Carta
Encíclica de PÍO XII
A los católicos chinos sobre
la situación religiosa en su país y las
Consagraciones Episcopales no autorizadas por la Sede Apostólica
Del 29 de junio 1958
INTRODUCCIÓN:
I. - Gratos recuerdos de la
consagración y del establecimiento de la jerarquía eclesiástica China
1. Pío XII evoca la
consagración de los primeros Obispos chinos en San Pedro.
Cuando junto al sepulcro del
Príncipe de los Apóstoles, en la majestuosa Basílica Vaticana, nuestro
inmediato Predecesor, de feliz memoria, Pío XI, hace treinta y dos años,
consagró y confirió la plenitud del sacerdocio a las primicias y a los nuevos
retoños del Episcopado Chino[2], así expandía los sentimientos de que estaba
penetrado su paternal corazón en aquel momento solemne: Habéis venido,
Venerables Hermanos a "ver a Pedro"; más aún, de él habéis recibido
el báculo, de que os serviréis para emprender los viajes apostólicos y
congregar a las ovejas, y Pedro os ha abrazado con amor a vosotros, que
infundís no poca esperanza de llevar a vuestros connacionales la verdad
evangélica.[3]
2. Florecimiento de la
Iglesia china y ereción de la Jerarquía eclesiástica.
El eco de estas palabras se
reproduce hoy de nuevo en Nuestra alma, Venerables Hermanos y amados hijos, en
esta hora de aflicción para la Iglesia Católica en vuestra patria. Ciertamente
no fue vana ni sin fruto la esperanza del gran Predecesor Nuestro: nuevos
ejércitos de sagrados Pastores y heraldos del Evangelio se juntaron a aquel
primer manípulo[4] de Obispos que PEDRO, viviente en su Sucesor, había enviado
la para regir aquélla selecta porción del rebaño de Cristo; un vigoroso
florecer de nuevas obras y empresas de apostolado, aun en medio de múltiples
dificultades, florecieron entre vosotros. Y Nos, cuando más tarde tuvimos la
gran dicha de erigir la Jerarquía eclesiástica de China, hicimos Nuestra y
aumentamos aquélla esperanza y vimos abrirse horizontes todavía más amplios
para la a dilatación del Reino divino de Jesucristo.
II. - La persecución y las Encíclicas Pontificias
sobre China
3. Persecución religiosa al
clero y a los fieles.
Algunos años después, por
desgracia, nubarrones de tempestad oscurecieron el cielo; para vuestras
comunidades cristianas, algunas de las cuales ya de antiguo florecían,
comenzaron tiempos tristes y llenos de dolor. Vimos a los misioneros, entre
quienes se contaban muchos Arzobispos y Obispos animados de un gran celo
apostólico, y asimismo a nuestro Internuncio, obligados a abandonar el suelo de
China; y arrojados a la cárcel, o afligidos por las privaciones y sufrimientos
de todas clases, a los sagrados Obispos, sacerdotes, religiosos y religiosas y
a muchos fieles.
4. Encíclica en defensa de los
misioneros y de la misión.
Entonces Nos vimos forzados
a levantar Nuestra voz angustiada para reprobar la injusta persecución, y con
la Carta Encíclica "Cumpimus Imprimis" del 18 de enero de 1952[5],
tuvimos cuidado de recordar por amor a la verdad, conscientes de Nuestro deber,
que la Iglesia Católica no puede considerarse como extraña, cuanto menos
hostil, a nadie; más aún que ella, en su maternal solicitud, abraza con la
misma caridad a todas las naciones, que no ambiciona cosas terrenas, sino que,
a la medida de sus fuerzas, conduce a todos los ciudadanos a la consecución del
cielo. Advertíamos, además, que los misioneros no pretenden los intereses de
una nación particular, sino que, viniendo de todas las partes del mundo, y
unidos como están por un único amor divino, desean y buscan solamente la
difusión del Reino de Dios; bien claro está, por lo tanto, que su obra lejos de
ser superflua o dañosa, es benéfica y necesaria para ayudar al celoso clero
chino en el campo del apostolado cristiano.
5. Encíclica en defensa del
patriotismo de los católicos y contra la falsa doctrina de las tres
independencias.
Después de casi dos años, el
7 de octubre de 1954, con otra Carta Encíclica "Ad Sinarum
gentem"[6], enviada a vosotros para refutar las acusaciones dirigidas
contra los mismos católicos chinos, proclamábamos abiertamente que el cristiano
no es, ni puede ser, inferior a ninguno en la verdadera fidelidad y amor a su
patria terrena. Y porque se había difundido entre vosotros la falsa doctrina
llamada de las Tres Independencias, Nos, en virtud de Nuestro divino y universal
Magisterio, advertimos que esa doctrina, según la entendían sus partidarios, ya
en la significación teórica, ya en las aplicaciones prácticas que de ella se
derivan, no podía ser aprobada por ningún católico, puesto que arranca a las
almas de la necesaria unidad de la Iglesia.
6. Nuevo documento
pontificio. Testimonios de fidelidad a la Iglesia.
Ahora debemos advertir que
en vuestra nación, en estos últimos años, las condiciones de la Iglesia han ido
empeorando. Es verdad y esto es motivo para a Nos de gran consuelo en medio de
tantas y tan grandes tristezas que ante las prolongadas persecuciones que os
afligen, no ha disminuido en vosotros la intrépida fe ni el amor ardentísimo al
Divino Redentor y a su Iglesia; que habéis
demostrado de mil maneras, por todas las cuales recibiréis un día el premio
eterno de Dios, aunque sólo una pequeña parte de ellas ha llegado a
conocimiento de los hombres.
PRIMERA PARTE GENERAL
1. LA IGLESIA Y SUS DIFICULTADES ACTUALES
I. - La "Asociación patriótica",
sus fines y métodos
7. Se denuncian las insidias
de la "Asociación patriótica".
Pero al mismo tiempo es
deber Nuestro denuncia a las claras -y lo hacemos con temblor y con profunda
pena- que, merced a planes insidiosos, las condiciones van empeorando entre
vosotros hasta el punto de que parece que la falsa doctrina, que Nos hemos
reprobado, va llegando a las más extremas y perniciosas consecuencias.
En efecto, con una táctica
hábilmente concebida, se ha fundado entre vosotros una asociación, que ha
tomado el nombre de patriótica, y los católicos se ven forzados con toda
violencia a pertenecer a ella.
Esta asociación, -Como se ha
dicho en repetidas declaraciones- tendría el fin de unir el clero y los fieles
en nombre del amor a la patria y a la religión para propagar el espíritu
patriótico, para defender la paz entre los pueblos, y al mismo tiempo para
apoyar, reforzar y propagar el socialismo establecido en vuestra Nación y para
ayudar a las autoridades civiles a defender cuando se ofrezca ocasión,
resueltamente, la que ellos llaman libertad política y religiosa. Es sin
embargo evidente que, bajo estas expresiones de paz y de patriotismo, que
pueden engañar a los ingenuos, tal asociación tiende a llevar a la práctica
ciertos principios y planes perniciosos.
8. Fines que la
"Asociación" persigue.
Con la apariencia de
patriotismo que realmente se muestra falaz, tal asociación mira principalmente
a que los Católicos den progresivamente su adhesión a las falsedades del
materialismo ateo, con las cuales se niega a Dios y se rechazan todos los
principios sobrenaturales.
Con el pretexto de defender
la paz, esa misma asociación acepta y propaga falsas sospechas y acusaciones
contra muchos y venerables miembros del clero y aun contra los Obispos y la
misma Sede Apostólica, atribuyéndoles extravagantes propósitos de imperialismo,
de condescendencia y complicidad en la explotación del pueblo, de premeditada
hostilidad hacia la Nación China.
Mientras afirman que es
necesario que exista una absoluta libertad en materia religiosa, y con la
excusa de facilitar las relaciones entre la autoridad eclesiástica y la civil,
de hecho la asociación pretende que la Iglesia, desatendidos y postergados sus
sagrados derechos, quede totalmente sometida a la autoridad civil. Para lo cual
se incita a los miembros a tener por buenas injustas medidas como la expulsión
de los misioneros, el encarcelamiento de los Obispos, sacerdotes, religiosos,
religiosas y fieles; asimismo a consentir en las medidas tomadas para impedir
pertinazmente la jurisdicción de muchos legítimos Pastores; además a sostener
principios reprobables que abiertamente atacan la unidad y universalidad de la
Iglesia y su constitución jerárquica; y a admitir iniciativas que tienen por
fin minar la obediencia del clero y de los fieles a sus legítimos Prelados
separar las comunidades católicas de la Sede Apostólica.
9. Métodos de violencia y de
opresión.
Para difundir e inculcar en
todas las inteligencias con más facilidad estos principios, esta asociación,
que como dijimos, se gloría con el nombre de patriótica, recurre a los más
variados medios, aun a los de la opresión y la violencia: a saber, propaganda
abundante y clamorosa en la prensa: reuniones y congresos, a los que se obliga
a asistir con invitaciones, amenazas y engaños -aun a quienes no lo desean-, y
en los que, si alguno valientemente se levanta a defender la verdad, fácilmente
le hacen callar, le derrotan y le tachan de infame, como enemigo de la patria y
del orden nuevo. También se ha de hacer mención de esos cursillos de formación,
en los que los discípulos tienen que beber y abrazar esta falaz doctrina, a los
que van forzados sacerdotes, religiosos y religiosas, alumnos del sagrado
seminario, fieles de cualquier estado y edad. En estos cursillos por medio de
casi infinitas e interminables lecciones y discusiones, a lo largo de semanas y
meses, las fuerzas de la mente y de la voluntad, tanto se debilitan y apagan
que con esta violencia sicológica se arranca, más bien que se pide libremente,
como sería justo, una adhesión, que ya casi nada tiene de humana. A esto hay
que añadir esos modos de proceder que, ejercidos con todos los medios, privada
y públicamente, con engaño, con dolo y con grave temor, perturban las mentes;
las denominadas confesiones, arrancadas por la fuerza; los campos de
reeducación; los llamados juicios populares, ante los cuales se han atrevido a
arrastrar ignominiosamente para juzgarlos a venerables Obispos.
Contra tales medios, que
violan los más importantes derechos de la persona humana y pisotean la sagrada
libertad de los hijos de Dios, no puede menos de elevarse junto con la Nuestra
la protesta de todos los fieles cristianos del mundo entero, y aun de todas las
personas sensatas para deplorar el atropello contra la conciencia de los
ciudadanos.
10. El cristiano y el amor a
la Patria.
Y puesto que en nombre del
patriotismo se ejecutan tales iniquidades, es deber Nuestro recordar a todos,
una vez más, que es precisamente la Iglesia con su doctrina que exhorta e
incita a los católicos a fomentar un sincero y profundo amor a sus propias
naciones, a prestar la debida sumisión a las autoridades públicas, salvo el
derecho divino natural y positivo, a contribuir generosa y activamente a todas
las empresas que conduzcan a una pacífica y ordenada prosperidad siempre
creciente y a un verdadero progreso de la comunidad patria. La Iglesia jamás se
ha cansado de inculcar a sus hijos la norma recibida de su Divino Redentor:
Dad, pues, al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios[7]; norma
que se funda en el presupuesto de que ninguna oposición puede existir entre los
postulados de la verdadera Religión y los verdaderos intereses de la patria.
11. El cristiano y el amor
supremo de Dios.
Pero es necesario afirmar
también que, si los cristianos, por deber de conciencia, deben dar a César, o
sea a la autoridad humana lo que le pertenece, asimismo no puede el César, es
decir los gobernantes, exigir a los ciudadanos sumisión en las cosas que tocan
a Dios y no a ellos y por eso no puede pedir obediencia cuando se trata de
usurpar los soberanos derechos de Dios, o bien de obligar a los fieles a obrar
en oposición con sus deberes religiosos, o a separarse de la unidad de la
Iglesia y de su legítima jerarquía. Entonces sin duda alguna, todo cristiano
con rostro sereno y voluntad firmísima repita las palabras con que Pedro y los
primeros Apóstoles respondieron a los perseguidores: Hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres[8].
II. - La Santa Sede y el
pueblo chino
12. La verdadera paz debe
fundarse sobre la justicia y la caridad.
Con enfática elocuencia los
que fomentan y sostienen esta asociación; que usa el nombre de patriótica como
nombre suyo propio, hablan constantemente de paz y proclaman insistentemente
que los católicos deben luchar a favor de ella. Palabras, en sí mismas,
magníficas y justísimas: ¿A quién se debe alabar más que a quien prepara el
camino de la paz? Pero la paz, bien lo sabéis vosotros, Venerables Hermanos y
amados hijos, no se funda sólo en palabras, no es una formalidad exterior,
sugerida quizás por táctica ocasional y contradicha por iniciativas y obras
que, más bien que inspirarse en sentimientos pacíficos, disponen los corazones
a resentimientos, odios o aversiones. La verdadera paz debe fundarse sobre principios
de justicia y caridad, enseñadas por Aquel que se adornó, como con un título
real, con el nombre de Príncipe de la paz[9]; la verdadera paz es la deseada
por la Iglesia, paz estable, justa, equitativa y ordenada entre los individuos,
las familias y los pueblos que, respetando los derechos de cada uno, y
especialmente los de Dios, una a todos con el vínculo de la recíproca y
fraternal colaboración.
13. La Iglesia reconoce los
derechos del pueblo chino.
En tal pacífica perspectiva
de armoniosa convivencia de todas las naciones, la Iglesia desea que cada
Nación tenga el puesto de dignidad que le compete. La Iglesia que, siempre ha
seguido con simpatía los acontecimientos y vicisitudes de vuestra Patria, ya
antes, hablando por boca de Nuestro inmediato Predecesor, de feliz memoria,
deseó que fuesen plenamente reconocidas las legítimas aspiraciones y los derechos de ese pueblo, el más numeroso
de la tierra, cuya civilización se remonta a edades antiquísimas, que en siglos
pasados conoció períodos de grandeza y esplendor, y al que no faltará un gran
porvenir, si se mantiene en los caminos de la justicia y de la honestidad[10].
14. Ataques a la Santa Sede
y arbitrarias limitaciones del Magisterio Pontificio.
Al contrario, según las
noticias trasmitidas por la radio y por la prensa, no faltan algunos y por
cierto también entre el clero, desgraciadamente, que se atreven a insinuar la
sospecha y la acusación de malevolencia de la Santa Sede hacia vuestra Patria.
Partiendo de este falso y
ofensivo ,presupuesto, no temen como primera medida limitar a su arbitrio la
autoridad del supremo Magisterio de la Iglesia, diciendo que existen cuestiones
como las sociales y económicas, en las que a los católicos sería lícito no
hacer caso de las enseñanzas doctrinales y de las normas dadas por esta Sede
Apostólica. Opinión -casi no habría necesidad de decirlo-, absolutamente falsa
y llena de error, porque -como tuvimos ocasión de exponer hace algunos años a
una selecta asamblea de Venerables Hermanos en el Episcopado- la potestad de la
Iglesia no está circunscrita al dominio de las "cosas estrictamente
religiosas" como suele decirse, mas pertenece a ella todo el campo de la
ley natural, su enseñanza, interpretación y aplicación, en cuanto al fundamento
moral. En efecto, por disposición divina, la observancia de la ley natural se
refiere al camino, por el cual el hombre debe tender hacia su fin
sobrenatural. Ahora bien, la Iglesia en
este camino, guía y custodia de los hombres, en cuanto se relaciona con su fin
sobrenatural[11]. Se trata de la misma verdad que con sabiduría ilustró Nuestro
Predecesor San Pío X, en la Encíclica "Singulari quadam" del 24 de
septiembre de 1912, cuando advertía que todas las acciones del cristiano están
sujetas al juicio y a la jurisdicción de la Iglesia, en cuanto son buenas o
malas desde el punto de vista moral, es decir, en cuanto concuerdan o están en
oposición con el derecho natural y divino[12].
15. Falsas protestas de
fidelidad.
Además quienes después de
haber proclamado una limitación tan arbitraria, declaran de palabra que quieren
obedecer al Romano Pontífice en las verdades de fe y -como acostumbran expresarse- en las normas
eclesiásticas que deben observarse, llegan hasta el atrevimiento de negar la obediencia
a claras y precisas medidas y disposiciones de la Santa Sede, atribuyéndoles
segundos fines imaginarios de orden político, como si se tratase de tenebrosas
maquinaciones dirigidas contra la propia nación.
SEGUNDA PARTE ESPECIAL:
ELECCIÓN y CONSAGRACIÓN SACRÍLEGA DE OBISPOS
I. - El hecho delictuoso
16. Un grave acto de
rebelión contra la autoridad eclesiástica.
Prueba de tal espíritu de
rebeldía contra la Iglesia, es el hecho gravísimo que causa indecibles y
profundas amarguras a Nuestro corazón de Padre y Pastor universal de las almas,
del que Nos ocuparemos en seguida. Desde hace algún tiempo, el llamado
movimiento patriótico, viene proclamando con insistente propaganda, un
pretendido derecho de los católicos para elegir a los Obispos por propia
iniciativa, afirmándose que tal elección es indispensable para que se provea
con la debida solicitud al bien de las almas y para que se confíe el gobierno
de las diócesis a Pastores gratos a las autoridades civiles, porque no se
oponen a las orientaciones ideológicas y políticas propias del Comunismo.
17. Elección y
consagraciones episcopales espúreas.
Más aún, hemos sabido que se
han llegado a realizar no pocas de estas elecciones abusivas y, además que, no
obstante la explícita y severa amonestación de la Santa Sede a los interesados,
se ha tenido la osadía de conferir a algunos eclesiásticos, la consagración
episcopal.
II. - La Doctrina de la
Iglesia acerca de la elección y consagración de Obispos
18. El Papa señala las
disposiciones de los cánones.
En presencia de atentados
tan graves contra la disciplina y la unidad de la Iglesia, es Nuestro preciso
deber, recordar a todos, que muy otros son la doctrina y los principios que
rigen la constitución de la sociedad que, con poder divino, fundó Cristo
nuestro Señor
En efecto los sagrados cánones
sancionan clara y explícitamente que compete exclusivamente a la Sede
Apostólica juzgar acerca de la idoneidad de un eclesiástico para la dignidad y
la misión episcopal[13], y que es de competencia del Romano Pontífice el
nombrar libremente a los Obispos[14]. y si, como en determinados casos sucede,
al escoger un candidato al episcopado, se admite el concurso de otras personas
o entidades, eso se da legítimamente sólo en virtud de una concesión -expresa y
particular- que hace la Santa Sede a personas o corporaciones morales bien
determinadas, en condiciones y circunstancias bien definidas. De aquí se sigue
que, Obispos que no han sido nombrados ni confirmados por la Santa Sede, más
aún, escogidos y consagrados contra explícitas disposiciones de ella, no podrán
gozar de poder alguno de magisterio o de jurisdicción; ya que la jurisdicción
se da a los Obispos únicamente por mediación del Romano Pontífice, como ya
hemos tenido oportunidad de recordarlo en la Carta Encíclica "Mystici
Corporis Christi" con estas palabras: Por lo que se refiere a sus propias
Diócesis los Prelados, como verdaderos Pastores, apacientan y gobiernan en
nombre de Cristo sus propios rebaños, que les han sido asignados; sin embargo,
mientras esto hacen, no ejercen este derecho con plena independencia, sino bajo
la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la ordinaria
potestad de jurisdicción, que les ha comunicado inmediatamente el mismo Sumo
Pontífice[15]. Posteriormente recordamos esta misma doctrina en la Carta que dirigimos
a vosotros "Ad Sinarum gentem": La potestad de jurisdicción, que se
confiere directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, en virtud del mismo
derecho, se deriva a los Obispos, pero sólo mediante el Suceor de San Pedro, a
quien no sólo los fieles cristianos, mas también todos los Obispos están
siempre obligados a prestar adhesión y sumisión con el servicio de la
obediencia y con el vínculo de la unión[16].
19. Consagraciones válidas,
gravemente ilícitas.
Y los actos que pertenecen a
la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean
válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere
conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen
muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino
Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra
parte, es un ladrón y un asesino[17]; las ovejas reconocen la voz de su
verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino
que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños[18].
20. No cabe recurrir a la
disciplina antigua: sólo es válida la actual: el Concilio del Vaticano.
Por desgracia, bien sabemos
que para legitimar sus usurpaciones, apelan estos rebeldes a la práctica
seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a donde iría a parar la
disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a
cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor,
puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó
diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos
de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse
deliberadamente a la disciplina vigente y que están obligados a seguir:
disciplina que vale no solamente para China y para los territorios
recientemente evangelizados, sino para toda la Iglesia; disciplina que ha sido
sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir
y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores del Apóstol San Pedro.
Es por demás conocida la solemne definición del Concilio Vaticano: Fundándose
en los testimonios claros de la Sagrada Escritura, y en plena armonía con
precisos y explícitos decretos, ya de nuestros Predecesores, los Romanos
Pontífices, ya de los Concilios Generales, renovamos la definición del Concilio
ecuménico de Florencia, según el cual, todos los fieles deben creer "que
la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice ejercen el Primado en todo el
mundo; que el mismo Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro, Príncipe de
los Apóstoles el verdadero vicario de Cristo, y es la Cabeza de toda la
Iglesia, el padre y el doctor de los Cristianos; que a él, en la persona de San
Pedro, le ha confiado Nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar,
regir y gobernar la Iglesia universal". Por tanto, enseñamos y declaramos
que la Iglesia Romana, por disposición divina, posee la potestad ordinaria de
primario sobre todas las demás, y que tal poder de jurisdicción del Romano
Pontífice, de carácter verdaderamente episcopal, es inmediato; y que los
pastores y los fieles de cualquier rito y dignidad, sea que se tomen en su
conjunto o cada uno en particular, están obligados al deber de subordinación jerárquica
y de obediencia verdadera para con ella, no sólo en las cosas de la fe y de la
moral, sino en las que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia,
difundida por el mundo entero, de esta suerte la Iglesia, conservando la unidad
de la comunión y de la fe con el Romano Pontífice, llega a ser un sólo rebaño
bajo un único pastor supremo. Esta es la enseñanza de la verdad católica de la
cual nadie puede apartarse sin perder la fe y la salvación[19].
21. Sólo con el beneplácito
del Romano Pontífice se pueden consagrar Obispos.
De cuanto hemos expuesto, se
sigue, que ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo, puede
revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o
asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar
Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el
beneplácito apostólico[20]. Así, pues, por causa de una consagración abusiva,
que constituye un gravísimo atentado a la unidad de la Iglesia, ha sido
establecida la excomunión "especialísimamente reservada a la Santa Sede
Apostólica", en la cual incurre ipso facto, no sólo quien recibe la
consagración arbitraria, sino quien la confiere; quedando ambos, por ese mismo
hecho, separados de la unidad y de la comunión con la Iglesia[21].
22. El fútil pretexto de que
las sedes episcopales están privadas de pastores, cuando sólo están impedidas.
Pero, ¿qué decir,
finalmente, del pretexto que aducen los exponentes de la asociación
seudopatriótica, cuando querrían justificarse invocando la necesidad de proveer
a la cura de las almas en las diócesis privadas de la presencia de su Obispo?
Es evidente, desde luego,
que no se provee a las necesidades espirituales de los fieles con la violación
de las leyes de la Iglesia. En segundo lugar, no se trata, como se querría
hacer creer de diócesis vacantes, sino frecuentemente sedes episcopales, cuyos
legítimos titulares, o han sido expulsados, o languidecen en la prisión, o se
ven impedidos en diversas formas en el libre ejercicio de su jurisdicción y
donde, además han sido igualmente encarcelados o expulsados o excluidos de
manera semejante los eclesiásticos a quienes los legítimos Pastores -en
conformidad con las prescripciones del derecho canónico y en virtud de especiales
instrucciones recibidas de la Santa Sede- habían designado para reemplazarlos
en el gobierno diocesano.
Es verdaderamente doloroso
que, mientras los celosos Pastores sufren tantas tribulaciones, se aproveche
precisamente la ocasión de sus dolores para poner en su puesto pastores falsos,
para trastornar la organización jerárquica de la Iglesia y para constituirse en
rebelión contra la autoridad del Romano Pontífice.
23. La Santa Sede deplora
que se le impida proveer las vacancias.
Y a tal punto de arrogancia
se llega, que se quiere imputar a la misma Sede Apostólica un estado de cosas
tan deplorable y digno de compasión, provocado por un designio preciso de los
perseguidores, siendo así que todos saben que ella, por los obstáculos que se
oponen a la comunicación libre y segura con las diócesis de China, se ha
hallado y se halla en la imposibilidad de procurarse -según sea necesario- las
informaciones apropiadas que son indispensables, en vuestra nación y en
cualquiera otra, para escoger los candidatos idóneos para la dignidad
episcopal.
CONCLUSIÓN
INVITACIÓN A LA FIRMEZA EN
LA FE
24. Consuelo y preces del
Papa.
¡Venerables Hermanos y
amados hijos! Os hemos expresado hasta aquí Nuestras preocupaciones por los
errores que se pretenden insinuar en medio de vosotros, y por las divisiones
que se crean; a fin de que, iluminados y sostenidos por las enseñanzas del
Padre común, podáis permanecer intrépidos e incontaminados en la fe que a todos
nos une y nos salva. Y ahora, con toda la efusión de Nuestro afecto queremos
deciros, cuán cerca de vosotros Nos sentimos. Vuestros sufrimientos físicos y
morales, especialmente los que soportan los heroicos testigos de Cristo -entre
los que se cuentan algunos Venerables Hermanos nuestros en el Episcopado- los
llevamos en el corazón y día tras día los ofrecemos, juntamente con las
oraciones y los sufrimientos de toda la Iglesia, en el altar de nuestro
Redentor Divino.
25. Permaneced firmes en
Cristo, al amparo de vuestros mártires y de María Santísima.
Permaneced firmes y poned
vuestra confianza en El: Depositando en El todos vuestros cuidados, ya que El
tiene cuidado de vosotros[22] El ve vuestros afanes y vuestras penas; sobre
todo, El acoge el sufrimiento íntimo y las lágrimas secretas que muchos de
vosotros -Pastores, sacerdotes, personas religiosas y simples fieles- derramáis
al ver que se pretende exterminar vuestras comunidades cristianas. Estas
lágrimas y estas penas, juntamente con la sangre y los padecimientos de los
mártires de ayer y de hoy, serán la prenda preciosa del reflorecimiento de la
Iglesia en vuestra Patria, cuando gracias a la poderosa intercesión de la
Santísima Virgen, Reina de China, vuelvan a brillar días más serenos en vuestro
cielo.
26. Bendición Apostólica.
Animados por esta confianza,
con grande afecto en el Señor, os impartimos, a vosotros y a la grey confiada a
vuestros cuidados, como prenda de gracias celestiales y como prueba de Nuestra
especial benevolencia, la Bendición Apostólica.
Dada en Roma, junto a San
Pedro, el 29 de junio, en la fiesta de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, en
el año 1958, vigésimo de Nuestro Pontificado. PÍO XII.
[1] A. A. S. 50 (1958); La
presente Encíclica del 29-VI-1958 no fue dada a publicidad sino el 8 de
Septiembre de ese año. La versión es la de la Oficina de Prensa del Vaticano.
Véase también L'Osservatore Romano, edición castellana, Bs. Aires, Año VII, Nº
353, del 18-IX-1958. Tal vez no sea inconveniente, hacer a la presente
Encíclica, última de Pío XII en publicarse penúltima en escribirse, una breve introducción.
En 1947 había en China 20 Arquidiócesis, 85 Diócesis y 39 Prefecturas
Apostólicas. La China Continental tenia ya su jerarquía propia formalmente
establecida por Pío XII. En 1926, Pío XI personalmente había consagrado, como
recuerda el Sumo Pontífice en la introducción a la presente Encíclica, a los
primeros Obispos Chinos en la Basílca de San Pedro; en 1947 se elevó este
número a una veintena y alrededor de 2.500 sacerdotes chinos. Desde 1952 se
síguen los documentos pontificios que denuncian los atentados siempre más
graves contra la libertad de la Iglesia Católica en China. En la Encíclica
Evangelii Praecones de 1951 Pío XII evoca en general las díficultades que
ecuentran los misioneros en el Extremo Oriente; en 1952 en la Carta Cupimus
imprimis, el Padre Santo pone a los fieles cristianos en guardia contra el
movimiento de la triple autonomía, la financiera, la administrativa y la
apostólica; en 1945, la Encíclica Ad
Sinarum Gentem, rechaza las calumnias que se estaban lanzando contra los católicos
y la Sede Apostólica. En la última Encíclica de Pío XII, Memmisse iuvat, no
faltan alusiones severas a este estado de cosas, cuando pide oraciones
especiales por la Iglesia del silencio, y no dijo más el Sumo Pontífice porque
ya obraba en manos de la autoridad eclesiástica china, aunque no se había
publicado aún, la presente Encíclica en que se condena la separación abierta
producida por las consagraciones episcopales recién realizadas. En 1959,
apareció en italiano un libro que traía, clasificados por países, todos los
textos pontificios sobre la Iglesia del Silencio, en que la China Continental
ocupa un lugar tan doloroso, textos que complementan el anterior "Libro
Rojo" consagrado a historiar los acontecimientos a que esas enseñanzas pontificias
aluden.
[2] Pio XI, Homilia lam
finis est, A. A. S. 18 (1926) 432.
[3] Pio XI, Homilia lam
finis est, A. A. S. 18 (1926) 432
[4] Manípulo: Subdivisión de
la Legión Romana, equivalente en un tiempo a dos centurias; se emplea aquí por
grupo compacto de combate.
[5] Pío XII, Carta Cupimus
imprimis. 18-1952, A. A. S. 44 (1952) 153; en esta Colección: Encicl. 215, nota
(1), pág. 2045-2047.
[6] Pío XII, Encíclica Ad
Sínarum Gentem, 7-X-1954; A. A. S. 47 (1955) 5; en esta Colección: Enclcl. 215,
pág 2045.
[7] Lucas 20 25.
[8] Act. 5, 29.
[9] Isaías 9, 6.
[10] Ver Plo Xl, Mensaje al
Delegado Apostólico en China, Il Sancto Padre, 1- VIII-1928; A. A. S. 20 (1928)
245.
[11] Pío XII, Alocución
Magnificale Dominum mecum, 2-XI-1945 al Colegio de Cardenales y Obis- pos; A.
A.S. 46(1954) 671, y 672.
[12] San Plo X, Enclcllca
Slngulari Quadan, 24-IX-1912; A. A. S. 4 (1921) 658; en esta Colección:
Enciclica 111,2, pág. 876
[13] Código Der. Can. canon
331 § 3.
[14] Código Der. Can., canon
329 § 2.
[15] Pío XII Enclclica Mystici Corporis 29-VI- 1943; A. A.
S. 35 (1943) 211 y 212; en esta Colección: Enclcl. 177, 36, pág. 1601
[16] Pío XII, Enciclica Ad Sinarum Gentem, 7-X-1954; A. A. S. 47
(1955) 9; en esta Colección: Enc.icl. 215, pág. 2049.
[17] Juan 10, 1.
[18] Juan 10, 5.
[19] Concilio Vaticano,
Sesión IV, cap, 3 (Coll. Lac. VII, 484)
Lac. VII, 484).
[20] Código Der. Can., canon
953.
[21] Ver Decreto de S. C.
del Santo Oficio. II Episcopus. cuiusvis ritus, 9-IV-1951; A. A. S. 43 (1951)
217-218; Pío XII. Encíclica Anni Sacri, 12- 111-1950. A. A. S. 42 (1951) 217 y
218
[22] 1 Pedro 5, 7.
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