Motu Proprio

 del papa Francisco en materia penal

“En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el terrorismo.

Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.

La Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.

Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:

1. Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:

a) a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;

b) a los delitos que se indican:
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en materia penal;
- en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal; cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;

c) a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.

2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes penales en el tiempo.

3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":

a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a ella;

b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;

c) las personas que ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el control de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

4. La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5. En el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

6. Permanece cuanto está dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.

Establezco que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado.


Aica, 11-7-13

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