Divinus perfectionis magister




CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II

SOBRE LA NUEVA LEGISLACIÓN
RELATIVA A LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

El Divino Maestro y ejemplo de perfección, Jesucristo, quien junto con el Padre y el Espíritu Santo es proclamado “un solo Santo”, amó a la Iglesia como esposa y se entregó por ella, para santificarla y para presentarla gloriosa a Sí mismo. Con el precepto dado a sus discípulos de imitar la perfección del Padre, envía a todos el Espíritu Santo, para que los mueva interiormente a amar a Dios de todo corazón y amarse mutuamente unos a otros, como Él los amó. Los discípulos de Cristo —nos dice el Concilio Vaticano II— han sido llamados no según sus obras, sino según el designio y la gracia de Él y han sido justificados en el Señor Jesús por la fe de bautismo, han sido hechos realmente hijos de Dios y partícipes de la naturaleza divina, y han sido realmente santificados (Const. Dogm. Lumen gentium, 40).

Entre ellos Dios elige siempre a algunos que, siguiendo más de cerca el ejemplo de Cristo, dan testimonio preclaro del reino de los cielos con el derramamiento de su sangre o con el ejercicio heroico de sus virtudes.

La Iglesia, que desde los primeros tiempos del cristianismo siempre creyó que los Apóstoles y los Mártires en Cristo están unidos a nosotros más estrechamente, los ha venerado particularmente junto a la bienaventurada Virgen María y a los Santos Ángeles, y ha implorado devotamente el auxilio de su intercesión. A ellos se han unidos también otros que imitaron más de cerca la virginidad y la pobreza de Cristo y además aquellos cuyo preclaro ejercicio de las virtudes cristianas y de los carismas divinos han suscitado la devoción y la imitación de los fieles.

Mientras contemplamos la vida de aquellos que han seguido fielmente a Cristo, nos sentimos incitados con mayor fuerza a buscar la ciudad futura y se nos enseña con seguridad el camino a través del cual, entre las vicisitudes del mundo, según el estado y la condición de cada uno, podemos llegar a una perfecta unión con Cristo o a la santidad. Así, teniendo tan numerosos testigos, mediante los cuales Dios se hace presente y nos habla, nos sentimos atraídos a alcanzar su reino en el cielo por el ejercicio de la virtud (cf. Const. Dogm. Lumen gentium, 50).

La Sede Apostólica, que desde tiempos inmemorables escruta los signos y la voz de su Señor con la mayor reverencia y docilidad por la importante misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios que le ha sido confiado, propone hombres y mujeres que sobresalen por el fulgor de la caridad y de otras virtudes evangélicas para que sean venerados e invocados, declarándoles Santos y Santas en acto solemne de canonización, después de haber realizado las oportunas investigaciones.

La Instrucción “Causarum canonizationis”, que nuestro predecesor Sixto V dio a la Congregación de los Sagrados Ritos fundada por él (Const. Apost. Inmensa aeterni Dei, día 22 enero de 1588. Cf. Bullarium Romanum, Ed. Taurinensis, t. VIII, págs. 985-999), ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo a través de nuevas normas, sobre todo por obra de Urbano VIII (Carta Apostólica Caelestis Hierusalem cives, día 5 julio de 1634; Urbano VIII P.O.M. Decreta servanda in canonizatione et beatificatione Sanctorum, día 12 de marzo de 1642), normas que Próspero Lambertini (posteriormente Benedicto XIV), recogiendo también las experiencias de tiempos anteriores legó a la posteridad en una obra titulada “De Servorum Dei beatificatione et de Beatorum canonizatione”; estas normas estuvieron vigentes durante casi dos siglos en la Sagrada Congregación de Ritos. Luego, pasaron sustancialmente al “Codex Iuris Canonici”, promulgado en 1917.

El progreso experimentado por las disciplinas históricas en nuestro tiempo ha hecho ver la necesidad de dotar a la Congregación competente con un instrumento más adecuado de trabajo y que responda mejor a los postulados de la crítica. Por eso nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI, mediante la Carta Apostólica “Giá da qualche tempo”, promulgada “Motu proprio” el 6 de febrero de 1930, creó en la Sagrada Congregación de Ritos la “Sección histórica”, a la que confió el estudio de las causas “históricas” (AAS 22, 1930, págs. 87-88). El día 4 de enero de 1939 el mismo Pontífice mandó promulgar las “Normae servandae in construendis processibus ordinariis super causis historicis” (AAS 31, 1939, págs. 174-175), que hicieron superfluo en realidad el proceso “apostólico”, de manera que quedó un proceso único de autoridad ordinaria para las causas “históricas”.

Pablo VI, con la Carta Apostólica “Sanctitas clarior”, promulgada “Motu proprio” el día 19 de marzo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 149-153), estableció que se hiciera también en las causas recientes un único proceso de investigación (cognitionalis) o de recogida de pruebas a cargo del obispo, previo permiso de la Santa Sede (ib. nn. 3-4). El mismo Pontífice, mediante la Constitución Apostólica “Sacrae Rituum Congregatio” del 8 de mayo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 297-305), creó dos nuevos dicasterios en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos: a uno le encomendó todo lo relativo al culto divino, y al otro el examen de la causa de los santos; en esta misma ocasión cambió algo el orden de proceder en dichas causas.

Después de las más recientes experiencias, nos ha parecido oportuno revisar la forma y procedimiento de instrucción de las causas y estructurar la misma Congregación para las Causas de los Santos, de tal manera que queden satisfechas las exigencias de los peritos y los deseos de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes varias veces solicitaron la simplificación de las normas, salvaguardando naturalmente la solidez de las investigaciones en un asunto de tanta importancia. Juzgamos también, a la luz de la doctrina de la colegialidad propuesta por el Concilio Vaticano II, que es muy conveniente que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica en el estudio de las causas de los santos.

Así, pues, para el futuro, abrogadas todas las leyes de cualquier orden que atañan a este asunto, decretamos las siguientes normas.

I.
INVESTIGACIONES QUE HAN DE REALIZAR LOS OBISPOS

1) Compete a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes o martirio y fama de santidad o martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide.

2) En estas investigaciones el obispo debe proceder conforme a las normas peculiares emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, según el orden siguiente:

1º El postulador de la causa, nombrado legítimamente por el actor, recogerá una detallada información sobre la vida del Siervo de Dios, y se informará al mismo tiempo sobre las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.

2º Procure el obispo que sean examinados por censores teólogos los escritos publicados por el Siervo de Dios.

3º Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, ordene el obispo a personas idóneas para este cometido examinar los demás escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y todos los documentos que de alguna manera hagan referencia a la causa. Estas personas, después de haber realizado fielmente su trabajo, hagan una relación de las investigaciones llevadas a cabo.

4º Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante, procure que se interroguen los testigos presentados por el postulador y otros debidamente convocados por oficio. Si urge realmente el examen de los testigos para no perder pruebas, interróguese a los mismos aunque no se haga realizado una investigación completa de los documentos.

5º Hágase por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes o del martirio.

6º Una vez realizadas las investigaciones, envíese la relación de todas las actas por duplicada a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos, y con su juicio.  Añada además el obispo una declaración sobre la observancia de los decretos de Urbano VIII en relación al no culto.

II
LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

3) Es competencia de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, al frente de la cual está el cardenal Prefecto, ayudado por el secretario, tratar todo lo referente a la canonización de los Siervos de Dios, bien sea aconsejando a los obispos en la iniciación e instrucción de las causas, bien sea estudiando más profundamente dichas causas, o, finalmente, dando un juicio.

Compete a la misma Congregación discernir lo referente a la autenticidad y conservación de las reliquias.

4) Es tarea del secretario:

1º Ocuparse de las relaciones con los demás, sobre todo con los obispos que instruyen las causas.

2º Participar en las discusiones sobre la causa, emitiendo su voto en la congregación de los padres cardenales y obispos.

3º Hacer una relación del juicio de los cardenales y obispos, para entregarla al Sumo Pontífice.

5) El secretario, en la realización de su trabajo, es ayudado por el subsecretario, al que corresponde sobre todo ver si se han cumplido las disposiciones de la ley en la instrucción de las causas; en esta tarea será ayudado también por un adecuado número de oficiales menores.

6) Para el estudio de las causas, hay en la Sagrada Congregación un Colegio de relatores, presidido por el relator general.

7) Es tarea de cada uno de los relatores:

1º Estudiar juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio.

2º Elaborar por escrito las interpretaciones históricas, si fueran requeridas por los consultores.

3º Asistir como expertos pero sin voto, a la reunión de teólogos.

8) Entre los relatores habrá uno especialmente encargado de elaborar las ponencias sobre los milagros; para ello asistirá al Consejo de los médicos y al Congreso de los teólogos.

9) El relator general, que preside el grupo de los consultores históricos, contará con la colaboración de algunos ayudantes de estudio.

10) En la Sagrada Congregación hay un promotor de la fe o prelado teólogo, cuya tarea es:

1º Presidir el Congreso de los teólogos, en el que tiene voto.

2º Preparar una relación de dicha reunión.

3º Asistir a la Congregación de los padres cardenales y obispos como experto, pero sin voto.

En alguna causa, si fuere necesario, el cardenal Prefecto puede nombrar un promotor de la fe para el caso.

11) Para tratar las causas de los santos habrá consultores procedentes de diversas naciones, unos expertos en historias y otros en teología, sobre todo espiritual.

12) Para el examen de las curaciones presentadas como milagros, habrá en la Sagrada Congregación un Consejo de especialistas en medicina.

III.
MODO DE PROCEDER EN LA SAGRADA CONGREGACIÓN

13) Cuando el obispo haya enviado a Roma todas las actas y documentos referentes a la causa, la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos procederá así:

1º El subsecretario examina ante todo si en las investigaciones realizadas por el obispo ha sido observado todo lo establecido por la ley e informa del resultado del examen en Congreso ordinario.

2º Determínese a qué relator ha de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía.

3º Tanto en las causas antiguas como en las recientes, cuando el carácter especial de las mismas lo requieran a juicio del relator general, la ponencia será sometida al examen de los consultores especialmente peritos en la materia para que emitan su juicio sobre el valor científico y juzguen si resulta suficiente en orden a lo que se trata.

En casos particulares la Sagrada Congregación puede confiar el examen de la ponencia a otros peritos, no incluidos en el número de los consultores.

4º Entréguese la ponencia (junto con los votos escritos de los consultores históricos y con las nuevas explicaciones del relator, si fueren necesarias) a los consultores teólogos, que darán su juicio sobre la causa; a ellos corresponde, junto con el promotor de la fe, estudiar la causa de modo que, antes de que llegue a la discusión en el Congreso especial, se examinen más profundamente las cuestiones teológicas discutidas, si las hubiere.

5º Los juicios definitivos de los consultores teólogos, junto con las conclusiones del promotor de la fe, se entregarán a los cardenales y obispos para que emitan su juicio.

14) Sobre los milagros presentados, la Congregación procede así:

1º Los milagros atribuidos sobre los que el relator encargado elabora una ponencia, se examinan en una reunión de peritos (si se trata de curaciones, en el Consejo de médicos), cuyos juicios y conclusiones se exponen en una relación detallada.

2º Los milagros han de ser discutidos después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos.

15) Los juicios de los padres cardenales y obispos se comunican al Sumo Pontífice, a quien únicamente compete el derecho de decretar el culto público eclesiástico que se ha de tributar a los Siervos de Dios.

16) En cada una de las causas de canonización, cuyo juicio esté ahora pendiente ante la Sagrada Congregación, ésta debe establecer mediante un decreto particular el modo de proceder ulteriormente, teniendo presente los criterios de esta nueva ley.

17) Lo prescrito en esta nueva Constitución entra en vigor este mismo día.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean en el presente y en el futuro firmes y eficaces, sin que obsten, en cuanto sea necesario las Constituciones y las Disposiciones Apostólicas emanadas por nuestros predecesores y otras prescripciones dignas también de especial mención y derogación.

Roma, dado junto a San Pedro, el 25 de enero de 1983, V año de nuestro pontificado.

IOANNES PAULUS PP. II
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Humanae vitae



CARTA ENCÍCLICA



DE S. S. PABLO VI


A LOS  VENERABLES HERMANOS LOS PATRIARCAS,
ARZOBISPOS, OBISPOS Y DEMÁS ORDINARIOS DE LUGAR

EN PAZ Y COMUNIÓN CON LA SEDE APOSTÓLICA,
AL CLERO Y A LOS FIELES DEL ORBE CATÓLICO
Y A TODOS LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD,
SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NATALIDAD



Venerables hermanos y amados hijos,
salud y bendición apostólica.

La transmisión de la vida

1. El gravísimo deber de transmitir la vida humana ha sido siempre para los esposos, colaboradores libres y responsables de Dios Creador, fuente de grandes alegrías aunque algunas veces acompañadas de no pocas dificultades y angustias.

En todos los tiempos ha planteado el cumplimiento de este deber serios problemas en la conciencia de los cónyuges, pero con la actual transformación de la sociedad se han verificado unos cambios tales que han hecho surgir nuevas cuestiones que la Iglesia no podía ignorar por tratarse de una materia relacionada tan de cerca con la vida y la felicidad de los hombres.

I. Nuevos aspectos del problema y competencia del magisterio

Nuevo enfoque del problema

2. Los cambios que se han producido son, en efecto, notables y de diversa índole. Se trata, ante todo, del rápido desarrollo demográfico. Muchos manifiestan el temor de que la población mundial aumente más rápidamente que las reservas de que dispone, con creciente angustia para tantas familias y pueblos en vía de desarrollo, siendo grande la tentación de las autoridades de oponer a este peligro medidas radicales. Además, las condiciones de trabajo y de vivienda y las múltiples exigencias que van aumentando en el campo económico y en el de la educación, con frecuencia hacen hoy difícil el mantenimiento adecuado de un número elevado de hijos.

Se asiste también a un cambio, tanto en el modo de considerar la personalidad de la mujer y su puesto en la sociedad, como en el valor que hay que atribuir al amor conyugal dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al significado de los actos conyugales en relación con este amor.

Finalmente, y sobre todo, el hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y en la organización racional de las fuerzas de la naturaleza, de modo que tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la transmisión de la vida.

3. El nuevo estado de cosas hace plantear nuevas preguntas. Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces heroicos?

Más aún, extendiendo a este campo la aplicación del llamado "principio de totalidad", ¿no se podría admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero más racional, transformase la intervención materialmente esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? Es decir, ¿no se podría admitir que la finalidad procreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos? Se pregunta también si, dado el creciente sentido de responsabilidad del hombre moderno, no haya llegado el momento de someter a su razón y a su voluntad, más que a los ritmos biológicos de su organismo, la tarea de regular la natalidad.

Competencia del Magisterio

4. Estas cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y profunda reflexión acerca de los principios de la doctrina moral del matrimonio, doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina.

Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas veces han declarado nuestros predecesores [1]— que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos [2], los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse [3].

En conformidad con esta su misión, la Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos recientes, una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como sobre el recto uso de los derechos conyugales y sobre las obligaciones de los esposos [4].

Estudios especiales

5. La conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar la Comisión de Estudio que nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz memoria, había instituido en el mes de marzo del año 1963. Esta Comisión de la que formaban parte bastantes estudiosos de las diversas disciplinas relacionadas con la materia y parejas de esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones acerca de las nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular la regulación de la natalidad, y de suministrar elementos de información oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una respuesta adecuada a la espera de los fieles y de la opinión pública mundial [5].

Los trabajos de estos peritos, así como los sucesivos pareceres y los consejos de buen número de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes los enviaron espontáneamente o respondiendo a una petición expresa, nos han permitido ponderar mejor los diversos aspectos del complejo argumento. Por ello les expresamos de corazón a todos nuestra viva gratitud.

La respuesta del Magisterio

6. No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos, porque en seno a la Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca de las normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado atentamente la documentación que se nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves cuestiones.

II. Principios doctrinales

Una visión global del hombre

7. El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna. Y puesto que, en el tentativo de justificar los
métodos artificiales del control de los nacimientos, muchos han apelado a las exigencias del amor conyugal y de una "paternidad responsable", conviene precisar bien el verdadero concepto de estas dos grandes realidades de la vida matrimonial, remitiéndonos sobre todo a cuanto ha declarado, a este respecto, en forma altamente autorizada, el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et Spes.

El amor conyugal

8. La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan cuando éste es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor [6], "el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra" [7].

El matrimonio no es, por tanto, efecto de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales inconscientes; es una sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas. En los bautizados el matrimonio reviste, además, la dignidad de signo sacramental de la gracia, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.

Sus características

9. Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias características del amor conyugal, siendo de suma importancia tener una idea exacta de ellas.

Es, ante todo, un amor plenamente humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No es por tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento sino que es también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado a mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana.

Es un amor total, esto es, una forma singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas. Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el don de sí.

Es un amor fiel y exclusivo hasta la muerte. Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial. Fidelidad que a veces puede resultar difícil pero que siempre es posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo.
El ejemplo de numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad no sólo es connatural al matrimonio sino también manantial de felicidad profunda y duradera.

Es, por fin, un amor fecundo, que no se agota en la comunión entre los esposos sino que está destinado a prolongarse suscitando nuevas vidas. "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios padres"[8].

La paternidad responsable

10. Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su misión de "paternidad responsable" sobre la que hoy tanto se insiste con razón y que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.

En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana [9].

En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad.

En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.

La paternidad responsable comporta sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores.

En la misión de transmitir la vida, los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la Iglesia [10].

Respetar la naturaleza y la finalidad del acto matrimonial

11. Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha recordado el Concilio, "honestos y dignos" [11], y no cesan de ser legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. De hecho, como atestigua la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida [12].

Inseparables los dos aspectos: unión y procreación

12. Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador.

Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad. Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental.

Fidelidad al plan de Dios

13. Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos. Así, quien reflexiona rectamente deberá también reconocer que un acto de amor recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad. Usufructuar, en cambio, el don del amor conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan establecido por el Creador. En efecto, al igual que el hombre no tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es principio. "La vida humana es sagrada —recordaba Juan XXIII—; desde su comienzo, compromete directamente la acción creadora de Dios" [13].

Vías ilícitas para la regulación de los nacimientos

14. En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas [14].

Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer [15]; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación [16].

Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande [17], no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien [18], es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda.

 Licitud de los medios terapéuticos

15. La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido [19].

Licitud del recurso a los periodos infecundos

16. A estas enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta hoy, como observábamos antes (n. 3), que es prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías de la naturaleza irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre. Algunos se preguntan: actualmente, ¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias al control artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la tranquilidad de la familia y mejores condiciones para la educación de los hijos ya nacidos? A esta pregunta hay que responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en recomendar la intervención de la inteligencia en una obra que tan de cerca asocia la creatura racional a su Creador, pero afirma que esto debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.

Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de recordar [20].

La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los periodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos naturales. Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es deseable, y hacen uso después en los periodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e integralmente honesto.

Graves consecuencias de los métodos de regulación artificial de la natalidad

17. Los hombres rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de la doctrina de la Iglesia en este campo si reflexionan sobre las consecuencias de los métodos de la regulación artificial de la natalidad. Consideren, antes que nada, el camino fácil y amplio que se abriría a la infidelidad conyugal y a la degradación general de la moralidad. No se necesita mucha experiencia para conocer la debilidad humana y para comprender que los hombres, especialmente los jóvenes, tan vulnerables en este punto tienen necesidad de aliento para ser fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer cualquier medio fácil para burlar su observancia. Podría también temerse que el hombre, habituándose al uso de las prácticas anticonceptivas, acabase por perder el respeto a la mujer y, sin preocuparse más de su equilibrio físico y psicológico, llegase a considerarla como simple instrumento de goce egoísta y no como a compañera, respetada y amada.

Reflexiónese también sobre el arma peligrosa que de este modo se llegaría a poner en las manos de autoridades públicas despreocupadas de las exigencias morales. ¿Quién podría reprochar a un gobierno el aplicar a la solución de los problemas de la colectividad lo que hubiera sido reconocido lícito a los cónyuges para la solución de un problema familiar? ¿Quién impediría a los gobernantes favorecer y hasta imponer a sus pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo evitar las dificultades individuales, familiares o sociales que se encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a dejar a merced de la intervención de las autoridades públicas el sector más personal y más reservado de la intimidad conyugal.

Por tanto, sino se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de engendrar la vida, se deben reconocer necesariamente unos límites infranqueables a la posibilidad de dominio del hombre sobre su propio cuerpo y sus funciones; límites que a ningún hombre, privado o revestido de autoridad, es lícito quebrantar. Y tales límites no pueden ser determinados sino por el respeto debido a la integridad del organismo humano y de sus funciones, según los principios antes recordados y según la recta inteligencia del "principio de totalidad" ilustrado por nuestro predecesor Pío XII [21].

La Iglesia, garantía de los auténticos valores humanos

18. Se puede prever que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente aceptadas por todos: son demasiadas las voces —ampliadas por los modernos medios de propaganda— que están en contraste con la Iglesia. A decir verdad, ésta no se maravilla de ser, a semejanza de su divino Fundador, "signo de contradicción" [22], pero no deja por esto de proclamar con humilde firmeza toda la ley moral, natural y evangélica.

La Iglesia no ha sido la autora de éstas, ni puede por tanto ser su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete, sin poder jamás declarar lícito lo que no lo es por su íntima e inmutable oposición al verdadero bien del hombre.

Al defender la moral conyugal en su integridad, la Iglesia sabe que contribuye a la instauración de una civilización verdaderamente humana; ella compromete al hombre a no abdicar la propia responsabilidad para someterse a los medios técnicos; defiende con esto mismo la dignidad de los cónyuges. Fiel a las enseñanzas y al ejemplo del Salvador, ella se demuestra amiga sincera y desinteresada de los hombres a quienes quiere ayudar, ya desde su camino terreno, "a participar como hijos a la vida del Dios vivo, Padre de todos los hombres"[23].

III. Directivas pastorales

La Iglesia, Madre y Maestra

19. Nuestra palabra no sería expresión adecuada del pensamiento y de las solicitudes de la Iglesia, Madre y Maestra de todas las gentes, si, después de haber invitado a los hombres a observar y a respetar la ley divina referente al matrimonio, no les confortase en el camino de una honesta regulación de la natalidad, aun en medio de las difíciles condiciones que hoy afligen a las familias y a los pueblos. La Iglesia, efectivamente, no puede tener otra actitud para con los hombres que la del Redentor: conoce su debilidad, tiene compasión de las muchedumbres, acoge a los pecadores, pero no puede renunciar a enseñar la ley que en realidad es la propia de una vida humana llevada a su verdad originaria y conducida por el Espíritu de Dios [24].

Posibilidad de observar la ley divina

La doctrina de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e incluso imposible en la práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas realidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más aun, no sería posible actuarla sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres. Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede menos de aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al hombre y benefician la comunidad humana.

Dominio de sí mismo

21. Una práctica honesta de la regulación de la natalidad exige sobre todo a los esposos adquirir y poseer sólidas convicciones sobre los verdaderos valores de la vida y de la familia, y también una tendencia a procurarse un perfecto dominio de sí mismos. El dominio del instinto, mediante la razón y la voluntad libre, impone sin ningún género de duda una ascética, para que las manifestaciones afectivas de la vida conyugal estén en conformidad con el orden recto y particularmente para observar la continencia periódica. Esta disciplina, propia de la pureza de los esposos, lejos de perjudicar el amor conyugal, le confiere un valor humano más sublime. Exige un esfuerzo continuo, pero, en virtud de su influjo beneficioso, los cónyuges desarrollan íntegramente su personalidad, enriqueciéndose de valores espirituales: aportando a la vida familiar frutos de serenidad y de paz y facilitando la solución de otros problemas; favoreciendo la atención hacia el otro cónyuge; ayudando a superar el egoísmo, enemigo del verdadero amor, y enraizando más su sentido de responsabilidad. Los padres adquieren así la capacidad de un influjo más profundo y eficaz para educar a los hijos; los niños y los jóvenes crecen en la justa estima de los valores humanos y en el desarrollo sereno y armónico de sus facultades espirituales y sensibles.

Crear un ambiente favorable a la castidad

22. Nos queremos en esta ocasión llamar la atención de los educadores y de todos aquellos que tienen incumbencia de responsabilidad, en orden al bien común de la convivencia humana, sobre la necesidad de crear un clima favorable a la educación de la castidad, es decir, al triunfo de la libertad sobre el libertinaje, mediante el respeto del orden moral.

Todo lo que en los medios modernos de comunicación social conduce a la excitación de los sentidos, al desenfreno de las costumbres, como cualquier forma de pornografía y de espectáculos licenciosos, debe suscitar la franca y unánime reacción de todas las personas, solícitas del progreso de la civilización y de la defensa de los supremos bienes del espíritu humano. En vano se trataría de buscar justificación a estas depravaciones con el pretexto de exigencias artísticas o científicas [25], o aduciendo como argumento la libertad concedida en este campo por las autoridades públicas.

Llamamiento a las autoridades públicas

23. Nos decimos a los gobernantes, que son los primeros responsables del bien común y que tanto pueden hacer para salvaguardar las costumbres morales: no permitáis que se degrade la moralidad de vuestros pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la célula fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley natural y divina. Es otro el camino por el cual los poderes públicos pueden y deben contribuir a la solución del problema demográfico: el de una cuidadosa política familiar y de una sabia educación de los pueblos, que respete la ley moral y la libertad de los ciudadanos.

Somos conscientes de las graves dificultades con que tropiezan los poderes públicos a este respecto, especialmente en los pueblos en vía de desarrollo. A sus legítimas preocupaciones hemos dedicado nuestra encíclica Populorum Progressio. Y con nuestro predecesor, Juan XXIII, seguimos diciendo: "Estas dificultades no se superan con el recurso a métodos y medios que son indignos del hombre y cuya explicación está sólo en una concepción estrechamente materialística del hombre mismo y de su vida. La verdadera solución solamente se halla en el desarrollo económico y en el progreso social, que respeten y promuevan los verdaderos valores humanos, individuales y sociales" [26]. Tampoco se podría hacer responsable, sin grave injusticia, a la Divina Providencia de lo que por el contrario dependería de una menor sagacidad de gobierno, de un escaso sentido de la justicia social, de un monopolio egoísta o también de la indolencia reprobable en afrontar los esfuerzos y sacrificios necesarios para asegurar la elevación del nivel de vida de un pueblo y de todos sus hijos [27]. Que todos los Poderes responsables —como ya algunos lo vienen haciendo laudablemente— reaviven generosamente los propios esfuerzos, y que no cese de extenderse el mutuo apoyo entre todos los miembros de la familia humana: es un campo inmenso el que se abre de este modo a la actividad de las grandes organizaciones internacionales.

A los hombres de ciencia

24. Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden contribuir notablemente al bien del matrimonio y de la familia y a la paz de las conciencias si, uniendo sus estudios, se proponen aclarar más profundamente las diversas condiciones favorables a una honesta regulación de la procreación humana"[28]. Es de desear en particular que, según el augurio expresado ya por Pío XII, la ciencia médica logre dar una base, suficientemente segura, para una regulación de nacimientos, fundada en la observancia de los ritmos naturales [29]. De este modo los científicos, y en especial los católicos, contribuirán a demostrar con los hechos que, como enseña la Iglesia, "no puede haber verdadera contradicción entre las leyes divinas que regulan la transmisión de la vida y aquellas que favorecen un auténtico amor conyugal"[30].

A los esposos cristianos

25. Nuestra palabra se dirige ahora más directamente a nuestros hijos, en particular a los llamados por Dios a servirlo en el matrimonio. La Iglesia, al mismo tiempo que enseña las exigencias imprescriptibles de la ley divina, anuncia la salvación y abre con los sacramentos los caminos de la gracia, la cual hace del hombre una nueva criatura, capaz de corresponder en el amor y en la verdadera libertad al designio de su Creador y Salvador, y de encontrar suave el yugo de Cristo [31].

Los esposos cristianos, pues, dóciles a su voz, deben recordar que su vocación cristiana, iniciada en el bautismo, se ha especificado y fortalecido ulteriormente con el sacramento del matrimonio. Por lo mismo los cónyuges son corroborados y como consagrados para cumplir fielmente los propios deberes, para realizar su vocación hasta la perfección y para dar un testimonio, propio de ellos, delante del mundo [32]. A ellos ha confiado el Señor la misión de hacer visible ante los hombres la santidad y la suavidad de la ley que une el amor mutuo de los esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la vida humana.

No es nuestra intención ocultar las dificultades, a veces graves, inherentes a la vida de los cónyuges cristianos; para ellos como para todos "la puerta es estrecha y angosta la senda que lleva a la vida" [33]. La esperanza de esta vida debe iluminar su camino, mientras se esfuerzan animosamente por vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo[34], conscientes de que la forma de este mundo es pasajera [35].

Afronten, pues, los esposos los necesarios esfuerzos, apoyados por la fe y por la esperanza que "no engaña porque el amor de Dios ha sido difundido en nuestros corazones junto con el Espíritu Santo que nos ha sido dado" [36]; invoquen con oración perseverante la ayuda divina; acudan sobre todo a la fuente de gracia y de caridad en la Eucaristía. Y si el pecado les sorprendiese todavía, no se desanimen, sino que recurran con humilde perseverancia a la misericordia de Dios, que se concede en el sacramento de la penitencia. Podrán realizar así la plenitud de la vida conyugal, descrita por el Apóstol: "Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su Iglesia (...). Los maridos deben amar a sus esposas como a su propio cuerpo. Amar a la esposa ¿no es acaso amarse a sí mismo? Nadie ha odiado jamás su propia carne, sino que la nutre y la cuida, como Cristo a su Iglesia (...). Este misterio es grande, pero entendido de Cristo y la Iglesia. Por lo que se refiere a vosotros, cada uno en particular ame a su esposa como a sí mismo y la mujer respete a su propio marido"[37].

Apostolado entre los hogares

26. Entre los frutos logrados con un generoso esfuerzo de fidelidad a la ley divina, uno de los más preciosos es que los cónyuges no rara vez sienten el deseo de comunicar a los demás su experiencia. Una nueva e importantísima forma de apostolado entre semejantes se inserta de este modo en el amplio cuadro de la vocación de los laicos: los mismos esposos se convierten en guía de otros esposos. Esta es, sin duda, entre las numerosas formas de apostolado, una de las que hoy aparecen más oportunas[38].

A los médicos y al personal sanitario

27. Estimamos altamente a los médicos y a los miembros del personal de sanidad, quienes en el ejercicio de su profesión sienten entrañablemente las superiores exigencias de su vocación cristiana, por encima de todo interés humano. Perseveren, pues, en promover constantemente las soluciones inspiradas en la fe y en la recta razón, y se esfuercen en fomentar la convicción y el respeto de las mismas en su ambiente. Consideren también como propio deber profesional el procurarse toda la ciencia necesaria en este aspecto delicado, con el fin de poder dar a los esposos que los consultan sabios consejos y directrices sanas que de ellos esperan con todo derecho.

A los sacerdotes

28. Amados hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los directores espirituales de las personas y de las familias, a vosotros queremos dirigirnos ahora con toda confianza. Vuestra primera incumbencia —en especial la de aquellos que enseñan la teología moral— es exponer sin ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros en dar ejemplo de obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la Iglesia en el ejercicio de vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo sabéis, es obligatorio no sólo por las razones aducidas, sino sobre todo por razón de la luz del Espíritu Santo, de la cual están particularmente asistidos los pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad[39]. Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del mismo modo. Por esto renovamos con todo nuestro ánimo el angustioso llamamiento del Apóstol Pablo: "Os ruego, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que todos habléis igualmente, y no haya entre vosotros cismas, antes seáis concordes en el mismo pensar y en el mismo sentir" [40].

29. No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino para salvar [41], El fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas.

Que en medio de sus dificultades encuentren siempre los cónyuges en las palabras y en el corazón del sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor.

Hablad, además, con confianza, amados hijos, seguros de que el Espíritu de Dios que asiste al Magisterio en el proponer la doctrina, ilumina internamente los corazones de los fieles, invitándolos a prestar su asentimiento. Enseñad a los esposos el camino necesario de la oración, preparadlos a que acudan con frecuencia y con fe a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, sin que se dejen nunca desalentar por su debilidad.

A los Obispos

30. Queridos y venerables hermanos en el episcopado, con quienes compartimos más de cerca la solicitud del bien espiritual del Pueblo de Dios, a vosotros va nuestro pensamiento reverente y afectuoso al final de esta encíclica. A todos dirigimos una apremiante invitación. Trabajad al frente de los sacerdotes, vuestros colaboradores, y de vuestros fieles con ardor y sin descanso por la salvaguardia y la santidad del matrimonio para que sea vivido en toda su plenitud humana y cristiana. Considerad esta misión como una de vuestras responsabilidades más urgentes en el tiempo actual. Esto supone, como sabéis, una acción pastoral, coordinada en todos los campos de la actividad humana, económica, cultural y social; en efecto, solo mejorando simultáneamente todos estos sectores, se podrá hacer no sólo tolerable sino más fácil y feliz la vida de los padres y de los hijos en el seno de la familia, más fraterna y pacífica la convivencia en la sociedad humana, respetando fielmente el designio de Dios sobre el mundo.

Llamamiento final

31. Venerables hermanos, amadísimos hijos y todos vosotros, hombres de buena voluntad: Es grande la obra de educación, de progreso y de amor a la cual os llamamos, fundamentándose en la doctrina de la Iglesia, de la cual el Sucesor de Pedro es, con sus hermanos en el episcopado, depositario e intérprete. Obra grande de verdad, estamos convencidos de ello, tanto para el mundo como para la Iglesia, ya que el hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en su naturaleza y que debe observar con inteligencia y amor. Nos invocamos sobre esta tarea, como sobre todos vosotros y en particular sobre los esposos, la abundancia de las gracias del Dios de santidad y de misericordia, en prenda de las cuales os otorgamos nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la fiesta del apóstol Santiago, 25 de julio de 1968, sexto de nuestro pontificado.



Paulus PP. VI

NOTAS

[1] Cfr. Pío XI, Enc. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1946, Pii IX P. M. Acta, vol. 1. pp. 9-10; San Pío X, Enc. Singulari quadam, 24 de septiembre de 1912, AAS 4 (1912), p. 658; Pío XI, cfr. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc. Magnificate Dominum al Episcopado del mundo católico, 2 de noviembre de 1954, AAS 46 (1954), pp. 671-672; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 15 de mayo de 1961, AAS 53 (1961), p. 457.

[2] Cfr. Math., 28, 18-19.

[3] Cfr. Math., 7, 21.

[4] Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León XIII, Enc. Arcanum, 10 de febrero de 1880; Acta L. XIII, 2 (1881), pp. 26-29; Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 de diciembre de 1929, AAS 22 (1930), pp. 58-61; Enc. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII, Alocución a la Unión Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944, Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la Unión Católica Italiana de Comadronas, 29 de octubre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso del "Fronte della Famiglia" y de la Asociación de Familias Numerosas, 28 de noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al VII Congreso de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958, AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), pp. 446-447; Codex Iuris Canonici, can. 1067; 1068, párr.1; 1076, párr.1-2; Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et Spes, nn. 47-52.

[5] Cfr. Alocución de Pablo VI al Sacro Colegio, 23 de junio de 1964, AAS 56 (1964), p. 588; a la Comisión para el estudio de los problemas de la población, de la familia y de la natalidad, 27 de marzo de 1965, AAS (1965), p. 388; al Congreso Nacional de la Sociedad Italiana de Obstetricia y Ginecología, 29 de octubre de 1966, AAS 58 (1966), p. 1168.

[6] Cfr. I Jn., 4, 8.

[7] Ef., 3, 15.

[8] Conc. Vat. II, Const. Past. Gaudium et Spes, n. 50.

[9] Cfr. Sto. Tomás, Sum. Teol., I-II, q. 94, a. 2.

[10] Cfr. Gaudium et Spes, nn. 50 y 51.

[11] Ibid., n. 49, 2o.

[12] Cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS 43 (1951), p. 843.

[13] Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.

[14] Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars. II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII, Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43 (1951), pp. 842-843, pp. 857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11 de abril de 1963, AAS 55 (1963), pp. 259-260; Gaudium et Spes, n. 51.

[15] Cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto del S. Oficio, 22 de febrero de 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, AAS 43 (1951), pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735.

[16] Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, AAS 43 (1951), p. 843; AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), n. 447.

[17] Cfr. Pío XII, Aloc. al Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799.

[18] Cfr. Rom., 3, 8.

[19] Cfr. Pío XII, Aloc. a los Participantes en el Congreso de la Asociación Italiana de Urología, 8 octubre 1953, AAS 45 (1953), pp. 674-675; AAS 50 (1958), pp. 734-735.

[20] Cfr. Pío XII, AAS 43 (1951), p. 846.

[21] AAS 45 (1953), pp. 674-675; Aloc. a los Dirigentes y Socios de la Asociación Italiana de Donadores de Córnea, AAS 48 (1956), pp. 461-462.

[22] Luc., 2, 34.

[23] Pablo VI, Enc. Populorum Progressio, 26 de marzo de 1967, n. 21.

[24] Cfr. Rom., cap. 8.

[25] Cfr. Conc. Vat. II, Decreto Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social, nn. 6-7.

[26] Cfr. Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.

[27] Cfr. Enc. Populorum Progressio, nn. 48-55.

[28] Gaudium et Spes, n. 52.

[29]. Cfr. AAS 43 (1951), p. 859.

[30]. Gaudium et Spes, n. 51.

[31] Cfr. Mat., 11, 30.

[32] Cfr. Gaudium et Spes, n. 48; Conc. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, n. 35.

[33] Mat., 7, 14; cfr. Hebr., 12-11.

[34] Cfr. Tit., 2, 12.

[35] Cfr. I Cor., 7, 31.

[36] Rom., 5, 5.

[37] Ef., 5, 25, 28-29, 32-33.

[38] Cfr. Lumen Gentium, nn. 35 y 41; Gaudium et Spes, nn. 48 y 49; Conc. Vat. II, Decret. Apostolicam Actuositatem, n. 11.

[39] Cfr. Lumen Gentium, n. 25.

[40] I Cor., 1, 10.

[41] Cfr. Jn., 3, 17.