SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
DECLARACIÓN
SOBRE ALGUNOS PUNTOS
DE LA DOCTRINA
TEOLÓGICA
DEL PROFESOR HANS
KÜNG
El Magisterio de la Iglesia a su vez, para
cumplir este grave deber encomendado exclusivamente a él[2], se sirve de la
obra de los teólogos, sobre todo de aquellos que, al recibir de la autoridad el
oficio de enseñar en la
Iglesia , quedan constituidos en cierto modo maestros de la
verdad. Los teólogos, lo mismo que los cultivadores de otras ciencias, gozan de
la legítima libertad científica en su investigación, pero dentro de los límites
del método de la sagrada teología, procurando alcanzar a su modo el mismo
propósito del Magisterio, es decir, guardar el sagrado depósito de la Revelación , penetrarlo
más profundamente, exponerlo, enseñarlo, defenderlo: en otras palabras,
iluminar con la luz de la verdad divina la vida de la Iglesia y de la humanidad
[3].
Conviene por tanto
que en la investigación y en la enseñanza de la doctrina católica aparezca
clara siempre la fidelidad al Magisterio de la Iglesia , ya que a nadie le
está permitido hacer teología si no es en unión con el oficio de enseñar la
verdad que incumbe a la misma Iglesia [4]. Faltando esta fidelidad, se hace
daño a todos los fieles que, obligados a confesar la fe que han recibido de
Dios mediante la Iglesia ,
tienen el derecho sagrado de recibir la Palabra de Dios incontaminada y, en consecuencia,
esperan que se les aleje, con cuidado, de los errores que les amenazan [5].
Por consiguiente,
cuando se dé el caso de que un maestro de las disciplinas sagradas escoge y
difunde como norma de la verdad el propio criterio y no el sentir de la Iglesia y, no obstante
haber usado con él todos los medios sugeridos por la caridad, continúa en su
propósito, la misma honradez exige que la Iglesia ponga en evidencia tal comportamiento y
establezca que ya no puede enseñar en virtud de la misión recibida de ella [6].
De hecho, esta misión
canónica es testimonio de una confianza mutua: confianza de la competente
autoridad eclesiástica hacia el teólogo que en su tarea de investigar y enseñar
se comporta como teólogo católico; y confianza del mismo teólogo en la Iglesia y en la integridad
de su doctrina, ya que por mandato de la Iglesia realiza su tarea.
Dado que algunos
escritos del presbítero, profesor Hans Küng, difundidos en muchas naciones, y
su doctrina son motivo de turbación en el ánimo de los fieles, los obispos de
Alemania y la misma Congregación para la Doctrina de la Fe , de común acuerdo, le han aconsejado y
amonestado varias veces para inducirlo a desarrollar su trabajo de teólogo en
plena comunión con el auténtico Magisterio de la Iglesia.
Con este espíritu la Sagrada Congregación
para la Doctrina
de la Fe ,
cumpliendo su función de promover y tutelar la doctrina de la fe y de las
costumbres en la Iglesia
universal [7], declaró con documento público, del 15 de febrero de 1975, que
algunas opiniones del profesor Hans Küng se oponen en mayor o menor grado a la
doctrina de la Iglesia
católica, que todos los fieles están obligados a mantener. Entre estas
opiniones señaló, por su mayor importancia, aquellas que se refieren al dogma
de la infalibilidad en la
Iglesia y a la función de interpretar auténticamente el único
sagrado depósito de la Palabra
de Dios, encomendado exclusivamente al Magisterio vivo de la Iglesia , como también la
opinión relativa a la válida consagración de la Eucaristía.
Al mismo tiempo esta
Congregación amonestó a dicho profesor para que no continuara enseñando tales
doctrinas, esperando que entre tanto él conformaría sus propias opiniones con
la doctrina del Magisterio auténtico [8].
Pero hasta ahora no
ha cambiado en nada las antedichas opiniones.
Esto se ve
particularmente en lo que se refiere a la opinión que pone en duda el dogma de
la infalibilidad en la Iglesia
o lo reduce a una cierta indefectibilidad fundamental de la Iglesia en la verdad, sin
excluir la posibilidad de errar en las doctrinas que el Magisterio de la Iglesia enseña que se han
de sostener de manera definitiva. Sobre este punto Hans Küng no se ha
conformado a la doctrina del Magisterio, más bien últimamente ha presentado con
mayor claridad su opinión (especialmente en los escritos Kirche-gehalten in der
Wahrhzeit?, Benzinger Verlag, 1979, y Zum Geleit, introducción a la obra de A.
B. Hasler, titulado Wie der Papst unfehlbar wurde, Piper Verlag, 1979), aunque
esta Sagrada Congregación no dejó de decir entonces que semejante afirmación
contradice la doctrina definida en el Concilio Vaticano I y confirmada en el
Concilio Vaticano II.
Además, las
consecuencias de semejante opinión, singularmente el desprecio del Magisterio
de la Iglesia ,
se encuentran también en otras obras publicadas por él, en detrimento sin duda
de varios puntos esenciales de la fe católica (por ejemplo, los relativos a la
consustancialidad de Cristo con el Padre y a la Santísima Virgen
María), ya que se les atribuye un significado diverso del que les dio y les da la Iglesia.
El Sumo Pontífice
Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al infrascrito Prefecto, ha
aprobado esta Declaración, cuya preparación fue decidida en la asamblea
ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha ordenado que se publique.
Dado en Roma, en la
sede de la
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe , el 15 de diciembre de 1979.
Cardenal Franjo
SEPER,
Prefecto
Jérôme HAMER, o.p.,
arzobispo titular de
Lorium,
Secretario
Notas
[1] Cf. Conc. Vatic.
I, Const. dogm. Dei Filius, cap. IV, "De fide et ratione": DS 3018; Conc.
Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 12.
[2] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Dei Verbum, 10.
[3] Pablo VI, Disc. al Congreso Intern. de la Teología del Conc. Vatic
II, 1 oct. 1966: AAS 58 (1979), páginas 493, 308.
[4] Cf. Juan Pablo II, Const. apost, Sapientia christiana, art. 70;
Encicl. Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 493. 308.
[5] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 11 y 25; Pablo VI, Exhort. Apost. Quinque iam anni: AAS
63 (1971), págs. 99 y s.
[6] Cf. Sapientia
christiana, tít. III, art.. 27, par. 1: AAS 71 (1979), pág. 483.
[7] Cf. "Motu
proprio" Integrae servandae, 1, 3 y 4: AAS 57 (1965), pág. 954.
[8] Cf. AAS 67
(1975), págs. 203-204.
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