Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas contra la Covid-19
Congregación para la Doctrina de la Fe
La cuestión sobre
el uso de las vacunas, en general, suele estar en el centro de insistentes
debates en la opinión pública. En los últimos meses, han llegado a esta
Congregación varias peticiones de una opinión sobre el uso de algunas vacunas
contra el virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19, desarrolladas recurriendo,
en el proceso de investigación y producción, a líneas celulares que provienen
de tejidos obtenidos de dos abortos ocurridos en el siglo pasado. Al mismo
tiempo, se han producido diversas declaraciones en los medios de comunicación
por parte de Obispos, Asociaciones Católicas y Expertos, diferentes entre sí y
a veces contradictorias, que también han planteado dudas sobre la moralidad del
uso de estas vacunas.
Sobre esta
cuestión ya hay un importante pronunciamiento de la Pontificia Academia para la
Vida, titulado “Reflexiones morales acerca de las vacunas preparadas a partir
de células procedentes de fetos humanos abortados” (5 junio 2005). Además, esta
Congregación se expresó al respecto con la Instrucción Dignitas Personae (8 de
septiembre de 2008) (cf. nn. 34 y 35). En 2017, la Pontificia Academia para la
Vida volvió a tratar el tema con una Nota. Estos documentos ya ofrecen algunos
criterios generales dirimentes.
Dado que están ya
disponibles, para su distribución y administración en diversos países, las
primeras vacunas contra la Covid-19, esta Congregación desea ofrecer algunas
indicaciones que clarifiquen este tema. No se pretende juzgar la seguridad y
eficacia de estas vacunas, aun siendo éticamente relevante y necesario, porque
su evaluación es competencia de los investigadores biomédicos y las agencias
para los medicamentos, sino únicamente reflexionar sobre el aspecto moral del
uso de aquellas vacunas contra la Covid-19 que se han desarrollado con líneas
celulares procedentes de tejidos obtenidos de dos fetos abortados no
espontáneamente.
1. Como se afirma
en la Instrucción Dignitas Personae, en los casos en los que se utilicen
células de fetos abortados para crear líneas celulares para su uso en la
investigación científica, “existen diferentes grados de responsabilidad”[1] en
la cooperación al mal. Por ejemplo, “en las empresas que utilizan líneas
celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes
deciden la orientación de la producción y la de aquellos que no tienen poder de
decisión”.[2]
2. En este
sentido, cuando no estén disponibles vacunas Covid-19 éticamente irreprochables
(por ejemplo, en países en los que no se ponen a disposición de médicos y
pacientes vacunas sin problemas éticos o en los que su distribución es más
difícil debido a las condiciones especiales de almacenamiento y transporte, o
cuando se distribuyen varios tipos de vacunas en el mismo país pero, por parte
de las autoridades sanitarias, no se permite a los ciudadanos elegir la vacuna
que se va a inocular) es moralmente aceptable utilizar las vacunas contra la
Covid-19 que han utilizado líneas celulares de fetos abortados en su proceso de
investigación y producción.
3. La razón
fundamental para considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el
tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado
del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte de quienes utilizan
las vacunas resultantes, es remota. El deber moral de evitar esa cooperación
material pasiva no es vinculante si existe un peligro grave, como la
propagación, por lo demás incontenible, de un agente patógeno grave:[3] en este
caso, la propagación pandémica del virus SARS-CoV-2 que causa la Covid-19. Por
consiguiente, debe considerarse que, en este caso, pueden utilizarse todas
las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia
cierta que el recurso a tales vacunas no significa una cooperación formal con
el aborto del que se obtuvieron las células con las que las vacunas han sido
producidas. Sin embargo, se debe subrayar que el uso moralmente lícito de este
tipo de vacunas, debido a las condiciones especiales que lo posibilitan, no
puede constituir en sí mismo una legitimación, ni siquiera indirecta, de la
práctica del aborto, y presupone la oposición a esta práctica por parte de
quienes recurren a estas vacunas.
4. De hecho, el
uso lícito de esas vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la
aprobación moral del uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados.[4]
Por lo tanto, se pide tanto a las empresas farmacéuticas como a los organismos
sanitarios gubernamentales, que produzcan, aprueben, distribuyan y ofrezcan
vacunas éticamente aceptables que no creen problemas de conciencia, ni al
personal sanitario ni a los propios vacunados.
5. Al mismo
tiempo, es evidente para la razón práctica que la vacunación no es, por
regla general, una obligación moral y que, por lo tanto, la vacunación debe ser
voluntaria. En cualquier caso, desde un punto de vista ético, la moralidad
de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia salud, sino
también del deber de perseguir el bien común. Bien que, a falta de otros medios
para detener o incluso prevenir la epidemia, puede hacer recomendable la
vacunación, especialmente para proteger a los más débiles y más expuestos. Sin
embargo, quienes, por razones de conciencia, rechazan las vacunas producidas a
partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben tomar las
medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento adecuado, para
evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente infeccioso. En
particular, deben evitar cualquier riesgo para la salud de quienes no pueden
ser vacunados por razones médicas o de otro tipo y que son los más vulnerables.
6. Por último,
existe también un imperativo moral para la industria farmacéutica, los
gobiernos y las organizaciones internacionales, garantizar que las vacunas,
eficaces y seguras desde el punto de vista sanitario, y éticamente aceptables,
sean también accesibles a los países más pobres y sin un coste excesivo para
ellos. La falta de acceso a las vacunas se convertiría, de algún modo, en otra
forma de discriminación e injusticia que condenaría a los países pobres a
seguir viviendo en la indigencia sanitaria, económica y social.[5]
El Sumo Pontífice
Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, en fecha 17 diciembre 2020, ha examinado la presente
Nota y ha aprobado la publicación.
Dado en Roma, en
la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 21 de diciembre de
2020, Memoria litúrgica de San Pedro Canisio.
Luis F. Card.
Ladaria, S.I.
Prefecto
S.E. Mons. Giacomo
Morandi
Arzobispo Titular
de Cerveteri
Secretario
____________________________
[1] Congregación
para la Doctrina de la Fe, Instrucción Dignitas Personae (8 diciembre 2008), n.
35; AAS (100), 884.
[2] Ibid, 885.
[3] Cfr.
Pontificia Academia para la Vida, “Moral reflections on vaccines prepared from
cells derived from aborted human foetuses”, 5 junio 2005.
[4] Congregación
para la Doctrina de la Fe, Instruc. Dignitas Personae, n. 35: “Cuando el delito
está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es
necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no
dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones
gravemente injustas. De lo contrario, se contribuiría a aumentar la
indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en
algunos sectores médicos y políticos”.
[5] Cfr.
Francisco, Discurso a los miembros de la Fundación “Banco Farmacéutico”, 19
septiembre 2020.
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