Nuevas normas sobre renuncias de cargos pastorales



Ciudad del Vaticano, 5 noviembre 2014 (VIS).-

 Ha entrado en vigor, hoy miércoles 5 de noviembre, un documento del Santo Padre Francisco acerca de las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de nombramiento pontificio.

En el documento se dispone cuanto sigue.

Art. 1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Art. 2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.

Art. 3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

Art. 4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.

Art. 5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno.

Art. 6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá.


Art. 7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.

La Santa Sede aprueba las Constituciones de los Legionarios de Cristo

  



Ecclesia, 1 noviembre, 2014

 El P. Eduardo Robles-Gil, director general de los Legionarios de Cristo, ha comunicado con una carta fechada hoy, solemnidad de todos los santos, que la Santa Sede ha aprobado las nuevas Constituciones de la Legión. La aprobación fue firmada el 16 de octubre por el Mons. José Rodríguez Carballo, O.F.M y el P. Sebastiano Paciolla, O.Cist., secretario y subsecretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica respectivamente. Las nuevas Constituciones están ya en vigor.

Con este paso se cumple el objetivo principal del proceso de renovación iniciado en 2010 por mandato de Benedicto XVI y continuado por Francisco a través de un Delegado Pontificio, el Card. Velasio De Paolis. El texto es resultado de un trabajo de consulta y reflexión que duró prácticamente tres años y en el que todos los legionarios tuvieron oportunidad de participar y aportar, y que culminó con la celebración del Capítulo General Extraordinario en enero y febrero de 2014.

 Entre los cometidos principales del proceso de renovación estaban la clarificación del carisma, la simplificación y reducción de las normas, asegurar un ejercicio de la autoridad más participativo y conforme al Derecho Canónico, y la formación de los legionarios, con especial atención a la responsabilidad de cada uno de hacer su propio discernimiento vocacional y garantizar la distinción entre el fuero interno y el fuero externo.

 El P. Robles-Gil afirma en su carta: “Tenemos ahora en nuestras manos el texto de nuestras Constituciones que describe para cada uno de nosotros el modo específico de vivir la vida religiosa en la Legión, siendo así el camino que nos guía hacia la santidad y la fecundidad apostólica al servicio de la Iglesia y de los hombres”.


 Las constituciones de una congregación religiosa contienen las normas fundamentales que custodian y promueven la vivencia y desarrollo del propio carisma. En ellas se contienen las normas esenciales sobre la identidad y misión de la congregación, su gobierno y disciplina; la incorporación y formación de los miembros; el objeto de los vínculos sagrados. En ellas se deben armonizar los elementos espirituales y jurídicos, sin multiplicar las normas innecesariamente. Las aprueba la autoridad eclesiástica competente. En el caso de la Legión de Cristo, que es una congregación de derecho pontificio, la aprobación corresponde a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
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