por defender el
matrimonio homosexual y la ordenación de mujeres
La prensa australiana
ha informado del decreto de excomunión del sacerdote Greg Reynolds, quien se ha
manifestado en reiteradas ocasiones a favor del matrimonio homosexual y la
ordenación de mujeres.
En 2012, y según
informa la propia web de la asociación por él fundada, fue intimado a corregir
su conducta y se le comunicó la apertura de un proceso canónico, en vista de su
desobediencia, de conformidad con las Facultades Especiales concedidas a la Congregación para el
Clero en la Carta
circular de 18 de abril de 2009 y aplicando el canon 1399 del Código de Derecho
Canónico
Por consiguiente, la
decisión comunicada por el decreto, fechado el 31 de mayo pero dado a conocer
ahora, está tomada por la
Congregación y aprobada en forma específica por el papa
Francisco.
El sacerdote
"dimitió" como párroco en el año 2011 y fue suspendido de su
ministerio por el arzobispo de Melbourne. No obstante, prosiguió celebrando
públicamente la Eucaristía ,
y había fundado un grupo llamado Inclusive Catholics, dedicado a promocionar la
agenda del lobby gay dentro de la
Iglesia.
No esperaba la
excomunión
Reynolds había
asegurado que esperaba ser suspendido a divinis y reducido al estado laical
pero no excomulgado.
El sacerdote opina
que «en el pasado la excomunión era un tema muy serio, pero ahora la jerarquía
ha perdido la confianza y el respeto» y concluye afirmado que «he llegado a
esta situación por seguir mi conciencia sobre la ordenación de mujeres y el
matrimonio gay»
Mons. Hart, arzobispo de Melbourne ha explicado que
el P. Reynolds ha sido excomulgado no solo por predicar contra las enseñanzas
de la Iglesia
sino también por seguir ejerciendo el sacerdocio después de haber sido
suspendido.
La suspensión y la
excomunión, penas medicinales
El canon 1399
establece que "la infracción externa de una ley divina o canónica sólo
puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la
especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar
escándalos".
Tanto la suspensión como la excomunión son
"censuras", esto es, penas medicinales. Están destinadas no tanto a
castigar al culpable, cuanto a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la
rectitud y la comunión.
El canon 1333 establece que la suspensión, que sólo puede
afectar a los clérigos, prohibe:
1 todos o algunos de
los actos de la potestad de orden;
2 todos o algunos de
los actos de la potestad de régimen;
3 el ejercicio de todos o de algunos derechos
o funciones inherentes a un oficio" y que en el acto de imposición de esta
medida "se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o
declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos
de régimen.
Por su parte, de
acuerdo con el canon 1331, se prohibe al excomulgado:
1 tener cualquier
participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en
cualesquiera otras ceremonias de culto;
2 celebrar los
sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3 desempeñar oficios,
ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
Fuente: Infocatólica
LosPrincipios.org,
24-9-13
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