CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
NOTIFICACION
a propósito del libro del
Rvdo. P. JACQUES DUPUIS, S.J.,
«Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso»
Maliaño (Cantabria), Ed. Sal Terrae, 2000
Preámbulo
Tras un primer estudio realizado sobre la obra del P. Jacques Dupuis S.J., Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso, la Congregación para la Doctrina de la Fe decidió profundizar en el examen de dicha obra mediante el procedimiento ordinario establecido en el capítulo III del Reglamento para el examen de las doctrinas.
Ante todo, se debe subrayar que en este libro el Autor propone una reflexión introductoria a una teología cristiana del pluralismo religioso. No se trata simplemente de una teología de las religiones, sino de una teología del pluralismo religioso, que busca, a la luz de la fe cristiana, el significado que tiene la pluralidad de las tradiciones religiosas dentro del designio divino para la humanidad. Consciente de lo problemático de su perspectiva, el Autor mismo no ha negado la posibilidad de que su hipótesis pueda suscitar un número de interrogantes semejante al de aquellos para los que propone soluciones.
Después del examen realizado y de los resultados del diálogo con el Autor, los Eminentísimos Padres de la Congregación, a la luz de los análisis y pareceres de los Consultores sobre las Respuestas dadas por el Autor mismo, en la Sesión Ordinaria del 30 de junio de 1999, han reconocido el tentativo del Religioso de mantenerse dentro de los límites de la ortodoxia, dedicándose al tratamiento de problemáticas hasta ahora inexploradas. Al mismo tiempo, aun considerando la buena disposición del Autor –manifestada en sus Respuestas– a proporcionar las aclaraciones necesarias, así como su voluntad de mantenerse fiel a la doctrina de la Iglesia y a la enseñanza del Magisterio, la Congregación Ordinaria ha constatado que el libro contiene ambigüedades y dificultades notables sobre puntos doctrinales de relevante importancia, que pueden conducir al lector a opiniones erróneas y peligrosas. Tales puntos conciernen la interpretación de la mediación salvífica única y universal de Cristo, la unicidad y plenitud de la revelación de Cristo, la acción salvífica universal del Espíritu Santo, la ordenación de todos los hombres a la Iglesia, el valor y el significado de la función salvífica de las religiones.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, terminado el examen ordinario en todas sus fases, ha decidido redactar una Notificación[1] con la intención de salvaguardar la doctrina de la fe católica de errores, ambigüedades o interpretaciones peligrosas. Tal Notificación, aprobada por el Santo Padre durante la audiencia del 24 de noviembre de 2000, fue presentada al P. Jacques Dupuis, que la aceptó. Con la firma del texto, el Autor se ha comprometido a dar su asentimiento a las tesis enunciadas y a atenerse en el futuro, en su actividad teológica y en sus publicaciones, a los contenidos doctrinales indicados en la Notificación, cuyo texto deberá aparecer además en las eventuales reimpresiones o reediciones del libro en cuestión y en las correspondientes traducciones.
La presente Notificación no pretende juzgar el pensamiento subjetivo del Autor; se propone más bien enunciar la doctrina de la Iglesia acerca de algunos aspectos de las verdades doctrinales antes mencionadas y, al mismo tiempo, confutar las opiniones erróneas o peligrosas a las cuales puede llegar el lector, independientemente de las intenciones del Autor, a causa de formulaciones ambiguas o explicaciones insuficientes contenidas en varios pasajes del libro. De esa forma se busca ofrecer a los lectores un criterio seguro de valoración, coherente con la doctrina de la Iglesia, para evitar que la lectura del volumen pueda inducir a graves equívocos y tergiversaciones.
I. A propósito de la mediación salvífica única y universal de Jesucristo
1. Debe ser creído firmemente que Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, es el mediador único y universal de la salvación de la humanidad.[2]
2. También debe ser creído firmemente que Jesús de Nazaret, hijo de María y único Salvador del mundo, es el Hijo y Verbo del Padre.[3] Para la unidad del plan de salvación centrado en Jesucristo, se debe retener además que el operar salvífico del Verbo se actúa en y por Jesucristo, Hijo encarnado del Padre, cual mediador de la salvación de toda la humanidad.[4] Por lo tanto, es contrario a la fe católica, no solamente afirmar una separación entre el Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del Verbo y la de Jesús, sino también sostener la tesis de una acción salvífica del Verbo como tal en su divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo encarnado.[5]
II. A propósito de la unicidad y plen itud de la revelación en Cristo
3. Debe ser creído firmemente que Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la revelación.[6] Por lo tanto, es contrario a la fe de la Iglesia sostener que la revelación de o en Jesucristo sea limitada, incompleta e imperfecta. Si bien el pleno conocimiento de la revelación divina se tendrá solamente el día de la venida gloriosa del Señor, la revelación histórica de Jesucristo ofrece ya todo lo que es necesario para la salvación del hombre, y no necesita ser completada por otras religiones.[7]
4. Es conforme a la doctrina católica afirmar que las semillas de verdad y bondad que existen en las otras religiones son una cierta participación en las verdades contenidas en la revelación de o en Jesucristo.[8] Al contrario, es opinión errónea considerar que esos elementos de verdad y bondad, o algunos de ellos, no derivan, en última instancia, de la mediación fontal de Jesucristo.[9]
III. A propósito de la acción salvífica universal del Espíritu Santo
5. La fe de la Iglesia enseña que el Espíritu Santo, operante después de la resurrección de Jesucristo, es siempre el Espíritu de Cristo enviado por el Padre, que actúa en modo salvífico tanto en los cristianos como en los no cristianos.[10] Por lo tanto, es contrario a la fe católica considerar que la acción salvífica del Espíritu Santo se pueda extender más allá de la única economía salvífica universal del Verbo encarnado.[11]
IV. A propósito de la ordenación de todos los hombres a la Iglesia
6. Debe ser creído firmemente que la Iglesia es signo e instrumento de salvación para todos los hombres.[12] Es contrario a la fe de la Iglesia considerar la diferentes religiones del mundo como vías complementarias a la Iglesia en orden a la salvación.[13]
7. Según la doctrina de la Iglesia, también los seguidores de las otras religiones están ordenados a la Iglesia y están todos llamados a formar parte de ella.[14]
V. A propósito del valor y de la función salvífica de las tradiciones religiosas
8. Según la doctrina católica, se debe considerar que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres y en la historia de los pueblos, así como en las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica (cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto, es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones; mas no tiene ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo.
Por otra parte, el hecho de que los elementos de verdad y bondad presentes en las distintas religiones puedan preparar a los pueblos y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata al evento mismo de Cristo.[17]
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia del 19 de enero de 2001, a la luz de los pasos dados, ha confirmado su aprobación a la presente Notificación, decidida en la Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de enero de 2001, memoria litúrgica de San Francisco de Sales.
+ JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto
+Tarcisio Bertone, SDB
Arzobispo Emérito de Vercelli
Secretario
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[1] La Congregación para la Doctrina de la Fe, para salir al paso de ciertas tendencias manifestadas en distintos ambientes teológicos, e incluso entre los fieles, ha publicado la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia (AAS 92 [2000] 742-765), para tutelar los datos esenciales de la fe católica. A la hora de evaluar la obra del P. J. Dupuis, la presente Notificación se inspira en los principios indicados en la mencionada Declaración.
[2] Cf. Conc. Ecum. de Trento, Decr. De peccato originali: DS n. 1513; Decr. De iustificatione: DS nn. 1522-1523, 1529-1530. Cf. también Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 10; Const. dogm. Lumen gentium, nn. 8, 14, 28, 49, 60. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5: AAS 83 (1991) 249-340; Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n. 14: AAS 92 (2000) 449-528; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 13-15.
[3] Cf. Conc. Ecum. de Nicea I: DS n. 125; Conc. Ecum. de Calcedonia: DS n. 301.
[4] Cf. Conc. Ecum. de Trento, Decr. De iustificatione: DS nn. 1529-1530; Conc.Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 5; Const. past. Gaudium et spes, n. 22.
[5] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redeptoris missio, n. 6; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 10.
[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei verbum, nn. 2 y 4; Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, nn. 14-15 y 92: AAS 91 (1999) 5-88; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 5.
[7] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 6; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 65-66.
[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 17; Decr. Ad gentes, n. 11; Decl. Nostra ætate, n. 2.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 10.
[10] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 22; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, nn. 28-29.
[11] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5;. Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n. 15-16; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 12.
[12] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 9, 14, 17 y 48; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 11; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 16.
[13] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 36; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 21-22.
[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 13 y 16; Decr. Ad gentes, n. 7; Decl. Dignitatis humanæ, n. 1; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 20-22; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 845.
[15] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 29.
[16] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Decl. Nostra ætate, n. 2; Decr. Ad gentes, n. 9. Cf. también Pablo VI, Exhort. apost. Evangelii nuntiandi, n. 53: AAS 68 (1976) 5-76; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 55; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.
[17] Cf. Conc. Ecum. de Trento , Decr. De libris sacris et de traditionibus recipiendis: DS n. 1501; Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS n. 3006; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.
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