores,
san Pío X [20], Pío XII [21] y Pablo VI[22], ordeno que ―exceptuada la tarde de
la entrada en el Cónclave―, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente
después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los
Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de
nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las
modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están
obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores,
Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo
que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca
del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los
Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en
la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones
establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores
encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir,
entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la
forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por
un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de
una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los
Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y
después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra
pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete
escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de
una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer
Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las
votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo,
después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales
electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo
de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de
que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea
votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan
obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda
hipótesis únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo
distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran
observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso
mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y,
por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a
todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la
misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede
Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can.
332 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 § 2 del Código de los
Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se
perpetrase ―Dios nos libre― el crimen de la simonía, determino y declaro que
todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae
sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la
provisión simoníaca, para que ―como ya establecieron mis predecesores― no sea
impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice[23].
79. Confirmando también las prescripciones de mis
Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal,
mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la
elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en
reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto
sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la
elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia
y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los
Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del
Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y
realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de
parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada
exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto
a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por
escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de
otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo.
Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias,
oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado,
o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del
Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de
toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier
género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea
nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo
la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin
embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber
intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohíbo a los Cardenales hacer
capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo,
obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al
Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las
declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores,
exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a
no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o
relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de
comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes
bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia,
después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera
del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a
la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se
desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo
particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del
Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia.
En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en
los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la
oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que
en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco
que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes,
conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular
de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por
él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11,
24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido
que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la
salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los
venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de
participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo
vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente
del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de
la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias
particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se
desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz
del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz
y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie
al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta
humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle
esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un
encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la
dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del
ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de
los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio
de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias;
después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y
antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento
del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para
Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo
quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros
que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo
Pontífice y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya
recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia
romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de
hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter
episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades
previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las
formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia
al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el
primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la
elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después
imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica
Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo
después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se
da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del
Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si
no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente
Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del
Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está
impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de
que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo
que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo
Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las
Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro
que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese
momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de
inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión
de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el
ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando
que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en
ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no
obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de
especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos,
y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido
más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este
respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo
valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por
cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero,
fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi
Pontificado.
JOANNES PAULUS PP. II
[1] S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
[2] Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25
diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
[3] Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS
14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935),
97-113.
[4] Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8
diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99.
[5] Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5
septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.
[6] Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15
agosto 1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21
noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo
(1 octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
[7] Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia de Cristo, III;
Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 18.
[9] Código de Derecho Canónico, can. 332 §1; cf.
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 § 1.
[10] Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21
noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
[11] Código de Derecho Canónico, can. 1752.
[12] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 § 2;
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 § 2.
[13] Cf. AAS 80 (1988), 860.
[14] Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
[15] Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 § 4: AAS 69
(1977), 10.
[16] Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
[17] Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
[18] Cf. AAS 80 (1988), 864.
[19] Missale Romanum, n. 4, p. 795.
[20] Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76: Pii X
Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
[21] Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8
diciembre 1945), 88: AAS 38 (1946), 93.
[22] Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975), 74: AAS 67 (1975), 639.
[23] Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X
Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis
Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const.
ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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