Se anula excomunión a Obispos

Decreto de la Congregación para los Obispos
Con la carta del 15 de diciembre de 2008 enviada a su eminencia el cardenal Darío Castrillón Hoyos, presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, monseñor Bernard Fellay, en su nombre y en el de los otros obispos consagrados el 30 de junio de 1988, volvía a solicitar el levantamiento de la excomunión latae sententiae formalmente declarada por decreto del prefecto de esta Congregación para los Obispos con fecha del 1 de julio de 1988.

En la mencionada carta, monseñor Fellay afirma entre otras cosas: "estamos siempre fervorosamente determinados en la voluntad de ser y permanecer católicos y de poner todas nuestras fuerzas al servicio del Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es la Iglesia católica romana. Nosotros aceptamos todas sus enseñanzas con ánimo filial. Creemos firmemente en el primado de Pedro y en sus prerrogativas y por ello nos hace sufrir tanto la actual situación".

Su Santidad Benedicto XVI, paternalmente sensible al malestar espiritual manifestado por los interesados a causa de la sanción de excomunión, y confiando en el compromiso expresado por ellos en la citada carta de no ahorrar esfuerzo alguno para profundizar en necesarias conversaciones con las autoridades de la Santa Sede en las cuestiones aún abiertas, y poder así llegar rápidamente a una plena y satisfactoria solución del problema existente en un principio, ha decidido reconsiderar la situación canónica de los obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta surgida con su consagración episcopal.

Con este acto se desea consolidar las relaciones recíprocas de confianza, intensificar y hacer más estables las relaciones de la Fraternidad San Pío X con la Sede Apostólica. Este don de paz, al final de las celebraciones de Navidad, quiere ser también un signo para promover la unidad en la caridad de la Iglesia universal, y por su medio, llegar a remover el escándalo de la división.

Se desea que este paso sea seguido por la solícita realización de la plena comunión con la Iglesia de toda la Fraternidad San Pío X, testimoniando así auténtica fidelidad y un verdadero reconocimiento del Magisterio y de la autoridad del Papa, con la prueba de la unidad visible.

En virtud de las facultades que me han sido expresamente concedidas por el Santo Padre, Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, levanto a los obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta Congregación el 1 de julio de 1988 y declaro privado de efectos jurídicos a partir del día de hoy el decreto entonces publicado.

Roma, Congregación para los Obispos, 21 de enero de 2009

Cardenal Giovanni Battista Re

Prefecto de la Congregación para los Obispos

(Fuente: Vatican Information Service, 090126)
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Comunicado del superior general de la Fraternidad San Pío X

La excomunión de los obispos consagrados por S. E. Mons. Marcel Lefebvre el 30 de junio de 1988, que había sido declarada por la Sagrada Congregación para los Obispos por un decreto del 1º de julio de 1988 y que nosotros siempre negamos, ha sido retirada por otro decreto de la misma Congregación fechado el 21 de enero de 2009 por mandato del Papa Benedicto XVI.

Expresamos nuestra gratitud filial al Santo Padre por este acto que, más allá de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, representará un beneficio para toda la Iglesia. Nuestra Fraternidad desea poder ayudar siempre al Papa a remediar la crisis sin precedentes que sacude actualmente al mundo católico, y que el Papa Juan Pablo II había calificado como un estado de "apostasía silenciosa".

Además de nuestro reconocimiento al Santo Padre, y a todos los que le ayudaron a realizar este valeroso acto, nos congratulamos que el decreto del 21 de enero juzgue necesarias la realización de "reuniones" con la Santa Sede, las cuales permitirán a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X exponer las razones doctrinales de fondo que ella estima ser el origen de las dificultades actuales de la Iglesia.

En este nuevo ambiente, tenemos la firme esperanza de arribar pronto a un reconocimiento de los derechos de la Tradición católica.

Menzingen, 24 de enero de 2009

+ Bernard Fellay

(Fuente: ZENIT.org)
[Reproducido de: Boletín Acción, 125 (25-1-09)]
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Antecedente:
CARTA APOSTOLICA "ECCLESIA DEI"
DEL SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II
EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"

1. La Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido conocimiento de la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos realizados desde hace años para asegurar la comunión da la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo reverendísmo monseñor Lefebvre, con la Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y comprensión hasta el límite de lo posible(1).

2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro, el primero a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2), por muy pequeño que sea el número de las personas directamente implicadas en estos sucesos, ya que cada hombre es amado por sí mismo per Dios, y ha sido redimido por la Sangre de Cristo, derramada en la cruz por la salvación de todos.

Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se ha realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos la ocasión para reflexionar profundamente y para renovar el deber de fidelidad a Cristo y a su Iglesia.

3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia - que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano - constituye un acto cismático (3). Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4).

4. La raíz de este acto cismático se puede individuar en una imperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo de la Tradición, que - como enseña claramente el Concilio Vaticano II - arranca orginariamente de los Apóstolos, "va progresando en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece con la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, cuando los fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón, cuando conprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad"(5).

Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición si rompe los lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia(6).

5. Teniendo presente la mala acción relizada, nos sentimos en el deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste acontecimiento pone en evidencia de modo especial.

a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el movimiento promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles, un motivo de reflexión sincera y profunda sobre su fidelidad a la Tradición de la Iglesia, propuesta auténticamente por el Magisterio eclesiástico, ordinario o extraordinario, especialmente en los Concilios Ecuménicos desde Nicea al Vaticano II. De esta meditación todos debemos sacar un nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad de ampliar y aumentar esa fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica y disciplinar.

Corresponde sobre todo a los obispos, por su misión pastoral, el grave deber de ejercer una vigilancia clarividente, llena de caridad y de fortaleza, de modo que en todas partes se salvaguarde esa fidelidad(7).

Sin embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás fieles cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino también de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado, la cual constituye también la belleza de la unidad en la diversidad: esa "sintonía" que, bajo el impulso del Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al cielo.

b) Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos y de otros expertos en ciencias eclesiásticas, para que también se sientan interpelados por las circunstancias presentes. En efecto, las amplias y profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.

c) En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los que hasta ahora han estado vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo Lefebvre, para que cumplan el grave deber de permanecer unidos al Vicario de Cristo en la unidad de la Iglesia católica y dejen de sostener de cualquier forma que sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia(8).

A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina, deseo también manifestar mi voluntad - a la que pido que se asocie la voluntad de los obispos y de todos los que desarrollan el ministerio pastoral en la Iglesia - de facilitar su vuelta a la comunión eclesial a través de las medidas necesarias para garantizar el respeto de sus justas aspiraciones.

6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas indicados en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica, establecemos la siguiente:

a) se constituye una Comisión, con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre;

b) esta Comisión está formada por un cardenal Presidente y por otros miembros de la Curia Romana, en el número que se considere oportuno según las circunstancias;

c) además, se habrá de respetar en todas partes, la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según la edición típica de 1962(9).

7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente a la Santísima Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan a la oración incesante que el Vicario de Cristo, por intercesión de la Madre de la Iglesia, dirige al Padre con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum sint!

Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año 1988, X de Nuestro pontificado.

Joannes Paulus PP. II

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(1) Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág. 6.

(2) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus, cap. 3; DS 3.060.

(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 751.

(4) Cf. ib., can. 1.382.

(5) Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Dei Filius, cap. 4: DS 3.020.

(6) Cf. Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS 3.060.

(7) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo VI, Exhortación Apostólica Quinque iam anni, 8-XII-1970: AAS 63, 1971, 97-106.

(8) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1.364.

(9) Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc annos, 3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.


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