Antiquum ministerium

 


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

ANTIQUUM MINISTERIUM

DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

CON LA QUE SE INSTITUYE

 EL MINISTERIO DE CATEQUISTA

 

1. El ministerio de Catequista en la Iglesia es muy antiguo. Entre los teólogos es opinión común que los primeros ejemplos se encuentran ya en los escritos del Nuevo Testamento. El servicio de la enseñanza encuentra su primera forma germinal en los “maestros”, a los que el Apóstol hace referencia al escribir a la comunidad de Corinto: «Dios dispuso a cada uno en la Iglesia así: en primer lugar están los apóstoles; en segundo lugar, los profetas, y en tercer lugar, los maestros; enseguida vienen los que tienen el poder de hacer milagros, luego los carismas de curación de enfermedades, de asistencia a los necesitados, de gobierno y de hablar un lenguaje misterioso. ¿Acaso son todos apóstoles?, ¿o todos profetas?, ¿o todos maestros?, ¿o todos pueden hacer milagros?, ¿o tienen todos el carisma de curar enfermedades?, ¿o hablan todos un lenguaje misterioso?, ¿o todos interpretan esos lenguajes? Prefieran los carismas más valiosos. Es más, les quiero mostrar un carisma excepcional» (1 Co 12,28-31).

 

El mismo Lucas al comienzo de su Evangelio afirma: «También yo, ilustre Teófilo, investigué todo con cuidado desde sus orígenes y me pareció bien escribirte este relato ordenado, para que conozcas la solidez de las enseñanzas en que fuiste instruido» (1,3-4). El evangelista parece ser muy consciente de que con sus escritos está proporcionando una forma específica de enseñanza que permite dar solidez y fuerza a cuantos ya han recibido el Bautismo. El apóstol Pablo vuelve a tratar el tema cuando recomienda a los Gálatas: «El que recibe instrucción en la Palabra comparta todos los bienes con su catequista» (6,6). El texto, como se constata, añade una peculiaridad fundamental: la comunión de vida como una característica de la fecundidad de la verdadera catequesis recibida.

 

2. Desde sus orígenes, la comunidad cristiana ha experimentado una amplia forma de ministerialidad que se ha concretado en el servicio de hombres y mujeres que, obedientes a la acción del Espíritu Santo, han dedicado su vida a la edificación de la Iglesia. Los carismas, que el Espíritu nunca ha dejado de infundir en los bautizados, encontraron en algunos momentos una forma visible y tangible de servicio directo a la comunidad cristiana en múltiples expresiones, hasta el punto de ser reconocidos como una diaconía indispensable para la comunidad. El apóstol Pablo se hace intérprete autorizado de esto cuando atestigua: «Existen diversos carismas, pero el Espíritu es el mismo. Existen diversos servicios, pero el Señor es el mismo. Existen diversas funciones, pero es el mismo Dios quien obra todo en todos. A cada uno, Dios le concede la manifestación del Espíritu en beneficio de todos. A uno, por medio del Espíritu, Dios le concede hablar con sabiduría, y a otro, según el mismo Espíritu, hablar con inteligencia. A uno, Dios le concede, por el mismo Espíritu, la fe, y a otro, por el único Espíritu, el carisma de sanar enfermedades. Y a otros hacer milagros, o la profecía, o el discernimiento de espíritus, o hablar un lenguaje misterioso, o interpretar esos lenguajes. Todo esto lo realiza el mismo y único Espíritu, quien distribuye a cada uno sus dones como él quiere» (1 Co 12,4-11).

 

Por lo tanto, dentro de la gran tradición carismática del Nuevo Testamento, es posible reconocer la presencia activa de bautizados que ejercieron el ministerio de transmitir de forma más orgánica, permanente y vinculada a las diferentes circunstancias de la vida, la enseñanza de los apóstoles y los evangelistas (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, 8). La Iglesia ha querido reconocer este servicio como una expresión concreta del carisma personal que ha favorecido grandemente el ejercicio de su misión evangelizadora. Una mirada a la vida de las primeras comunidades cristianas que se comprometieron en la difusión y el desarrollo del Evangelio, también hoy insta a la Iglesia a comprender cuáles puedan ser las nuevas expresiones con las que continúe siendo fiel a la Palabra del Señor para hacer llegar su Evangelio a toda criatura.

 

3. Toda la historia de la evangelización de estos dos milenios muestra con gran evidencia lo eficaz que ha sido la misión de los catequistas. Obispos, sacerdotes y diáconos, junto con tantos consagrados, hombres y mujeres, dedicaron su vida a la enseñanza catequética a fin de que la fe fuese un apoyo válido para la existencia personal de cada ser humano. Algunos, además, reunieron en torno a sí a otros hermanos y hermanas que, compartiendo el mismo carisma, constituyeron Órdenes religiosas dedicadas completamente al servicio de la catequesis.

 

No se puede olvidar a los innumerables laicos y laicas que han participado directamente en la difusión del Evangelio a través de la enseñanza catequística. Hombres y mujeres animados por una gran fe y auténticos testigos de santidad que, en algunos casos, fueron además fundadores de Iglesias y llegaron incluso a dar su vida. También en nuestros días, muchos catequistas capaces y constantes están al frente de comunidades en diversas regiones y desempeñan una misión insustituible en la transmisión y profundización de la fe. La larga lista de beatos, santos y mártires catequistas ha marcado la misión de la Iglesia, que merece ser conocida porque constituye una fuente fecunda no sólo para la catequesis, sino para toda la historia de la espiritualidad cristiana.

 

4. A partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia ha percibido con renovada conciencia la importancia del compromiso del laicado en la obra de la evangelización. Los Padres conciliares subrayaron repetidamente cuán necesaria es la implicación directa de los fieles laicos, según las diversas formas en que puede expresarse su carisma, para la “plantatio Ecclesiae” y el desarrollo de la comunidad cristiana. «Digna de alabanza es también esa legión tan benemérita de la obra de las misiones entre los gentiles, es decir, los catequistas, hombres y mujeres, que llenos de espíritu apostólico, prestan con grandes sacrificios una ayuda singular y enteramente necesaria para la propagación de la fe y de la Iglesia. En nuestros días, el oficio de los Catequistas tiene una importancia extraordinaria porque resultan escasos los clérigos para evangelizar tantas multitudes y para ejercer el ministerio pastoral» (Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, 17).

 

Junto a la rica enseñanza conciliar, es necesario referirse al constante interés de los Sumos Pontífices, del Sínodo de los Obispos, de las Conferencias Episcopales y de los distintos Pastores que en el transcurso de estas décadas han impulsado una notable renovación de la catequesis. El Catecismo de la Iglesia Católica, la Exhortación apostólica Catechesi tradendae, el Directorio Catequístico General, el Directorio General para la Catequesis, el reciente Directorio para la Catequesis, así como tantos Catecismos nacionales, regionales y diocesanos, son expresión del valor central de la obra catequística que pone en primer plano la instrucción y la formación permanente de los creyentes.

 

5. Sin ningún menoscabo a la misión propia del Obispo, que es la de ser el primer catequista en su Diócesis junto al presbiterio, con el que comparte la misma cura pastoral, y a la particular responsabilidad de los padres respecto a la formación cristiana de sus hijos (cf. CIC c. 774 §2; CCEO c. 618), es necesario reconocer la presencia de laicos y laicas que, en virtud del propio bautismo, se sienten llamados a colaborar en el servicio de la catequesis (cf. CIC c. 225; CCEO cc. 401. 406). En nuestros días, esta presencia es aún más urgente debido a la renovada conciencia de la evangelización en el mundo contemporáneo (cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 163-168), y a la imposición de una cultura globalizada (cf. Carta enc. Fratelli tutti, 100. 138), que reclama un auténtico encuentro con las jóvenes generaciones, sin olvidar la exigencia de metodologías e instrumentos creativos que hagan coherente el anuncio del Evangelio con la transformación misionera que la Iglesia ha emprendido. Fidelidad al pasado y responsabilidad por el presente son las condiciones indispensables para que la Iglesia pueda llevar a cabo su misión en el mundo.

 

Despertar el entusiasmo personal de cada bautizado y reavivar la conciencia de estar llamado a realizar la propia misión en la comunidad, requiere escuchar la voz del Espíritu que nunca deja de estar presente de manera fecunda (cf. CIC c. 774 §1; CCEO c. 617). El Espíritu llama también hoy a hombres y mujeres para que salgan al encuentro de todos los que esperan conocer la belleza, la bondad y la verdad de la fe cristiana. Es tarea de los Pastores apoyar este itinerario y enriquecer la vida de la comunidad cristiana con el reconocimiento de ministerios laicales capaces de contribuir a la transformación de la sociedad mediante «la penetración de los valores cristianos en el mundo social, político y económico» (Evangelii gaudium, 102).

 

6. El apostolado laical posee un valor secular indiscutible, que pide «tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 31). Su vida cotidiana está entrelazada con vínculos y relaciones familiares y sociales que permiten verificar hasta qué punto «están especialmente llamados a hacer presente y operante a la Iglesia en aquellos lugares y circunstancias en que sólo puede llegar a ser sal de la tierra a través de ellos» (Lumen gentium, 33). Sin embargo, es bueno recordar que además de este apostolado «los laicos también pueden ser llamados de diversos modos a una colaboración más inmediata con el apostolado de la Jerarquía, al igual que aquellos hombres y mujeres que ayudaban al apóstol Pablo en la evangelización, trabajando mucho por el Señor» (Lumen gentium, 33).

 

La particular función desempeñada por el Catequista, en todo caso, se especifica dentro de otros servicios presentes en la comunidad cristiana. El Catequista, en efecto, está llamado en primer lugar a manifestar su competencia en el servicio pastoral de la transmisión de la fe, que se desarrolla en sus diversas etapas: desde el primer anuncio que introduce al kerygma, pasando por la enseñanza que hace tomar conciencia de la nueva vida en Cristo y prepara en particular a los sacramentos de la iniciación cristiana, hasta la formación permanente que permite a cada bautizado estar siempre dispuesto a «dar respuesta a todo el que les pida dar razón de su esperanza» (1 P 3,15). El Catequista es al mismo tiempo testigo de la fe, maestro y mistagogo, acompañante y pedagogo que enseña en nombre de la Iglesia. Una identidad que sólo puede desarrollarse con coherencia y responsabilidad mediante la oración, el estudio y la participación directa en la vida de la comunidad (cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis, 113).

 

7. Con clarividencia, san Pablo VI promulgó la Carta apostólica Ministeria quaedam con la intención no sólo de adaptar los ministerios de Lector y de Acólito al nuevo momento histórico (cf. Carta ap. Spiritus Domini), sino también para instar a las Conferencias Episcopales a ser promotoras de otros ministerios, incluido el de Catequista: «Además de los ministerios comunes a toda la Iglesia Latina, nada impide que las Conferencias Episcopales pidan a la Sede Apostólica la institución de otros que por razones particulares crean necesarios o muy útiles en la propia región. Entre estos están, por ejemplo, el oficio de Ostiario, de Exorcista y de Catequista». La misma apremiante invitación reapareció en la Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi cuando, pidiendo saber leer las exigencias actuales de la comunidad cristiana en fiel continuidad con los orígenes, exhortaba a encontrar nuevas formas ministeriales para una pastoral renovada: «Tales ministerios, nuevos en apariencia pero muy vinculados a experiencias vividas por la Iglesia a lo largo de su existencia —por ejemplo, el de catequista […]—, son preciosos para la implantación, la vida y el crecimiento de la Iglesia y para su capacidad de irradiarse en torno a ella y hacia los que están lejos» (San Pablo VI, Exhort. ap. Evangelii nuntiandi, 73).

 

No se puede negar, por tanto, que «ha crecido la conciencia de la identidad y la misión del laico en la Iglesia. Se cuenta con un numeroso laicado, aunque no suficiente, con arraigado sentido de comunidad y una gran fidelidad en el compromiso de la caridad, la catequesis, la celebración de la fe» (Evangelii gaudium, 102). De ello se deduce que recibir un ministerio laical como el de Catequista da mayor énfasis al compromiso misionero propio de cada bautizado, que en todo caso debe llevarse a cabo de forma plenamente secular sin caer en ninguna expresión de clericalización.

 

8. Este ministerio posee un fuerte valor vocacional que requiere el debido discernimiento por parte del Obispo y que se evidencia con el Rito de Institución. En efecto, éste es un servicio estable que se presta a la Iglesia local según las necesidades pastorales identificadas por el Ordinario del lugar, pero realizado de manera laical como lo exige la naturaleza misma del ministerio. Es conveniente que al ministerio instituido de Catequista sean llamados hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, 14; CIC c. 231 §1; CCEO c. 409 §1). Se requiere que sean fieles colaboradores de los sacerdotes y los diáconos, dispuestos a ejercer el ministerio donde sea necesario, y animados por un verdadero entusiasmo apostólico.

 

En consecuencia, después de haber ponderado cada aspecto, en virtud de la autoridad apostólica

 

instituyo

 

el ministerio laical de Catequista

 

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se encargará en breve de publicar el Rito de Institución del ministerio laical de Catequista.

 

9. Invito, pues, a las Conferencias Episcopales a hacer efectivo el ministerio de Catequista, estableciendo el necesario itinerario de formación y los criterios normativos para acceder a él, encontrando las formas más coherentes para el servicio que ellos estarán llamados a realizar en conformidad con lo expresado en esta Carta apostólica.

 

10. Los Sínodos de las Iglesias Orientales o las Asambleas de los Jerarcas podrán acoger lo aquí establecido para sus respectivas Iglesias sui iuris, en base al propio derecho particular.

 

11. Los Pastores no dejen de hacer propia la exhortación de los Padres conciliares cuando recordaban: «Saben que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia en el mundo, sino que su eminente función consiste en apacentar a los fieles y reconocer sus servicios y carismas de tal suerte que todos, a su modo, cooperen unánimemente en la obra común» (Lumen gentium, 30). Que el discernimiento de los dones que el Espíritu Santo nunca deja de conceder a su Iglesia sea para ellos el apoyo necesario a fin de hacer efectivo el ministerio de Catequista para el crecimiento de la propia comunidad.

 

Lo establecido con esta Carta apostólica en forma de “Motu Proprio”, ordeno que tenga vigencia de manera firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y que sea promulgada mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y sucesivamente se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

 

Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el día 10 de mayo del año 2021, Memoria litúrgica de san Juan de Ávila, presbítero y doctor de la Iglesia, noveno de mi pontificado.

 

Francisco

Intima Ecclesiae natura

 

 

CARTA POSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO

INTIMA ECCLESIAE NATURA

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO  XVI

SOBRE EL SERVICIO DE LA CARIDAD

2012

 

Proemio

«La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra» (Carta enc. Deus caritas est, 25).

 

El servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus caritas est, 28). Asimismo, la Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias particulares, hasta abarcar a la Iglesia universal; por eso, necesita también «una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado» (cf. ibíd., 20), una organización que a su vez se articula mediante expresiones institucionales.

 

A propósito de esta diakonia de la caridad, en la Carta encíclica Deus caritas est señalé que «es propio de la estructura episcopal de la Iglesia que los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tengan en las Iglesias particulares la primera responsabilidad de cumplir» el servicio de la caridad (n. 32), y observaba que «el Código de Derecho Canónico, en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal» (ibíd.). Aunque «el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su diócesis» (ibíd.), en cualquier caso era necesario colmar dicha laguna normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.

 

Desde esta perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio episcopal.

 

Se ha de tener muy presente que «la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con Cristo» (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad caritativa, las numerosas organizaciones católicas no deben limitarse a una mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo. En efecto, en todos sus ámbitos, la actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el riesgo de diluirse en una organización asistencial genérica, convirtiéndose simplemente en una de sus variantes (cf. ibíd., 31).

 

Las iniciativas organizadas que promueven los fieles en el sector de la caridad en distintos lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una gestión apropiada. De modo particular, se ha desarrollado en el ámbito parroquial, diocesano, nacional e internacional la actividad de la «Caritas», institución promovida por la Jerarquía eclesiástica, que se ha ganado justamente el aprecio y la confianza de los fieles y de muchas otras personas en todo el mundo por el generoso y coherente testimonio de fe, así como por la concreción a la hora de responder a las peticiones de las personas necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa, sostenida oficialmente por la autoridad de la Iglesia, han surgido en diferentes lugares otras múltiples iniciativas, que nacen del libre compromiso de los fieles que quieren contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a testimoniar concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto unas como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen jurídico, aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una misma llamada.

 

La Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los bautizados por las personas y los pueblos necesitados. Por esto, los Pastores deben acogerlas siempre como manifestación de la participación de todos en la misión de la Iglesia, respetando las características y la autonomía de gobierno que, según su naturaleza, competen a cada una de ellas como manifestación de la libertad de los bautizados.

 

Junto a ellas, la autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia obras específicas, a través de las cuales provee institucionalmente a encauzar las donaciones de los fieles, según formas jurídicas y operativas adecuadas que permitan llegar a resolver con más eficacia las necesidades concretas.

 

Sin embargo, en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil. Frente a estas exigencias, era necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano. Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron. Si bien era necesario establecer normas al respecto, era preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la legítima autonomía de cada ente.

 

Parte dispositiva

 

Por consiguiente, a propuesta del Emmo. Presidente del Consejo Pontificio «Cor Unum», tras haber escuchado el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, establezco y decreto lo siguiente:

 

Art. 1. - § 1. Los fieles tienen el derecho de asociarse y de instituir organismos que lleven a cabo servicios específicos de caridad, especialmente en favor de los pobres y los que sufren. En la medida en que estén vinculados al servicio de caridad de los Pastores de la Iglesia y/o por ese motivo quieran valerse de la contribución de los fieles, deben someter sus Estatutos a la aprobación de la autoridad eclesiástica competente y observar las normas que siguen.

 

§ 2. En los mismos términos, también es derecho de los fieles constituir fundaciones para financiar iniciativas caritativas concretas, según las normas de los cánones 1303 CIC y 1047 CCEO. Si este tipo de fundaciones respondiese a las características indicadas en el § 1 se observarán asimismo, congrua congruis referendo, las disposiciones de la presente ley.

 

§ 3. Además de observar la legislación canónica, las iniciativas colectivas de caridad a las cuales hace referencia el presente Motu Proprio deben seguir en su actividad los principios católicos, y no pueden aceptar compromisos que en cierta medida puedan condicionar la observancia de dichos principios.

 

§ 4. Los organismos y las fundaciones que promueven con fines de caridad los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica están sujetos a la observancia de las presentes normas y deben seguir cuanto establecido en los cánones 312 § 2 CIC y 575 § 2 CCEO.

 

Art. 2. - § 1. En los Estatutos de cada organismo caritativo a los que hace referencia el artículo anterior, además de los cargos institucionales y las estructuras de gobierno según el can. 95 § 1 CIC, también se expresarán los principios inspiradores y las finalidades de la iniciativa, las modalidades de gestión de los fondos, el perfil de los propios agentes, así como las relaciones y las informaciones que han de presentar a la autoridad eclesiástica competente.

 

§ 2. Un organismo caritativo puede usar la denominación de «católico» sólo con el consentimiento escrito de la autoridad competente, como se indica en el can. 300 CIC.

 

§ 3. Los organismos con finalidad caritativa que promueven los fieles pueden tener un Asistente eclesiástico nombrado con arreglo a los Estatutos, conformemente a los cánones 324 § 2 y 317 CIC.

 

§ 4. Al mismo tiempo, la autoridad eclesiástica deberá tener presente el deber de regular el ejercicio de los derechos de los fieles a tenor de los cánones 223 § 2 CIC y 26 § 2 CCEO, con el fin de evitar el multiplicarse de las iniciativas de servicio de caridad en detrimento de la operatividad y la eficacia respecto a las finalidades que se proponen.

 

Art. 3.- § 1. A efectos de los artículos anteriores, se entiende por autoridad competente, en los respectivos niveles, la que se indica en los cánones 312 CIC y 575 CCEO.

 

§ 2. Si se trata de organismos no aprobados en el ámbito nacional, aunque trabajen en varias diócesis, se entiende por autoridad competente el Obispo diocesano del lugar en el cual se encuentre la sede principal de dicho ente. En cualquier caso, la organización tiene el deber de informar a los Obispos de las demás diócesis en las cuales lleva a cabo su labor, y de respetar sus indicaciones en relación a las actividades de las distintas entidades caritativas presentes en la diócesis.

 

Art. 4. - § 1. El Obispo diocesano (cf. can. 134 § 3 CIC y can. 987 CCEO) ejerce su solicitud pastoral por el servicio de la caridad en la Iglesia particular que tiene encomendada como Pastor, guía y primer responsable de ese servicio.

 

§ 2. El Obispo diocesano favorece y sostiene iniciativas y obras de servicio al prójimo en su Iglesia particular, y suscita en los fieles el fervor de la caridad laboriosa como expresión de vida cristiana y de participación en la misión de la Iglesia, como se señala en los cánones 215 y 222 CIC y 25 y 18 CCEO.

 

§ 3. Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas finalidades específicas (cf. cánones 1300 CIC y 1044 CCEO).

 

Art. 5. - El Obispo diocesano debe asegurar a la Iglesia el derecho de ejercer el servicio de la caridad, y cuidar de que los fieles y las instituciones bajo su vigilancia observen la legislación civil legítima en materia.

 

Art. 6. – Es tarea del Obispo diocesano, como indican los cánones 394 § 1 CIC y 203 § 1 CCEO, coordinar en su circunscripción las diversas obras de servicio de caridad, tanto las que promueve la Jerarquía misma, como las que responden a la iniciativa de los fieles, respetando la autonomía que les fuese otorgada conformemente a los Estatutos de cada una. En particular, vele para que sus actividades mantengan vivo el espíritu evangélico.

 

Art. 7. - § 1. Las entidades a las que hace referencia el art. 1 § 1 deben seleccionar a sus agentes entre personas que compartan, o al menos respeten, la identidad católica de estas obras.

 

§ 2. Con el fin de garantizar el testimonio evangélico en el servicio de la caridad, el Obispo diocesano debe velar para que quienes trabajan en la pastoral caritativa de la Iglesia, además de la debida competencia profesional, den ejemplo de vida cristiana y prueba de una formación del corazón que testimonie una fe que actúa por la caridad. Con este objetivo, provea a su formación también en ámbito teológico y pastoral, con específicos curricula concertados con los directivos de los varios organismos y con propuestas adecuadas de vida espiritual.

 

Art. 8. – Donde fuese necesario por número y variedad de iniciativas, el Obispo diocesano debe establecer en la Iglesia que se le ha encomendado una oficina que en su nombre oriente y coordine el servicio de la caridad.

 

Art. 9. - § 1. El Obispo debe favorecer la creación en cada parroquia de su circunscripción de un servicio de «Caritas» parroquial o análogo, que promueva asimismo una acción pedagógica en el ámbito de toda la comunidad para educar en el espíritu de una generosa y auténtica caridad. Si fuera oportuno, dicho servicio se constituirá en común para varias parroquias del mismo territorio.

 

§ 2. Corresponde al Obispo y al párroco respectivo asegurar que, en el ámbito de la parroquia, junto a la «Caritas» puedan coexistir y desarrollarse otras iniciativas de caridad, bajo la coordinación general del párroco, si bien teniendo en cuenta cuanto indicado en el art. 2 § 4.

 

§ 3. Es un deber del Obispo diocesano y de los respectivos párrocos evitar que en esta materia se induzca a error o malentendidos a los fieles, por lo que deben impedir que a través de las estructuras parroquiales o diocesanas se haga publicidad de iniciativas que, aunque se presenten con finalidades de caridad, propongan opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de la Iglesia.

 

Art. 10. - § 1. Corresponde al Obispo la vigilancia sobre los bienes eclesiásticos de los organismos caritativos sujetos a su autoridad.

 

§ 2. Es un deber del Obispo diocesano asegurarse de que los ingresos provenientes de las colectas que se realicen en conformidad a los cánones 1265 y 1266 CIC, y cánones 1014 y 1015 CCEO, se destinen a las finalidades para las cuales se han recogido (cánones 1267 CIC, 1016 CCEO).

 

§ 3. En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia. Análogamente, para no dar escándalo a los fieles, el Obispo diocesano debe evitar que dichos organismos caritativos acepten contribuciones para iniciativas que, por sus fines o por los medios para alcanzarlos, no estén de acuerdo con la doctrina de la Iglesia.

 

§ 4. De modo particular, el Obispo debe cuidar que la gestión de las iniciativas que dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana. A este fin, debe vigilar que los sueldos y gastos de gestión respondan a las exigencias de la justicia y a los necesarios perfiles profesionales, pero que a su vez sean debidamente proporcionados a gastos análogos de la propia Curia diocesana.

 

§ 5. Para permitir que la autoridad eclesiástica a la que hace referencia el art. 3 § 1 pueda ejercer su deber de vigilancia, las entidades mencionadas en el art. 1 § 1 deben presentar al Ordinario competente el balance anual, en el modo que indique el propio Ordinario.

 

Art. 11. - El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho que la actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre «católico» y adoptando las medidas pertinentes en el caso de que aparecieran responsabilidades personales.

 

Art. 12.- § 1. El Obispo diocesano debe favorecer la acción nacional e internacional de los organismos de servicio de la caridad bajo su solicitud pastoral, en particular la cooperación con las circunscripciones eclesiásticas más pobres, análogamente a cuanto establecen los cánones 1274 § 3 CIC y 1021 § 3 CCEO.

 

§ 2. La solicitud pastoral por las obras de caridad, según las circunstancias de tiempo y de lugar, pueden ejercerla conjuntamente varios Obispos de las diócesis más cercanas respecto a más de una Iglesia, en conformidad con el derecho. Si se tratase de ámbito internacional, es preciso consultar preventivamente el Dicasterio competente de la Santa Sede. Asimismo, es oportuno que, para iniciativas de caridad de ámbito nacional, el Obispo consulte la oficina correspondiente de la Conferencia Episcopal.

 

Art. 13.- La autoridad eclesiástica del lugar conserva siempre íntegro el derecho de dar su consentimiento a las iniciativas de organismos católicos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en el respeto de la normativa canónica y de la identidad propia de cada organismo, y es su deber de Pastor vigilar a fin de que las actividades realizadas en su diócesis se lleven a cabo conformemente a la disciplina eclesiástica, prohibiéndolas o adoptando las medidas necesarias si no la respetasen.

 

Art. 14. - Donde sea oportuno, el Obispo promueva las iniciativas de servicio de la caridad en colaboración con otras Iglesias o Comunidades eclesiales, salvando las peculiaridades propias de cada uno.

 

Art. 15. - § 1. El Consejo Pontificio «Cor Unum» tiene la tarea de promover la aplicación de esta normativa y de vigilar que se aplique en todos los ámbitos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Pontificio para los Laicos sobre las asociaciones de fieles, prevista en el art. 133 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, así como la de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, y salvadas las competencias generales de los demás Dicasterios y Organismos de la Curia Romana. En particular, el Consejo Pontificio «Cor Unum» debe vigilar que el servicio de la caridad de las instituciones católicas en ámbito internacional se desarrolle siempre en comunión con las respectivas Iglesias particulares.

 

§ 2. Análogamente, compete al Consejo Pontificio «Cor Unum» la erección canónica de organismos de servicio de caridad en el ámbito internacional, asumiendo sucesivamente las tareas disciplinarias y de promoción que correspondan por derecho.

 

Ordeno que todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el periódico «L'Osservatore Romano», y que entre en vigor el 10 de diciembre de 2012.

 

Dado en el Vaticano, el día 11 de noviembre del año 2012, octavo de Nuestro Pontificado.

 

BENEDICTUS PP. XVI