CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
Y
LA DISCIPLINA DE
LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
Sobre
algunas cosas que se deben observar o evitar
acerca
de la Santísima
Eucaristía
2004
ÍNDICE
Proemio [1-13]
Cap. I
La ordenación de la
sagrada Liturgia [14-18]
1. El Obispo
diocesano, gran sacerdote de su grey [19-25]
2. La Conferencia de Obispos
[26-28]
3. Los presbíteros
[29-33]
4. Los diáconos
[34-35]
Cap. II
La participación de
los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía
1. Un participación
activa y consciente [36-42]
2. Tareas de los
fieles laicos en la celebración de la s. Misa [43-47]
Cap. III
La celebración
correcta de la santa Misa
1. La materia de la
santísima Eucaristía [48-50]
2. La Plegaria eucarística
[51-56]
3. Las otras partes
de la Misa
[57-74]
4. La unión de varios
ritos con la celebración de la
Misa [75-79]
Cap. IV
La sagrada Comunión
1. Las disposiciones
para recibir la sagrada Comunión [80-87]
2. La distribución de
la sagrada Comunión [88-96]
3. La Comunión de los
sacerdotes [97-99]
4. La Comunión bajo las dos
especies [100-107]
Cap. V
Otros aspectos que se
refieren a la Eucaristía
1. El lugar de la
celebración de la santa Misa [108-109]
2. Diversos aspectos
relacionados con la santa Misa [110-116]
3. Los vasos sagrados
[117-120]
4. Las vestiduras
litúrgicas [121-128]
Cap. VI
La reserva de la s.
Eucaristía y su culto fuera de la
Misa
1. La reserva de la
santísima Eucaristía [129-133]
2. Algunas formas de
culto a la s. Eucaristía fuera de la
Misa [134-141]
3. Las procesiones y
los congresos eucarísticos [142-145]
Cap. VII
Ministerios
extraordinarios de los fieles laicos [146-153]
1. El ministro
extraordinario de la sagrada Comunión [154-160]
2. La predicación
[161]
3. Celebraciones
particulares que se realizan en ausencia del sacer. [162-167]
4. De aquellos que
han sido apartados del estado clerical [168]
Cap. VIII
Los remedios
[169-171]
1. Graviora delicta
[172]
2. Los actos graves
[173]
3. Otros abusos
[174-175]
4. El Obispo
diocesano [176-180]
5. La Sede Apostólica
[181-182]
6. Quejas por abusos
en materia litúrgica [183-184]
Conclusión [185-186]
PROEMIO
[1.] El Sacramento de
la Redención ,
que la Madre Iglesia
confiesa con firme fe y recibe con alegría, celebra y adora con veneración, en
la santísima Eucaristía,[1] anuncia la muerte de Jesucristo y proclama su
resurrección, hasta que Él vuelva en gloria,[2] como Señor y Dominador
invencible, Sacerdote eterno y Rey del universo, y entregue al Padre
omnipotente, de majestad infinita, el reino de la verdad y la vida.[3]
[2.] La doctrina de la Iglesia sobre la santísima
Eucaristía ha sido expuesta con sumo cuidado y la máxima autoridad, a lo largo
de los siglos, en los escritos de los Concilios y de los Sumos Pontífices,
puesto que en la Eucaristía
se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia , que es Cristo, nuestra Pascua,[4] fuente
y cumbre de toda la vida cristiana,[5] y cuya fuerza alienta a la Iglesia desde los inicios.[6]
Recientemente, en la
Carta Encíclica «Ecclesia de Eucharistia», el Sumo Pontífice
Juan Pablo II ha expuesto de nuevo algunos principios sobre esta materia, de
gran importancia eclesial para nuestra época.[7]
Para que también en
los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente protegido por la Iglesia , especialmente en
la celebración de la sagrada Liturgia, el Sumo Pontífice mandó a esta
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos[8] que, en
colaboración con la Congregación
para la Doctrina
de la Fe ,
preparara esta Instrucción, en la que se trataran algunas cuestiones referentes
a la disciplina del sacramento de la Eucaristía. Por consiguiente, lo que en esta
Instrucción se expone, debe ser leído en continuidad con la mencionada Carta
Encíclica «Ecclesia de Eucharistia».
Sin embargo, la
intención no es tanto preparar un compendio de normas sobre la santísima
Eucaristía sino más bien retomar, con esta Instrucción, algunos elementos de la
normativa litúrgica anteriormente enunciada y establecida, que continúan siendo
válidos, para reforzar el sentido profundo de las normas litúrgicas[9] e
indicar otras que aclaren y completen las precedentes, explicándolas a los
Obispos, y también a los presbíteros, diáconos y a todos los fieles laicos,
para que cada uno, conforme al propio oficio y a las propias posibilidades, las
puedan poner en práctica.
[3.] Las normas que
se contienen en esta Instrucción se refieren a cuestiones litúrgicas
concernientes al Rito romano y, con las debidas salvedades, también a los otros
Ritos de la Iglesia
latina, aprobados por el derecho.
[4.] «No hay duda de
que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido grandes ventajas para una
participación más consciente, activa y fructuosa de los fieles en el santo
Sacrificio del altar».[10] Sin embargo, «no faltan sombras».[11] Así, no se
puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los
sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia , que en nuestros
tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos
eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una
costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse.
[5.] La observancia
de las normas que han sido promulgadas por la autoridad de la Iglesia exige que
concuerden la mente y la voz, las acciones externas y la intención del corazón.
La mera observancia externa de las normas, como resulta evidente, es contraria
a la esencia de la sagrada Liturgia, con la que Cristo quiere congregar a su
Iglesia, y con ella formar «un sólo cuerpo y un sólo espíritu».[12] Por esto la
acción externa debe estar iluminada por la fe y la caridad, que nos unen con
Cristo y los unos a los otros, y suscitan en nosotros la caridad hacia los
pobres y necesitados. Las palabras y los ritos litúrgicos son expresión fiel,
madurada a lo largo de los siglos, de los sentimientos de Cristo y nos enseñan
a tener los mismos sentimientos que él;[13] conformando nuestra mente con sus
palabras, elevamos al Señor nuestro corazón. Cuanto se dice en esta
Instrucción, intenta conducir a esta conformación de nuestros sentimientos con
los sentimientos de Cristo, expresados en las palabras y ritos de la Liturgia.
[6.] Los abusos, sin
embargo, «contribuyen a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este
admirable Sacramento».[14] De esta forma, también se impide que puedan «los
fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos discípulos de Emaús:
Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron».[15] Conviene que todos
los fieles tengan y realicen aquellos sentimientos que han recibido por la
pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que
están ante la fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios[16],
especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía.[ 17]
[7.] No es extraño
que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos
ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino
la libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo.[18] Esto es
válido no sólo para los preceptos que provienen directamente de Dios, sino
también, según la valoración conveniente de cada norma, para las leyes
promulgadas por la
Iglesia. Por ello, todos deben ajustarse a las disposiciones
establecidas por la legítima autoridad eclesiástica.
[8.] Además, se
advierte con gran tristeza la existencia de «iniciativas ecuménicas que, aún
siendo generosas en su intención, transigen con prácticas eucarísticas
contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe». Sin embargo, «la Eucaristía es un don
demasiado grande para admitir ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene
corregir algunas cosas y definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía siga
resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio».[19]
[9.] Finalmente, los
abusos se fundamentan con frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre se
rechaza aquello de lo que no se comprende su sentido más profundo y su
antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura, «las preces,
oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y de ella
reciben su significado las acciones y los signos».[20] Por lo que se refiere a
los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo
o por la Iglesia
para significar las realidades divinas invisibles».[21] Justamente, la
estructura y la forma de las celebraciones sagradas según cada uno de los
Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal
y con las costumbres universalmente aceptadas por la constante tradición
apostólica,[22] que la Iglesia
entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es sabiamente
custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
[10.] La misma
Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido establecido por
Cristo, y que constituye la parte inmutable de la Liturgia.[ 23] Pero si
se rompiera este vínculo que los sacramentos tienen con el mismo Cristo, que
los ha instituido, y con los acontecimientos en los que la Iglesia ha sido
fundada,[24] nada aprovecharía a los fieles, sino que podría dañarles
gravemente. De hecho, la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los
principios doctrinales,[25] por lo que el uso de textos y ritos que no han sido
aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex
orandi y la lex credendi.[26]
[11.] El Misterio de la Eucaristía es demasiado
grande «para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo
que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal».[27] Quien
actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote,
atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con
decisión,[28] y realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre
y la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni a un
auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que
más bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos
arbitrarios no benefician la verdadera renovación,[29] sino que lesionan el
verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la
vida de la Iglesia ,
según su tradición y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos de
discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de
forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la vida
divina y la unidad del pueblo de Dios.[30] De estos actos arbitrarios se deriva
incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi
inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos
fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el
ambiente, muy difícil, de la «secularización».[31]
[12.] Por otra parte,
todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia
verdadera, y especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y
establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes
y normas. Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de
forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa , conforme a toda la enseñanza del Magisterio
de la Iglesia.
Finalmente , la comunidad católica tiene derecho a que de tal
modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que
aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente
todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia.[ 32]
[13.] Todas las
normas y recomendaciones expuestas en esta Instrucción, de diversas maneras,
están en conexión con el oficio de la Iglesia , a quien corresponde velar por la
adecuada y digna celebración de este gran misterio. De los diversos grados con
que cada una de las normas se unen con la norma suprema de todo el derecho
eclesiástico, que es el cuidado para la salvación de las almas, trata el último
capítulo de la presente Instrucción.[33]
CAPÍTULO I
[14.] «La ordenación
de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad
eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la
ley, en el Obispo».[34]
[15.] El Romano
Pontífice, «Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra... tiene, en
virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y
universal en la Iglesia ,
y que puede siempre ejercer libremente»,[35] aún comunicando con los pastores y
los fieles.
[16.] Compete a la Sede Apostólica
ordenar la sagrada Liturgia de la
Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus
traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas,
especialmente aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa , se cumplan fielmente en
todas partes.[36]
[17.] «La Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica ,
salvo la competencia de la
Congregación para la Doctrina de la Fe , respecto a la ordenación y promoción de la
sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la
disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración
válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente para que se observen con
exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen
donde se encuentren».[37] En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia , destaca el
cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
[18.] Los fieles
tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de
forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como
«propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se
celebran los Misterios».[38]
1. EL OBISPO
DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo
diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia particular que le
ha sido encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica.[39] Pues «el Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento
del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo
sacerdocio"[40], sobre todo en la Eucaristía , que él mismo celebra o procura que
sea celebrada[41], y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».[42]
[20.] La principal
manifestación de la Iglesia
tiene lugar cada vez que se celebra la
Misa , especialmente en la iglesia catedral, «con la
participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, [...] en una
misma oración, junto al único altar, donde preside el Obispo» rodeado por su
presbiterio, los diáconos y ministros.[43] Además, «toda legítima celebración
de la Eucaristía
es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el
culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los
preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia , precisadas más concretamente para su
diócesis según su criterio».[44]
[21.] En efecto, «al
Obispo diocesano, en la
Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su
competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia
litúrgica».[45] Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se
quite la libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando la
celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea
a las circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté
verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.[46]
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le
ha sido encomendada[47] y a él corresponde regular, dirigir, estimular y
algunas veces también reprender[48], cumpliendo el ministerio sagrado que ha
recibido por la ordenación episcopal,[49] para edificar su grey en la verdad y
en la santidad.[50] Explique el auténtico sentido de los ritos y de los textos
litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros,
diáconos y fieles laicos,[51] para que todos sean conducidos a una celebración
activa y fructuosa de la
Eucaristía ,[52] y cuide igualmente para que todo el cuerpo de
la Iglesia ,
con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar en la
diócesis, en la nación, en el mundo.[53]
[23.] Los fieles
«deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre,
para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de
Dios».[54] Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y
las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos
eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo
diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia,[55] salvo las legítimas
concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y
el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados
en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los
citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma
habitual.[56]
[24.] El pueblo
cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para
que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el
ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales,
en el culto a Dios y a los santos.[57]
[25.] Las comisiones,
consejos o comités, instituidos por el Obispo, para que contribuyan a «promover
la acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis», deben actuar
según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y contando con su
confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente[58] y se mantendrá en la
diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros
institutos y de cualquier otra iniciativa en materia litúrgica, después de
cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha
sido fructuosa[59] su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o
mejoras se deben introducir en su estructura y en su actividad,[60] para que
encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben
ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y verdaderamente
preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
2. LA CONFERENCIA DE
OBISPOS
[26.] Esto vale
también para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el
Concilio,[61] son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario
que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes
peritos. Cuando el número de los miembros de la Conferencia de Obispos
no sea suficiente para que se elijan de entre ellos, sin dificultad, y se
instituya la comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que,
en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen
estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de «comisión litúrgica».
[27.] La interrupción
de todos los experimentos sobre la celebración de la santa Misa, ha sido
notificada por la Santa
Sede ya desde el año 1970[62] y nuevamente se repitió, para
recordarlo, en el año 1988.[63] Por lo tanto, cada Obispo y la misma
Conferencia no tienen ninguna facultad para permitir experimentos sobre los
textos litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en los libros litúrgicos.
Para que se puedan realizar en el futuro tales experimentos, se requiere el
permiso de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición de la Conferencia de
Obispos. Pero esto no se concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere a
la enculturación en materia litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente,
las normas especiales establecidas.[64]
[28.] Todas las
normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su
territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio
de la Congregación
para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor
legal.[65]
3. LOS PRESBÍTEROS
[29.] Los
presbíteros, como colaboradores fieles, diligentes y necesarios, del orden
Episcopal,[66] llamados para servir al Pueblo de Dios, constituyen un único
presbiterio[67] con su Obispo, aunque dedicados a diversas funciones. «En cada
una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que
están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y
solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo». Y, «por esta
participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan
verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente».[68]
Además, «preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren
cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia ».[69]
[30.] Grande es el
ministerio «que en la celebración eucarística tienen principalmente los
sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona Christi, dando un
testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la comunidad que participa
directamente en la celebración, sino también a la Iglesia universal, a la
cual la Eucaristía
hace siempre referencia. Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir
de los años de la reforma litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un
malentendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos,
que para muchos han sido causa de malestar».[70]
[31.] Coherentemente
con lo que prometieron en el rito de la sagrada Ordenación y cada año renuevan
dentro de la Misal
Crismal , los presbíteros presidan «con piedad y fielmente la
celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el
sacramento de la reconciliación».[71] No vacíen el propio ministerio de su
significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica,
ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos.[72] En efecto, dice San
Ambrosio: «No en si, [...] sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo
tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran la Iglesia ».[73] Es decir,
que no sea ofendida la Iglesia
de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos,
al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente
para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.
[32.] «Esfuércese el
párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad
parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la
celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción
frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la
oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y
activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo diocesano,
debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que
no se introduzcan abusos».[74] Aunque es oportuno que las celebraciones litúrgicas,
especialmente la santa Misa, sean preparadas de manera eficaz, siendo ayudado
por algunos fieles, sin embargo, de ningún modo debe ceder aquellas cosas que
son propias de su ministerio, en esta materia.
[33.] Por último,
todos «los presbíteros procuren cultivar convenientemente la ciencia y el arte
litúrgicos, a fin de que por su ministerio litúrgico las comunidades cristianas
que se les han encomendado alaben cada día con más perfección a Dios, Padre,
Hijo y Espíritu Santo».[75] Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y
el estupor que la celebración del misterio pascual, en la Eucaristía , produce en
los corazones de los fieles.[76]
4. LOS DIÁCONOS
[34.] Los diáconos,
«que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al
ministerio»[77], hombres de buena fama[78], deben actuar de tal manera, con la
ayuda de Dios, que sean conocidos como verdaderos discípulos[79] de aquel «que
no ha venido a ser servido sino a servir»[80] y estuvo en medio de sus
discípulos «como el que sirve».[81] Y fortalecidos con el don del mismo
Espíritu Santo, por la imposición de las manos, sirven al pueblo de Dios en
comunión con el Obispo y su presbiterio.[82] Por tanto, tengan al Obispo como
padre, y a él y a los presbíteros, préstenles ayuda «en el ministerio de la
palabra, del altar y de la caridad».[83]
[35.] No dejen nunca
de «vivir el misterio de la fe con alma limpia[84], como dice el Apóstol, y
proclamar esta fe, de palabra y de obra, según el Evangelio y la tradición de la Iglesia »,[85] sirviendo
fielmente y con humildad, con todo el corazón, en la sagrada Liturgia que es
fuente y cumbre de toda la vida eclesial, «para que, una vez hechos hijos de
Dios por la fe y el Bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia , participen en el
Sacrificio y coman la cena del Señor».[86] Por tanto, todos los diáconos, por
su parte, empléense en esto, para que la sagrada Liturgia sea celebrada
conforme a las normas de los libros litúrgicos debidamente aprobados.
CAPÍTULO II
EN LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
1. UNA PARTICIPACIÓN
ACTIVA Y CONSCIENTE
[36.] La celebración
de la Misa , como
acción de Cristo y de la
Iglesia , es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia , tanto universal
como particular, y de cada uno de los fieles,[87] a los que «de diverso modo
afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.[88]
De este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa,
pueblo adquirido”,[89] manifiesta su orden coherente y jerárquico».[90] «El
sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque
diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al
otro, pues ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio de
Cristo».[91]
[37.] Todos los
fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia , destinados por el
carácter al culto de la religión cristiana,[92] para que por su sacerdocio
real,[93] perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,[94] ellos mismos
se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras lo
confirmen,[95] y testimonien a Cristo en todos los lugares de la tierra, dando
razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de la vida
eterna.[96] Por lo tanto, también la participación de los fieles laicos en la
celebración de la
Eucaristía , y en los otros ritos de la Iglesia , no puede
equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar
como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la
doctrina constante de la
Iglesia sobre la naturaleza de la Eucaristía , no sólo
convival sino también, y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente considerada
como una de las claves principales para la plena participación de todos los
fieles en tan gran Sacramento.[97] «Privado de su valor sacrificial, se vive
como si no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival
fraterno».[98]
[39.] Para promover y
manifestar una participación activa, la reciente renovación de los libros
litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, salmos, antífonas, cánticos, así como acciones, gestos
y posturas corporales, y el sagrado silencio que cuidadosamente se debe
observar en algunos momentos, como prevén las rúbricas, también de parte de los
fieles.[99] Además, se ha dado un amplio espacio a una adecuada libertad de
adaptación, fundamentada sobre el principio de que toda celebración responda a
la necesidad, a la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los
participantes, conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas.
En la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas bíblicas; en la
realización de la homilía; en la preparación de la oración de los fieles; en
las moniciones que a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en los
diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que en toda celebración se
pueda introducir, cómodamente, una cierta variedad para que aparezca con mayor
claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a las necesidades
pastorales, se comunique diligentemente el sentido peculiar de la celebración,
de modo que se favorezca la participación interior. También se debe recordar
que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los
ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el
misterio que se celebra.[100]
[40.] Sin embargo,
por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la
participación activa de todos los fieles, no se deduce necesariamente que todos
deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y
posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una
tarea litúrgica específica. La catequesis procure con atención que se corrijan
las ideas y los comportamientos superficiales, que en los últimos años se han
difundido en algunas partes, en esta materia; y despierte siempre en los fieles
un renovado sentimiento de gran admiración frente a la altura del misterio de
fe, que es la Eucaristía ,
en cuya celebración la Iglesia
pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»[101]. En efecto, en la celebración
de la Eucaristía ,
como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella tiende,
la Iglesia , a
ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor
crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de su esplendor
divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».[102]
[41.] Son de gran
utilidad, para suscitar, promover y alentar esta disposición interior de
participación litúrgica, la asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el
uso de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular cristiana. Este
tipo de ejercicios «que, aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la
sagrada Liturgia, tienen, sin embargo, una especial importancia y dignidad», se
deben conservar por el estrecho vínculo que existe con el ordenamiento
litúrgico, especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el mismo
Magisterio;[103] esto vale sobre todo para el rezo del rosario.[104] Además,
estas prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a frecuentar los
sacramentos, especialmente la
Eucaristía , «también a meditar los misterios de nuestra
redención y a imitar los insignes ejemplos de los santos del cielo, que nos
hacen así participar en el culto litúrgico, no sin gran provecho
espiritual».[105]
[42.] Es necesario reconocer
que la Iglesia
no se reúne por voluntad humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo,
y responde por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación
con Klesis, esto es, llamada).[106] Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar
como «concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que
del pueblo presente.[107] Al contrario, la Eucaristía celebrada
por los sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la
asamblea [...]. La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita
absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote
ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está capacitada para
darse por sí sola el ministro ordenado».[108] Urge la necesidad de un interés
común para que se eviten todas las ambigüedades en esta materia y se procure el
remedio de las dificultades de estos últimos años. Por tanto, solamente con
precaución se emplearán términos como «comunidad celebrante» o «asamblea
celebrante», en otras lenguas vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée
célébrante», «assemblea celebrante», y otros de este tipo.
2. TAREAS DE LOS
FIELES LAICOS EN LA
CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[43.] Algunos de
entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas relacionadas con
la sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien de la comunidad y de
toda la Iglesia
de Dios.[109] Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o
las diversas partes de una misma tarea.[110]
[44.] Además de los
ministerios instituidos, de lector y de acólito, [111] entre las tareas arriba
mencionadas, en primer lugar están los de acólito[112] y de lector[113] con un
encargo temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,[114]
y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y
similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar su
función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»[115], y, ya lo
hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de
tal forma que la liturgia de la
Iglesia se desarrolle de manera digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar
el peligro de oscurecer la complementariedad entre la acción de los clérigos y
los laicos, para que las tareas de los laicos no sufran una especie de
«clericalización», como se dice, mientras los ministros sagrados asumen
indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones de los fieles
laicos.[116]
[46.] El fiel laico
que es llamado para prestar una ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe
estar debidamente preparado y ser recomendable por su vida cristiana, fe,
costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene
que haya recibido la formación litúrgica correspondiente a su edad, condición,
género de vida y cultura religiosa. [117] No se elija a ninguno cuya
designación pueda suscitar el asombro de los fieles.[118]
[47.] Es muy loable
que se conserve la benemérita costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente
monaguillos, estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como
acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre
esta tarea.[119] No se puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo
largo de los siglos, ha surgido un número considerable de ministros
sagrados.[120] Institúyanse y promuévanse asociaciones para ellos, en las que
también participen y colaboren los padres, y con las cuales se proporcione a
los monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones
tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y
reconocer sus estatutos.[121] A esta clase de servicio al altar pueden ser
admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando
las normas establecidas.[122]
CAPÍTULO III
1. LA MATERIA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[48.] El pan que se
emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho
recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.[123] Por
consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del
Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias,
aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del
trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan
de trigo.[124] Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía , otras
sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser
preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que
además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos
adecuados.[125]
[49.] Conviene, en
razón del signo, que algunas partes del pan eucarístico que resultan de la
fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No obstante,
de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número
de los que van a recibir la sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo
exijan»;[126] más bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas
pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior.
[50.] El vino que se
utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural,
del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias
extrañas.[127] En la misma celebración de la Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase
diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve
en perfecto estado y no se avinagre.[128] Está totalmente prohibido utilizar un
vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia,
pues la Iglesia
exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los
sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier
género, que no constituyen una materia válida.
2. LA PLEGARIA EUCARÍSTICA
[51.] Sólo se pueden
utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o
aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica ,
en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede
tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias
eucarísticas»,[129] ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia , ni utilizar
otros, compuestos por personas privadas.[130]
[52.] La proclamación
de la Plegaria
Eucarística , que por su misma naturaleza es como la cumbre de
toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación.
Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística
sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o
por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística , por lo tanto, debe ser
pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote.[131]
[53.] Mientras el
Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística ,
«no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y
los otros instrumentos musicales»,[132] salvo las aclamaciones del pueblo, como
rito aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el
pueblo participa siempre activamente y nunca de forma puramente pasiva: «se
asocia al sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones
indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística , que son: las respuestas en
el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración y
la aclamación «Amén», después de la doxología final, así como otras
aclamaciones aprobadas por la
Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede ».[133]
[55.] En algunos
lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia en el
momento de la consagración, durante la celebración de la santa Misa. Este abuso
se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística
no se omita la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando
así una antiquísima tradición y manifestando la comunión eclesial. En efecto,
«la reunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio
Obispo y con el Romano Pontífice».[134]
3. LAS OTRAS PARTES
DE LA MISA
[57.] Es un derecho
de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración dominical, haya una
música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el altar, los
paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su
dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente,
todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la Eucaristía sea
preparada diligentemente en todas sus partes, para que en ella sea proclamada y
explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la facultad de
seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con cuidado,
según las normas, y las letras de los cantos de la celebración Litúrgica
custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la
práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos,
cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada
Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la
celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido
auténtico de la Liturgia.
[60.] En la
celebración de la Misa ,
la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas
entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es
lícito separar una de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.[135]
Tampoco está permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos
diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las
lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la celebración de la Misa , se deben seguir las
normas que se encuentran en los libros litúrgicos,[136] a fin de que
verdaderamente «la mesa de la
Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles
y se abran a ellos los tesoros bíblicos».[137]
[62.] No está
permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas
ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros
textos no bíblicos».[138]
[63.] La lectura
evangélica, que «constituye el momento culminante de la liturgia de la
palabra»,[139] en las celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva al
ministro ordenado, conforme a la tradición de la Iglesia.[ 140] Por eso no
está permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar la lectura
evangélica en la celebración de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en
los cuales no sea explícitamente permitido por las normas.[141]
[64.] La homilía, que
se hace en el curso de la celebración de la santa Misa y es parte de la misma
Liturgia,[142] «la hará, normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la
encomendará a un sacerdote concelebrante, o a veces, según las circunstancias,
también al diácono, pero nunca a un laico.[143] En casos particulares y por
justa causa, también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está
presente en la celebración, aunque sin poder concelebrar».[144]
[65.] Se recuerda que
debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el canon 767 § 1, cualquier
norma precedente que admitiera a los fieles no ordenados para poder hacer la
homilía en la celebración eucarística.[145] Se reprueba esta concesión, sin que
se pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición
de admitir a los laicos para predicar, dentro de la celebración de la Misa , también es válida para
los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los que han
recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de
grupo, hermandad, comunidad o asociación, de laicos.[146]
[67.] Sobre todo, se
debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente en los misterios de la
salvación, exponiendo a lo largo del año litúrgico, desde los textos de las
lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios de la fe y las normas
de la vida cristiana, y ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y
del Propio de la Misa ,
o de los otros ritos de la
Iglesia.[ 147] Es claro que todas las interpretaciones de la
sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía de
la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el contexto preciso
de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde
Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de tal modo
que no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por
ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente
ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.[148]
[68.] El Obispo
diocesano vigile con atención la homilía,[149] difundiendo, entre los ministros
sagrados, incluso normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin
reuniones y otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión frecuente de
reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía y encontrarán
también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa
Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o
Profesión de fe que no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente
aprobados.
[70.] Las ofrendas
que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para la Liturgia eucarística, no
se reducen necesariamente al pan y al vino para celebrar la Eucaristía , sino que
también pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles en
forma de dinero o bien de otra manera útil para la caridad hacia los pobres.
Sin embargo, los dones exteriores deben ser siempre expresión visible del
verdadero don que el Señor espera de nosotros: un corazón contrito y el amor a
Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos con el sacrificio de Cristo,
que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece,
sobre todo, el misterio de la caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena,
lavando los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la dignidad de la
sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma
apta. Por lo tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los pobres, se
pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.[150] Salvo el
dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos,
por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera de
la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la
costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco antes de distribuir la sagrada
Comunión, como está establecido en el Ordinario de la Misa. Además ,
conforme a la tradición del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de
reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien significa la paz,
la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima Eucaristía.[151] En
cambio, el sentido de reconciliación entre los hermanos se manifiesta
claramente en el acto penitencial que se realiza al inicio de la Misa , sobre todo en la
primera de sus formas.
[72.] Conviene «que
cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más cercanos a él». «El sacerdote
puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio,
para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa
razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto al signo para darse
la paz, establezca el modo la
Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica ,
«según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».[152]
[73.] En la
celebración de la santa Misa, la fracción del pan eucarístico la realiza
solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por
un concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de dar la paz,
mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción del pan,
«realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio nombre
a toda la acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, forman
un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es Cristo muerto y
resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[153] Por esto, se debe
realizar el rito con gran respeto.[154] Sin embargo, debe ser breve. El abuso,
extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso con
la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una
importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.[155]
[74.] Si se diera la
necesidad de que instrucciones o testimonios sobre la vida cristiana sean
expuestos por un laico a los fieles congregados en la iglesia, siempre es
preferible que esto se haga fuera de la celebración de la Misa. Por causa grave,
sin embargo, está permitido dar este tipo de instrucciones o testimonios,
después de que el sacerdote pronuncie la oración después de la Comunión. Pero esto
no puede hacerse una costumbre. Además, estas instrucciones y testimonios de
ninguna manera pueden tener un sentido que pueda ser confundido con la
homilía,[156] ni se permite que por ello se suprima totalmente la homilía.
4. LA UNIÓN DE VARIOS RITOS CON
LA CELEBRACIÓN DE
LA MISA
[75.] Por el sentido
teológico inherente a la celebración de la eucaristía o de un rito particular,
los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de
la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los Sacramentos.[157] En
otros casos, sin embargo, la
Iglesia no admite esta unión, especialmente cuando lo que se
añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia.
[76.] Además, según
la antiquísima tradición de la
Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa
Misa y hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos
sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la Misa , escuchen las
confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se
celebra la Misa ,
para atender las necesidades de los fieles.[158] Pero esto, hágase de manera
adecuada.
[77.] La celebración
de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como añadido a una cena
común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa , a no ser por grave
necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o en el lugar que
será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni
los participantes en la Misa
se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se
debe celebrar la Misa
en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio suficiente
de tiempo entre la conclusión de la
Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los
fieles, durante la celebración de la
Misa , alimentos ordinarios.
[78.] No está
permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o
con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica.
Además, se debe evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de
ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente
profanas, para que la
Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el
abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la
santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe
juzgar con gran severidad.
CAPÍTULO IV
1. LAS DISPOSICIONES
PARA RECIBIR LA
SAGRADA COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea
propuesta a los fieles, también, «como antídoto por el que somos liberados de
las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales»,[160] como se
muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que se
refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa , este tiene la finalidad
de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados
misterios,[161] aunque «carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia »,[162] y no
se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que
corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden
diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia
se transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de
la Iglesia
manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en
profundidad,[163] para que quien sea consciente de estar en pecado grave no
celebre la Misa
ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a
no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en
este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta,
que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.[164]
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que
se orientan a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles en
la Mesa
eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las
que no debe administrarse la comunión».[165]
[83.] Ciertamente, lo
mejor es que todos aquellos que participan en la celebración de la santa Misa y
tiene las debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunión. Sin
embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e
indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con
prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde
se celebre la Misa
para una gran multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse
para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos
o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se
refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en
el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe
observar estrictamente.
[85.] Los ministros
católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos,
los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos,
salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y en el canon 861 §
2.[166] Además, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4, de las que
nada se puede derogar,[167] son inseparables entre sí; por lo que es necesario
que siempre sean exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles
deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el
sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de la Misa , especialmente en horas
establecidas, para que así se pueda administrar con tranquilidad, sea para
ellos de verdadera utilidad y no se impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente
o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al
sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada
uno.[168]
[87.] La primera
Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución
sacramental.[169] Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada por
un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos
excepcionales, es poco adecuado que se administre el Jueves Santo, «in Cena
Domini». Es mejor escoger otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la
solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo
Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía.[ 170] No
se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no han llegado
al uso de razón o los que» el párroco «no juzgue suficientemente
dispuestos».[171] Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo excepcional con
respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento,
no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté suficientemente
instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles,
habitualmente, reciban la Comunión
sacramental de la
Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el
mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote
celebrante.[172] Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión , si es el caso,
ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado
la Comunión
de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros
extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del
derecho.[173]
[89.] Para que
también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es participación
en el Sacrificio que se está celebrando»,[174] es deseable que los fieles
puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa.[175]
[90.] «Los fieles
comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de
Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se
recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que
deben establecer las mismas normas».[176]
[91.] En la
distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros
sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno,
estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».[177]
Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo
prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar
la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir
la Eucaristía
arrodillado o de pie.
[92.] Aunque todo
fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la
boca,[178] si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en
los lugares donde la
Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación
de la Sede Apostólica ,
se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado
en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y
ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe
peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.[179]
[93.] La bandeja para
la Comunión
de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia
sagrada o algún fragmento.[180]
[94.] No está
permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí
mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano».[181] En esta
materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren
de modo recíproco la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico
«que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo
día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe,
quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2».[182]
[96.] Se reprueba la
costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros litúrgicos, de
que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean
hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que
estas costumbres de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano y
llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles, respecto a la
doctrina eucarística de la
Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la
costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa , téngase gran cuidado de
que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras
costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no
consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS
SACERDOTES
[97.] Cada vez que
celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo
determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de la Comunión , lo hacen los
concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los
concelebrantes, hasta que termine la comunión del pueblo.[183]
[98.] La Comunión de los
sacerdotes concelebrantes se realice según las normas prescritas en los libros
litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa[184] y
recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos
especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la
hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las
palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la
Sangre de Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos
especies está siempre permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o
concelebrar en la acción sagrada».[185]
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS
DOS ESPECIES
[100.] Para que, en
el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante los fieles con
mayor claridad, son admitidos a la
Comunión bajo las dos especies también los fieles laicos, en
los casos indicados en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y
en el mismo momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia
estableció el Concilio Ecuménico Tridentino.[186]
[101.] Para
administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se
deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que
deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente
cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las sagradas
especies.[187] Para una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos
publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica ,
por medio de la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al modo de distribuir a los
fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la
facultad».[188]
[102.] No se
administre la Comunión
con el cáliz a los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van
a comulgar[189] que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el
peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse
al final de la celebración»;[190] tampoco donde el acceso ordenado al cáliz
sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que
sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté
disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o
donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por
diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de
unidad.
[103.] Las normas del
Misal Romano admiten el principio de que, en los casos en que se administra la
sagrada Comunión bajo las dos especies, «la sangre del Señor se puede tomar
bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una
cucharilla».[191] Por lo que se refiere a la administración de la Comunión a los fieles
laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o
con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión por intinción.
Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado
delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el
sacramento, solamente en la boca.[192]
[104.] No se permita
al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano
la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta
debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido
el uso de pan no consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es
suficiente un cáliz, para la distribución de la Comunión bajo las dos
especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada impide que el
sacerdote celebrante utilice varios cálices.[193] Recuérdese, no obstante, que
todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunión bajo las dos
especies. Empléese laudablemente, por razón del signo, un cáliz principal más
grande, junto con otros cálices más pequeños.
[106.] Sin embargo,
se debe evitar completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un
cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan
gran misterio. Para contener la
Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros
recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la
normativa establecida en los cánones, «quien arroja por tierra las especies
consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en
excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica ;
el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión
del estado clerical».[194] En este caso se debe considerar incluida cualquier
acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies. De donde si
alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por ejemplo, arrojando las
sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en un lugar indigno, o por el
suelo, incurre en las penas establecidas.[195] Además, recuerden todos que al
terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa , hay que observar lo que
prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las normas,
otro ministro, de inmediato debe sumir en el altar, íntegramente, el vino
consagrado que quizá haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o
las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la
reserva de la
Eucaristía.[ 196]
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE
REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La
celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un
caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración
debe realizarse en un lugar digno».[197] De la necesidad del caso juzgará,
habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es
lícito a un sacerdote celebrar la
Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión
no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS
RELACIONADOS CON LA SANTA
MISA
[110.] «Los
sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio
eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo
frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la
cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo
y de la Iglesia ,
en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio».[198]
[111.] En la
celebración o concelebración de la Eucaristía , «admítase a celebrar a un sacerdote,
aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas
comendaticias» de la
Sede Apostólica , o de su Ordinario o de su Superior, dadas al
menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide
celebrar».[199] El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres
contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en
lengua latina o bien en otra lengua, con tal de que se empleen textos
litúrgicos que hayan sido aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas
las celebraciones de la Misa
que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece que se
hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los
sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín.[200]
[113.] Cuando una
Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística ,
utilícese la lengua que sea conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y
por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos
que no conocen la lengua de la celebración y, por lo tanto, no pueden
pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria Eucarística ,
no concelebren, sino que preferiblemente asistan a la celebración revestidos de
hábito coral, según las normas.[201]
[114.] «En las Misas
dominicales de la parroquia, como ‘comunidad eucarística’, es normal que se
encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades
religiosas presentes en ella».[202] Aunque es lícito celebrar la Misa , según las normas del
derecho, para grupos particulares,[203] estos grupos de ninguna manera están
exentos de observar fielmente las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba el
abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebración de la santa Misa
en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el «ayuno de la Eucaristía », contra las
normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito romano.
[116.] No se
multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre los estipendios
obsérvese todo lo que manda el derecho.[204]
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos
sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben
fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros
litúrgicos.[205] Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con
la aprobación de la
Sede Apostólica , si es oportuno que los vasos sagrados
también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere
estrictamente que este material, según la común estimación de cada región, sea
verdaderamente noble,[206] de manera que con su uso se tribute honor al Señor y
se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la
doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo
tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración
de la Misa vasos
comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de
todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla,
creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los
metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente.[207]
[118] Los vasos
sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito
que se prescribe en los libros litúrgicos.[208] Es laudable que la bendición
sea impartida por el Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos
para el uso al cual están destinados.
[119.] El sacerdote,
vuelto al altar después de la distribución de la Comunión , de pie junto al
altar o en la credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después
purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el purificador.
Cuando está presente el diácono, este regresa al altar con el sacerdote y
purifica los vasos. También se permite dejar los vasos para purificar, sobre
todo si son muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o
en la credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el diácono,
inmediatamente después de la Misa ,
una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido
ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos
sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el
acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia,
donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.[209]
[120.] Cuiden los
pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente los que reciben las
sagradas especies, se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia,
conforme a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de esta manera:
que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un recipiente
apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de
esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS
LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad
de los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más
eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los misterios de la
fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo
del año litúrgico».[210] También la diversidad «de ministerios se manifiesta
exteriormente, al celebrar la
Eucaristía , en la diversidad de las vestiduras sagradas».
Pero estas «vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción
sagrada».[211]
[122.] «El alba»,
está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de
tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si no
cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese el
amito».[212]
[123.] «La vestidura
propia del sacerdote celebrante, en la
Misa y en otras acciones sagradas que directamente se
relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no se indica otra cosa,
revestida sobre el alba y la estola».[213] Igualmente, el sacerdote que se
reviste con la casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la estola.
Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre
contraria.
[124.] En el Misal
Romano se da la facultad de que los sacerdotes que concelebran en la Misa , excepto el celebrante
principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan
omitir «la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya una
justa causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta de
ornamentos.[214] Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever,
en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante
principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de
necesidad. Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
[125.] La vestidura
propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el alba y la estola. Para
conservar la insigne tradición de la
Iglesia , es recomendable no usar la facultad de omitir la
dalmática.[215]
[126.] Sea reprobado
el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la
participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con
sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos,
o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos.[216]
Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y
haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado
de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.] En los libros
litúrgicos se concede la facultad especial, para los días más solemnes, de usar
vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del
día.[217] Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los ornamentos
fabricados hace muchos años, a fin de conservar el patrimonio de la Iglesia , es impropio
extenderla a las innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres
transmitidas y el sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo,
por el uso de formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un
día festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden
sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.
[128.] La santa Misa
y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de
Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los
sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición, participen
claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros presentes en la
celebración eucarística, si no están excusados por una justa causa, ejerzan la
función propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto como
concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el
hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar».[218] No es
apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en
la Misa , en
cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La
celebración de la
Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el
origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies
se reservan después de la Misa ,
principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en
la Misa ,
especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a
su sacrificio, que se inmola en la
Misa , por la
Comunión sacramental».[219] Además, esta reserva permite
también la práctica de tributar adoración a este gran Sacramento, con el culto
de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se promuevan
vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo privada sino también
pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia.[220]
[130.] «Según la
estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de cada lugar, el
Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte más noble de la
iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente adornada» y también,
por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la oración», con espacio ante el
sagrario, así como suficientes bancos o asientos y reclinatorios.[221] Atiéndase
diligentemente, además, a todas las prescripciones de los libros litúrgicos y a
las normas del derecho, [222] especialmente para evitar el peligro de
profanación.[223]
[131.] Además de lo
prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el Santísimo Sacramento en
los lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde
exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque
inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía.[ 224]
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía
a casa o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente,
además, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o
arrojarlas, constituye uno de los «graviora delicta», cuya absolución está
reservada a la
Congregación para la Doctrina de la Fe.[ 225]
[133.] El sacerdote o
el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté
ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía
para la Comunión ,
irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el
Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier
otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar
el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para
administrar la Comunión
a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.[226]
2. ALGUNAS FORMAS DE
CULTO A LA S. EUCARISTÍA
FUERA DE LA MISA
[134.] «El culto que
se da a la Eucaristía
fuera de la Misa
es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho
culto está estrechamente unido a la celebración del sacrificio
Eucarístico».[227] Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la
santísima Eucaristía, tanto privada como pública, también fuera de la Misa , para que sea tributada
por los fieles la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente,[228] que
es «pontífice de los bienes futuros»[229] y Redentor del universo. «Corresponde
a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal, el culto
eucarístico, particularmente la exposición del santísimo Sacramento y la
adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas».[230]
[135.] «La visita al
santísimo Sacramento», los fieles, «no dejen de hacerla durante el día, puesto
que el Señor Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud,
prueba de amor y un homenaje de la debida adoración».[231] La contemplación de
Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual,
une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de
tantos Santos.[232] «La
Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe
quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que
obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo
Sacramento».[233]
[136.] El Ordinario
promueva intensamente la adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya
sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos años, de hecho, en tantos
«lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente una
importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de santidad», aunque
también hay «sitios donde se constata un abandono casi total del culto de
adoración eucarística».[234]
[137.] La exposición
de la santísima Eucaristía hágase siempre como se prescribe en los libros
litúrgicos.[235] Además, no se excluya el rezo del rosario, admirable «en su
sencillez y en su profundidad»,[236] delante de la reserva eucarística o del
santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando se hace la
exposición, se evidencie el carácter de esta oración como contemplación de los
misterios de la vida de Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre
omnipotente, sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.[237]
[138.] Sin embargo,
el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente
vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto, hágase de tal
forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al
menos por turno.
[139.] Donde el
Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser
designados para esto, es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el
santísimo sacramento de la
Eucaristía para adorarlo y, al menos algunas veces en el
transcurso de cada año, participar de la adoración ante la santísima Eucaristía
expuesta.
[140.] Es muy
recomendable que, en las ciudades o en los núcleos urbanos, al menos en los
mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la adoración perpetua, en
la cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea
posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente mientras se
celebra la Misa.[ 238]
Conviene que en la Misa ,
que precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se consagre la hostia que
se expondrá a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar, después
de la Comunión.[ 239]
[141.] El Obispo
diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente a los fieles en su
derecho de constituir hermandades o asociaciones para practicar la adoración,
incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter
internacional, corresponde a la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.[240]
3. LAS PROCESIONES Y
LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde
al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se
provea a la participación en ellas y a su decoro»[241] y promover la adoración
de los fieles.
[143.] «Como
testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse
a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo
en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo»,[242] ya que la devota
«participación de los fieles en la procesión eucarística de la solemnidad del
Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada año llena de gozo a
quienes toman parte en ella».[243]
[144.] Aunque en
algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la
tradición de realizar procesiones eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas
maneras de realizarlas, acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en
torno al santuario, en lugares de la
Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques
públicos.
[145.] Sea
considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos Eucarísticos,
que «son un signo importante de verdadera fe y caridad».[244] Prepárense con
diligencia y realícense conforme a lo establecido,[245] para que los fieles veneren
de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios,
que experimenten los frutos de la redención.[246]
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS
EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio
ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el
sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental
de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la
comunidad. [247] Puesto que «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro
capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía , actuando in persona Christi».[248]
[147.] Sin embargo,
donde la necesidad de la
Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados,
pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las
normas del derecho.[249] Estos fieles son llamados y designados para desempeñar
unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la
gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando
con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco
extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución,[250] pero también
en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo,
debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con
grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y
absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia.[ 251]
[149.] Muy recientemente,
en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos
como «asistentes pastorales», muchísimos de los cuales, sin duda, han sido
útiles para el bien de la
Iglesia , facilitando la acción pastoral desempeñada por el
Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la
determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio
pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes
pastorales» no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los
ministros sagrados.
[150.] La actividad
del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y
diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las
normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada
comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los
carismas.
[151.] Solamente por
verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la
celebración de la
Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena
participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y
provisional.[252] Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los
ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones
para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y
suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.[253]
[152.] Por lo tanto,
estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del
mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración
de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud
hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los
matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo
conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que
los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos
las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.
[153.] Además, nunca
es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del
sacerdote, u otras vestiduras similares.
1. EL MINISTRO
EXTRAORDINARIO DE LA
SAGRADA COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha
recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de
confeccionar el sacramento de la
Eucaristía , actuando in persona Christi».[254] De donde el
nombre de «ministro de la
Eucaristía » sólo se refiere, propiamente, al sacerdote.
También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la
sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono,[255] a los que
corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos,
en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y
plenamente su tarea ministerial en la Iglesia , y se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los
ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la
institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de
la celebración de la
Misa. Todavía , si lo aconsejan razones de verdadera
necesidad, conforme a las normas del derecho,[256] el Obispo diocesano puede
delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese
momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la
bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una
forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada
Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la
celebración eucarística puede dar un permiso ad actum.[257]
[156.] Este
ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es
ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro especial de
la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía », ni
«ministro especial de la
Eucaristía »; con estos nombres es ampliado indebida e
impropiamente su significado.
[157.] Si
habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la
distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han
sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de
aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se
abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.[258]
[158.] El ministro
extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en
ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por
enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande
el número de los fieles que se acercan a la Comunión , que la celebración de la Misa se prolongaría
demasiado.[259] Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación
sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres
propias del lugar.
[159.] Al ministro
extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún
otro para administrar la
Eucaristía , como, por ejemplo, los padres o el esposo o el
hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo
diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años
y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por
una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de
ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente
la tradición de la Iglesia ,
dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea,
según las normas del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha
dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al
sacerdote o al diácono.[260] Por lo que se refiere a otras formas de
predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en
casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos
para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa , según las normas del
derecho.[261] Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros
sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en
ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una
auténtica promoción del laicado.[262] Además, recuerden todos que la facultad
para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del
lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES
PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia , en el día que se
llama «domingo», se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y
todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa.[ 263] De hecho,
«ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la
celebración de la santísima Eucaristía».[264] Por lo que el pueblo cristiano
tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de
precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también
diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad
para la celebración de la Misa ,
en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano
busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio.[265] Entre las
soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los
fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del
misterio eucarístico.[266]
[163.] Todos los
sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía «para» los
otros,[267] recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad
de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo.[268] Por su parte, los fieles
laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera
imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea
celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el
precepto de participar en la Misa ,
el domingo y los otros días establecidos.
[164.] «Cuando falta
el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la
celebración eucarística»,[269] el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo
diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical
para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta
clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre
como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles
laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar
parte en este tipo de celebraciones, «considerarán como cometido suyo el
mantener viva en la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía , que lleve a
no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa , incluso aprovechando la
presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para
celebrarla».[270]
[165.] Es necesario
evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la
celebración eucarística.[271] Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con
prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones.
Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de
Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica ,
mediante la Congregación
para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del
sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser
distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos
dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel
laico que «preside» la celebración.
[166.] Así mismo, el
Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con
facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye
la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los
lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá
celebrar la Eucaristía.
Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible,
celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les
han sido encomendadas.
[167.] «De manera
parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con
celebraciones ecuménicas de la
Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos
miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en
su servicio litúrgico».[272] Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano
permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores
para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad
de participar en la Misa
de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día.[273]
4. DE AQUELLOS QUE
HAN SIDO APARTADOS DEL ESTADO CLERICAL
[168.] «El clérigo
que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical», «se le
prohíbe ejercer la potestad de orden».[274] A este, por lo tanto, no le está
permitido celebrar los sacramentos bajo ningún pretexto, salvo en el caso
excepcional establecido por el derecho;[275] ni los fieles pueden recurrir a él
para la celebración, si no existe una justa causa que lo permita, según la
norma del canon 1335.[276] Además, estas personas no hagan la homilía,[277] ni
jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración de la sagrada
Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea oscurecida la
verdad.
CAPÍTULO VIII
LOS REMEDIOS
[169.] Cuando se
comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se
realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás:
«incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a
Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su
costumbre».[278]
[170.] Para que se dé
una solución a este tipo de abusos, lo «que más urge es la formación bíblica y
litúrgica del pueblo de Dios, pastores y fieles»,[279] de modo que la fe y la
disciplina de la Iglesia ,
en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y comprendidas
rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe procederse en la
tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la Iglesia , conforme a las
normas del derecho, recurriendo a todos los medios legítimos.
[171.] Entre los
diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta,
los actos graves, y también otros que con no menos atención hay que evitar y
corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el
Capítulo I de esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue.
1. GRAVIORA DELICTA
[172.] Los graviora
delicta contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y los
sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora delicta,
reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe »,[280] esto es:
a) sustraer o retener
con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas;[281]
b) atentar la
realización de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación;[282]
c) concelebración
prohibida del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades
eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad
sacramental de la ordenación sacerdotal;[283]
d) consagración con
fin sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o
también de ambas, fuera de la celebración eucarística.[284]
2. LOS ACTOS GRAVES
[173.] Aunque el
juicio sobre la gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las normas por
ella establecidas, como actos graves se consideran siempre, objetivamente, los
que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima Eucaristía, esto es,
contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92,
94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168.
Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código de Derecho
Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364, 1369,
1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. OTROS ABUSOS
[174.] Además,
aquellas acciones, contra lo que se trata en otros lugares de esta Instrucción
o en las normas establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca
importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con
solicitud.
[175.] Como es
evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas las violaciones
contra la Iglesia
y su disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas
de la Iglesia ,
han sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana tradición. Cuando
algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del derecho.
4. EL OBISPO
DIOCESANO.
[176.] El Obispo
diocesano, «por ser el dispensador principal de los misterios de Dios, ha de
cuidar incesantemente de que los fieles que le están encomendados crezcan en la
gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio
pascual».[285] A este corresponde, «dentro de los límites de su competencia,
dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[286]
[177.] «Dado que
tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la
disciplina que es común a toda la
Iglesia , y por tanto exigir el cumplimiento de todas las
leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la
celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los
Santos».[287]
[178.] Por lo tanto,
cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto religioso o
Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o
abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí
o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y de la
culpabilidad.
[179.] Los delitos
contra la fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los
otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe , la cual «examina y, en caso
necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del
derecho, tanto común como propio».[288]
[180.] De otro modo,
el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando,
cuando sea necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo
establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos.
5. LA SEDE APOSTÓLICA
[181.] Cuantas veces la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos
probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo
hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho
grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las
actas de la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
[182.] En los casos
de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya
solicitud participa por razón de la misma ordenación, antes de tratar la
cuestión, no omita solicitar el parecer de la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta
Congregación, en vigor de las facultades concedidas por el Romano Pontífice,
ayuda al Ordinario, según el caso, concediendo las dispensas necesarias[289] o
comunicando instrucciones y prescripciones, las cuales deben seguirse con
diligencia.
6. QUEJAS POR ABUSOS
EN MATERIA LITÚRGICA
[183.] De forma muy
especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea
defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean
completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos
y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están obligados a
cumplir esta labor.
[184.] Cualquier
católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer
una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente
que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica ,
en virtud del primado del Romano Pontífice.[290] Conviene, sin embargo, que, en
cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo
diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSIÓN
[185.] «A los
gérmenes de disgregación entre los hombres, que la experiencia cotidiana
muestra tan arraigada en la humanidad a causa del pecado, se contrapone la
fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristía ,
construyendo la Iglesia ,
crea, precisamente por ello, comunidad entre los hombres».[291] Por tanto, esta
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos desea que también
mediante la diligente aplicación de cuanto se recuerda en esta Instrucción, la
humana fragilidad obstaculice menos la acción del santísimo Sacramento de la Eucaristía y, eliminada
cualquier irregularidad, desterrado cualquier uso reprobable, por intercesión
de la Santísima
Virgen María, «mujer eucarística»,[292] resplandezca en todos
los hombres la presencia salvífica de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de
su Sangre.
[186.] Todos los
fieles participen en la santísima Eucaristía de manera plena, consciente y
activa, en cuanto es posible;[293] la veneren con todo el corazón en la piedad
y en la vida. Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el ejercicio del sagrado
ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad y sobre la
fidelidad en las acciones que realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia , en la celebración
de la sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también
con severidad si ha respetado los derechos de los fieles laicos, que se
encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de
que todos desempeñan correctamente las tareas que la Iglesia , por mandato de
Cristo, desea realizar en la celebración de la sagrada Liturgia, para los
fieles.[294] Cada uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada
Liturgia.[295]
Sin que obste nada en
contrario.
Esta Instrucción,
preparada por mandato del Sumo Pontífice Juan Pablo II por la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en colaboración con la Congregación para la Doctrina de la Fe , el mismo Pontífice la
aprobó el día 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del año 2004,
disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes
corresponde.
En Roma, en la Sede de la Congregación para el
Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciación del Señor,
25 de marzo del 2004.
Francis Card. Arinze
Prefecto
Domenico Sorrentino
Arzobispo Secretario
[1] Cf. MISSALE
ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum,
editio typica tertia, día 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis, 2002, Missa
votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.
[2] Cf. 1 Cor 11, 26;
MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post consecrationem, p. 576;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del
2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441, 442, 445.
[3] Cf. Is 10, 33;
51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu Christi, universorum
Regis, Praefatio, p. 499.
[4] Cf. 1 Cor 5, 7;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 5; JUAN
PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, día 28 de junio del 2003,
n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
[5] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogm. sobre la Iglesia , Lumen gentium,
día 21 de noviembre de 1964, n. 11.
[6] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, día 17 de abril del 2003, n. 21:
AAS 95 (2003) p. 447.
[7] Cf. ibidem: AAS
95 (2003) pp. 433-475.
[8] Cf. ibidem, n.
52: AAS 95 (2003) p. 468.
[9] Cf. ibidem.
[10] Ibidem, n. 10:
AAS 95 (2003) p. 439.
[11] Ibidem; cf. JUAN
PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de
1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, día 4 de
diciembre de 1963, n. 48.
[12] MISSALE ROMANUM,
Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4, 4.
[13] Cf. Fil 2, 5.
[14] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[15] Ibidem, n. 6:
AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.
[16] Cf. Rom 1, 20.
[17] Cf. MISSALE
ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.
[18] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Veritatis splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85
(1993) pp. 1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n.
7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice
Vaticana, 1998, p. 788.
[19] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[20] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae,
día 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
[21] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
33.
[22] Cf. S. IRENEO,
Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium,
54, I: PL 33, 200: «Illa autem quae non scripta, sed tradita custodimus, quae
quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis Apostolis,
vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas,
commendata atque statuta retineri.»; JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Redemptoris missio, día 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp.
300-302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre
algunos aspectos de la Iglesia
como comunión Communionis notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85
(1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates
legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.
[23] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
21.
[24] Cf. PÍO XII,
Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS 40
(1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter insigniores, día 15 de
octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.
[25] Cf. PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p.
540.
[26] Cf. S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, día 3 de abril de
1980: AAS 72 (1980) p. 333.
[27] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[28] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn.
4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium
Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI, Const.
Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr.,
Liturgiam authenticam, día 28 de marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp.
685-726, esto p. 686.
[29] Cf. JUAN PABLO
II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.
[30] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449;
S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6:
AAS 59 (1967) p. 545.
[31] Cf. S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp.
332-333.
[32] Cf. 1 Cor 11,
17-34; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) pp. 467-468.
[33] Cf. Código de
Derecho Canónico, día 25 de enero de 1983, c. 1752.
[34] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
22 § 1. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 838 § 1.
[35] Código de
Derecho Canónico, c. 331; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia ,
Lumen gentium, n. 22.
[36] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 838 § 2.
[37] JUAN PABLO II,
Const. Apostólica, Pastor bonus, día 28 de junio de 1988: AAS 80 (1988) pp.
841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.
[38] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
[39] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos,
Christus Dominus, día 28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también, Const. sobre
la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de Derecho Canónico, c.
387.
[40] Oración de la
consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p.
139.
[41] Cf. S. IGNACIO
DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
[42] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967)
p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día
16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre del
2003, pp. 6-8.
[43] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X.
FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf.
también Código de Derecho Canónico, c. 389.
[44] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n. 26.
[45] Código de
Derecho Canónico, c. 838 § 4.
[46] Cf. CONSILIUM AD
EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
[47] Cf. Hch 20, 28;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium,
nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3.
[48] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de 1970:
AAS 62 (1970) p. 694.
[49] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n.
3.
[50] Cf. CAEREMONIALE
EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de
septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
[51] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.
[52] Cf. ibidem, n.
22.
[53] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
[54] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
27; cf. 2 Cor 4, 15.
[55] Cf. Código de
Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.
[56] Cf. ibidem, c.
683 § 1.
[57] Cf. ibidem, c.
392.
[58] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917;
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p.
562.
[59] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
[60] Cf. ibidem.
[61] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
44; CONGR. OBISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum Conferentiarum missa nomine
quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione, día 21 de junio de 1999, n. 9: AAS
91 (1999) p. 999.
[62] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp.
692-704, esto p. 703.
[63] Cf. CONGR. CULTO
DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae et experimenta liturgica, día
21 de marzo de 1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.
[64] Cf. CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae: AAS 87 (1995) pp.
288-314.
[65] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter Oecumenici, día 26
de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-80: AAS 93 (2001) pp.
711-713.
[66] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, día 7 de diciembre de 1965, n. 7; PONTIFICALE ROMANUM,
ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM
ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate
Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II cura recognitum: De Ordinatione
Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, día 29 de junio de
1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De Ordin. presbyterorum,
Praenotanda, n. 101.
[67] Cf. S. IGNACIO
DE ANTIOQUÍA, Ad Philad., 4: ed. F.X. FUNK, I, p. 266; S. CORNELIO I, PAPA, en
S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610.
[68] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
28.
[69] Ibidem.
[70] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp.
467-468; 452-453.
[71] PONTIFICALE
ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica
altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in
Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium,
p. 292.
[72] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día 3 de marzo de 1547, Decreto De
Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de Derecho Canónico, c. 846 §
1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
[73] S. AMBROSIO, De
Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
[74] Código de
Derecho Canónico, c. 528 § 2.
[75] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, n. 5.
[76] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95 (2003) p. 436.
[77] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X. FUNK, Didascalia,
II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D. MANSI, 3, 954.
[78] Cf. Hch 6, 3.
[79] Cf. Jn 13, 35.
[80] Mt 20, 28.
[81] Lc 22, 27.
[82] Cf. CAEREMONIALE
EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia ,
Lumen gentium, n. 29.
[83] Cf. PONTIFICALE
ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica
altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 199.
[84] Cf. 1 Tim 3, 9.
[85] Cf. PONTIFICALE
ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica
altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 200.
[86] CONCILIO ECUMÉNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.
[87] Cf. ibidem, n.
41; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
11; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis,
nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, día 21 de
noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, nn.
3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 16.
[88] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91.
[89] 1 Ped 2, 9; cf.
2, 4-5.
[90] MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la
sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.
[91] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
10.
[92] Cf. S. TOMÁS DE
AQUINO, Summa Theol., III, q. 63, a. 2.
[93] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
10; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452.
[94] Cf. Hech 2,
42-47.
[95] Cf. Rom 12, 1.
[96] Cf. 1 Ped 3, 15;
2, 4-10.
[97] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 12-18: AAS 95 (2003) pp.
441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, día 24 de febrero de 1980, n.
9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
[98] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[99] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 30-31.
[100] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 1: AAS 62 (1970) p. 695.
[101] Cf. MISSALE
ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in Quadragesima, Collecta, p. 258.
[102] JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día 6 de enero del 2001, n. 21: AAS
93 (2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.
[103] Cf. PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586; cf. también CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia , Lumen gentium, n.
67; PABLO VI, Exhortación Apostólica, Marialis cultus, día 11 de febrero de
1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO DIVINO Y
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la Liturgia , día 17 de
diciembre del 2001.
[104] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS
95 (2003) pp. 5-36.
[105] PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586-587.
[106] Cf. CONGR.
CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 22: AAS
87 (1995) p. 297.
[107] Cf. PÍO XII,
Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[108] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 29: AAS 95 (2003) p. 453; cf.
CONCILIO ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS
802; CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563,
Doctrina y cánones de sacra ordinationis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta
Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[109] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 230 § 2; cf. también MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 97.
[110] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 109.
[111] Cf. PABLO VI,
Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de agosto de
1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici
Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, De
institutione lectorum et acolythorum, de admissione inter candidatos ad
diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo, editio typica, día
3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64 (1972)
pp. 529-534, esto pp. 532-533; Código de Derecho Canónico, c. 230 § 1; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99, 187-193.
[112] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Código de Derecho Canónico, c.
230 §§ 2-3.
[113] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile
donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 101, 194-198; Código de Derecho Canónico, c. 230 §§ 2-3.
[114] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 100-107.
[115] Ibidem, n. 91;
cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 28.
[116] Cf. JUAN PABLO
II, Alocución a la
Conferencia de Obispos de las Antillas, día 7 de mayo del
2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp. 575-577; Exhortación Apostólica postsinodal,
Christifideles laici, día 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS 81 (1989) pp.
393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
día 15 de agosto de 1997, Principios teológicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp.
860-861.
[117] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, n. 19.
[118] Cf. S. CONGR.
DE LA DISCIPLINA DE
LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973: AAS 65
(1973) p. 266.
[119] Cf. S. CONGR.
RITOS, Instr., De Musica sacra, día 3 de septiembre de 1958, n. 93c: AAS 50
(1958) p. 656.
[120] Cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE
LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992:
AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.
[121] Cf. JUAN PABLO
II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
[122] Cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE
LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio de 1992:
AAS 86 (1994) pp. 541-542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los
Presidentes de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los
laicos, día 15 de marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta
a un Obispo, día 27 de julio del 2001: Notitae 38 (2002) pp. 46-54.
[123] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 924 § 2; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 320.
[124] Cf. S. CONGR.
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator noster, día 26 de marzo de
1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp. 631-642, esto p. 632.
[125] Cf. ibidem, n.
II: AAS 21 (1929) p. 635.
[126] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 321.
[127] Cf. Lc 22, 18;
Código de Derecho Canónico, c. 924 §§ 1, 3; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, n. 322.
[128] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 323.
[129] JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
[130] S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72 (1980) p.
335.
[131] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr.,
Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334.
[132] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
[133] Ibidem, n. 147;
cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,
Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
[134] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 39: AAS 95 (2003) p. 459.
[135] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b: AAS 62 (1970) p. 696.
[136] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 356-362.
[137] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
51.
[138] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus
quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910; CONGR. DOCTRINA DE LA FE , Declaración sobre la
unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia , Dominus Iesus,
día 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000) pp. 742-765.
[139] MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 60.
[140] Cf. ibidem, nn.
59-60.
[141] Cf. v.gr.
RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum Ioannis Pauli Pp. II cura
recognitum: Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica altera, día 19 de marzo
de 1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM, ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp.
VI promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, editio
typica, día 7 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.
[142] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[143] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Código de Derecho Canónico,
c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se refiere también la ya citada CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 §
1: AAS 89 (1997) p. 865.
[144] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Código de Derecho Canónico,
c. 767 § 1.
[145] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 §
1: AAS 89 (1997) p. 865; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 6 §§ 1, 2;
PONT. COMISIÓN PARA LA
INTERP. AUTÉNTICA DEL COD. DER. CANÓNICO, Respuesta ad
propositum dubium, día 20 de junio de 1987: AAS 79 (1987) p. 1249.
[146] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Prácticas, art. 3 §
1: AAS 89 (1997) pp. 864-865.
[147] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae
Sacrificio, cap. 8: DS 1749; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.
[148] Cf. JUAN PABLO
II, Alocución a los Obispos de los Estados Unidos de América, venidos a Roma en
visita «ad limina Apostolorum», día 28 de mayo de 1993, n. 2: AAS 86 (1994) p.
330.
[149] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 386 § 1.
[150] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 73.
[151] Cf. ibidem, n.
154.
[152] Cf. ibidem, nn.
82, 154.
[153] Ibidem, n. 83.
[154] Cf. S.
CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 5: AAS 62 (1970) p.
699.
[155] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321.
[156] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 3 §
2: AAS 89 (1997) p. 865.
[157] Cf.
especialmente, Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn. 93-98; RITUALE
ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum,
auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus, editio typica,
día 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis, 1984, Praenotanda n. 28;
Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, editio typica, día 25 de marzo
de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis, 1981, nn. 10 y 14, pp. 10-11; S. CONGR. CULTO
DIVINO, Instr., sobre las Misas con grupos particulares, Actio pastoralis, día
15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) pp. 806-811; Directorio de las Misas con
niños, Pueros baptizatos, día 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp. 30-46;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 21.
[158] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Misericordia Dei, día 7 abril del
2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA
SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita: Notitiae 37 (2001) pp. 259-260.
[159] Cf. S.
CONGREGACIÓN CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62
(1970) p. 702.
[160] CONC. ECUMÉNICO
TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia,
cap. 2: DS 1638; cf. Sesión XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae
Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 560.
[161] Cf. MISSALE
ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p. 505.
[162] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.
[163] Cf. 1 Cor 11,
28.
[164] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 916; CONC. ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de
octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-1647; JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95 (2003) pp. 457-458; S
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
[165] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 42: AAS 95 (2003) p. 461.
[166] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT. CONSEJO
PARA LA PROMOCIÓN DE
LA UNIDAD DE
LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los principios y las normas sobre
el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de marzo de 1993, nn. 130-131:
AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1089.
[167] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 46: AAS 95 (2003) pp. 463-464.
[168] Cf. S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 561.
[169] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 914; S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Declaración,
Sanctus Pontifex, día 24 de mayo de 1973: AAS 65 (1973) p. 410; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Carta a los Presidentes de las
Conferencias de Obispos, In quibusdam, día 31 de marzo de 1977: Enchiridion
Documentorum Instaurationis Liturgicae, II, Roma, 1988, pp. 142-144; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum dubium,
día 20 de mayo de 1977: AAS 69 (1977) p. 427.
[170] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Dies Domini, día 31 de mayo del 1998, nn. 31-34: AAS 90
(1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.
[171] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 914.
[172] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
55.
[173] Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; PONT.
COMIS. PARA LA
INTERP. AUTÉNTICA DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta
ad propositum dubium, día 1 de junio de 1988: AAS 80 (1988) p. 1373.
[174] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.
[175] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p.
558; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 85, 157, 243.
[176] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.
[177] Código de
Derecho Canónico, c. 843 § 1; cf. c. 915..
[178] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.
[179] CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35 (1999) pp. 160-161.
[180] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
[181] Ibidem, n. 160.
[182] Código de
Derecho Canónico, c. 917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTÉNTICA
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio
de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
[183] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 158-160, 243-244, 246.
[184] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también nn. 85, 157.
[185] Cf. ibidem, n.
283a.
[186] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXI, día 16 de julio de 1562, Decr. De communione
eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const.
sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, nn. 282-283.
[187] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283.
[188] Cf. ibidem.
[189] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, día 29 de junio de 1970: AAS 62
(1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS 62 (1970) p. 699.
[190] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.
[191] Ibidem, n. 245.
[192] Cf. ibidem, nn.
285b y 287.
[193] Cf. ibidem, nn.
207 y 285a.
[194] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 1367.
[195] Cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE
LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999:
AAS 91 (1999) p. 918.
[196] MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284.
[197] Código de
Derecho Canónico, c. 932 § 1; cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae
instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 701.
[198] Código de
Derecho Canónico, c. 904; cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática
sobre la Iglesia ,
Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, n. 13; cf. también CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión
XXII, día 17 de septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747;
PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium fidei, día 3 de septiembre de 1965: AAS 57
(1965) pp. 753-774, esto, pp. 761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica,
Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95 (2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 44: AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 19.
[199] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 903; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 200.
[200] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.
36 § 1; Código de Derecho Canónico, c. 928.
[201] Cf. MISSALE
ROMANUM, tercera ed. típica, Institutio Generalis, n. 114.
[202] JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Dies Domini, n. 36: AAS 90 (1998) p. 735; cf. también S.
CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59 (1967) p. 556.
[203] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Dies Domini, especialmente n. 36: AAS 90 (1998) pp.
735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis: AAS 61 (1969) pp.
806-811.
[204] Cf. Código de
Derecho Canónico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO, Decreto, Mos iugiter, día 22
de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.
[205] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.
[206] Cf. ibidem, n.
332.
[207] Cf. ibidem, n.
332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 16:
AAS 72 (1980) p. 338.
[208] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo benedictionis calicis
et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257; PONTIFICALE ROMANUM ex
decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate
Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et altaris, editio
typica, día 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis, 1977, cap. VII,
pp. 125-132.
[209] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.
[210] Ibidem, n. 345.
[211] Ibidem, n. 335.
[212] Cf. ibidem, n.
336.
[213] Cf. ibidem, n.
337.
[214] Cf. ibidem, n.
209.
[215] Cf. ibidem, n.
338.
[216] Cf. S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS 62 (1970) p. 701.
[217] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g.
[218] Ibidem, n. 114,
cf. nn. 16-17.
[219] S. CONGR. CULTO
DIVINO, Decr., Eucharistiae sacramentum, día 21 de junio de 1973: AAS 65 (1973)
610.
[220] Cf. ibidem.
[221] Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967) p. 568; Instr.,
Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56 (1964) pp.
877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 314.
[222] Cf. JUAN PABLO
II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-119; S CONGR. RITOS,
Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p. 568; Código de Derecho
Canónico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 314- 317.
[223] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 938 §§ 3-5.
[224] S. CONGR. DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam, día 26 de mayo de 1938, n. 10d: AAS 30
(1938) pp. 198-207, esto p. 206.
[225] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica «motu proprio datae», Sacramentorum sanctitatis tutela,
día 30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR. DOCTRINA FE, Carta
ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et Hierarchas
quorum interest: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[226] Cf. RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
nn. 26-78.
[227] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[228] Cf. CONCILIO
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XIII, día 11 de octubre de 1551, Decr. De Ss.
Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39
(1947) p. 569; PABLO VI, Carta Encíclica, Mysterium Fidei, día 3 de septiembre
de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S. CONGR. SACRAMENTOS Y
CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS 72 (1980) p. 339; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp.
449-450.
[229] Cf. Heb 9, 11;
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 3: AAS 95 (2003) p.
435.
[230] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) p. 450.
[231] PABLO VI, Carta
Encíclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965) p. 771.
[232] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95 (2003) pp. 449-450.
[233] Código de
Derecho Canónico, c. 937.
[234] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[235] Cf. RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
nn. 82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho
Canónico, c. 941 § 2.
[236] JUAN PABLO II,
Carta Apostólica, Rosarium Virginis Mariae, día 16 de octubre del 2002: AAS 95
(2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.
[237] Cf. CONGR.
CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la Congregación , día 15
de enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510; PENITENCIARÍA APOSTÓLICA,
Carta ad quemdam sacerdotem, día 8 de marzo de 1996: Notitiae 34 (1998) p. 511.
[238] Cf. S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967) p. 571; RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n.
83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317; Código de Derecho Canónico,
c. 941 § 2.
[239] Cf. RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, n.
94.
[240] Cf. JUAN PABLO
II, Const. Apostólica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988) p. 877.
[241] Código de
Derecho Canónico, c. 944 § 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de
cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 102; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317.
[242] Código de
Derecho Canónico, c. 944 § 1; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu
Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-102; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 317.
[243] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
[244] Cf. RITUALE
ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam,
Praenotanda, n. 109.
[245] Cf. ibidem, nn.
109-112.
[246] Cf. MISSALE
ROMANUM, In sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Collecta,
p. 489.
[247] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios teológicos, n. 3: AAS
89 (1997) p. 859.
[248] Código de
Derecho Canónico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMÉNICO LATERANENSE IV, días 11-30 de
noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de
los Armenios, Super quibusdam, día 29 de septiembre de 1351: DS 1084; CONC.
ECUMÉNICO TRIDENTINO, Sesión XXIII, día 15 de julio de 1563, Doctrina et
canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-1770; PÍO XII, Carta Encíclica,
Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
[249] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocución en el Simposio «de
laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum», día 22 de abril
de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
[250] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302;
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp.
852-856.
[251] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia , Ad gentes, día 7
de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris
missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
[252] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 §
2: AAS 89 (1997) p. 872.
[253] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95 (2003) p. 455.
[254] Código de
Derecho Canónico, c. 900 § 1.
[255] Cf. ibid., c.
910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 11: AAS 72
(1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones prácticas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.
[256] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 230 § 3.
[257] Cf. S. CONGR.
DE LA DISCIPLINA DE
LOS SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264;
PABLO VI, Carta Apostólica «motu proprio datae», Ministeria quaedam, día 15 de
agosto de 1972: AAS 64 (1972) p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad
deputandum ministrum sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 §
1: AAS 89 (1997) p. 871.
[258] Cf. S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 10: AAS 72 (1980)
p. 336; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 11 de julio
de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
[259] Cf. S. CONGR.
DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n. 1: AAS 65 (1973) pp.
264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA INTERPRET. AUTÉNTICA
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, Respuesta ad propositum dubium, día 1 de junio
de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.
[260] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 767 § 1.
[261] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 766.
[262] Cf. CONGR.
CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 2
§§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.
[263] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90 (1998) pp. 713-766,
esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Novo Millennio ineunte, día
6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292; JUAN PABLO II, Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461.
[264] CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros,
Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de
Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.
[265] Cf. S. CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967) pp. 555-556;
CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia
de presbítero, Christi Ecclesia, día 2 de junio de 1988, nn. 5 y 25: Notitiae
24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.
[266] Cf. CONGR.
CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de
presbítero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.
[267] Cf. JUAN PABLO
II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.
[268] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p. 744; Carta
Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461; Código de
Derecho Canónico, cc. 1246-1247.
[269] Código de
Derecho Canónico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las
celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, Christi Ecclesia, nn. 1-2:
Notitiae 24 (1988) p. 366.
[270] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95 (2003) pp. 455-456.
[271] Cf. CONGR.
CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de
presbítero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
[272] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95 (2003) pp. 453-454; cf.
también PONT. CONSEJO PARA LA
PROMOCIÓN DE LA
UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, día 25 de
marzo de 1993, n. 115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
[273] Cf. PONT.
CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN
DE LA
UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicación de los
principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115:
AAS 85 (1993) p. 1085.
[274] Código de
Derecho Canónico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del c. 1335, segunda
parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.
[275] Cf. Código de
Derecho Canónico, cc. 976; 986 § 2.
[276] Cf. PONT.
CONSEJO PARA LA INTERP. DE
LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaración de la recta interpretación del can. 1335,
segunda parte, C.I.C., día 15 de mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp.
63-64.
[277] Lo que se
refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf. S. CONGR.
DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia de la
parte, Normae substantiales, día 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas,
art. 3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.
[278] S. TOMÁS DE
AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.
[279] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS 81 (1989) p. 911; cf.
también CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Const. de s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, nn. 15-19.
[280] Cf. JUAN PABLO
II, Carta Apostólica motu propio, Sacramentorum sanctitatis tutela: AAS 93
(2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica
y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus
eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[281] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 1367; PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX.
LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, día 3 de julio de 1999: AAS 91
(1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica
y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus
eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[282] Cf. Código de
Derecho Canónico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos
los Obispos de la
Iglesia Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los
que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[283] Cf. Código de
Derecho Canónico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos
de la Iglesia
Católica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[284] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Católica
y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus
eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
[285] Código de
Derecho Canónico, c. 387.
[286] Ibidem, c. 838
§ 4.
[287] Ibidem, c. 392.
[288] JUAN PABLO II,
Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.
[289] Cf. ibidem, n.
63: AAS 80 (1988) p. 876.
[290] Cf. Código de
Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
[291] JUAN PABLO II,
Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95 (2003) p. 449.
[292] Cf. ibidem, nn.
53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472.
[293] Cf. CONC.
ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum
Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.
[294] Cf. SANTO TOMÁS
DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.
[295] Cf. MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
No hay comentarios:
Publicar un comentario