(De Studiorum Institutis)
INSTRUCCIÓN
Los estudios de Derecho Canónico a la luz de la reforma
del proceso matrimonial
Para responder a las nuevas exigencias manifestadas en
los Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus[1] y Mitis et misericors Iesus[2],
sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad
del matrimonio, la Congregación para la Educación Católica, en cuanto posee la
competencia sobre las Instituciones académicas de los estudios eclesiásticos,
emana esta Instrucción con el objetivo de impulsar y de ofrecer orientaciones a
los estudios de Derecho Canónico.
Esta Instrucción comienza, en su primer punto, con una
consideración sobre la situación actual de las Instituciones que se ocupan de
la enseñanza del Derecho Canónico en la Iglesia universal, para evidenciar los
recursos y los puntos críticos y para subrayar la importancia que tiene
garantizar la calidad académica de estas Instituciones que están al servicio de
la Iglesia.
En la perspectiva de la reforma de los procesos
indicados en los Motu proprio, el segundo punto señala, además de las figuras
ya previstas por las normas del Derecho Canónico, las nuevas figuras implicadas
en la mencionada reforma.
En el tercer punto, se proponen algunos posibles
programas formativos según los diferentes niveles de competencia que son
necesarios para desarrollar las diversas funciones.
El último punto de la Instrucción contiene las normas
dirigidas a los respectivos Grandes Cancilleres y a las Autoridades académicas
de las Instituciones de Derecho Canónico, de las Facultades de Teología y de
las Universidades Católicas.
La presente Instrucción se emana luego de una
consultación amplia y después de haber consultado, con resultado positivo, al
Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
1. La situación actual de las Instituciones que se
ocupan de la enseñanza del Derecho Canónico
Las Instituciones que se ocupan de la enseñanza del
Derecho Canónico en la Iglesia universal son las Facultades, los Institutos ad
instar Facultatis, los Institutos sui iuris de I y II Ciclo y los Institutos
agregados o incorporados a Facultades de Derecho Canónico, erigidas o aprobadas
por la Santa Sede.
Estas Instituciones promueven desde hace tiempo un
valioso servicio eclesial[3], respondiendo a las múltiples peticiones que últimamente
han ido aumentando. Por ello, acogiendo las propuestas concretas contenidas en
los Motu proprio arriba citados, se realizó una evaluación profunda sobre el
número, la consistencia académica y las capacidades reales de tales
Instituciones eclesiásticas para responder a las nuevas exigencias[4].
En relación con la naturaleza y la finalidad, las
Instituciones académicas eclesiásticas, que aún hoy no lo han hecho, deben
actualizar los respectivos Estatutos, aplicando el Decreto Novo Codice y presentarlos
para su aprobación ante la Congregación para la Educación Católica, que se
garantiza la calidad y el reconocimiento de los títulos dentro y fuera de la
realidad eclesial.
Los profesores constituyen la estructura principal de
las Instituciones académicas. En general, en los últimos años, se registra no
solo un descenso numérico sino también el aumento de las situaciones en las
cuales muchos de ellos no logran la necesaria continuidad en la enseñanza
porque están ocupados en otros oficios eclesiásticos exigentes o en actividades
de asesoría externa (como, por ejemplo, en los Tribunales). Para superar esta
dificultad y asegurar la presencia de profesores con dedicación plena, ha sido
necesario pedir, en algunos casos, a los profesores que se trasladaran por
períodos breves a otros Institutos.
Sobre los estudiantes, se nota un descenso de los
inscritos que perjudica una equilibrada vida académica. El aumento de los
estudiantes laicos es un elemento seguramente valioso y estimulante; sin
embargo, en relación el pasado, este factor aumenta la complejidad en la
orientación y la gestión – sobre todo porque los estudiantes no provienen de
los estudios teológicos – y, por ello, se requiere una consideración más
profunda.
También los planes de estudios (duración, orientación
necesaria de los cursos preparatorios para cumplir los criterios que aseguren
el acceso a los estudios de Derecho Canónico, orientación de los cursos del II
Ciclo) deben ser reconsiderados, sobre todo en función de los estudiantes que
no han recibido una adecuada formación filosófico – teológica. En este
contexto, se deben regular también los cursos que se llevan a cabo mediante la
metodología de enseñanza a distancia.
La Congregación para la Educación Católica acompaña y
sostiene las Instituciones en su tarea primaria de garantizar la calidad de los
estudios de Derecho Canónico, en la preparación de los futuros docentes, en el
mayor impulso de la investigación, en el cuidado de las publicaciones y en la
promoción de congresos y seminarios que cuenten con participación externa. Es
deseable una mayor difusión para dar a conocer, en ámbitos externos a la
Iglesia, el trabajo que cumplen las Instituciones eclesiásticas y contribuir
así en el debate cultural sobre los temas propios del Derecho Canónico.
Para lograr estos objetivos, es indispensable
valorizar los instrumentos normativos existentes, es decir, la Constitución
Apostólica Veritatis gaudium[5], las Ordinationes anexadas[6] y el Decreto Novo
Codice[7], en los cuales han sido indicados los requisitos para garantizar la
calidad de la enseñanza de Derecho Canónico, tanto en las Facultades y en los
Institutos propios como también en las Facultades Teológicas. A estos
instrumentos normativos se suman las disposiciones emanadas en la presenteInstrucción.
2. Personas que participan en la aplicación de la
reciente reforma del derecho procesal
Las nuevas disposiciones de los Motu proprio exigen
una preparación diferenciada de las diversas figuras que prestan servicio en
los Tribunales eclesiásticos; a los oficios ya previstos por el Código de
Derecho Canónico, la reforma introducida por el Papa Francisco añade, de hecho,
otros recursos de personal que son necesarios para garantizar un adecuado
servicio.
Se pueden mencionar personas que directa o indirectamente
intervienen en el ámbito judicial eclesial, en los diferentes niveles de
actividades relacionadas con los procesos canónicos para las causas de nulidad
matrimonial:
- El Obispo, para quien el can. 378§1, n. 5 exige que
haya obtenido el grado de «doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura,
teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado
por la Sede Apostólica, o [sea] al menos verdaderamente experto en esas
disciplinas»[8]. En el ejercicio del oficio de juez en el processus brevior se
pide que el Obispo diocesano tenga un conocimiento real de la disciplina
canónica sustancial y procesal del matrimonio: la prudencia aconseja garantizar
que algunos de los participantes en el processus brevior posean el grado académico
de Licencia en Derecho Canónico;
- El instructor o auditor, para quien se prevé la
aprobación del Obispo Moderador, que se destaque por su doctrina, sin requerir
el grado académico (cf. can. 1428, § 2 CIC; can. 1093, § 2 CCEO);
- El asesor, para quien la reciente reforma pide la
pericia en las ciencias jurídicas o humanas (cf. can. 1673, § 4 CIC; can. 1359,
§ 4 CCEO);
- El moderador de la Cancillería del Tribunal, «quien
debe ser persona de buena fama y por encima de toda sospecha» (cf. can. 483, §
2 CIC; can. 253, § 2 CCEO e art. 63 DC[9]);
- El notario (cf can. 483, § 2 CIC; can. 253, § 2 CCEO
e art. 63 DC);
- Los peritos, para tratar las causas por incapacidad
psíquica «maxime curandum est ut periti seligantur qui principiis
anthropologiae christianae adhaereant» (art. 205, § 2 DC);
- Los abogados o los abogados estables, para cada uno
de los cuales se exige que sea «doctor in iure canonico, vel alioquin vere
peritus» (can. 1483 CIC; cf. can. 1141 CCEO); no se excluye que la normativa
que regula el acceso al elenco de los Abogados dentro de un Tribunal o incluso
el acceso al patrocinio en un determinado Tribunal exija el grado académico del
Doctorado o de la Licencia en Derecho Canónico; el can. 1483 CIC y el can. 1141
CCEO de hecho determinan solo el mínimo exigido para la calificación de
Abogado. El Moderador del Tribunal deberá verificar cuidadosamente si el
Abogado, en ausencia del grado académico, posee una verdadera pericia forense,
que ordinariamente solo se asegura con el grado académico;
- Los consejeros, de quienes el art. 113, § 1 DC y los
artículos 2-5 de la Ratio procedendi anexa al Motu proprio, relacionada con la
investigación previa a la presentación del escrito de demanda de nulidad. Según
el artículo 3, la investigación será «confiada por el Ordinario de lugar a
personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente
jurídico-canónicas». Es oportuno que, al menos en la fase final de esta
investigación, participe una persona verdaderamente experta en derecho
matrimonial canónico, que pueda establecer si existen suficientes motivos de
nulidad.
Los consejeros que participan con diferentes funciones
en los procesos de declaración de nulidad del matrimonio pueden ser agrupados
en tres categorías, según una correcta y realista imagen de círculos
concéntricos para sucesivos y necesarios asesoramientos siempre más profundos:
- Los párrocos u otros «dotados de competencias no
sólo exclusivamente jurídico-canónicas» (art. 3 RP, primera frase): se descubre
en estos consejeros a aquellos que tienen la ocasión calificada de realizar un
primer contacto con las personas potencialmente interesadas en la verificación
de la nulidad de su matrimonio; ellos podrían ser denominados (las
denominaciones tienen una cierta importancia) consejeros del primer nivel;
- Los miembros de una «estructura estable» (art. 3 RO,
tercera frase): clérigos, religiosos o laicos que trabajan como consejeros
familiares. Este nivel de asesoría y de acompañamiento pastoral-psicológico
tiene también el objetivo de precisar si en una realidad aparecen motivos y
pruebas suficientes para introducir una causa de nulidad de manera que eviten
comenzar de modo equivocado una causa de nulidad; se trata de los consejeros
del segundo nivel;
- Los abogados (art. 4 RP): esta última fase de la
asesoría, si es positiva, se concluye con la presentación de la demanda al
Tribunal, para la cual el abogado ayuda a precisar los elementos sustanciales y
probatorios útiles, a recoger las pruebas ya disponibles, a escuchar si es el
caso el parecer de la otra parte y a predisponer todo para la introducción de
la causa; estos son los consejeros del tercer nivel.
El elenco de los oficios no iguala en un mismo nivel
el grado de preparación requerido de acuerdo a la variedad de las personas que
los deben ocupar, pero la diversidad de funciones exige una diferenciación de
los programas formativos para las varias categorías indicadas. El perfil
pastoral y profesional debe ser garantizado sobre todo a través de una adecuada
formación académica, que responda a las diversas tareas que deben ser
desarrolladas.
3. Perspectivas y programas formativos
Esta Instrucción confirma la normativa canónica
vigente (cf. art. 6 VG y art. 8 OrdVG) , según la cual solo el grado académico
de Licencia en Derecho Canónico, obtenido en una Institución de Derecho
Canónico, erigida o aprobada por la Santa Sede, habilita para asumir los
siguientes oficios: vicario judicial (can. 1420, § 4 CIC; can. 1086, § 4 CCEO),
vicario judicial adjunto (can. 1420, § 4 CIC; can. 1086, § 4 CCEO), juez (can.
1421, § 3 CIC; can. 1087, § 3 CCEO), promotor de justicia (can. 1435 CIC; can.
1099, § 2 CCEO) y defensor del vínculo (can. 1435 CIC; can. 1099, § 2
CCEO)[10]. Por lo tanto, en esta Instrucción no se innova nada relacionado con
esto.
La ley eclesiástica no pide obligatoriamente para
todos los oficios el grado académico, pero esto no significa ni que esté
prohibido ni que de hecho para algunos casos sea necesario o conveniente.
Se ha dejado a la responsabilidad del Obispo diocesano
(y respectivamente al Obispo Moderador y, por su rol, al Vicario judicial)
evaluar – en base a las circunstancias del lugar, del tiempo o de la causa
concreta – si el titular de uno de los oficios judiciales pueda desarrollar la
propia tarea sin tener el grado académico en Derecho Canónico, para los casos
en los cuales no sea exigido por el derecho el grado académico obligatorio.
Por ejemplo, se debería distinguir entre los asesores
del juez único, que el can. 1673, § 4 CIC recomienda («ubi fieri possit»; cf.
también can. 1359, § 4 CCEO) y el instructor y el asesor en elprocessus brevior
(cf. cann. 1685-1687, § 1 CIC; 1371-1373 CCEO). Mientras los primeros podrían
trabajar razonablemente sin el grado académico, por ser asesores del juez único
sobre todo en lo que se refiere a los hechos; los segundos, en cambio, debido a
que conducen la única sesión instructora y dan consejo al Obispo diocesano,
difícilmente podrían desarrollar esta tarea en las causas, inclusive de mediana
dificultad, sin tener el grado académico.
En este caso, corresponde a la prudencia del Obispo
diocesano o, respectivamente, del Obispo Moderador y del Vicario judicial,
ejercer un correcto discernimiento. Se trata de un aspecto de lasubsidiariedad
que la ley impone y que requiere ser responsables; los organismos competentes
de la Santa Sede tienen el deber de promover y de apoyar esta responsabilidad.
A. Objetivos generales
Basados en la experiencia de los pasados decenios y
considerando la realidad que vive hoy la Iglesia, la Congregación para la
Educación Católica, en su competencia para la formación académica, y también
por requerimiento del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, en
estrecho acuerdo con el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, con esta
Instrucción indica a los Obispos diocesanos, a los Obispos Moderadores de un
Tribunal interdiocesano, y a las Iglesias particulares algunos objetivos
generales que se deben tener bien presentes en la perspectiva de preparar el
personal adecuado para la praxis judicial:
- Considerar las exigencias de una variada formación
para la actividad judicial en los Tribunales eclesiásticos y para la actividad
preparatoria, al menos en los consejeros del tercer nivel;
- Elaborar normas que ofrezcan a los Obispos, a los
Tribunales y a las Instituciones académicas, indicaciones útiles para la
formación de aquellos consejeros del primer y del segundo nivel;
- Fomentar que las Instituciones académicas propongan
un modelo equilibrado de curriculum studiorum adecuado también a estas
exigencias formativas;
- Establecer las denominaciones tanto de los cursos
como de los diplomas de reconocimiento;
- Identificar formas de contacto entre los nuevos
modelos formativos y los cursos académicos requeridos para la obtención de
grados, de modo que los primeros estén destinados no para prescindir de los
otros, sino en todo caso para incentivarlos y favorecerlos.
La tarea de asegurar la formación de quienes prestan
servicio en los Tribunales eclesiásticos corresponde, en primer lugar, a quien
por derecho es competente para otorgar títulos académicos para los diferentes
oficios o tareas (vicario judicial, vicario judicial adjunto, juez, defensor
del vínculo y promotor de justicia). Poseer Tribunales eclesiásticos dotados de
personal suficiente y bien preparado no es un lujo. El bien de las almas exige
una formación profunda, que es misión primordial de las instituciones
académicas.
B. Programas formativos
Para responder a la urgente necesidad de tener un
número mayor de clérigos, laicos y religiosos bien formados en Derecho
Canónico, aunque no posean (todavía) un título de Licencia o Doctorado, que puedan
cubrir la escasez de personal competente lamentada en tantísimas diócesis del
mundo, se proponen algunos posibles programas formativos.
a)Las Facultades de Derecho Canónico y las
Instituciones equiparadas. Además de los programas formativos para la Licencia
y el Doctorado en Derecho Canónico, estas instituciones erigidas o aprobadas
por la Santa Sede pueden programar cursos breves o también otros más
consistentes (con la entrega de un diploma) para los colaboradores pastorales,
llamados a intervenir en la fase previa del proceso de la declaración de
nulidad del matrimonio o para las figuras relacionadas en el proceso mismo,
para los cuales no se requiere por la ley universal canónica el grado
académico, o para quien colabora en otros sectores en los cuales es necesario
el Derecho Canónico. La obtención de un Diploma puede constituir solo un título
para que el Obispo Moderador del Tribunal pueda solicitar a la Santa Sede la
dispensa para ejercitar los oficios, para los cuales está previsto el grado académico
de Licencia en Derecho Canónico.
b) Los Departamentos de Derecho Canónico. Para
responder a las exigencias arriba mencionadas, sobre todo para la formación de
los consejeros del segundo nivel, es posible instituir en el seno de la
Facultad de Teología un Departamento de Derecho Canónico, según las normas
indicadas más adelante en esta Instrucción.
c) Las Cátedras de Derecho Canónico. En la Facultad de
Teología existen ya las Cátedras de Derecho Canónico. También en las Facultades
de Derecho de las Universidades Católicas pueden ser instituidas “Cátedras” de
Derecho Canónico con el objetivo de ofrecer cursos de formación sobre todo para
los consejeros del primer nivel. Se recomienda que las Cátedras de Derecho
Canónico cooperen en el ámbito de la investigación científica con las
Facultades civiles de Derecho de las Universidades estatales.
La Congregación para la Educación Católica considera
necesario adecuar las Instituciones académicas eclesiásticas de Derecho Canónico
a las nuevas exigencias para garantizar la calidad profesional y la seriedad de
aquellos que trabajan en los Tribunales eclesiásticos, asegurando un nivel
adecuado de formación jurídica en la Iglesia. La necesidad de personal bien
formado en los diversos ámbitos de las ciencias canónicas debe impulsar a los
Obispos para que promocionen este servicio eclesial enviando clérigos y, si es
posible también, laicos para que estudien Derecho Canónico.
La reforma procesal dictada por el Papa Francisco
llama la atención sobre todo acerca del buen funcionamiento de los Tribunales
en las Iglesias particulares y sobre la calidad del trabajo al cual se confía
la comprobación de uno de los bienes más preciosos, referido a la realización
de la vocación matrimonial.
Sin embargo se quiere subrayar que es extremadamente
urgente contar con canonistas bien preparados no solo en el campo matrimonial,
sino también en muchos otros sectores de la vida eclesial, entre los cuales se
encuentra el servicio en la administración de las Curias diocesanas.
En líneas generales, es necesario recordar que para
alcanzar la finalidad de preparar e «instruir a fondo en las mismas a los
alumnos para que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén
también preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos»[11], se
deben precisar opciones adecuadas que respondan a las nuevas y urgentes
exigencias. En esta perspectiva, se establecen las normas abajo descritas.
4. Normas
A. Principios generales
I. Criterios para un programa formativo académico
En respuesta a las nuevas exigencias y, a la luz de la
reforma del proceso matrimonial, se deben emprender iniciativas tanto de
carácter informativo como formativo, entre ellas distintas.
Con esta Instrucción, la Congregación para la
Educación Católica invita a las respectivas Instituciones académicas
eclesiásticas para que ofrezcan currículos de estudios para la formación
académica de los canonistas y consejeros bien capacitados.
Los elementos esenciales para un programa formativo,
que deben estar presentes en un currículo específico o en el Plan de estudios
por parte de las instituciones competentes, son los siguientes:
1 criterios de acceso, como: el título requerido para
la admisión en las Universidades civiles de la propia nación o de la región en
la cual se encuentra la Facultad; eventuales títulos académicos que sean
necesarios y algunos otros requisitos obligatorios para comenzar el propio
currículo de estudio, inclusive lo relacionado con el conocimiento de las
lenguas antiguas y modernas[12].
2 modalidad de enseñanza o estudio definida en
coherencia con elQualifications framework (cuadro de calificación) de la Santa
Sede;
3 currículos definidos con la descripción del curso
según las figuras y las tareas profesionales y específicas, además de la
información sobre el programa, con las indicaciones sobre los ECTS (la
respectiva carga de trabajo de cada estudiante que corresponde a 30 ECTS, es
decir a un semestre en su totalidad);
4 verificación de haber adquirido las competencias a
través de pruebas idóneas, previamente descritas en el currículo;
5 certificación de los exámenes;
6 entrega a los estudiantes que han concluido el
programa formativo del relativo comprobante o Diploma, acompañado delDiploma
supplement.
II. La competencia de las Instituciones académicas
para los cursos de formación
La competencia para la formación académica de los
canonistas y de todos aquellos que desarrollan una actividad en el ámbito
judicial (cf. los sucesivos artículos 9-19) y de los consejeros (cf. los
sucesivos artículos 20-28) corresponde a las respectivas Instituciones
académicas eclesiásticas y, salvo cuanto está establecido para los ministros de
los Tribunales, a las Cátedras de Derecho Canónico, si existen, de las
Facultades de Derecho de las Universidades Católicas.
Una Institución académica que quiera ofrecer los
programas de nivel superior debe estar autorizada por la autoridad eclesiástica
competente (cf. los sucesivos artículos 29-32).
Los simples cursos ofrecidos por una Institución no
académica pueden ser reconocidos con la condición de que la respectiva
Institución académica competente garantice y certifique el suficiente nivel de
estudio superior.
B. Instituciones académicas
I. Facultad de Derecho Canónico e Instituciones
equiparadas
Art. 1
La Facultad de Derecho Canónico, el Instituto ad
instar Facultatis, el Instituto sui iuris, el Instituto agregado, el Instituto
incorporado, canónicamente erigidos o aprobados por la Congregación para la
Educación Católica tienen el derecho de conferir el grado académico de Licencia
y/o Doctorado en Derecho Canónico.
Art. 2
Permaneciendo firme la normativa existente para los
Institutos agregados e incorporados, un Instituto agregado debe tener al menos
tres docentes estables con el grado académico de Doctor en Derecho Canónico; un
Instituto incorporado debe tener al menos cuatro docentes estables con el grado
académico de Doctor en Derecho Canónico. La Facultad de Derecho Canónico y el
Instituto ad instar Facultatis deben tener un número mínimo de cinco docentes
estables.
II. Departamento de Derecho Canónico
Art. 3
§ 1. En el seno de una Facultad de Teología puede
estar instituido un Departamento de Derecho Canónico, con un congruo número de
docentes, como estructura académica que desarrolla una específica área de
docencia o de investigación y ofrece a los estudiantes una dedicación
individual, sobre todo para la formación de los consejeros del segundo nivel.
§ 2. La erección de un Departamento de Derecho
Canónico, que tenga al menos un docente estable además de un Director, exige la
modificación de los Estatutos de la Facultad de Teología y de la relativa
aprobación por parte de la Congregación para la Educación Católica.
Art. 4
§ 1. Preside el Departamento un Director.
§ 2. El Director del Departamento debe ser un docente
estable ordinario o extraordinario de Derecho Canónico en la Facultad de
Teología.
§ 3. Los otros requisitos y el procedimiento para el
nombramiento del Director del Departamento serán regulados por los Estatutos.
§ 4. Al Director de un Departamento, en virtud de las
facultades habituales delegadas por el Decano, según reza en los Estatutos,
compete dirigir las actividades académicas del Departamento, promover la
estrecha colaboración entre los docentes del Departamento y su interrelación
tanto con la Facultad de Teología como también con las estructuras académicas
de la Universidad en donde enseñan.
§ 5. El Director del Departamento depende del Decano
de la Facultad y a él responde en todo aquello que está relacionado con el
ejercicio de sus funciones.
Art. 5
§ 1. Los otros docentes estables del Departamento son
asignados por la Facultad de Teología.
§ 2. El Departamento puede tener también un número
congruo de docentes encargados, asistentes y otros colaboradores necesarios.
§ 3. Para que un docente encargado pueda ser asumido
establemente, se requiere asegurarse que él disponga de un tiempo suficiente
para dedicarse al curso asignado.
§ 4. Un requisito necesario para un docente del
Departamento de Derecho Canónico es el grado académico de Doctorado en Derecho
Canónico.
§ 5. Un requisito necesario para un asistente del
Departamento de Derecho Canónico es el grado académico de Licencia de Derecho
Canónico.
III. Cátedra de Derecho Canónico
Art. 6
Con la expresión “Cátedra de Derecho Canónico” se
entiende que un curso de tal disciplina es enseñado por un profesor estable
ordinario a al menos extraordinario, con el grado académico de Doctor en
Derecho Canónico.
Art. 7
En el primer ciclo de una Facultad de Teología se
requiere que al menos un docente estable se dedique a la docencia y a la
investigación del Derecho Canónico.
Art. 8
§ 1. El Derecho Canónico debería formar parte de la
docencia y de la investigación en una Facultad de Derecho civil de toda
Universidad Católica.
§ 2. En los términos que sea consentido por la
relativa legislación estatal, debería estar incluido en el plan de estudios un
curso de Derecho Canónico, al menos como materia opcional.
§ 3. Aquellos que enseñan disciplinas relacionadas con
la fe y la moral deben recibir, después de haber emitido la profesión de fe
(cf. can. 833, n. 7 CIC), la misión canónica por parte del Gran Canciller o su
delegado; ellos, de hecho, no enseñan con autoridad propia, sino en virtud de
la misión recibida de la Iglesia[13].
§ 4. Todos los docentes, antes de recibir un encargo
estable o antes de ser promovidos al orden didáctico más alto, o en ambos
casos, según lo definan los estatutos, necesitan la declaración de nihil obstat
de la Santa Sede[14].
C. Programas de formación
I. Licencia y Doctorado en Derecho Canónico, Diploma
en Derecho Matrimonial y Procesal, otros cursos académicos en Derecho Canónico
1. Formación para la obtención de la Licencia y del
Doctorado en Derecho Canónico
Art. 9[15]
El currículo de estudios de una Facultad de derecho
canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o
un bienio (120 ECTS), para los que no tienen una formación
filosófico-teológica, sin excepción alguna para los que ya tienen un título
académico en derecho civil; en este ciclo se han de dedicar al estudio de las
instituciones de derecho canónico y a las disciplinas filosóficas y teológicas
que se requieren para una formación jurídica superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o
un trienio (180 ECTS), está dedicado a un estudio más profundo del Código en
todas sus expresiones, normativas, de jurisprudencia, doctrinales y de praxis,
y, principalmente de los Códigos de la Iglesia Latina o de las Iglesias
Orientales, a través del estudio de sus fuentes, tanto magisteriales como
disciplinares, añadiendo el estudio de materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca un período congruo de
tiempo, en el que se perfecciona la formación jurídica necesaria para la
investigación científica encaminada a la elaboración de la disertación
doctoral.
Art. 10
§ 1. El plan de estudios para el segundo ciclo debe
establecer cuáles disciplinas (principales y auxiliares) son obligatorias y por
ende cursadas por todos, y cuales en cambio son libres u opcionales.
§ 2. Si las necesidades locales o personales lo
aconsejan, entre los cursos opcionales se puede prever un programa que
consienta a los estudiantes mayores habilidades en el campo judicial u otros
programas, por ejemplo para la docencia.
Art. 11
El plan de estudios para el tercer ciclo prevé que el
perfeccionamiento de la formación científica, además de la disertación
doctoral, se desarrolle con un programa de estudios de especialización en Jurisprudencia
(al menos 60 ECTS) para aquellos que están destinados a los Tribunales
eclesiásticos o de especialización en otras disciplinas de Derecho Canónico,
según la necesidad de la Iglesia particular o universal.
2. Formación para la obtención de un Diploma en
Derecho Matrimonial y Procesal
Art. 12
§ 1.La Facultad de Derecho Canónico y las
Instituciones equiparadas pueden prever un currículo de estudio para la
obtención de un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal.
§ 2. Tal Diploma no es un título que habilita para los
oficios que la normativa canónica reserva a aquellos que han obtenido el grado
académico de Licencia en Derecho Canónico (vicario judicial, vicario judicial
adjunto, juez, defensor del vínculo y promotor de justicia). El Diploma puede
constituir solo un título para que el Obispo Moderador del Tribunal pueda
solicitar al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica la dispensa para
asumir a quien ha obtenido el Diploma como ejercitante de los oficios antes
nombrados, la cual será concedida o negada teniendo presente la normativa
canónica, la situación del Tribunal y todas las circunstancias de hecho (cf.
can. 90, § 1 CIC; can. 1536, § 1 CCEO).
Art. 13
§ 1. El plan de estudios prevé un curso dedicado al
estudio del derecho matrimonial y del derecho procesal del Código de Derecho
Canónico o del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales mediante la
profundización completa de sus fuentes tanto magisteriales como disciplinares,
a los cuales se suma el estudio de las materias afines.
§ 2. El programa de estudios debe comprender, como
mínimo, el libro I, el libro IV, parte I, título VII, y el libro VII del CIC o
el título XVI, cap. VII, los títulos XIX-XXI, los títulos XXIV-XXVI, los
títulos XXIX y XXX del CCEO; además de todos los otros documentos relacionados
con el matrimonio y los procesos
§ 3. La formación para la obtención de un Diploma dura
al menos un año académico en su totalidad (60 ECTS)
Art. 14
El plan de estudios puede prever también otros cursos
del ciclo de la Licencia en Derecho Canónico en modo de obtener una formación
aún más completa.
Art. 15
Una parte de los cursos pueden ser impartidos en la
modalidad de enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado por la
Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las condiciones,
en modo particular lo relacionado con los exámenes[16].
Art. 16
Aquellos que han iniciado esta formación pueden
proseguir los estudios de Derecho Canónico inscribiéndose al segundo ciclo,
salvaguardando cuanto está previsto en el art. 9, letra a). A ellos les serán
reconocidos cada uno de los créditos de sus estudios canónicos precedentes.
3. Formación para algunas actividades en el ámbito
judicial
Art. 17
§ 1. La Facultad de Derecho Canónico y las
Instituciones equiparadas tienen la competencia de formar también los otros
responsables o colaboradores de los tribunales eclesiásticos, para los cuales
el derecho no prevé como requisito el grado académico de Licencia en Derecho
Canónico (Obispo, instructor/auditor, asesor, moderador de la Cancillería del
Tribunal, notario, perito).
§ 2. La participación en este currículo habilita para
asumir las funciones correspondientes según la normativa canónica particular.
Art. 18
El plan de estudios para este nivel debe prever un
curso dedicado al estudio de los principios fundamentales del derecho
matrimonial y del derecho procesal del Código de Derecho Canónico o del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Art. 19
El plan de estudios puede también prever otros cursos
complementarios
II. Formación de los consejeros
1. Consejeros del primer nivel: párroco y otros en el
ámbito parroquial
Art. 20
§ 1. La Cátedra de Derecho Canónico en la Facultad de
Teología y en la Facultad de Derecho civil en la Universidad Católica tiene la
competencia de formar los consejeros del primer nivel a los cuales los fieles
pueden dirigirse para encontrar ayuda espiritual y jurídica, en relación con la
validez del vínculo matrimonial.
§ 2. La participación en este currículo habilita para
asumir las funciones correspondientes según la normativa canónica particular.
Art. 21
§ 1. Para asegurar que los estudiantes del primer
ciclo en una Facultad de Teología y en un Instituto Teológico afiliado tengan
un conocimiento suficiente del Derecho Canónico, se establecerá una duración
mínima de al menos tres semestres (al menos 9 ECTS) de estudios de Derecho
Canónico, dedicando al menos un semestre al Derecho Matrimonial y Procesal (al
menos 3 ECTS). Con las adaptaciones del caso, los mismos criterios se deberán
adoptar en el Instituto Teológico no afiliado de un Seminario mayor, el cual no
otorga grados académicos.
§ 2. En esta perspectiva la Facultad de Teología, el
Instituto Teológico afiliado y el Instituto Teológico no afiliado deben
actualizar los propios planes de estudio.
Art. 22
§ 1. La Cátedra de Derecho Canónico ofrece para los
consejeros del primer nivel también curso para la formación permanente, de modo
que puedan aconsejar con eficacia, según las normas del Derecho Matrimonial y
Procesal.
§ 2. En cooperación con otras Cátedras de Teología, el
currículo puede prever también otros cursos complementarios.
2. Consejeros del segundo nivel: colaboradores en una
estructura estable.
Art. 23
§ 1. La Facultad de Teología, en la cual se encuentra
un Departamento de Derecho Canónico, si no existe una Facultad de Derecho
Canónico o una Institución equiparada en la misma Universidad, tiene la
competencia de formar los consejeros del segundo nivel, hacia los cuales en una
estructura estable pueden dirigirse los fieles para encontrar ayuda sobre todo
pastoral, jurídica y psicológica, en los casos en los cuales los cónyuges se
encuentren en dificultad o estén separados o divorciados y busquen la ayuda de
la Iglesia.
§ 2. Para su formación se ofrece un Diploma de
Consejero Matrimonial y Familiar como currículo de estudio, que ayudará en un
acompañamiento y discernimiento pastoral.
§ 3. La participación en este currículo habilita para
asumir las funciones correspondientes según la normativa canónica particular.
No habilita para estar inscrito en el elenco de los abogados o en el
patrocinio, quedando a salvo todas las normativas canónicas y los reglamentos
universales, particulares y peculiares que rigen la inscripción al elenco de
los abogados y al patrocinio en cada uno de los Tribunales.
Art. 24
§ 1. El plan de estudios debe prever cursos dedicados
al estudio de los principios fundamentales del derecho matrimonial y del
derecho procesal del Código de Derecho Canónico o del Código de los Cánones de
las Iglesias Orientales, no inferior a 12 ECTS, cursos dedicados al estudio de
los principios de la Teología Matrimonial y cursos dedicados al estudio de los
principios de la psicología sexual y familiar, fundada sobre la antropología
cristiana.
§ 2. El plan de estudios puede prever otros cursos
complementarios.
§ 3. El plan de estudios prevé también un trabajo
final y un examen conclusivo del currículo.
Art. 25
La formación de los consejeros del segundo nivel dura
al menos la totalidad de un año académico (60 ECTS).
Art. 26
Una parte de los cursos pueden ser desarrollados bajo
la modalidad de enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado por la
Congregación para la Educación Católica lo prevé y determina las condiciones,
en modo particular en relación con los exámenes[17].
3. Consejeros del tercer nivel: los abogados
Art. 27
La Facultad de Derecho Canónico y las Instituciones
equiparadas tienen la competencia de formar los consejeros del tercer nivel,
que son los abogados que ayudan, en la última fase de asesoría, para introducir
la causa en el Tribunal competente.
Art. 28
§ 1. Para formar a los abogados que, debido a las
situaciones locales, excepcionalmente no tienen un grado académico en Derecho
Canónico, pero que deben adquirir una auténtica pericia forense (cf. can. 1483
CIC; 1141 CCEO), la Facultad de Derecho Canónico y las Instituciones
equiparadas pueden ofrecer un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal.
§ 2. Tal Diploma no es un título que habilita para la
inscripción en el elenco de los abogados que la normativa canónica reserva
generalmente a aquellos que han obtenido el grado académico de Doctor en
Derecho Canónico. El Diploma constituye más bien un título por el cual el
Obispo Moderador del Tribunal podría evaluar adecuadamente si el candidato es
un vere peritus para que pueda ser inscrito en el elenco de los abogados.
§ 3. El plan de estudios debe prever un curso dedicado
al estudio de derecho matrimonial y de derecho procesal del Código de Derecho
Canónico o del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales a través del
uso completo de sus fuentes tanto magisteriales como disciplinares, a las
cuales se suma el estudio de materias afines.
§ 4. El programa de estudio debe comprender, como
mínimo, el Libro I, el Libro IV, parte I, título VII, y el Libro VII del CIC o
el título XVI, capítulo VII, los títulos XIX-XXI, los títulos XXIV-XXVI, los
títulos XXIX y XXX del CCEO, además de todos los otros documentos relacionados
con el matrimonio y los procesos
§ 5. Para aquellos que ya poseen un grado académico en
derecho civil, pero no tienen una formación filosófico-teológica, el plan de
estudios debe prever al menos un curso de eclesiología y de teología
sacramental general y matrimonial.
§ 6. El plan de estudios puede prever también otros
cursos del ciclo de la Licencia en Derecho Canónico, hasta llegar a una
formación más completa.
§ 7. Una parte de los cursos puede ser desarrollada
bajo la modalidad de enseñanza a distancia, si el plan de estudios, aprobado
por la Congregación para la Educación Católica lo prevé y determina las
condiciones, en modo particular en relación con los exámenes[18].
§ 8. La formación de los consejeros del tercer nivel
dura al menos la totalidad de un año académico (60 ECTS).
§ 9. Aquellos que han asistido a este curso de
consejero del tercer nivel, pueden proseguir los estudios del Derecho Canónico,
inscribiéndose en el ciclo de la Licencia en Derecho Canónico, quedando a salvo
cuanto está previsto en el artículo 9, letra a), sobre el reconocimiento de
cada uno de los créditos de los estudios canónicos cursados en precedencia.
D. Autorización de los programas
I. La Licencia y el Doctorado en Derecho Canónico
Art. 29
En las Universidades o Facultades Eclesiásticas,
canónicamente erigidas o aprobadas, los grados académicos son conferidos por
autoridad de la Santa Sede[19].
Art. 30
El plan de estudios en la Facultad de Derecho Canónico
debe definir los requisitos particulares para la obtención de cada uno de los
grados académicos, teniendo en cuenta las prescripciones de la Congregación
para la Educación Católica[20].
II. Otros títulos, no conferidos por autoridad de la
Santa Sede
Art. 31
§ 1. Además de los grados académicos canónicos, las
Facultades pueden conferir otros títulos (por ejemplo: Diploma), según la
diversidad de las Facultades y del plan de estudios en cada Facultad.
§ 2. Para tal fin es necesario:
1 que la Congregación para la Educación Católica haya
dado el nihil obstat para conferir el título respectivo;
2 que el respectivo plan de estudios establezca la
naturaleza del título, indicando expresamente que no se trata de un grado
académico conferido por autoridad de la Santa Sede;
3 que en el mismo Diploma se declare que el título de
grado académico no ha sido conferido por autoridad de la Santa Sede;
§ 3. El programa de estudio para un Diploma
corresponde al menos a la totalidad de un año académico (60 ECTS).
III. Curso de formación con certificado
Art. 32
§ 1. Si una Facultad ofrece un curso, sin dar un
título ni por autoridad de la Santa Sede ni por autoridad propia, debe
garantizar con un certificado el desarrollo del programa formativo y la
aprobación de los relativos exámenes.
§ 2. Para que una Institución académica pueda ofrecer
un programa formativo, según el § 1, se necesita la autorización previa del
Gran Canciller, que la confiere por escrito e informa a la Congregación para la
Educación Católica de este acto, anexando el currículo de estudios.
E. Calidad de las Instituciones académicas
Art. 33
Para responder a las nuevas exigencias de la formación
de los canonistas y de los diferentes consejeros, las Instituciones deben
garantizar la calidad académica que ofrezca un verdadero servicio a la Iglesia.
Art. 34
Por lo tanto es necesario, que:
1 los respectivos Estatutos y Planes de estudios estén
actualizados, aplicando la normativa eclesiástica de la Constitución Apostólica
Veritatis gaudium, de las Ordinationes anexadas, del Decreto Novo Codice y las
disposiciones de la presente Instrucción;
2 los respectivos Estatutos y Planes de estudios hayan
sido presentados ante la Congregación para la Educación Católica para su debida
aprobación;
3 las Instituciones académicas aseguren la presencia
de un número congruo de docentes, previsto por el derecho, que desarrollen su
función con dedicación plena.
Art. 35
Corresponde a la Conferencia Episcopal u otra Asamblea
de la Jerarquía competente planificar la presencia (número y distribución) de
las Instituciones académicas en el territorio. Antes de una posible erección o
aprobación de una nueva Facultad de Derecho Canónico o de una Institución
equiparada, inclusive de una posible aprobación de agregación o de
incorporación de un Instituto a una Facultad de Derecho Canónico, la
Congregación para la Educación Católica exige su parecer[21].
Art. 36
Cuando una Facultad de Derecho Canónico o una
Institución equiparada no cumple con las condiciones exigidas para su erección
u aprobación, corresponde a la Congregación para la Educación Católica,
habiendo advertido al Gran Canciller y al Decano o Presidente, según las
circunstancias y después de haber escuchado el parecer del Obispo diocesano o
eparquial y de la Conferencia Episcopal o de otra Asamblea de la Jerarquía
competente, tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos,
la revocación de la aprobación como Facultad eclesiástica o Institución
equiparada o la supresión de la misma Institución.
F. Normas finales
Art. 37
Las Facultades de Derecho Canónico y las Instituciones
equiparadas, los Departamentos de Derecho Canónico y las Cátedras de Derecho
Canónico en la Facultad de Teología y en las Universidades Católicas que
quieran constituir una Cátedra de Derecho Canónico en la Facultad de Derecho se
deben adecuar a la presente instrucción, con el inicio del año académico
2019-2020.
El Sumo Pontífice Francisco ha aprobado la presente
Instrucción el 27 de abril de 2018 y ha autorizado su publicación.
Roma, desde la Sede de la Congregación para la
Educación Católica, el 29 de abril de 2018, V Domingo de Pascua, Fiesta de
Santa Catalina de Siena, Patrona de Italia y de Europa.
Giuseppe Card. Versaldi
Prefecto
Angelo Vincenzo Zani
Arz. tit. de Volturno
Secretario
* * *
Anexo
Orientaciones sobre los posibles contenidos para la
formación de los consejeros del segundo nivel
Filosofía
El paradigma de la naturaleza humana
El paradigma de la relación: alteridad, reciprocidad y
reconocimiento
Ciencias Sociales
Modelos de familia y sociedad
Emancipación femenina
Transformaciones de las relaciones conyugales,
genitoriales y familiares
Teología bíblica
Símbolos nupciales en la Sagrada Escritura
Teología dogmática
Antropología teológica: creaturalidad en diálogo
El sacramento del matrimonio
La familia como Iglesia doméstica y la Iglesia como
familia de familias
Teología moral y espiritual
Persona, relación y vocación
Primado del don: la lógica de la gratuidad
Ética sexual y de las relaciones afectivas
Acoger una nueva vida
Discernimiento espiritual y moral
Curar y acompañar las enfermedades
Hacia la puesta del sol
Derecho Canónico (al menos 12 ECTS)
Derecho matrimonial sustantivo
- inseparabilidad entre matrimonio natural y
sacramento
- las propriedades del matrimonio
- los impedimentos
- los vicios y defectos del consentimiento
- la forma canónica
Derecho matrimonial procesal
- los Tribunales de la Iglesia
- elementos de derecho procesal
- el proceso para la declaración de nulidad del
matrimonio
- los casos de disolución del matrimonio
Teología pastoral familiar
Noviazgo
Preparación al matrimonio
Vida conyugal y familiar
Otras formas de unión y “familias heridas”
Psicología
Psicodinámica de los lazos familiares
Psicoterapia de la pareja y de la familia
Psicología y moral sexual
________________________
[1]Franciscus PP., Litterae Apostolicae Motu proprio
datae Mitis Iudex Dominus Iesus, 15 augusti 2015, en Acta Apostolicae Sedis107
(2015) 958-967. La Ratio procedendi [=RP] se encuentra en las páginas 967-970.
[2] Franciscus PP., Litterae Apostolicae Motu proprio
dataeMitis et misericors Iesus, 15 augusti 2015, en Acta Apostolicae Sedis 107
(2015) 946-954. LaRatio procedendi [=RP] se encuentra en las páginas 954-957.
[3] Cf. Ioannes Paulus PP. II, Constitutio ApostolicaSacrae
disciplinae leges, 25 ianuarii 1983, en Acta Apostolicae Sedis 75 (1983) pars
II, p. XI.
[4] Cf. Congregación para la Educación Católica,
Encuentro mundial con los Decanos de todas las Instituciones de Derecho
Canónico, Roma 20-21 de octubre de 2016, inEducatio Catholica 2-3/4 (2016)
9-94.
[5] Franciscus PP., Constitutio Apostolica de
studiorum Universitatibus et Facultatibus Ecclesiasticis Veritatis gaudium, 8
dicembris 2017 [= VG].
[6] Congregatio de Institutione Catholica,
Ordinationes ad Constitutionem Apostolicam „Veritatis gaudium“ rite
exsequendam, 27 dicembris 2017 [= OrdVG].
[7] Congregatio de Institutione Catholica, Decretum
quo ordo studiorum in Facultatibus Iuris Canonici innovatur Novo Codice, 2
septembris 2002, en Acta Apostolicae Sedis 95 (2003) 281-285.
[8] Cf. can. 180, n. 6 CCEO.
[9] Pontificium Consilium de Legum Textibus,
Instructio servanda a tribunalibus dioecesanis et interdioecesanis in
pertractandis causis nullitatis matrimoniiDignitas connubii, 25 ianuarii 2005,
en Communicationes 37 (2005) 11-92 [= DC].
[10] Normalmente también el abogado deberá poseer el
grado académico (cf. can. 1483 CIC; 1141 CCEO).
[11] Art. 77 VG.
[12] Cf. art. 32 VG.
[13] Art. 4, § 3 Cost. Apost.Ex corde Ecclesiae; Art.
27, § 1 VG.
[14] Art. 4, § 3 Cost. Apost.Ex corde Ecclesiae; Art.
27, § 2 VG.
[15] Art. 78 VG.
[16] Art. 33, § 2 OrdVG.
[17] Art. 33, § 2 OrdVG.
[18] Art. 33, § 2 OrdVG.
[19] Art. 35 OrdVG.
[20] Art. 79, § 3 VG.
[21] Cf. Art. 62, § 1 VG.; Art. 48, § 2 OrdVG.
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