sobre el
SERVICIO DE LA CARIDAD
BENEDICTO XVI
Proemio
«La naturaleza íntima
de la Iglesia
se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios
(kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la
caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse
una de otra» (Carta enc. Deus caritas est, 25).
El servicio de la
caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión
irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos los fieles tienen el
derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo
que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando al hombre contemporáneo no sólo
sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus
caritas est, 28). Asimismo, la
Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en
su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias
particulares, hasta abarcar a la
Iglesia universal; por eso, necesita también «una
organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado» (cf.
ibíd., 20), una organización que a su vez se articula mediante expresiones
institucionales.
A propósito de esta
diakonia de la caridad, en la
Carta encíclica Deus caritas est señalé que «es propio de la
estructura episcopal de la
Iglesia que los Obispos, como sucesores de los Apóstoles,
tengan en las Iglesias particulares la primera responsabilidad de cumplir» el
servicio de la caridad (n. 32), y observaba que «el Código de Derecho Canónico,
en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la
caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal» (ibíd.). Aunque
«el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más
concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su
diócesis» (ibíd.), en cualquier caso era necesario colmar dicha laguna
normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el
carácter esencial del servicio de la
Caridad en la
Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio
episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia , especialmente si
se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.
Desde esta
perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo proporcionar un
marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las
distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está
estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio
episcopal.
Se ha de tener muy
presente que «la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede
percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con
Cristo» (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad caritativa, las numerosas
organizaciones católicas no deben limitarse a una mera recogida o distribución
de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se
encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa
función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la
solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo. En
efecto, en todos sus ámbitos, la actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el
riesgo de diluirse en una organización asistencial genérica, convirtiéndose
simplemente en una de sus variantes (cf. ibíd., 31).
Las iniciativas
organizadas que promueven los fieles en el sector de la caridad en distintos
lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una gestión apropiada. De
modo particular, se ha desarrollado en el ámbito parroquial, diocesano,
nacional e internacional la actividad de la «Caritas», institución promovida
por la Jerarquía
eclesiástica, que se ha ganado justamente el aprecio y la confianza de los
fieles y de muchas otras personas en todo el mundo por el generoso y coherente
testimonio de fe, así como por la concreción a la hora de responder a las
peticiones de las personas necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa,
sostenida oficialmente por la autoridad de la Iglesia , han surgido en
diferentes lugares otras múltiples iniciativas, que nacen del libre compromiso
de los fieles que quieren contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a
testimoniar concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto
unas como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen
jurídico, aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una
misma llamada.
Junto a ellas, la
autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia obras específicas, a
través de las cuales provee institucionalmente a encauzar las donaciones de los
fieles, según formas jurídicas y operativas adecuadas que permitan llegar a
resolver con más eficacia las necesidades concretas.
Sin embargo, en la
medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten
explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso
garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las
enseñanzas de la Iglesia
y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas
legítimas emanadas por la autoridad civil. Frente a estas exigencias, era
necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en
los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este
sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta
materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición
de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano.
Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para
comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que,
en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía , como las que
surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar
acogieron y alentaron. Si bien era necesario establecer normas al respecto, era
preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la
responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la
legítima autonomía de cada ente.
Parte dispositiva
Por consiguiente, a
propuesta del Emmo. Presidente del Consejo Pontificio «Cor Unum», tras haber
escuchado el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos,
establezco y decreto lo siguiente:
Art. 1. - § 1. Los
fieles tienen el derecho de asociarse y de instituir organismos que lleven a
cabo servicios específicos de caridad, especialmente en favor de los pobres y
los que sufren. En la medida en que estén vinculados al servicio de caridad de
los Pastores de la Iglesia
y/o por ese motivo quieran valerse de la contribución de los fieles, deben
someter sus Estatutos a la aprobación de la autoridad eclesiástica competente y
observar las normas que siguen.
§ 2. En los mismos
términos, también es derecho de los fieles constituir fundaciones para financiar
iniciativas caritativas concretas, según las normas de los cánones 1303 CIC y
1047 CCEO. Si este tipo de fundaciones respondiese a las características
indicadas en el § 1 se observarán asimismo, congrua congruis referendo, las
disposiciones de la presente ley.
§ 3. Además de
observar la legislación canónica, las iniciativas colectivas de caridad a las
cuales hace referencia el presente Motu Proprio deben seguir en su actividad
los principios católicos, y no pueden aceptar compromisos que en cierta medida
puedan condicionar la observancia de dichos principios.
§ 4. Los organismos y
las fundaciones que promueven con fines de caridad los Institutos de vida
consagrada y Sociedades de vida apostólica están sujetos a la observancia de
las presentes normas y deben seguir cuanto establecido en los cánones 312 § 2
CIC y 575 § 2 CCEO.
Art. 2. - § 1. En los
Estatutos de cada organismo caritativo a los que hace referencia el artículo
anterior, además de los cargos institucionales y las estructuras de gobierno
según el can. 95 § 1 CIC, también se expresarán los principios inspiradores y
las finalidades de la iniciativa, las modalidades de gestión de los fondos, el
perfil de los propios agentes, así como las relaciones y las informaciones que
han de presentar a la autoridad eclesiástica competente.
§ 2. Un organismo
caritativo puede usar la denominación de «católico» sólo con el consentimiento
escrito de la autoridad competente, como se indica en el can. 300 CIC.
§ 3. Los organismos
con finalidad caritativa que promueven los fieles pueden tener un Asistente
eclesiástico nombrado con arreglo a los Estatutos, conformemente a los cánones
324 § 2 y 317 CIC.
§ 4. Al mismo tiempo,
la autoridad eclesiástica deberá tener presente el deber de regular el
ejercicio de los derechos de los fieles a tenor de los cánones 223 § 2 CIC y 26
§ 3 CCEO, con el fin de evitar el multiplicarse de las iniciativas de servicio
de caridad en detrimento de la operatividad y la eficacia respecto a las
finalidades que se proponen.
Art. 3.- § 1. A
efectos de los artículos anteriores, se entiende por autoridad competente, en
los respectivos niveles, la que se indica en los cánones 312 CIC y 575 CCEO.
§ 2. Si se trata de
organismos no aprobados en el ámbito nacional, aunque trabajen en varias diócesis,
se entiende por autoridad competente el Obispo diocesano del lugar en el cual
se encuentre la sede principal de dicho ente. En cualquier caso, la
organización tiene el deber de informar a los Obispos de las demás diócesis en
las cuales lleva a cabo su labor, y de respetar sus indicaciones en relación a
las actividades de las distintas entidades caritativas presentes en la
diócesis.
Art. 4. - § 1. El
Obispo diocesano (cf. can. 134 § 3 CIC y can. 987 CCEO) ejerce su solicitud
pastoral por el servicio de la caridad en la Iglesia particular que tiene encomendada como
Pastor, guía y primer responsable de ese servicio.
§ 2. El Obispo
diocesano favorece y sostiene iniciativas y obras de servicio al prójimo en su
Iglesia particular, y suscita en los fieles el fervor de la caridad laboriosa
como expresión de vida cristiana y de participación en la misión de la Iglesia , como se señala en
los cánones 215 y 222 CIC y 25 y 18 CCEO.
§ 3. Corresponde al
respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión
de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y
particular de la Iglesia ,
así como las voluntades de los fieles que hayan hecho donaciones o dejado
herencias para estas finalidades específicas (cf. cánones 1300 CIC y 1044
CCEO).
Art. 5. - El Obispo
diocesano debe asegurar a la
Iglesia el derecho de ejercer el servicio de la caridad, y
cuidar de que los fieles y las instituciones bajo su vigilancia observen la
legislación civil legítima en materia.
Art. 6. – Es tarea
del Obispo diocesano, como indican los cánones 394 § 1 CIC y 203 § 1 CCEO,
coordinar en su circunscripción las diversas obras de servicio de caridad,
tanto las que promueve la
Jerarquía misma, como las que responden a la iniciativa de
los fieles, respetando la autonomía que les fuese otorgada conformemente a los
Estatutos de cada una. En particular, vele para que sus actividades mantengan
vivo el espíritu evangélico.
Art. 7. - § 1. Las
entidades a las que hace referencia el art. 1 § 1 deben seleccionar a sus
agentes entre personas que compartan, o al menos respeten, la identidad
católica de estas obras.
§ 2. Con el fin de
garantizar el testimonio evangélico en el servicio de la caridad, el Obispo
diocesano debe velar para que quienes trabajan en la pastoral caritativa de la Iglesia , además de la
debida competencia profesional, den ejemplo de vida cristiana y prueba de una
formación del corazón que testimonie una fe que actúa por la caridad. Con este
objetivo, provea a su formación también en ámbito teológico y pastoral, con
específicos curricula concertados con los directivos de los varios organismos y
con propuestas adecuadas de vida espiritual.
Art. 8. – Donde fuese
necesario por número y variedad de iniciativas, el Obispo diocesano debe
establecer en la Iglesia
que se le ha encomendado una oficina que en su nombre oriente y coordine el
servicio de la caridad.
Art. 9. - § 1. El
Obispo debe favorecer la creación en cada parroquia de su circunscripción de un
servicio de «Caritas» parroquial o análogo, que promueva asimismo una acción
pedagógica en el ámbito de toda la comunidad para educar en el espíritu de una
generosa y auténtica caridad. Si fuera oportuno, dicho servicio se constituirá
en común para varias parroquias del mismo territorio.
§ 2. Corresponde al
Obispo y al párroco respectivo asegurar que, en el ámbito de la parroquia,
junto a la «Caritas» puedan coexistir y desarrollarse otras iniciativas de
caridad, bajo la coordinación general del párroco, si bien teniendo en cuenta
cuanto indicado en el art. 2 § 4.
§ 3. Es un deber del
Obispo diocesano y de los respectivos párrocos evitar que en esta materia se
induzca a error o malentendidos a los fieles, por lo que deben impedir que a
través de las estructuras parroquiales o diocesanas se haga publicidad de
iniciativas que, aunque se presenten con finalidades de caridad, propongan
opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de la Iglesia.
Art. 10. - § 1.
Corresponde al Obispo la vigilancia sobre los bienes eclesiásticos de los
organismos caritativos sujetos a su autoridad.
§ 2. Es un deber del
Obispo diocesano asegurarse de que los ingresos provenientes de las colectas
que se realicen en conformidad a los cánones 1265 y 1266 CIC, y cánones 1014 y
1015 CCEO, se destinen a las finalidades para las cuales se han recogido
(cánones 1267 CIC, 1016 CCEO).
§ 3. En particular,
el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su
cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en
contraste con la doctrina de la Iglesia. Análogamente ,
para no dar escándalo a los fieles, el Obispo diocesano debe evitar que dichos
organismos caritativos acepten contribuciones para iniciativas que, por sus fines
o por los medios para alcanzarlos, no estén de acuerdo con la doctrina de la Iglesia.
§ 4. De modo
particular, el Obispo debe cuidar que la gestión de las iniciativas que
dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana. A este fin, debe vigilar
que los sueldos y gastos de gestión respondan a las exigencias de la justicia y
a los necesarios perfiles profesionales, pero que a su vez sean debidamente
proporcionados a gastos análogos de la propia Curia diocesana.
§ 5. Para permitir
que la autoridad eclesiástica a la que hace referencia el art. 3 § 1 pueda
ejercer su deber de vigilancia, las entidades mencionadas en el art. 1 § 1
deben presentar al Ordinario competente el balance anual, en el modo que
indique el propio Ordinario.
Art. 11. - El Obispo
diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho que la
actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las
exigencias de las enseñanzas de la
Iglesia , prohibiendo por consiguiente el uso del nombre
«católico» y adoptando las medidas pertinentes en el caso de que aparecieran
responsabilidades personales.
Art. 12.- § 1. EI
Obispo diocesano debe favorecer la acción nacional e internacional de los organismos
de servicio de la caridad bajo su solicitud pastoral, en particular la
cooperación con las circunscripciones eclesiásticas más pobres, análogamente a
cuanto establecen los cánones 1274 § 3 CIC y 1021 § 3 CCEO.
§ 2. La solicitud
pastoral por las obras de caridad, según las circunstancias de tiempo y de
lugar, pueden ejercerla conjuntamente varios Obispos de las diócesis más
cercanas respecto a más de una Iglesia, en conformidad con el derecho. Si se
tratase de ámbito internacional, es preciso consultar preventivamente el
Dicasterio competente de la
Santa Sede. Asimismo, es oportuno que, para iniciativas de
caridad de ámbito nacional, el Obispo consulte la oficina correspondiente de la Conferencia Episcopal.
Art. 13.- La
autoridad eclesiástica del lugar conserva siempre íntegro el derecho de dar su
consentimiento a las iniciativas de organismos católicos que se desarrollen en
el ámbito de su competencia, en el respeto de la normativa canónica y de la
identidad propia de cada organismo, y es su deber de Pastor vigilar a fin de
que las actividades realizadas en su diócesis se lleven a cabo conformemente a
la disciplina eclesiástica, prohibiéndolas o adoptando las medidas necesarias
si no la respetasen.
Art. 14. - Donde sea
oportuno, el Obispo promueva las iniciativas de servicio de la caridad en
colaboración con otras Iglesias o Comunidades eclesiales, salvando las
peculiaridades propias de cada uno.
Art. 15. - § 1. El
Consejo Pontificio «Cor Unum» tiene la tarea de promover la aplicación de esta
normativa y de vigilar que se aplique en todos los ámbitos, sin perjuicio de la
competencia del Consejo Pontificio para los Laicos sobre las asociaciones de
fieles, prevista en el art. 133 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, así como la
de la Sección
para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, y salvadas las competencias
generales de los demás Dicasterios y Organismos de la Curia Romana. En
particular, el Consejo Pontificio «Cor Unum» debe vigilar que el servicio de la
caridad de las instituciones católicas en ámbito internacional se desarrolle
siempre en comunión con las respectivas Iglesias particulares.
§ 2. Análogamente,
compete al Consejo Pontificio «Cor Unum» la erección canónica de organismos de
servicio de caridad en el ámbito internacional, asumiendo sucesivamente las
tareas disciplinarias y de promoción que correspondan por derecho.
Ordeno que todo lo
que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio se observe
en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea
digna de particular mención, y establezco que se promulgue mediante la
publicación en el periódico «L'Osservatore Romano», y que entre en vigor el 10
de diciembre de 2012.
Dado en el Vaticano,
el día 11 de noviembre del año 2012, octavo de Nuestro Pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
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