CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Notificación acerca
del libro Just Love. A Framework for Christian Sexual Ethics de sor
Margaret A. Farley RSM
Introducción
Después de la
evaluación realizada por una Comisión de expertos (cf. art. 24), la Sesión Ordinaria
de la Congregación ,
reunida el 8 de junio de 2011, confirmó que el libro en cuestión contenía
proposiciones erróneas cuya divulgación podía causar grave daño a los fieles.
Por tanto, con carta del 5 de julio de 2011, se transmitió a Sor Waskowiak el
elenco de las proposiciones erróneas, pidiéndole que invitara a Sor Farley a
corregir las tesis inaceptables presentes en su libro (cf. art. 25-26).
El 3 de octubre de
2011, Sor Patricia McDermott, sucesora de Sor Mary Waskowiak, de acuerdo con el
Artículo 27 del citado Reglamento, envió a la Congregación la
respuesta de Sor Farley acompañada de su propia opinión y la de Sor Waskowiak.
Esta respuesta, después de haber sido examinada por una Comisión de expertos,
el 14 de diciembre de 2011 fue sometida a la atención de la Sesión Ordinaria.
En esta ocasión, los miembros de la Congregación , considerando que la respuesta de
Sor Farley no clarificaba adecuadamente los problemas contenidos en su libro,
decidieron proceder con la publicación de la presente Notificación.
I. Problemas generales
2. Problemas específicos
Entre los numerosos
errores y ambigüedades del libro se encuentran sus opiniones acerca de la
masturbación, los actos homosexuales, las uniones homosexuales, la
indisolubilidad del matrimonio y el problema del divorcio seguido de nuevas
nupcias.
Masturbación
Escribe Sor Farley:
«La masturbación […] generalmente no implica ningún problema de carácter moral.
[…] Por cierto, muchas mujeres […] han experimentado un gran bien en el placer
auto procurado –quizá en modo especial en el descubrimiento de sus propias
posibilidades para el placer–, algo que muchas no habían experimentado y ni
siquiera conocido en sus relaciones sexuales ordinarias con maridos o amantes.
En este sentido, se podría afirmar que la masturbación favorece las relaciones
más que estorbarlas. Mi observación conclusiva es que los criterios de la
justicia, como los he estado presentando, parecieran aplicables a la decisión
de probar placer sexual auto-erótico solo en la medida en que esta actividad
ayude o dañe, mantenga o limite el bienestar y la libertad de espíritu. Y esta
es una cuestión de carácter empírico, no moral» (pág. 236).
Tales afirmaciones no
están en conformidad con la doctrina de la Iglesia Católica :
«Tanto el Magisterio de la
Iglesia , de acuerdo con una tradición constante, como el
sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación
es un acto intrínseca y gravemente desordenado. El uso deliberado de la
facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su
finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine. Así, el goce sexual es
buscado aquí al margen de la relación sexual requerida por el orden moral;
aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la
procreación humana en el contexto de un amor verdadero. Para emitir un juicio
justo acerca de la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la
acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de
los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o
sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad
moral»1.
Actos homosexuales
Escribe Sor Farley:
«Desde mi punto de vista […], las relaciones y los actos homosexuales pueden
ser justificados de acuerdo a la misma ética sexual de las relaciones y los
actos heterosexuales. Por lo tanto, las personas con inclinaciones homosexuales,
así como sus respectivos actos, pueden y deben ser respetados, sea que ellas
tengan o no la alternativa de ser de otra manera» (pág. 295).
Dicha posición no es
aceptable. La Iglesia
Católica , en efecto, distingue entre personas con tendencias
homosexuales y actos homosexuales. En cuanto a las personas con tendencias
homosexuales, el Catecismo de la Iglesia Católica enseña que deben ser acogidas
«con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo
de discriminación injusta»2. En cuanto a los actos homosexuales, en cambio, el
Catecismo afirma: «Apoyándose en la Sagrada Escritura
que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado
siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados. Son
contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso»3.
Uniones homosexuales
Escribe Sor Farley:
«Las legislaciones contra la discriminación de los homosexuales así como de las
parejas de hecho, las uniones civiles y los matrimonios gay, pueden desarrollar
un papel importante en la transformación del odio, de la marginación y de la
estigmatización de gays y lesbianas, que todavía está siendo reforzada por
enseñanzas sobre sexo "contra natura", deseo desordenado o amor
peligroso. […] Una de las cuestiones actualmente más urgentes ante la opinión
pública de los Estados Unidos es el matrimonio entre personas del mismo sexo,
es decir, la concesión de un reconocimiento social y una validez jurídica a las
uniones homosexuales, masculinas o femeninas, comparables a las uniones entre
heterosexuales» (pág. 293).
Tal posición es
contraria a la enseñanza del Magisterio: «La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas
homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento
homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común
exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como
base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las
uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente
aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad
actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio
común de la humanidad. La
Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el
bien de los hombres y de toda la sociedad»4. «Para sostener la legalización de
las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no
discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien
un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo
si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de
matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone
a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta»5.
Indisolubilidad del matrimonio
Escribe Sor Farley:
«Mi posición personal es que el compromiso matrimonial está sujeto a disolución
por las mismas razones fundamentales por las que cualquier compromiso
permanente, extremamente serio y casi incondicionado, puede dejar de ser
vinculante. Esto implica que pueden darse situaciones en las que hayan cambiado
muchas cosas: una o ambas partes hayan cambiado, la relación haya cambiado, la
razón original del compromiso recíproco parezca completamente extinguida. Es
evidente que el sentido de un compromiso permanente es unir a los que lo asumen
no obstante los cambios que sobrevengan. Pero ¿puede ese compromiso resistir
siempre? ¿Puede mantenerse absolutamente, de cara a cambios radicales e
inesperados? Mi respuesta es que a veces no puede. A veces la obligación debe
ser disuelta y el compromiso puede ser legítimamente cambiado» (págs. 304-305).
Dicha opinión está en
contradicción con la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio:
«El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad
inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente
los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no
algo pasajero. Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, así
como el bien de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y urgen su
indisoluble unidad. Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a
su alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los
esposos son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad. Por el
sacramento, la indisolubilidad del matrimonio adquiere un sentido nuevo y más
profundo. El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que
quería un matrimonio indisoluble, y deroga la tolerancia que se había
introducido en la ley antigua. Entre bautizados, el matrimonio rato y consumado
no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la
muerte»6.
Divorcio y nuevas nupcias
Escribe Sor Farley:
«Si del matrimonio nacieron hijos, los ex esposos quedarán por años o por toda
la vida unidos en relación al proyecto común de ser padres. De todos modos, las
vidas de dos personas que estuvieron unidas en matrimonio quedan para siempre
marcadas por la experiencia de ese matrimonio. Aunque la profundidad de lo que
quede admita grados, algo queda. ¿Pero lo que queda, desaprueba un segundo
matrimonio? Yo opino que no. Cualquiera sea la obligación que quede de un
vínculo no exige incluir la prohibición de un nuevo matrimonio, del mismo modo
que el vínculo entre dos esposos no incluye la prohibición de nuevas nupcias,
en caso de que uno de los dos muera» (pág. 310).
Dicha opinión
contradice la doctrina católica que excluye la posibilidad de segundas nupcias
después del divorcio: «Hoy son numerosos en muchos países los católicos que
recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente
una nueva unión. La Iglesia
mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su
mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a
su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no
puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer
matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una
situación que contradice objetivamente la ley de Dios. Por lo cual no pueden
acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la
misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La
reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida
más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad
a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia»7.
Conclusión
Con esta
Notificación, la
Congregación para la Doctrina de la Fe lamenta profundamente que un miembro de un
Instituto de Vida Consagrada, Sor Margaret A. Farley, R.S.M., haga afirmaciones
que están en contraste directo con la doctrina católica en el ámbito de la
moral sexual. La
Congregación advierte a los fieles que el libro Just Love. A
Framework for Christian Sexual Ethics no está en conformidad con la doctrina de
la Iglesia Católica.
Por lo tanto, no puede ser usado como si fuese una válida expresión de las
enseñanzas de la Iglesia
para las sesiones de orientación o formación, ni tampoco para el diálogo
ecuménico o interreligioso. La
Congregación desea, además, alentar a los teólogos para que
cumplan con sus tareas de estudio y enseñanza de la teología moral en plena
conformidad con los principios de la doctrina católica.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la
audiencia concedida al Cardenal Prefecto el 16 de marzo de 2012, ha aprobado la
presente Notificación, acordada en la reunión de la Sesión Ordinaria
de esta Congregación el 14 de marzo de 2012, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe , 30 de marzo de 2012.
William Cardenal LEVADA
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de
Thibica
Secretario
_______________
1 Catecismo de la Iglesia Católica ,
núm. 2352; cf. Congregación para la
Doctrina de la Fe ,
Declaración Persona humana acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (29 de
diciembre de 1975), núm. 9: AAS 68 (1976), 85-87.
2 Catecismo de la Iglesia Católica ,
núm. 2358
3 Catecismo de la Iglesia Católica ,
núm. 2357; cf. Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10; cf.
Congregación para la Doctrina
de la Fe ,
Declaración Persona humana, núm. 8: AAS 68 (1976), 84-85; Id., Carta
Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales (1 de octubre de 1986): AAS 79 (1987), 543-554.
4 Congregación para la Doctrina de la Fe , Consideraciones acerca de
los proyectos de reconocimiento de las uniones entre personas homosexuales (3
de junio de 2003), núm. 11: AAS 96 (2004), 48.
5 Ibíd., núm. 8: AAS
96 (2004), 46-47.
6 Catecismo de la Iglesia Católica ,
núms. 1646-1647 y 2382; cf. Mt 5, 31-32 y 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7,
10-11; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes
sobre la Iglesia
en el mundo actual, núms. 48-49; Código de Derecho Canónico, can. 1141; Juan
Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la
familia cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), núm. 13: AAS 74
(1982), 93-96.
7 Catecismo de la Iglesia Católica ,
núm. 1650; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, núm.
84: AAS 74 (1982), 184-186; Congregación para la Doctrina de la Fe , Carta Annus Internationalis
Familiae sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles
divorciados que se han vuelto a casar (14 de septiembre de 1994): AAS 86
(1994), 974-979.
CIUDAD DEL VATICANO,
lunes 4 junio 2012 (ZENIT.org).-
No hay comentarios:
Publicar un comentario