del papa
Francisco en materia penal
“En nuestro tiempo,
el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y
organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como por el
terrorismo.
Por tanto, es
necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos
adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la
cooperación judicial internacional en materia penal.
La Santa Sede,
actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano,
siempre ha afirmado en la ratificación de varios convenios internacionales en
dicho ámbito, que esos acuerdos constituyen los medios para contrastar con
eficacia las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien
común y la paz.
Deseando ahora
reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos fines, con la
presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio dispongo que:
1. Los órganos
judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejerzan
jurisdicción penal también en orden:
a) a los delitos
cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de
la Santa Sede;
b) a los delitos que
se indican:
- en la Ley del
Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se
establecen las Normas complementarias en materia penal;
- en la Ley del
Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio 2013, por la que se
establecen las Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal;
cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el
desempeño de sus funciones;
c) a cualquier otro
delito cuya represión sea requerida por un acuerdo internacional ratificado por
la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano
y no es extraditado al extranjero.
2. Los delitos
mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la ley vigente en el
Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de
los principios generales del ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de
las leyes penales en el tiempo.
3. A los efectos de
la ley penal del Vaticano son equiparados a "funcionarios públicos":
a) los miembros, los
funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de
las Instituciones vinculadas a ella;
b) los legados
papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;
c) las personas que
ejerzan funciones de representación, de administración o de dirección, así como
los que ejercen, también “de facto”, la gestión y el control de las entidades
que dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de las
personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la Ciudad del
Vaticano;
d) cualquier otra
persona titular de un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede, con
carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su
nivel jerárquico.
4. La jurisdicción a
que se refiere el apartado 1 se hace extensiva también a la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas derivada de delito, como está
disciplinado por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.
5. En el caso de que
se proceda por el mismo delito en otros estados, se aplicarán las normas sobre
el concurso de jurisdicción en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
6. Permanece cuanto
está dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21 de noviembre 1987 que
aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Esto decido y
establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Establezco que la
presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la
publicación en L'Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Dado en Roma, en el
Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero de mi Pontificado.
Aica, 11-7-13
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