Ciudad del Vaticano,
5 noviembre 2014 (VIS).-
Ha entrado en vigor, hoy miércoles 5 de
noviembre, un documento del Santo Padre Francisco acerca de las nuevas
disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de
titulares de la Curia
Romana de nombramiento pontificio.
En el documento se
dispone cuanto sigue.
Art. 1. Se confirma
la normativa vigente en la
Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui
iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están
equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos
coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio
pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.
Art. 2. La renuncia a
dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea
aceptada por la legítima Autoridad.
Art. 3. Con la
aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de
cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en
razón del mencionado oficio pastoral.
Art. 4. Es digno de
aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir
mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa
grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y
cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y
comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo
a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402
§2 CIC.
Art. 5. En algunas
circunstancias particulares, la
Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo
que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer
los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en
diálogo fraterno.
Art. 6. Los
Cardenales Jefes de Dicasterio de la
Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de
nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y
cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo
en cuenta todos los factores, procederá.
Art. 7. Los Jefes de
Dicasterio no cardenales de la
Curia Romana , los Secretarios y los obispos que desempeñan
otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los
setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de
edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro
encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.
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