La Eucaristía, mucho más que una reunión fraterna


Discurso a los obispos brasileños en visita “ad limina”

CIUDAD DEL VATICANO, jueves 15 de abril de 2010 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación el discurso que el Papa Benedicto XVI ha dirigido hoy a los obispos de la Conferencia Episcopal de Brasil (Región Norte 2), a quienes recibió esta mañana en el Vaticano con motivo de su visita ad limina Apostolorum.

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Amados hermanos en el Episcopado,

Vuestra visita ad Limina tiene lugar en el clima de alabanza y júbilo pascual que envuelve a toda la Iglesia, adornada con los fulgores de la luz de Cristo Resucitado. En Él, la humanidad atravesó la muerte y completó la última etapa de su crecimiento penetrando en los Cielos (cf. Ef 2, 6). Ahora Jesús puede libremente volver sobre sus pasos y encontrarse como, cuando y donde quiera con sus hermanos. En su nombre, me complace acogeros, queridos pastores de la Iglesia de Dios peregrina en la Región Norte 2 de Brasil, con el saludo hecho por el Señor cuando se presentó vivo a los Apóstoles y compañeros: “La paz esté con vosotros” (Lc 24,36).

Vuestra presencia aquí tiene un sabor familiar, pues parece reproducir el final de la historia de los discípulos de Emaús (cf. Lc 24, 33-35): habéis venido a contar lo que ha pasado por el camino hecho con Jesús por vuestras diócesis diseminadas en la inmensidad de la región amazónica, con sus parroquias y otras realidades que las componen, como los movimientos y nuevas comunidades y las comunidades eclesiales de base en comunión con su obispo (cf. Documento de Aparecida, 179). Nada podría alegrarme más que saberos en Cristo y con Cristo, como testimonian los informes diocesanos que me habéis enviado y que os agradezco. Estoy agradecido de modo particular a monseñor Jesus Maria por las palabras que acaba de dirigirme en nombre vuestro y del pueblo de Dios confiado a vosotros, confirmando su fidelidad y adhesión a Pedro. A vuestro regreso, aseguradles mi gratitud por estos sentimientos y mi Bendición, añadiendo: “Realmente el Señor ha resucitado y se ha aparecido a Simón” (Lc 24,34).

En esta aparición, las palabras – si las hubo – se diluirían en la sorpresa de ver al Maestro vuelto a la vida, cuya presencia dice todo: Estaba muerto, mas ahora vivo y vosotros viviréis por Mi (cf. Ap 1,18). Y, por estar vivo y resucitado, Cristo puede convertirse en “pan vivo” (Jn 6, 51) para la humanidad. Por eso siento que el centro y la fuente permanente del ministerio petrino está en la Eucaristía, corazón de la vida cristiana, fuente y culmen de la misión evangelizadora de la Iglesia. Podéis así comprender la preocupación del Sucesor de Pedro por todo lo que pueda ofuscar el punto más original de la fe católica: hoy Jesucristo continua vivo y realmente presente en la hostia y en el cáliz consagrados.

Una menor atención que en ocasiones se ha prestado al culto del Santísimo Sacramento es indicio y causa de oscurecimiento del sentido cristiano del misterio, como sucede cuando en la Santa Misa ya no aparece como preeminente y operante Jesús, sino una comunidad atareada con muchas cosas en vez de estar en recogimiento y de dejarse atraer a lo Único necesario: su Señor. Al contrario, la actitud primaria y esencial del fiel cristiano que participa en la celebración litúrgica no es hacer, sino escuchar, abrirse, recibir… Es obvio que, en este caso, recibir no significa volverse pasivo o desinteresarse de lo que allí acontece, sino cooperar – porque nos volvemos capaces de actuar por la gracia de Dios – según “la auténtica naturaleza de la verdadera Iglesia, que es simultáneamente humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, empeñada en la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y sin embargo peregrina, pero de forma que lo que en ella es humano se debe ordenar y subordinar a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación, y el presente a la ciudad futura que buscamos” (Const. Sacrosanctum Concilium, 2). Si en la liturgia no emergiese la figura de Cristo, que está en su principio y que está realmente presente para hacerla válida, ya no tendríamos la liturgia cristiana, toda dependiente del Señor y toda suspendida de su presencia creadora.

¡Qué distantes están de todo esto cuantos, en nombre de la inculturación, caen en el sincretismo introduciendo ritos tomados de otras religiones o particularismos culturales en la celebración de la Santa Misa (cf. Redemptionis Sacramentum, 79)! El misterio eucarístico es un “don demasiado grande – escribía mi venerable predecesor el Papa Juan Pablo II – para soportar ambigüedades y reducciones”, particularmente cuando, “despojado de su valor sacrificial, es vivido como si en nada sobrepasase el sentido y el valor de un encuentro fraterno alrededor de la mesa” (Enc. Ecclesia de Eucharistia, 10). Subyacente a varias de las motivaciones aducidas, está una mentalidad incapaz de aceptar la posibilidad de una real intervención divina en este mundo en socorro del hombre. Este, sin embargo, “se descubre incapaz de rechazar por sí mismo los ataques del enemigo: cada uno se siente como prisionero con cadenas” (Const. Gaudium et spes, 13). La confesión de una intervención redentora de Dios para cambiar esta situación de alienación y de pecado es vista, por cuantos participan de la visión deísta, como integrista, y el mismo juicio se hace a propósito de un signo sacramental que hace presente el sacrificio redentor. Más aceptable, a sus ojos, sería la celebración de una señal que corresponda a un vago sentimiento de comunidad.

Pero el culto no puede nacer de nuestra fantasía; sería un grito en la oscuridad o una simple autoafirmación. La verdadera liturgia supone que Dios responda y nos muestre cómo podemos adorarlo. “La Iglesia puede celebrar y adorar el misterio de Cristo presente en la Eucaristía, precisamente porque el propio Cristo se dio primero a ella en el sacrificio de la Cruz” (Exort. ap. Sacramentum caritatis, 14). La Iglesia vive de esta presencia y tiene como razón de existir ampliar esta presencia en el mundo entero.

“¡Quédate con nosotros, Señor!” (cf. Lc 24, 29): están rezando los hijos e hijas de Brasil camino hacia el XVI Congreso Eucarístico Nacional, [que se celebrará] de aquí a un mes en Brasilia, que de este modo verá el jubileo áureo de su fundación enriquecido con el "oro" de la eternidad presente en el tiempo: Jesús Eucaristía. Que Él sea verdaderamente en corazón de Brasil, de donde venga la fuerza para que todos los hombres y mujeres brasileños se reconozcan y ayuden como hermanos, como miembros del Cristo total. Quien quiera vivir, tiene de dónde vivir. ¡Que se acerque, crea, entre a formar parte del Cuerpo de Cristo y será vivificado! Hoy y aquí, todo esto deseo a la esperanzada parcela de este Cuerpo que es la Región Norte 2, al conceder a cada uno de vosotros, extensiva a vuestros colaboradores y a todos los fieles cristianos, la Bendición Apostólica.

Guía sobre procedimientos en casos de abuso sexual



Hoy se ha publicado en la página web del Vaticano, en la sección "Focus", una guía para entender los procedimientos llevados a cabo por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los supuestos casos de abusos sexuales de menores.

La legislación aplicable es el Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela" (MP SST) de 30 de abril de 2001, junto con el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.

A: Procedimiento Previo

La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo.
Si la acusación es plausible, el caso se remite a la CDF. El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.
Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.

B: Procedimientos autorizados por la CDF

La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria cuando sea necesario.
La CDF tiene una serie de opciones:

B1 Procesos Penales

La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos ese sometería a un tribunal de la CDF.

La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva.

En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.

B2 Casos referidos directamente al Santo Padre

En casos muy graves en que el juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto "ex officio" la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia.

La CDF también presenta al Santo Padre solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia ("pro bono Ecclesiae").

B3 Medidas disciplinarias

En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisión de la CDF es definitiva.

C. Revisión del MP SST

Desde hace algún tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela", con el fin de actualizar dicho Motu Proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados (A, B1-B3).

CIUDAD DEL VATICANO, 12 ABR 2010 (VIS).-