Debido a la confusión
existente en materia bibliográfica, y al hecho lamentable que en las librerías
católicas a menudo se venden libros de autores que han sido expresamente
cuestionados por la
Congregación para la Doctrina de la Fe , el Episcopado de un país, o el Obispo de la Diócesis donde residen
dichos autores, consideramos conveniente facilitar a los lectores del blog un
listado de los teólogos más difundidos
que se apartan del Magisterio de la
Iglesia.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
En 1965, recibió el nombre actual bajo el
Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica
sobre la Curia Romana
"Pastor bonus", promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de
junio de 1988, «la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la
doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo
aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia».
P. Jon SOBRINO SJ
Notificación sobre: Jesucristo liberador (1991) y La
fe en Jesucristo (1999) (26-11-2006)
“ La Congregación no
pretende juzgar las intenciones subjetivas del Autor, pero tiene el deber de
llamar la atención acerca de ciertas proposiciones que no están en conformidad
con la doctrina de la
Iglesia. Dichas proposiciones se refieren a: 1) los
presupuestos metodológicos enunciados por el Autor, en los que funda su
reflexión teológica, 2) la divinidad de Jesucristo, 3) la encarnación del Hijo
de Dios, 4) la relación entre Jesucristo y el Reino de Dios, 5) la
autoconciencia de Jesucristo y 6) el valor salvífico de su muerte.”
Texto completo en:
Prof. Hans KUNG
Declaración sobre dos obras: “La Iglesia ”, “¿Infalible?,
una pregunta” (15-12-1979)
“La Sagrada Congregación
para la Doctrina
de la Fe , al emanar
el citado documento de 1975, desistió por entonces de ulteriores acciones en
relación con las mencionadas opiniones del profesor Küng, suponiendo que él las
abandonaría. Pero no pudiéndose mantener ya tal suposición, esta Sagrada
Congregación se ve obligada a declarar ahora, cumpliendo con su cometido, que
el profesor Hans Küng, en sus escritos, ha faltado a la integridad de la verdad
de la fe católica, y por tanto que no puede ser considerado como teólogo
católico y que no puede ejercer como tal el oficio de enseñar.”
Texto completo en:
Fray Leonardo BOFF OFM
Notificación sobre “Iglesia: carisma y poder. Ensayo
de eclesiología militante” (11-3-1985)
“Al hacer público
todo lo anterior, la
Congregación se siente también obligada a declarar que las opciones de L. Boff aquí analizadas son
tales que ponen en peligro la sana doctrina de la fe, que esta misma
Congregación tiene el deber de promover y tutelar.”
Texto completo en:
P. Antony de MELO
SJ
Notificación sobre sus escritos (24-6-1998)
“En coherencia con lo
expuesto hasta ahora, se puede comprender cómo, según el autor, cualquier credo
o profesión de fe en Dios o en Cristo impedirían el acceso personal a la
verdad. La Iglesia ,
haciendo de la palabra de Dios en la Escritura un ídolo, habría terminado por expulsar
a Dios del templo. En consecuencia, la Iglesia habría perdido la autoridad para enseñar
en nombre de Cristo.
Con la presente
Notificación, esta Congregación, a fin de tutelar el bien de los fieles,
considera obligado declarar que las
posiciones arriba expuestas son incompatibles con la fe católica y pueden
causar grave daño.”
Texto completo en:
Fray Eduard
SCHILLEBEECKX OP
Carta enviada sobre el libro “El ministerio de la Iglesia ” (13-6-84)
“No parece a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, desde entonces, usted
haya modificado su propia posición. Piensa también que ha llegado el momento de
notificarle oficialmente que, por lo que respecta al ministro extraordinario de
la Eucaristía ,
ya se ha dicho la «última palabra», y que se ha pronunciado «el Magisterio
pastoral de la Iglesia »
(cf. R II 8, l. 25). Por otra parte, teniendo en cuenta el prestigio que usted
ha podido adquirir en el campo teológico, y que su obra ha sido traducida a
diversas lenguas, se ha hecho indispensable el que Usted mismo reconozca
públicamente la enseñanza de la
Iglesia y la necesidad de recurrir a otras vías distintas de
las que usted propone para resolver los problemas que le habían orientado en
esta dirección. Los fieles, e incluso cualquier otro lector eventual, tienen
derecho a esta aclaración.
En consecuencia, la Congregación debe
pedirle que le dé a conocer, dentro de los límites de tiempo ordinarios (30
días hábiles tras la recepción de esta carta), que Usted se adhiere a la
enseñanza de la carta Sacerdotium ministeriale, reconociendo así que la responsabilidad última en materia de fe y de
práctica sacramental es propia del Magisterio. Finalmente, la Congregación
publicará esta carta, acompañada, si Dios quiere, de un escrito de adhesión
preparado por Usted.”
Texto completo en:
P. Jaques DUPUIS SJ
Notificación sobre el libro “Hacia una teología
cristiana del pluralismo religioso” (24-1-2001)
“Según la doctrina
católica, se debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres y
en la historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un
papel de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15]
Por lo tanto, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en
los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad
presentes en las distintas religiones; mas no
tiene ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en
cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas hay lagunas,
insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales sobre Dios,
el hombre y el mundo.
Por otra parte, el
hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las
distintasreligiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento
salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan
considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación
inmediata al evento mismo de Cristo.”
Texto completo en:
P. Marciano VIDAL
CSsR
Notificación sobre algunos escritos (22-2-2001)
“Decidieron, además,
que las ediciones de Moral de Actitudes (incluido el volumen sobre la moral
social), del Diccionario de ética teológica y de La propuesta moral de Juan
Pablo II, así como sus traducciones a otros idiomas, anteriores a la fecha de
esta Notificación no pueden ser utilizados para la formación teológica, y que
el Autor debe reelaborar, especialmente Moral de Actitudes, bajo la supervisión
de la Comisión
Doctrinal de la Conferencia Episcopal
Española. La presente Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha
sido comunicada, por medio del Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal,
el cual la ha aceptado y firmado.
Con tal decisión, con
la que no se enjuicia al Autor ni su intención, ni la totalidad de su obra o de
su ministerio teológico, sino sólo unos determinados escritos, se trata de
buscar el bien de los fieles, de los pastores y de los profesores de teología
moral tanto del presente como del futuro, sobre todo de aquellos que han sido formados según la teología moral del Autor o que
se reconocen en las mismas perspectivas teológico-morales, a fin de que se
aparten de estos errores o lagunas en los que han sido formados o persisten
todavia, con las consecuencias prácticas que esto comporta en el ámbito
pastoral y ministerial.”
Texto completo en:
Vassula RYDÉN
Carta circular acerca de los escritos y la actividad
de la señora Rydén (25-1-9007)
“La señora Vassula
Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe , ha hecho algunas
aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y
también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como
revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (cf. Vassula
Rydén: Carta del 26 de junio de 2002, publicada en True Life in God, vol. 12,
XXI-LI). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas
aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en
consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los
escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.
Se recuerda,
finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos
de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros
ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio
ecuménico, del Código de Derecho Canónico (c. 215; c. 223, §2; c. 383, §3) y de
los Ordinarios diocesanos.”
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