Teólogos cuestionados




Debido a la confusión existente en materia bibliográfica, y al hecho lamentable que en las librerías católicas a menudo se venden libros de autores que han sido expresamente cuestionados por la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Episcopado de un país, o el Obispo de la Diócesis donde residen dichos autores, consideramos conveniente facilitar a los lectores del blog un listado de los teólogos  más difundidos que se apartan del Magisterio de la Iglesia.


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

 En 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana "Pastor bonus", promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, «la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia».

La Congregación está formada actualmente por 23 Miembros —Cardenales, Arzobispos y Obispos— y está presidida por S.E. Mons. Gerhard Ludwig Müller. Cada dos años la Congregación celebra su Asamblea Plenaria.

La Congregación, en conformidad con su razón de ser, promueve colegialmente encuentros e iniciativas para «difundir la sólida doctrina y defender aquellos puntos de la tradición cristiana que parecen estar en peligro, como consecuencia de doctrinas nuevas no aceptables».


P. Jon SOBRINO SJ

Notificación sobre: Jesucristo liberador (1991) y La fe en Jesucristo (1999) (26-11-2006)

La Congregación no pretende juzgar las intenciones subjetivas del Autor, pero tiene el deber de llamar la atención acerca de ciertas proposiciones que no están en conformidad con la doctrina de la Iglesia. Dichas proposiciones se refieren a: 1) los presupuestos metodológicos enunciados por el Autor, en los que funda su reflexión teológica, 2) la divinidad de Jesucristo, 3) la encarnación del Hijo de Dios, 4) la relación entre Jesucristo y el Reino de Dios, 5) la autoconciencia de Jesucristo y 6) el valor salvífico de su muerte.”

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Prof. Hans KUNG

Declaración sobre dos obras: “La Iglesia”, “¿Infalible?, una pregunta”  (15-12-1979)

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, al emanar el citado documento de 1975, desistió por entonces de ulteriores acciones en relación con las mencionadas opiniones del profesor Küng, suponiendo que él las abandonaría. Pero no pudiéndose mantener ya tal suposición, esta Sagrada Congregación se ve obligada a declarar ahora, cumpliendo con su cometido, que el profesor Hans Küng, en sus escritos, ha faltado a la integridad de la verdad de la fe católica, y por tanto que no puede ser considerado como teólogo católico y que no puede ejercer como tal el oficio de enseñar.”

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Fray Leonardo BOFF OFM

Notificación sobre “Iglesia: carisma y poder. Ensayo de eclesiología militante” (11-3-1985)

“Al hacer público todo lo anterior, la Congregación se siente también obligada a declarar que las opciones de L. Boff aquí analizadas son tales que ponen en peligro la sana doctrina de la fe, que esta misma Congregación tiene el deber de promover y tutelar.”

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P. Antony de MELO   SJ

Notificación sobre sus escritos (24-6-1998)

“En coherencia con lo expuesto hasta ahora, se puede comprender cómo, según el autor, cualquier credo o profesión de fe en Dios o en Cristo impedirían el acceso personal a la verdad. La Iglesia, haciendo de la palabra de Dios en la Escritura un ídolo, habría terminado por expulsar a Dios del templo. En consecuencia, la Iglesia habría perdido la autoridad para enseñar en nombre de Cristo.

Con la presente Notificación, esta Congregación, a fin de tutelar el bien de los fieles, considera obligado declarar que las posiciones arriba expuestas son incompatibles con la fe católica y pueden causar grave daño.”

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Fray Eduard SCHILLEBEECKX  OP

Carta enviada sobre el libro “El ministerio de la Iglesia” (13-6-84)

“No parece a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, desde entonces, usted haya modificado su propia posición. Piensa también que ha llegado el momento de notificarle oficialmente que, por lo que respecta al ministro extraordinario de la Eucaristía, ya se ha dicho la «última palabra», y que se ha pronunciado «el Magisterio pastoral de la Iglesia» (cf. R II 8, l. 25). Por otra parte, teniendo en cuenta el prestigio que usted ha podido adquirir en el campo teológico, y que su obra ha sido traducida a diversas lenguas, se ha hecho indispensable el que Usted mismo reconozca públicamente la enseñanza de la Iglesia y la necesidad de recurrir a otras vías distintas de las que usted propone para resolver los problemas que le habían orientado en esta dirección. Los fieles, e incluso cualquier otro lector eventual, tienen derecho a esta aclaración.

En consecuencia, la Congregación debe pedirle que le dé a conocer, dentro de los límites de tiempo ordinarios (30 días hábiles tras la recepción de esta carta), que Usted se adhiere a la enseñanza de la carta Sacerdotium ministeriale, reconociendo así que la responsabilidad última en materia de fe y de práctica sacramental es propia del Magisterio. Finalmente, la Congregación publicará esta carta, acompañada, si Dios quiere, de un escrito de adhesión preparado por Usted.”

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P. Jaques DUPUIS SJ

Notificación sobre el libro “Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso” (24-1-2001)

“Según la doctrina católica, se debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres y en la historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones; mas no tiene ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo.

Por otra parte, el hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las distintasreligiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata al evento mismo de Cristo.”

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P. Marciano VIDAL  CSsR

Notificación sobre algunos escritos (22-2-2001)

“Decidieron, además, que las ediciones de Moral de Actitudes (incluido el volumen sobre la moral social), del Diccionario de ética teológica y de La propuesta moral de Juan Pablo II, así como sus traducciones a otros idiomas, anteriores a la fecha de esta Notificación no pueden ser utilizados para la formación teológica, y que el Autor debe reelaborar, especialmente Moral de Actitudes, bajo la supervisión de la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española. La presente Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha sido comunicada, por medio del Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal, el cual la ha aceptado y firmado.

Con tal decisión, con la que no se enjuicia al Autor ni su intención, ni la totalidad de su obra o de su ministerio teológico, sino sólo unos determinados escritos, se trata de buscar el bien de los fieles, de los pastores y de los profesores de teología moral tanto del presente como del futuro, sobre todo de aquellos que han sido formados según la teología moral del Autor o que se reconocen en las mismas perspectivas teológico-morales, a fin de que se aparten de estos errores o lagunas en los que han sido formados o persisten todavia, con las consecuencias prácticas que esto comporta en el ámbito pastoral y ministerial.”

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Vassula RYDÉN

Carta circular acerca de los escritos y la actividad de la señora Rydén (25-1-9007)

“La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (cf. Vassula Rydén: Carta del 26 de junio de 2002, publicada en True Life in God, vol. 12, XXI-LI). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.

 Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (c. 215; c. 223, §2; c. 383, §3) y de los Ordinarios diocesanos.”


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